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CNDJ - F11001010200020150084600ADJUNTA20210715115823-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020150084600ADJUNTA20210715115823-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500846 00 Aprobado según Acta No. 41 de la fecha. ASUNTO Resuelve la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre la investigación disciplinaria dispuesta en el presente diligenciamiento seguido contra el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en su condición de Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Mediante oficio CSJC-S.A.-0818 con fecha de radicación el 13 de abril de 20151, la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctora Pamela Ganém Buelvas, remitió Resolución No. 103 del 27 de marzo de 2015, en la que dispuso la compulsa de copias en contra del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en su condición de Conjuez de la Sala Disciplinaria de mismo Consejo Seccional, con el fin de investigar sus actuaciones dentro del proceso No. 2013-00004. 1 Folio 1 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Dentro del mentado proveído de fecha 27 de marzo de 20152, se expuso que se solicitó Vigilancia Judicial Administrativa al proceso disciplinario No. 2013-00182 en contra de Álvaro Burgos del Toro. Al interior de dicha vigilancia, se encontró que el proceso disciplinario había sido repartido al despacho del magistrado Miguel Mercado Vergara, donde, el 3 de octubre de 2013, se suspendió audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en consideración a que el apoderado del allí investigado, formuló incidente de recusación, siendo esta la última actuación. Así las cosas, la Magistrada de la Sala Administrativa profirió Resolución No. 076 del 12 de marzo de 2014, requiriendo al Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, quien tenía el proceso a su cargo para decidir lo correspondiente respecto al incidente plasmado, explicación respecto al incumplimiento de los términos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, ya que el proceso no había podido continuar con su debido trámite, así como tomar las medidas correctivas tendientes a emitir decisión de fondo frente al incidente de recusación. De esa manera, el acá disciplinado respondió al requerimiento exponiendo que el proceso le había sido enviado el 20 de enero de 2015 y, si bien llevaba más de un mes en su poder, no le había sido posible darle trámite en razón a que simultáneamente contaba con otros encargos en su calidad de Conjuez de diversas dependencias judiciales, anexando y relacionando once (11) de ellos.

No obstante, la Sala Administrativa indicó que tales explicaciones no eran de recibo ya que el proceso llevaba paralizado un (1) año y cuatro 2 Folios 2 al 5 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA (4) meses a la espera que se resolviera la recusación, razón por la cual, se ordenó la compulsa de copias en contra del Conjuez ELÍAS

VALVERDE JIMÉNEZ.

ACONTECER PROCESAL Remitida la actuación a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue repartido3 entre los magistrados que conformaban esa Corporación, el 22 de abril de 2015, correspondiendo la actuación al despacho de la doctora María Mercedes López Mora. El 20 de mayo de 2015, se ordenó indagación preliminar4, etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: -Notificación personal del agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, de fecha 1 de junio de 20155. -Vigilancia Judicial No. 23-001-1101-002-2015-00039-00 realizada por la magistrada Pamela Ganém Buelvas, dentro del proceso disciplinario No. 2013-00182, en 51 folios6, de los cuales, se extrae lo que interesa para la presente actuación:  Oficio CSJ SJD-S 024-15 de fecha 9 de marzo de 2015, mediante

el cual, el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Miguel Alfonso Mercado 3 Folio 7 del C.O. 4 Folios 9 al 10 del C.O. 5 Folio 13 del C.O. 6 Folio 16 al 66 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Vergara, rindió informe detallado sobre el desarrollo y estado actual del proceso disciplinario No. 2013-00182 grupo 2, en contra del doctor Álvaro Burgos del Toro, dentro del cual, se expuso que inició por compulsa, pasó al despacho el 24 de junio de la calenda, y procedió a darle el trámite correspondiente.

