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CNDJ - F11001010200020150072500ADJUNTA20220303104709-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020150072500ADJUNTA20220303104709-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500725 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a calificar la investigación disciplinaria1, dentro de las presentes diligencias adelantada en contra de los doctores Orlando de Jesús Díaz Atehortúa y Guillermo Gómez RamírezMagistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en virtud a la queja interpuesta por el señor Jorge Eliécer Guzmán Silva. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el escrito adiado 8 de abril de 20152, signado por el señor Jorge Eliécer Guzmán, quien solicitó “TRASLADO de la queja radicada No. 344-2013 (despacho del magistrado Orlando Díaz Atehortua) en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, Dr. Jorge Hernández dentro del proceso ordinario laboral No. 051-2012, en donde actúo como demandante en contra de la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S”. (Sic) Manifestó que el Juez 4° Laboral del Circuito de Cartagena, recibió en abril de 2012 la contestación de la demanda por parte de la entidad 1 Folio 132 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mexichem Resinas Colombia S.A., escrito en donde se omitió referirse al hecho No. 18 incluido en el petitum demandatorio, y pese a ello la admitió, sin tener en cuenta los requisitos contemplados en el numeral 3° del artículo 31 del C.S.T.

Narró que en audiencia de conciliación celebrada el 8 de agosto de 2012, su apoderado hizo alusión a la omisión de contestar el numeral de la demanda, frente a lo que el funcionario asumió el error, suceso que no dio a conocer a la empresa demandada en su oportunidad, como establece el ordenamiento procesal en su artículo 21, en tanto optó por no declarar probado el hecho argumentando, pues si bien hubo una deficiencia al momento del control por parte de dicho despacho, este iba a ser subsanado dentro de las diligencias, pues se refiere a los hechos sobre los cuales se originaría el debate probatorio. Arguyó que en virtud de lo anterior el 8 de mayo de 2013, presentó queja disciplinaria respecto de la actividad irregular por parte del mencionado Juez, al considerar que se le vulneraron derechos de rango constitucional y solicitó realizar una observación de los argumentos por él presentados, así como requerir al operador judicial a efectos de indicar los motivos por los cuales no actuó con la debida diligencia. Sentó que dicha queja le correspondió por reparto al Magistrado Orlando de Jesús Díaz Atehortúa; que el 13 de junio de 2013 presentó

derecho de petición en virtud a que desde mayo de la misma calenda no se había pronunciado respecto de la inconformidad presentada, petitum frente al cual recibió respuesta por parte de la escribiente el 8 P á g i n a 2 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de julio siguiente en donde le informó que el aquí encartado había avocado conocimiento y pronto se pronunciaría; sin embargo, ante la demora del despacho, presentó nuevamente petición en septiembre de 2013, la cual fue contestada en octubre de la misma calenda, informándole que “la queja que avoco el Magistrado Orlando de Jesus Diaz Atehortua entra a un sistema de reparto y le corresponde al Magistrado DE DESCONGESTIÓN GUILLERMO GOMEZ RAMIREZ, quien me informa que solo hasta el 15 de julio de 2013, se dio inicio a la investigación preliminar”. (sic) Narró que con ocasión a las respuestas emitidas, consideró que las peticiones no fueron respondidas de fondo, y el 29 de noviembre de 2013 presentó una acción de tutela en contra de los Magistrados Díaz Atehortúa y Gómez Ramírez, por la presunta vulneración al debido proceso, a la igualdad y a la petición, correspondiendo por reparto a la Magistrada Gladys Zuluaga Girado, quien el 2 de enero de 2014 la admitió y dio traslado a los aquí endilgados, requerimiento frente al

cual el Magistrado Díaz Atehortúa indicó que el 31 de julio de 2013 se terminó la medida de descongestión, y se resolvió remitir los procesos a los despachos de origen, y por su parte, el doctor Guillermo Gómez no dio contestación, acción constitucional que fue negada bajo el argumento que se encontraba en términos para resolver la queja interpuesta. Indicó que en la queja disciplinaria conocida con el Rad. 201300344 00, se realizó inspección judicial el 24 de enero de 2014, en donde se relataron hechos y trámites dentro del sumario, el cual con P á g i n a 3 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA posterioridad ingresó nuevamente al despacho del doctor Díaz

Artehortúa. Por último, acotó que transcurrió un año sin pronunciamiento alguno de la queja disciplinaria, por lo que “las decisiones acerca del actuar del Juez 4° Laboral del Circuito siguen quedando entredicho y considero que no existen garantías procesales para que se estudie los agravantes de la conducta de dicho juez.” Solicitó intervención en el proceso disciplinario en el sentido de dar traslado del expediente cursado en el despacho del Magistrado Orlando Días Artehortúa, al considerar ser la última instancia para dar solución a su inconformidad.

