CNDJ - F11001010200020150168300ADJUNTA20211213195952-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020150168300ADJUNTA20211213195952-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
F 2589
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201501683 00 Aprobado según Acta de Sala No. 074 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el proceso disciplinario, adelantado contra el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente investigación en la queja presentada el 16 de junio de 2015, por el señor BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, en la cual manifestó que fue condenado penalmente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado bajo el número 200700042, mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación dado que, cuyo trámite correspondió al doctor JAIRO
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia ERNESTO ESCOBAR SANZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda), y al parecer el magistrado recibió el asunto por reparto desde mayo 21 de 2009,
y a la fecha de su denuncia no se había resuelto el recurso, sobrepasando los 6 años de trámite, razón por la que solicita se investigue al mencionado funcionario1. Allegó para que fueran tenidos como pruebas copias del auto expedido por el doctor ESCOBAR SANZ, el 24 de marzo de 2015, en el cual le informó que no se le podía otorgar la libertad por vencimiento de términos porque ya estaba condenado, y que el recurso de apelación estaba en curso para decisión y copia del oficio de la misma fecha, mediante el cual le pusieron en conocimiento la mencionada decisión2.
2. El mencionado asunto fue sometido a reparto el 17 de junio de 2015 y correspondió al doctor WILSON RUIZ OREJUELA3, quien mediante auto del 1 de julio de 2015, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta mora en el trámite del proceso penal contra el señor BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, y la práctica de algunas pruebas4. 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público sobre el auto de indagación preliminar, y en consecuencia el Procurador Delegado se notificó personalmente de la decisión, 1 Folios 1 a 8 cuaderno original 2 Folios 9 a 11 cuaderno original 3 Folios 13 y 14 cuaderno original 4 Folio 15 cuaderno original
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia el 9 de julio de 20155. 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el despacho comisorio para notificar al funcionario investigado del auto de Indagación Preliminar6. 5.- La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, del auto de Indagación Preliminar7. 6.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, remitió informe de la actuación adelantada en el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 05, así: 27 de enero de 2009 reparto 09 de febrero de 2009 Impedimento Dr. JORGE ARTURO CASTAÑO Y LEONEL ROGELES 10 de febrero de 2009 se remite a la Corte Suprema de Justicia 19 de febrero de 2009 La Corte Suprema declara fundado el impedimento 20 de marzo de 2009 Se realiza sorteo de dos Conjueces 15 de mayo de 2009 Se realiza nuevo sorteo de Conjuez para reemplazar a uno de los anteriores 18 de mayo de 2009 se posesiona como Conjuez el Dr. GERARDO
BERNAL MONTENEGRO 21 de mayo de 2009 ingresa a despacho del Dr. JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ. 17 de septiembre de 2015 Se radicó proyecto de decisión de segunda instancia8. 5 Folios 16 y 19 cuaderno original 6 Folio 17 cuaderno original 7 Folios 20 a 24 cuaderno original 8 Folio 26 cuaderno original P á g i n a 3 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia 7.- Mediante auto del 14 de octubre de 2015, el magistrado sustanciador ordenó allegar al expediente la estadística que fuera remitida por el funcionario investigado, correspondiente al periodo de mayo de 2009 a septiembre de 20159. Y en auto del 4 de diciembre del mismo año, se ordenó realizar una inspección judicial al despacho del funcionario investigado y escucharlo en versión libre10. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial elaboró el correspondiente despacho comisorio11. 8.- Con fecha 31 de enero de 2017, el magistrado sustanciador ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta mora en resolver el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 05,
ordenando además algunas pruebas12. 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público sobre el auto de apertura de investigación disciplinaria, y en consecuencia la Procuradora Delegada se notificó personalmente de la decisión, el 17 de abril de 201713. 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el despacho comisorio para notificar personalmente al funcionario investigado del auto de 9 Folios 28 a 33 cuaderno original y cd 10 Folios 44 a 45 cuaderno original 11 Folio 46 cuaderno original 12 Folios 50 a 51 cuaderno original 13 Folios 54 y 55 cuaderno original P á g i n a 4 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia apertura de investigación disciplinaria14. 11.- La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, del auto de apertura de investigación disciplinaria15. 12.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, remitió informe de la actuación adelantada en el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No.