Indicó que el 3 de octubre de 2013, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en donde el apoderado del investigado presentó recusación, misma que el doctor Mercado Vergara no aceptó, por ende, la diligencia se suspendió y, según informe de la secretaría, el expediente se encontraba en poder del Conjuez Valverde para decidir sobre el particular7.  Resolución VJA No. 076 del 12 de marzo de 2015, mediante la cual, la magistrada Pamela Ganém Buelvas, ordenó apertura de Vigilancia Judicial Administrativa dentro del proceso No. 201300182, así como solicitó al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en calidad de Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Córdoba, tomar los correctivos necesarios a fin de que pudiera llevarse el curso efectivo del proceso y rindiera explicaciones respecto a la posible incursión en acciones u omisiones contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia8.  Escrito de fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual, el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, presentó respuesta a la Vigilancia Administrativa No. 2015-00039, indicando en primer lugar, que si bien dentro del proceso se encontraba nota secretarial que 7 Folio 27 del C.O. 8 Folio 28 al 30 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indicaba que el mismo había ingresado a su despacho en fecha 20 de enero de 2014, en realidad correspondía al 20 de enero de 2015, teniendo en cuenta que en folios inmediatamente anteriores se avizoraban actuaciones del mes de diciembre de 2014, y, si bien el expediente llevaba más de un mes en su poder, no le había sido posible resolverlo en razón a que contaba con otros encargos en su calidad de Conjuez, y procedió a exponer once (11) procesos con número de radicado, sujetos procesales, estado de los mismos, objeto y entidad a la que pertenecían9, anexando actas de audiencias y demás oficios que constan de su participación como Conjuez en actuaciones para los meses de enero y febrero de

201510. -Despacho Comisorio No. 2015-00097 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de MonteríaCórdoba, donde consta:  Notificación personal del 4 de junio de 2015, al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, donde se puso de presente el auto del 20 de mayo de 201511.  Oficio CSJ SJD-S 082-15 mediante el cual, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia del acta de fecha 19 de diciembre de 2013, donde se designó al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, como Conjuez de misma entidad.12 9 Folio 38 al 39 del C.O. 10 Folios 40 al 55 del C.O. 11 Folio78 del C.O. 12 Folios 82 al 84 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA  Oficio CSJ SJD-S 081-15 de fecha julio 23 de 2015, mediante el cual, la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Carmen María Carrascal Almentero, rindió informe detallado sobre el desarrollo y estado actual del proceso disciplinario No. 2013-00182 grupo 2, en contra del doctor Álvaro Burgos del Toro, dentro del cual, se expuso que el 17 de abril de 2015 pasó al despacho informando

que se negó recusación impetrada por el apoderado del allí investigado, por lo que se fijó fecha para continuación de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de mayo de 2015, misma que fue aplazada a solicitud del representante del Ministerio Público, realizándose finalmente el 5 de junio de 2015, diligencia donde se oficiaron pruebas.13  Oficio CSJ SJD-S 2216-15 del 17 de noviembre de 2015 mediante el cual, el secretario judicial de la Sala Seccional, doctor Jorge Luis Quijano Pérez, presentó informe detallado de las actuaciones surtidas dentro del proceso No. 2013-00182 en contra de Álvaro Burgos del Toro, exponiendo que el 3 de septiembre de 2015 se llevó a cabo audiencia donde se impartió la calificación jurídica de la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, y se dispuso el archivo del proceso al no encontrar falta disciplinaria alguna en la conducta del investigado, quien demostró no haber intervenido en el trámite administrativo origen de dicha compulsa disciplinaria, decisión contra la cual las partes no presentaron recursos y, por ende, el expediente se archivó14. 13 Folio 90 del C.O. 14 Folios 95 al 97 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, el prenombrado secretario procedió a remitir el expediente