Junto con su escrito aportó:

  • Escrito de queja adiado 8 de mayo de 20133, signado por él mismo en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. - Providencia fechada 29 de enero de 20144, a través del cual la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Guzmán Silva, en contra de los doctores Guillermo Gómez Ramírez y Orlando Díaz AtehortúaMagistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la cual se evidenció que no se había conculcado el derecho al debido 3 Folio 4 del C.O. 4 Folio 10 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso y a la igualdad del accionante por exceder el término previsto en el artículo 211 de la Ley 734 de 2002, dado que el proceso disciplinario se encontraba en etapa de indagación preliminar, la cual no había vencido al momento de presentar la acción de tutela, data en la que el expediente se encontraba al despacho para emitir decisión, por lo que ni siquiera se podía hablar de mora, menos de una violación al debido proceso por dilaciones injustificadas.

Así mismo, se señaló no desconocer el margen de congestión que agobia a la Jurisdicción Disciplinaria, así como el cúmulo de procesos que debían ser atendidos por la Sala de Decisión del Distrito Judicial de Bolívar, conformada por solo dos funcionarios, aunado a la combinación de procesos escritos y orales. En lo que respecta a la vulneración al derecho de petición, acotó que el aquí inconforme elevó petición y fue recibida el 13 de septiembre de 2013, siendo resuelta el 19 de septiembre siguiente, por parte del doctor Orlando Díaz Atehortúa, por lo cual advirtió que la respuesta no fue entregada de manera extemporánea. Añadió que de la lectura de la respuesta, se advirtió con claridad y congruencia que el Magistrado sustanciador le explicó al quejoso las normas que rigen el proceso disciplinario, tal como las Leyes 734 de 2002 y 270 de 1996, señalando su articulado respecto de la indagación preliminar y su duración, ilustrándolo además en qué fecha se recibió la queja y pasó al despacho para su conocimiento, así como cuándo se remitió a Descongestión e informó sobre imposibilidad de recaudar las pruebas decretadas en el auto de indagación preliminar, P á g i n a 5 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por lo cual concluyó que la respuesta, además de ser clara, oportuna y

congruente, fue resuelta de fondo y en esa medida no se transgredió el derecho fundamental de petición. Por lo expuesto, resolvió denegar el amparo constitucional deprecado por el señor Eliécer Guzmán Silva, en contra de los Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. - Diligencia de inspección judicial adiada 24 de enero de 20145, practicada al proceso disciplinario, conocido bajo el radicado No. 201300344 00, realizada por la doctora Gladys Zuluaga GiraldoMagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Posteriormente, mediante escrito fechado 3 de agosto de 20156, el disciplinado presentó escrito en donde narró iguales hechos a los puestos de presente, aunado a que reiteró sus inconformidades respecto al actuar del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, y acotó que a dicha data habían transcurrido dos años sin pronunciamiento alguno respecto del actuar del funcionario; iterado mediante memorial del 8 de septiembre de 20157.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 13 de abril de 20158, le correspondió el conocimiento de las 5 Folio 24 del C.O. 6 Folio 39 del C.O. 7 Folio 69 del C.O. 8 Folio 26 del C.O. P á g i n a 6 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presentes diligencias al doctor Pedro Alonso Sanabria BuitragoMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2Mediante providencia del 15 de julio de 20159, se dispuso el adelantamiento de indagación preliminar, etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Oficio adiado 2 de septiembre de 201510, a través del cual la señora Isidora Santana Aragónescribiente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, rindió informe respecto proceso disciplinario No. 13001110200120130344, así: “-El 8 de mayo de 2013, fue repartido. - El 17 de mayo de 2013, fue entregado en esta secretaria. - El 11 de julio de 2013, pasa al despacho. -El 16 de julio de 2013, se abre a INDAGACION PRELIMINAR. -El 17 de septiembre de 2013, pasa al despacho para pronunciarse acerca del derecho de petición presentado. -El 19 de septiembre de 2013, se da contestación por parte del despacho al derecho de petición y se pasa a secretaria a librar los oficios respectivos. -El 21 de enero de 2014, se pasa al despacho a calificar. - El 24 de enero de 2014, se ordena requerir a