660016000035 200700042 05, informando que fue asignado el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, el 21 de mayo de 2009 y la decisión de segunda instancia se profirió el 6 de octubre de 2015, luego de lo cual fue enviado al despacho judicial de origen al no haber sido objeto de recurso de casación. Allegó copia de la mencionada decisión16. 13.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se certificó que el funcionario investigado no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario, ni como abogado17. 14.- Mediante auto del 22 de enero de 2018, el magistrado sustanciador ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, 14 Folio 53 cuaderno original 15 Folios 56 a 58 cuaderno original 16 Folios 59 a 67 vuelto cuaderno original 17 Folios 68 y 70 cuaderno original P á g i n a 5 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. 15.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público sobre el auto de cierre, y en consecuencia el
Procurador Delegado se notificó personalmente de la decisión, el 30 de enero de 201818. 16.- La doctora Alba Lucía López Ramírez, apoderada del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, solicitó estudiar la posibilidad de acumular las investigaciones disciplinarias radicadas bajo los números 110010102000 201501683 00 y 110010102000 201600095 00, por tratarse de los mismos hechos19. Además, allegó copia de la sentencia proferida en segunda instancia en el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 05, el 6 de octubre de 201520. 17.- Mediante auto del 11 de mayo de 2018, la magistrada sustanciadora (doctora María Lourdes Hernández Mindiola), ordenó la acumulación del proceso radicado bajo el número 110010102000 201600095 00, al presente asunto21. 18.- En proveído del 20 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió formular pliego de cargos contra el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la comisión de la falta gravísima 18 Folios 73 y 76 cuaderno original 19 Folios 80 a 82 y 83 a 85 cuaderno original 20 Folios 86 a 101 cuaderno original 21 Folios 102 a103 cuaderno original y cuadernos original y copia del proceso 110010102000 201600095 00, con 203 folios cada uno.
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia prevista por el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido en una mora superior a un año en la instrucción del recurso de apelación propuesto en el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 05, comportamiento calificado con culpa grave. Lo anterior, toda vez que incurrió en una mora de 6 años y 5 meses, en el trámite de segunda instancia del mencionado asunto, puesto que el asunto ingresó a su despacho el 21 de mayo de 2009, y la decisión correspondiente se profirió el 6 de octubre de 201522. 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaboró el despacho comisorio para notificar al funcionario investigado del pliego de cargos23. 20.- La doctora Alba Lucía López Ramírez, apoderada del disciplinado, el 12 de diciembre de 2018, presentó escrito de descargo, en el cual se indicó, que efectivamente el funcionario investigado tuvo a su cargo el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, condenado a 23 años y 6 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 05, para
resolver recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2009, por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), el cual arribó a su despacho el 9 de mayo de 2009 y fue resuelto mediante sentencia del 6 de octubre de 2015. 22 Folios 109 a 129 cuaderno original 23 Folio 132 cuaderno original P á g i n a 7 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia Se alegó que la tardanza presentada, se explica en razón a las situaciones que ya han sido reconocidas en otras decisiones de esta Corporación como: i) la congestión que presenta su despacho, y ii) su actividad laboral al frente de ese cargo, con base en la estadística correspondiente a que puede ser planteadas como una causal de exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria, aunado al iii) alto número de procesos que ingresan al despacho: iv) la gran cantidad de acciones que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, y de consulta de sanciones por desacato, básicamente contra la Colpensiones; v) el cumplimiento de labores administrativas como presidente de la Sala Penal en diversos periodos; vi) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y vii) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de demás Magistrados que conforman la corporación, y otras actuaciones diferentes que han sido reconocidas en la jurisprudencia de Corte Constitucional en sentencia T-527 de 2009, T-502de 1997, C-300 de 1994.
Adujo que sobre las situaciones de mora judicial se deben tener en cuenta los principios de ilicitud sustancial y prohibición de responsabilidad objetiva, previstos en los artículos 55 y 136 de la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), que se deben establecer a partir del Precedente establecido en la sentencia C037 de 1996 de la Corte Constitucional, y los precedentes de esta Corporación, en los cuales se acogieron los precedentes de la Corte Constitucional 24 Indicó además que era necesario hacer referencia a una serie de situaciones de índole personal, relacionadas con la condición física y mental, del funcionario investigado acontecidas desde el año 24 Radicado No. 110010102000 200801161 00 – M.P. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. P á g i n a 8 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia 2011, las cuales se relacionan con los principios de ilicitud sustancial, presunción de inocencia, culpabilidad y de proscripción de responsabilidad objetiva que establecen los artículos 50, 90 y 13 de la Ley 734 de 2002. Explicó que a partir del año 2011, por cuenta de sus labores como Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, fue víctima de amenazas de muerte por parte de grupos criminales, con calificación de riesgo "extraordinario", por lo cual la Policía Nacional asumió su protección con servicio de escolta permanente, situación