del proceso No. 2013-00182, en cuaderno separado con 225 folios (ANEXO 1.), de los cuales, se extrae:  Acta individual de reparto de fecha 19 de junio de 2013, donde consta que el conocimiento de las diligencias le correspondió al magistrado Miguel Mercado Vergara15.  Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, de fecha 3 de octubre de 2013, misma que se suspendió mientras se decidía el incidente de recusación presentado por el doctor Juan Guillermo Burgos, apoderado del imputado16.  Informe secretarial de fecha 17 de abril de 2015, donde consta que ingresó al despacho decisión del 14 de abril de 2015, respecto a la recusación presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos, apoderado del investigado, siendo la misma resuelta negativamente17. De igual forma, se tiene en el segundo cuaderno respecto al proceso No. 2013-00004 de recusación presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos, en contra del magistrado Miguel Mercado Vergara, dentro del proceso disciplinario No. 2013-00182, con 132 folios (ANEXO 2.), las siguientes actuaciones que se tendrán en cuenta para el presente diligenciamiento:  Auto de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual, el doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, se declaró impedido para resolver la recusación en contra del magistrado Miguel Alfonso Mercado 15 Folio 133 del anexo 1 16 Folio 175 del anexo 1 17 Folio 176 del anexo 1. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Vergara por lo consagrado en los numerales 1 y 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 y las causales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal18.  Renuncia al cargo de conjuez del 5 de noviembre de 2013, presentada por el doctor Danilo Guzmán Padilla ante el doctor Miguel Mercado Vergara19.  El 7 de noviembre de 2013, el magistrado Ramón de Jesús Jaller Dumar profirió auto donde expuso que se hacía necesario nombrar un Conjuez, en primer lugar, para resolver el impedimento presentado por el mismo, y en segundo, para decidir respecto a la recusación planteada por el doctor Juan Guillermo Burgos Tordecilla en contra del doctor Miguel Mercado Vergara20.  Acta de posesión de conjuez, de fecha 26 de noviembre de 2013, donde consta la posesión del cargo de la doctora Aura María Osorio Ruiz, dentro del expediente de recusación No. 20130000421.  Informe secretarial del 2 de diciembre de 2013 donde consta la posesión de la doctora Aura María Osorio Ruiz, indicando que se hacía necesario nombrar otro conjuez para integrar la Sala.22  Acta de posesión de conjuez, de fecha 10 de diciembre de 2013, donde consta la posesión al cargo de la doctora Olga Patricia Castro Buelvas, dentro del expediente de recusación No. 20130000423.  Informe secretarial del 11 de diciembre de 2013, que indicó el ingreso del expediente al despacho de la Conjuez Aura María Osorio Ruiz, afirmando que se encontraba integrada la Sala para 18 Folios 85 al 89 del anexo 2. 19 Folio 90 del anexo 2. 20 Folio 92 del anexo 2. 21 Folio 93 del anexo 2. 22 Folio 95 del anexo 2. 23 Folio 99 del anexo 2.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA decidir impedimento manifestado por el doctor Jaller Dumar y recusación planteada por el abogado Burgos Tordecilla dentro del proceso 2013-0018224.  Informe secretarial del 18 de noviembre de 2014, dirigido a la Conjuez Aura María Osorio Ruiz, indicando que el expediente ingresó a su despacho a efectos que resolviera el impedimento manifestado por el doctor Jaller Dumar25.  Proveído de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual la Conjuez Aura María Osorio Ruiz, resolvió el impedimento presentado por el doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, para conocer respecto al incidente de recusación presentado por el apoderado defensor dentro del proceso disciplinario No. 201300182, en contra del magistrado Miguel Mercado Vergara, decidiendo la aceptación del mismo26.  Informe secretarial del 12 de diciembre de 2014, dirigido a la

Conjuez Aura María Osorio Ruiz, indicando que el expediente ingresó a su despacho a efectos de resolver el incidente de recusación de Juan Guillermo Burgos en contra del Magistrado Miguel Mercado Vergara27.  Escrito presentado por la Conjuez Aura María Osorio Ruiz, ante la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, donde indicó que la misma ya había decidido respecto al impedimento del doctor Ramón de Jesús Jaller, por lo cual, la otra Conjuez designada, es decir, la doctora Olga Patricia Castro, era la encargada de resolver respecto a la recusación presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos, en contra del doctor Miguel 24 Folio 101 del anexo 2. 25 Folio 103 del anexo 2. 26 Folios 105 al 107 del anexo 2. 27 Folio 108 del anexo 2. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mercado Vergara, y, en consecuencia, procedió a devolver el expediente.28  Escrito de la doctora Olga Patricia Castro Buelvas, quien manifestó su renuncia irrevocable al cargo de Conjuez perteneciente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba29.  Informe secretarial de fecha 16 de diciembre de 2014, mediante el cual, las diligencias pasaron al despacho del magistrado Mercado Vergara, a fin de realizar un nuevo sorteo de conjuez para decidir