pruebas. - El 3 de marzo de 2014, pasa al despacho informando que fueron allegada en su totalidad pruebas solicitadas. -El 11 de marzo de 2015, se pasa al despacho para cierre de investigación. 9 Folio 30 del C.O. 10 Folio 37 del C.O. P á g i n a 7 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 6 de abril de 2015, el despacho dispuso del cierre de la etapa de investigación. - El 11 de junio de 2015, ejecutoriado el auto que dispuso el cierre de la investigación pasa al despacho para evacuar.” (sic a lo transcrito) - El Coordinador de Asuntos Laborales, el 29 de julio de 201511, remitió certificación laboral de salarios devengados y registro de la dirección de residencia aportada en la hoja de vida por los doctores

Orlando de Jesús Díaz Atehortúa y Guillermo Gómez Ramírez. - La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de febrero de 201612 certificó la prestación de servicios de los doctores Orlando de Jesús Díaz Atehortúa y Guillermo Gómez Ramírez, de conformidad con lo reposado en el archivo de dicha dependencia. - Mediante oficio No. 462 del 28 de abril de 201613, el Juzgado Cuarto

Laboral del Circuito de CartagenaBolívar remitió en medio magnético las audiencias realizadas dentro del proceso Ordinario Laboral No. 051-2012, seguido por el señor Jorge Eliécer Guzmán Silva contra Mexichem Resinas Colombia S.A.S. 3El Procurador Delegado Samuel Ricardo Perea Donado, se notificó de la decisión de indagación preliminar, el 27 de julio de 201514. 11 Folio 63 del C.O. 12 Folio 111 del C.O. 13 Folio 130 del C.O. 14 Folio 36 del C.O. P á g i n a 8 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

4Despacho comisorio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CartagenaSala Penal, No. SJ LAGP 36554, con fecha de reparto 31 de agosto de 201515, en donde consta: - Notificación personal del adelantamiento de indagación preliminar a los doctores Guillermo Gómez Ramírez y Orlando de Jesús Díaz Atehortúa, diligencia que se llevó a cabo el 20 de octubre de la misma calenda16, respecto del primero. - Escrito de versión libre adiado 19 de octubre de 201517, signado por el doctor Orlando Díaz Atehortúa, quien respecto de los hechos refirió ser una realidad que el término dispuesto para formular cargos o terminar la actuación, comprende unos márgenes de lapso razonable y

racional; que en primera medida, debido a la congestión que agobiaba a la Jurisdicción Disciplinaria, en específico al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que tenía a su cargo alrededor de 570 expedientes según la última estadística presentada, los cuales debían ser atendidos en gran mayoría por la Sala Dual de decisión, la que tenía que manejar además de esos asuntos, los que se dirigían en contra de Jueces, Fiscales, Auxiliares de Justicia y abogados, así como Tutelas y Hábeas Corpus, mecanismos que tienen preferencia, sin contar incidentes de desacatos y asuntos administrativos ante el Presidente de la Sala. Reseñó, que lo anterior no era ajeno al Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa, entidad que tuvo a las Magistraturas bajo el régimen de nombramiento de empleados en descongestión, lo 15 Folio 79 del C.O. 16 Folio 83 del C.O. 17 Folio 84 del C.O. P á g i n a 9 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cual se tornó en un “paño de agua tibia”, ante la avalancha de ingreso de procesos, de los cuales tramitaba alrededor de 30 mensuales, sin contar las acciones constitucionales, siendo esta una producción alta debido a múltiples actividades que debían desarrollar.

