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CNDJ - F11001010200020150173300ADJUNTA20220307123412-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020150173300ADJUNTA20220307123412-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 3344

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201501733 00 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la fecha.

Referencia: Funcionario en Única Instancia ASUNTO A DECIDIR Una vez aceptado el impedimento a la magistrada Magda Victoria

Acosta Walteros en Sala No.4 del 19 de enero de 2022, procede la Comisión a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, con ocasión de la compulsa de copias presentada por el magistrado José Álvaro Gómez Herrera de la Sala Administrativa del Valle del Cauca, en proceso de la vigilancia judicial administrativa No.2015-00062. ANTECEDENTES Mediante remisión de compulsa de copias ordenada el 7 de abril de 20151 el magistrado José Álvaro Gómez Herrera de la Sala Administrativa del Valle del Cauca, en el trámite de la vigilancia judicial 1 Folio 1 y 2 del C.P. 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia administrativa No.2015-00062, solicitó investigar al doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en calidad de magistrado del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, por cuanto le fue entregado desde el 23 de febrero de 2015 el proyecto de tutela No.7600122050002015-00057-00, por parte de la magistrada ponente doctora Aura Esther Lamo Gómez para su estudio y revisión, pero a la fecha de reparto de la vigilancia judicial (19 de marzo de 2015) no se había resuelto el estudio de la acción constitucional.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar: Mediante auto del 22 de septiembre de 20152, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se abrió indagación preliminar. b. Investigación Disciplinaria: Mediante auto del 31 de enero de 20173, conforme lo establecido en el artículo 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, se abrió investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta 2 Folio 29 a 30 del C.P. 3 Folio 64 a 65 del C.P. 2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

Actuación de segunda instancia. En Sala Ordinaria No.4 del 19 de enero de 2022, se aceptó el

impedimento de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS para conocer y decidir del presente asunto. Mediante acta individual de reparto del 1 de febrero de 2022 el asunto fue asignado al suscrito. Del caso en concreto. La investigación disciplinaria fue adelantada contra el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, con ocasión de la compulsa de copias presentada por el magistrado José Álvaro Gómez Herrera de la Sala Administrativa del Valle del Cauca, en la vigilancia Judicial Administrativa No.2015-00062. En virtud de lo anterior se abrió indagación preliminar el 22 de septiembre de 2015 y en auto del 31 de enero de 2017 se abrió investigación disciplinaria, por lo tanto, es menester indicar por esta Comisión que deviene procedente la terminación del proceso disciplinario, por cuanto operó el fenómeno jurídico de la prescripción y en consecuencia se declarara la terminación del proceso y como consecuencia archivar las presentes diligencias, en aplicación de los artículos 30 y 73 de Ley 734 de 2002. 3

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la

misma. De la Prescripción. Sería el caso que esta Corporación resolviera el mérito de la investigación adelantada contra el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, con ocasión de la compulsa de copias presentada por el magistrado José Álvaro Gómez Herrera de la Sala Administrativa del Valle del Cauca, en la vigilancia Judicial Administrativa No.2015-00062, si no fuera porque se encuentra que en las presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción, conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…”. Auto que en el presente asunto se realizó el 31 de enero de 2017. La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer 4

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado

una decisión que resuelva su situación jurídica”4. Así las cosas, se tiene que, por auto de enero 31 de 2017, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco años, motivo por el cual esta Corporación no posee la potestad punitiva para conocer y resolver la presente investigación disciplinaria. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral y como consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias por las razones anotadas oportunamente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión 4 Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Diaz, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela

Adriana Rodríguez Gómez 5

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por

el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 6

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 7

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref.: Funcionario en única instancia

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