que perduró desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 13 de abril de 2011, situación que aunada al alto grado de estrés laboral generó una patología contraída como resultado de riesgo psicosocial inherente a su actividad laboral, razones por las que debió ser internado desde del 8 de agosto de 2013, en el Instituto del Sistema Nervioso de Risaralda por presentar síntomas depresivos y ansiosos (trastorno mixto depresivo ansioso y trastorno de estrés postraumático agudo). Añadió que desde esa fecha ha estado sometido a consulta psiquiátrica de manera continua, unida al consumo de medicamentos para controlar sus cuadros de ansiedad, insomnio y trastorno mixto depresivo ansioso, allegó concepto de su médico tratante Dr. Gustavo Trujillo Pulido, y constancia de consultas recientes con el mismo profesional, a fin de acreditar la existencia de su patología y las consecuencias del tratamiento farmacológico que actualmente recibe; y certificación del psicólogo Javier Alzate Zuluaga del 12 de septiembre de 2018, donde se hace constar que asistió a cinco sesiones de terapia por ansiedad, angustia, depresión y estrés laboral, los días 6,9, 15, 23 y 30 de agosto de P á g i n a 9 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia 2018. Allego además copia de la Consulta por Medicina Laboral, suscrita por la doctora Adriana Judith Ochoa Rincón, especialista en salud
ocupacional se hace referencia a la valoración realizada por presentar dificultades visuales, donde se indicaron puntualmente todas las patologías que presenta. Agregó que por estas circunstancias, solicitó a la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA, la calificación de su patología como enfermedad de origen laboral, para establecer la relación existente entre sus funciones y la alteración de su estado psicoemocional, proceso que se encuentra a instancias de la Junta Regional de Calificación de Risaralda. Asegura que pese a esta sintomatología, referida tanto al tratamiento por psiquiatría como los efectos de los medicamentos que debe consumir desde el año 2013 y las dificultades por sus problemas de visión, si se analiza la estadística de producción del despacho correspondiente al período comprendido entre el 21 de mayo de 2009 al 6 de octubre de 2015, cuando se adoptó la decisión de segunda instancia en el caso del señor BRESMAN ANTONIO LOAIZA, se advierte que en ese interregno el disciplinado acreditó la producción laboral que fue referida en el folio 9 del auto de auto de formulación de cargos, donde se menciona que en ese período el doctor ESCOBAR SANZ registra una producción diaria igual a 1.7 providencias, es decir que sobrepasa el índice de una decisión por cada día hábil, además de que registra la asistencia a 1.570 audiencias durante ese mismo período. Aunado al hecho de que en las calificaciones integrales del magistrado durante ese mismo periodo, siempre fue calificado P á g i n a 10 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia como satisfactorio, en todos los factores, lo cual demuestra su compromiso con el trabajo, pues a pesar de la merma en sus condiciones físicas y psíquicas, labora incluso por fuera de su horario laboral, y no presenta cuadros de ausentismo laboral. Explicó que por esta sintomatología, fue remitido a la especialidad de neurología por parte de su siquiatra tratante doctor Gustavo Trujillo Pulido adscrito a la Nueva EPS, quien concluyó que en su caso no podía trabajar más de ocho horas a fin de proteger su salud física y mental, lo cual ha sido reconocido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, en algunas de las vigilancias judiciales realizadas a su despacho. Concluyó indicando que si no ha proferido una decisión más pronta en el caso del señor BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, ha sido porque el tiempo que ha transcurrido fue invertido en otras decisiones que adoptó el despacho a su cargo, lo que implica que no existió una violación del deber objetivo de cuidado, ni tampoco el elemento de la previsibilidad que configuran la conducta culposa, pues no existe un acto voluntario, sino que la presunta mora obedece a la gran congestión de su despacho, y al cuantioso reparto que ingresa cada año, ya que se trata de un retardo justificado, toda vez que se ha demostrado eficiencia en su labor como operador judicial, pese a sus dificultades de salud, pues no trabaja en las condiciones normales de cualquier otro funcionario público, por patologías adquiridas en el ejercicio de sus funciones,
pues cuando inició sus labores como magistrado en la Sala Penal del Tribunal de Pereira, se encontraba en óptimas condiciones mentales, y debido al estrés laboral y las amenazas en contra de su vida se generó la afectación de salud mental que padece. P á g i n a 11 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia Razones por las que se solicitó la absolución del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, del cargo formulado, dado que su situación se enmarca en la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria que contempla el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 734 de 200225. Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de los siguientes documentos: Certificación expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira, de fecha 25 de agosto de 2013, donde se acredita que contó con servicio de seguridad y protección personal brindado por esa institución desde el 23 de marzo del año 2010, hasta el 13 de abril de 2011 por el nivel de riesgo comprobado durante el tiempo de la medida de protección, lo mismo que del certificado del 10 de febrero de 2011 en el cual se calificó su riesgo para esa época como extraordinario26. Copia del escrito presentado por el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, el 15 de noviembre de 2016, con destino al proceso radicado No. 110010102000 201603039 0027, donde refiere argumentos de defensa en un proceso disciplinario por