Señaló que para la data en que se le comunicó el inicio de la

indagación preliminar, tenía aceptado en la Sala Dual, un proyecto de formulación de cargos en contra del doctor Jorge Alberto Hernández Suárez, en calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena. Por último, solicitó la práctica de las siguientes probanzas: (i) Solicitar las resoluciones de descongestión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (ii) Allegar las estadísticas del despacho; (iii) Remitir copia del expediente disciplinario No. 344-2013; (iv) Escuchar en ampliación de queja al señor Jorge Eliécer Guzmán Silva y se permita su intervención; (v) Escuchar en testimonio a los doctores Wilmer Orozco y Keydi Maryuri Leiva; (vii)Allegar su última calificación de servicios, y (viii) Anexar proyecto de decisión de pliego de cargos. De igual forma, mediante libelo de la misma data18, resumió sus estadísticas correspondientes al mes de febrero a diciembre de 2011 a 2014, a efectos de denotar la congestión existente en el despacho del que era titular, así como la producción mensual. Indicó que para el mes de febrero de 2011, ingresaron 39 procesos y egresaron 34, se llevaron a cabo 75 audiencias de la Ley 1123 de 2007, se suspendió un abogado y se expidieron 6 de decisiones de 18 Folio 90 del C.O. P á g i n a 10 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA archivo, se suspendió a dos funcionarios y se archivó respecto de 25, data en la que tenía 531 procesos.

Indicó que para diciembre de 2011, ingresaron a su despacho 34 sumarios de los cuales tramitó 23 asuntos; que realizó 26 audiencias de pruebas y 1 de juzgamiento, archivó 2 asuntos de abogados y absolvió 2 letrados, respecto a procesos de funcionarios archivó 16; señaló que para dicha data, redujo el inventario a 416 de los 516 que tenía. Afirmó que en el mes de febrero de 2012, fueron asignados a su despacho la “astronómica cantidad” de 162 procesos, de los cuales evacuó 59 asuntos, realizó 76 audiencias de pruebas y 18 de juzgamiento, archivó 14 procesos de abogados y absolvió a 3, suspendió a 2 funcionarios y decretó el archivo de las diligencias a favor de 37 de ellos, para culminar con un total de 508 procesos. Añadió que en diciembre de 2012, se asignó a su despacho el conocimiento de 129 procesos y logró un egreso de 102, realizó 76 audiencias públicas, suspendió a 6 togados y archivó las diligencias a favor de 24 abogados; suspendió a un funcionario y absolvió a otro, aunado a que profirió 25 órdenes de archivo, resultando con un inventario de 560 procesos. En lo que respecta al mes de febrero de 2013, relató haberle sido asignado por reparto el conocimiento de 101 procesos, de los que

evacuó 90, llevó a cabo 10 audiencias, suspendió a 2 abogados y P á g i n a 11 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA archivó 15 casos, en el proceso de funcionarios suspendió a 3 y archivó 37; reduciendo el inventario a 340 procesos.

Continuó su relato narrando que en diciembre de 2013, tuvo ingresos de 95 procesos y egresos de 46, realizó 45 audiencias públicas, ordenó el archivo de las diligencias en favor de 12 abogados y 30 funcionarios, quedando con un total de 551 procesos en inventario. Por su parte, para febrero de 2014, se le asignó el conocimiento de 27 procesos y evacuó 53, realizó 57 audiencias de pruebas y 4 de juzgamiento, suspendió a un abogado y absolvió a otro, así como profirió decisión de archivo para 3 abogados y 39 funcionarios, con lo cual su inventario osciló a 499 procesos y en diciembre de la misma calenda resultó con 607 sumarios. Concluyó entonces, que su productividad fue abundante, pero los niveles de congestión hacían que los inventarios no se redujeran, pues además de lo anterior había que sumar que en los años 2011 y 2012, no fueron cobijados por medidas de descongestión, teniendo escaso

personal en la secretaria y además le correspondía fallar acciones de tutela y Hábeas Corpus. 5El 19 de junio de 201819, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Orlando de Jesús Díaz Artehortúa y Guillermo Gómez RamírezMagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 19 Folio 132 del C.O. P á g i n a 12 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 9 de agosto de 201820, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió información respecto de los permisos solicitados por los doctores Orlando Díaz Atehortúa y Guillermo Gómez Ramírez, de 2013 a 2016. - Mediante oficio del 4 de septiembre de 201821, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió el expediente disciplinario seguido en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, de lo cual,

como relevante a la actuación, se tiene: Actuación Fecha Folio Acta individual de reparto, asignándole conocimiento de las diligencias al doctor Orlando