respecto al incidente de recusación del 3 de octubre de 201330.  Auto del 18 de diciembre de 2014, por el cual, el magistrado Ramón de Jesús Jaller, fijó como fecha para realizar sorteo de conjuez, el 19 de diciembre de 201431.  Oficios de fecha 20 de enero de 2014 (sic) y 20 de enero de 2015, donde consta el ingreso de las diligencias al despacho del acá disciplinable ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en calidad de conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que resolviera incidente de recusación del 3 de octubre de 2013, dentro del proceso No. 2013-00182.32 Mediante auto calendado 18 de noviembre de 2016, se dispuso apertura de Investigación Disciplinaria33, con la finalidad establecida en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2002, en contra del doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en calidad de conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por cuanto el proceso disciplinario a su cargo se encontró paralizado por más de un año, a la 28 Folio 109 del anexo 2. 29 Folio 110 del anexo 2. 30 Folio 111 del anexo 2. 31 Folio 113 del anexo 2. 32 Folios 114 al 116 del anexo 2. 33 Folios 100 al 102 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA espera de que resolviera recusación formulada en contra del magistrado Miguel Mercado Vergara. Etapa en la que se ordenó la práctica de pruebas y notificaciones, y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditó lo siguiente: -Notificación personal del agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, de fecha 25 de noviembre de 201634. -Notificación personal del 29 de noviembre de 2016, al doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, donde se le puso de presente el auto en su contra, a través de comisionado35. -Escrito con fecha de recibido 16 de noviembre de 2016, del disciplinado, donde rindió versión libre de los hechos endilgados en su contra, arguyendo en primer lugar que, contrario a lo expuesto en la compulsa de copias, el proceso le fue remitido bajo radicado No. 2013-00004 el 20 de enero de 2015, lo cual podía comprobarse al revisar los folios inmediatamente anteriores dentro del expediente disciplinario No. 201300182 grupo 2 en contra de Álvaro Burgos del Toro.

Expuso que, al ser un tema complejo, ya estando el proceso en su despacho, debía tomarse el tiempo necesario para estudiar las razones expuestas por el incidentante, no obstante, como conjuez, llevaba al mismo tiempo otros procesos ante el Tribunal Administrativo, Juzgados Administrativos y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (de los

cuales anexó copias)36, además de sus encargos como defensor público y abogado litigante en penal y administrativo. 34 Folio 106 del C.O. 35 Folios 113 al 114 del C.O. 36 Folios 118 al 134 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Manifestó haberse pronunciado negativamente respecto a la recusación el 14 de abril de 2015, ordenando la inmediata remisión del expediente a su despacho de origen, por lo cual, consideró que su actuar fue diligente en consideración a que no se evidenciaba una mora injustificada en los dos (2) meses que tuvo el expediente a su cargo, solicitando finalmente, el archivo del proceso37. -Oficio No. CSJ-SJD-S 1134-17 del 16 de febrero de 2017, mediante el cual, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Córdoba, remitió fotocopia de la decisión del 14 de abril de 2015, proferida por el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en calidad de Conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, donde resolvió negar la recusación presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos, en contra del magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara, al interior de la audiencia del 3 de octubre de 201338.

-Certificados de antecedentes disciplinarios de fecha 23 de febrero de 2017, bajo radicados 92133142, 144335 y 144644 donde consta que el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, no registra sanción ni inhabilidad vigente39. El proceso pasó nuevamente al despacho del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y mediante auto del 04 de septiembre de 2017, se ordenó enviar el mismo en calidad de préstamo, al despacho de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien lo solicitó mediante auto de fecha 22 de agosto de 37 Folios 115 al 117 del C.O. 38 Folios 137 al 149 del C.O. 39 Folios 150 al 152 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2016 dentro del proceso disciplinario 2015-02876, siendo devuelto el 11 de octubre de 201740.