mora judicial. Certificación expedida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, referentes a la producción laboral del funcionario investigado, entre el 19 de septiembre de 2013 25 Folios 133 a 142 cuaderno original 26 Folios 143 a 171 y 197 a 198 cuaderno original 27 Folios 172 a 177 cuaderno original P á g i n a 12 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia a 10 de noviembre de 201628. Constancia secretarial sobre los procesos de trascendencia nacional y de complejidad, asignados al despacho del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, entre el 19 de septiembre de 2013 a 10 de noviembre de 201629. Copia de la decisión de segunda instancia, proferida el 6 de octubre de 2015, en el proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 0530. La evaluación psiquiátrica suscrita por el Dr. Gustavo Trujillo Pulido, quien es el médico tratante del funcionario investigado desde el año 2013, donde se le diagnosticó "trastorno mixto depresivo ansioso" y "trastorno de estrés postraumático agudo" y tendencias suicidas, además de los efectos del tratamiento farmacológico continuo a que viene sometido
desde el mes de septiembre del año 201331. Copia auténtica de certificado de Medicina Laboral, firmado por la especialista Adriana Judith Ochoa Rincón, donde se certifica que el disciplinado tiene condiciones visuales limitadas desde el año 201332. Copia auténtica de valoración por Medicina Laboral, firmado 28 Folio 178 cuaderno original 29 Folios 179 a 180 cuaderno original 30 Folios 181 a 196 cuaderno original 31 Folios 199 a 205 cuaderno original 32 Folio 212 cuaderno original P á g i n a 13 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia por la especialista Adriana Judith Ochoa Rincón, de fecha 14 de marzo de 2018, donde se indica que el disciplinado ostenta condiciones visuales limitadas, por lo que requiere apoyo específico a nivel intralaboral para llevar a cabo sus actividades laborales usuales, como son asignación de asistente, uso de teclado especial con letras de gran tamaño y mayor tiempo del asignado usualmente para el cumplimiento de los procesos33. Copia de certificaciones médicas del 9 de agosto de 2018, suscritas por el psiquiatra Gustavo Trujillo Pulido por consulta por presentar "trastorno mixto depresivo ansioso con efectos físicos y mentales”34 y del psicólogo Javier Alzate Zuluaga del 12 de septiembre de 2018, por presentar una recaída en su patología que obligó a practicarle terapia psicológica35.
Solicitud presentada ante la Administradora de Riesgos Laborales ARL POSITIVA sobre la calificación de la patología que presenta como de origen laboral36. Allegó copia de las resoluciones CSJRR15-105 del 11 de marzo de 201537 y CSJ17-425 del 25 de septiembre de 201738, adoptadas durante el trámite de vigilancias administrativas realizadas al despacho del disciplinado, en las cuales se afirmó haber establecido con certeza su dedicación laboral durante los fines de semana, lo cual evidencia su compromiso, y las situaciones personales y familiares que implicaron una crisis 33 Folios 210 a 211 y 213 a 214 cuaderno original 34 Folio 218 cuaderno original 35 Folios 215 cuaderno original 36 Folios 216 a 217 cuaderno original 37 Folios 227 a 230 cuaderno original 38 Folios 219 a 225 cuaderno original P á g i n a 14 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia nerviosa que lo obligó a guardar reposo durante 3 meses. Además, solicitó tener como prueba las estadísticas laborales de producción, para el periodo en que tuvo a su cargo el proceso de marras, y oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que remitiera copia de las calificaciones integrales de servicio del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para el mismo periodo. También pidió escuchar los testimonios de las doctoras Sandra
Milena Pineda Echeverri y Lida Yaneth Buitrago Gómez, abogada asesora y auxiliar judicial del despacho a su cargo. 21.- La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, del pliego de cargos39. 22.- Posteriormente en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 18 de febrero de 202140.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 39 Folios 231 a 251 cuaderno original 40 Folio 255 cuaderno original P á g i n a 15 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones41. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1642.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201643 y C-112/1744, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para 41 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 42 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 43 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago
Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 44 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 32
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Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se estableció que el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, y en tal calidad tuvo su cargo el trámite de segunda instancia del proceso penal de BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radicado No. 660016000035 200700042 0545 3.- De las pruebas solicitadas. Respecto de las pruebas solicitadas por la apoderada del doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en su escrito de descargos, en razón al principio de favorabilidad por la decisión a proferir, no se decretarán las pruebas solicitadas.
4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes 45 Folio 26 cuaderno original P á g i n a 17 | 32
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 2589
Radicado No. 110010102000 201501683 00 Funcionarios en Única Instancia presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante oficio del 23 de noviembre de 2017, remitió a esta Corporación por competencia, queja presentada el 16 de junio de 2015, por el señor BRESMAN ANTONIO LOAIZA RIVERA, en la cual manifestó que fue condenado penalmente por el delito
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