08/05/2013 108 anexo 01 de Jesús Díaz Atehortúa. Paso al despacho del Magistrado del doctor Orlando Díaz Atehortúa. 11/07/2013 109 anexo 01 Remisión al despacho del doctor Guillermo Gómez RamírezMagistrado en Descongestión. 15/07/2013 110 anexo 01 Auto por medio del cual se ordenó el inicio de la indagación preliminar. 16/07/2013 112 anexo 01 20 Folio 154 del C.O. 21 Folio 168 del C.O. P á g i n a 13 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El doctor Orlando Díaz Atehortúa avocó conocimiento de las diligencias, proveniente del despacho del doctor Guillermo Gómez Ramírez. 17/09/2013 129 anexo 01

Acta de visita especial practicada por el doctor Juan Carlos Cabarcas MuñozProcurador 83 18/12/2013 134 anexo 01 Judicial Penal II. Paso al despacho del doctor Orlando Díaz Atehortúa. 21/01/2014 139 anexo 01 Auto que decretó pruebas. 24/01/2014 140 anexo 01 Ingresó al despacho. 03/03//2014 161 anexo 01 Proveído que dispuso la apertura de investigación disciplinaria. 03/03/2014 163 anexo 01

Cierre de investigación disciplinaria. 06/04/2015 169 anexo 01 Paso al despacho del doctor Orlando Díaz Atehortúa. 11/06/2015 170 anexo 01 P á g i n a 14 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Pliego de cargos formulado en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena. 15/10/2015 01 anexo 02

El doctor Orlando Díaz Atehortúa, dejó constancia que atendiendo a la decisión de formulación de pliego de cargos presentado en calidad de Ponente el 15 de octubre de 2015, el cual no fue acogido por su compañera de Sala y se nombró al doctor Néstor David Osorio Moreno como Conjuez, quien el 25 de noviembre siguiente, acogió el criterio de la doctora Zuluaga Giraldo, por lo que remitió las diligencias al despacho de esta última 26/11/2015 175 anexo 01 para lo de su trámite. Proveído por medio del cual se declaró terminado el proceso disciplinario seguido en contra del 30/11/2015 doctor Jorge Alberto Hernández Suárez. 176 anexo 01 Salvamento de voto presentado por el aquí disciplinado, respecto de la decisión de archivo adoptada. 07/12/2015 181 anexo 01 - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el 10 de marzo de

2020,22 remitió el reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial, realizado por el despacho del aquí disciplinado para el 22 Folio 191 del C.O. P á g i n a 15 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA periodo comprendido entre el 1º de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018. - Oficio del 23 de julio de 202023, a través del cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó respecto de las medidas de descongestión otorgadas al despacho de los aquí encartados.

6Despacho comisorio No. SJ-CEBM 25579 se la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, repartido el 26 de julio de 201824, en donde consta que se cumplió la notificación al doctor Orlando Díaz Atehortúa el 2 de mayo de 201825 y respecto del doctor Guillermo Gómez García, 2 de agosto de la misma anualidad26, se dejó constancia de la imposibilidad de su notificación en virtud a que no laboraba en el Consejo Seccional de la JudicaturaSala Disciplinaria de Bolívar, encontrándose en disfrute de su pensión. Obra escrito defensivo signado por el doctor Orlando Díaz Atehortúa el 2 de agosto de 201827, quien refirió que dentro del sumario del cual se le endilga la mora, fue repartido a la dependencia donde laboraba el

día 8 de mayo de 2013, y el 15 de junio siguiente le correspondió el conocimiento al doctor Guillermo Gómez Ramírez, quien ordenó iniciar indagación preliminar el 16 de julio de 2013, auto notificado al disciplinado de forma personal el 18 de octubre de la misma calenda. Indicó que el 12 de septiembre de 2014, el quejoso presentó un derecho de petición frente al cual se le señaló que el asunto había sido 23 Folio 200 del C.O. 24 Folio 143 del C.O. 25 Folio 147 del C.O. 26 Folio 146 del C.O. 27 Folio 148 del C.O. P á g i n a 16 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA conocido por el doctor Gómez Ramírez encontrándose en etapa de indagación preliminar, no siendo posible recaudar la totalidad de las pruebas decretadas, razón por la que no se había adoptado decisión de fondo.