El 4 de febrero de 202141, fue repartida la presente actuación entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como magistrada ponente. Recibido el expediente en el despacho el día 4 de febrero de 2021, se constató que el mismo se compone de 4 cuadernos con 157-157-234 y 132 folios.42

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las 40 Folios 153 al 156 del C.O. 41 Folio 157 del C.O. 42 Folio 158 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el

inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 (…) ii. Subgrupo B: funcionarios” Negrilla fuera del texto original. Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3°, de la Ley 270 de 1996. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso Concreto. En el presente caso, se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor ELÍAS VALVERDE JIMÉNEZ, en su condición de Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, al no haber dado celeridad y, por ende, generado una posible mora dentro del trámite del expediente No. 2013-00004 respecto a la recusación plasmada durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de octubre de 2013 dentro del proceso No. 2013-00182, presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos en contra del Magistrado Miguel República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mercado Vergara, en consideración a que, a la fecha de la compulsa origen de la presente actuación, esto es, el 27 de marzo de 2015, no se había proferido decisión al respecto.

Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que, cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo a lo anterior, la propia ley, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales y con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.

Ahora bien, de conformidad con lo allegado a esta Corporación como probanzas, así como del escrito exculpatorio del doctor ELÍAS República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA VALVERDE JIMÉNEZ, se tiene del recuento de la actuación procesal surtida en el proceso No 2013-00182 grupo 2 objeto de vigilancia, que inició por compulsa del 31 de mayo de 2013 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en contra del

doctor Álvaro Burgos del Toro. Que el conocimiento del mismo le correspondió al magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara, ingresando a su despacho el 24 de junio de 2013, quien procedió a darle trámite correspondiente, dentro del cual, se realizó audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 3 de octubre de la calenda, misma que tuvo que ser suspendida en razón a la recusación presentada por el apoderado del allí investigado, doctor Juan Guillermo Burgos. Así las cosas, se tiene que el proceso ingresó al despacho del doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, quien, el 11 de octubre de 2013 se declaró a su vez, impedido para resolver la recusación en contra del doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara por lo consagrado en los numerales 1 y 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 y las causales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por ende, el

proceso le correspondió al doctor Danilo Guzmán Padilla, quien el 5 de noviembre de 2013, presentó renuncia al cargo. En consecuencia, el 7 de noviembre de 2013, el magistrado Ramón de Jesús Jaller Dumar profirió auto donde expuso que se hacía necesario nombrar un Conjuez, en primer lugar, para resolver el impedimento presentado por el mismo, y en segundo, para decidir respecto a la recusación planteada por el doctor Juan Guillermo Burgos Tordecilla en contra del magistrado Miguel Mercado Vergara. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500846 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Realizado el debido sorteo de conjueces, el 26 de noviembre de 2013 se posesionó en tal calidad, la doctora Aura María Osorio Ruíz, no obstante, se hizo necesario nombrar otro conjuez para integrar la Sala, por lo que el 3 de diciembre de la misma anualidad se realizó un segundo sorteo, quedando posesionada como segunda Conjuez, la doctora Olga Patricia Castro Buelvas mediante acta del 10 del mismo mes y año.

Seguido a ello, con informe secretarial del 11 de diciembre de 2013, el procesó ingresó al despacho de la doctora Aura María Osorio Ruiz, “para informarle que se encuentra integrada la Sala para decidir el impedimento manifestado el doctor Jaller Dumar y la recusación planteada por el Dr. Burgos Tordecilla”, no obstante, lo siguiente que se avizora en el expediente es un segundo informe secretarial, esta vez de

fecha 18 de noviembre de 2014, en donde se informó que el mismo ingresó al despacho de la prenombrada conjuez, a fin de resolver únicamente “sobre el impedimento manifestado por el Dr. Jaller Dumar”. Así las cosas, el 27 de noviembre de 2014, la conjuez Aura María Osorio Ruiz profirió decisión mediante la cual aceptó el impedimento formulado por el magistrado Ramón de Jesús Jaller Dumar, respecto al conocimiento de la recusación presentada dentro del proceso 201300182 grupo 2, en contra del doctor Miguel Mercado Vergara. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2014, el proceso ingresó nuevamente a su despacho, esta vez para resolver la precitada recusación conforme al artículo 64 de la Ley 1123 de 2007, no obstante, la misma emitió escrito ante la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, donde indicó que, en su calidad de República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201500846 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Conjuez, ya había decidido respecto al impedimento del doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, por lo cual, la segunda Conjuez designada, es decir, la doctora Olga Patricia Castro, era la encargada de resolver respecto a la recusación presentada por el doctor Juan Guillermo Burgos, en contra de

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