Mencionó que para el 15 de octubre el de 2013, fue allegado el expediente laboral en medio magnético, y que el 18 de diciembre de la misma anualidad se practicó por parte de la Procuraduría General de la Nación una visita especial al sumario del que se achaca la mora, por parte del Delegado, doctor Cabarca Muñoz. Narró que al terminar la medida de descongestión, ingresaron las

diligencias a su despacho el 21 de enero de 2014, data en la cual el término no se encontraba vencido, y se dispuso ordenar un requerimiento probatorio, tal como la diligencia de posesión del funcionario judicial encartado, e informar si se había tramitado o no apelación ante la Sala Laboral del Distrito de Bolívar. Manifestó que el proceso fue ingresado a su despacho el 21 de enero de 2014, y el 3 de marzo profirió orden de apertura de investigación, notificándose por edicto el 2 de febrero de 2014; que se declaró su cierre el 6 de abril de 2015, ingresando nuevamente a su despacho para calificar el 11 de junio siguiente. Reseñó que como se plasmó en constancia del 26 de octubre de 2015, presentó proyecto de pliego de cargos en calidad de ponente a la doctora Gladys Zuluaga Giraldo, quien presentó salvamento de voto y, por ende, se realizó sorteo de Conjuez, recayendo el nombramiento P á g i n a 17 | 35 F 3310 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en el doctor Néstor Osorio Moreno, quien acogió el criterio de la doctora Zuluaga Giraldo, por lo que el 30 de noviembre de 2015, se declaró la terminación del proceso disciplinario, decisión frente a la que el 7 de diciembre siguiente presentó salvamento de voto.

Acotó que el 23 de febrero de 2016, el señor Guzmán Silva presentó recurso de apelación en contra de la decisión de archivo, el cual fue resuelto por la Sala Superior Disciplinaria, revocando el auto por medio del cual se concedió la alzada, y lo declaró desierto por falta de sustentación; así mismo, resaltó que en dicha decisión no se compulsó copias por presunta mora. Estimó que debían terminarse las diligencias a su favor en atención a las circunstancias de un plazo razonable para proferir las decisiones, recordando que el proceso estuvo bajo el mando del doctor Guillermo Gómez desde el 15 de junio de 2013, hasta el 21 de enero de 2014, y 3 días después profirió auto requiriendo prueba, por lo cual, en menos de 45 días, sin contar sábados y festivos, se abrió la investigación, aunado a que el proceso estuvo en Secretaría casi un año surtiendo las notificaciones, ingresando a su despacho el 11 de marzo de 2015, y en menos de un mes se estaba declarando el cierre de la investigación, lo que significaba que físicamente el sumario llevaba 2 meses y medio en su despacho, entrando nuevamente el 11 de junio de 2015 para calificar, lo cual realizó 4 meses después y formuló pliego de cargos, por lo que concluyó que el sumario estuvo físicamente en su despacho 6 meses y medio, término en el que se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, se recaudaron pruebas, se realizó el cierre de la investigación y se formularon cargos. P á g i n a 18 | 35

F 3310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500725 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Recordó que el asunto le correspondió al doctor Guillermo Gómez Ramírez por Descongestión, lo que quería decir que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, denotó que los Seccionales Disciplinarios de Bolívar para esa época, estaban altamente congestionados, con muy escaso personal para atender las audiencias de abogados, tutelas, incidentes de desacato, procesos contra funcionarios y auxiliares de justicia, comisiones etc., y pese a ello su producción fue de excelente calidad superando los promedios normales.

Por su parte, solicitó allegarse al expediente las siguientes: (i) estadísticas de su despacho; (ii) medidas de descongestión desde el 2013 a 2018; (iii) calificación de servicios de 2013 a 2018; (iv) testimonio a los doctores Wilmer Orozco, Keidy Maryuri L

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