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CNDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20210304144757-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20210304144757-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201501794 00

Aprobado según Acta No. 10 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el proceso disciplinario, adelantado contra el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente investigación en la noticia publicada por el periódico “El Tiempo” el 7 de julio de 20151, mediante la cual se dijo que “Según una investigación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, durante los 73 días de cese de actividades de la Rama, magistrados de tribunal, jueces y 1 Folios 1 y 2 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial funcionarios como secretarios y sustanciadores se ausentaron de sus puestos para salir del país. Algunos, incluso, hicieron más de un viaje”, el documento se refirió a algunos funcionarios judiciales entre los que se encuentra el doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal. 2.- Mediante auto proferido por el entonces titular del Despacho, doctor Angelino Lizcano Rivera, el 14 de julio de 2015, se ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores José Joaquín Cely

Páez, Samuel José Ramírez Poveda, César Rafael Marcucci Díaz Granados, Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora e Iván Alfredo Fajardo Bernal, Magistrados del Tribunal Administrativo y Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Bogotá, ordenando además algunas pruebas. Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 1 de septiembre de 2015.2 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en oficio ODG-7127 de 1º de septiembre de 2015, allegó los actos administrativos de nombramiento y posesión de los funcionarios 2 Folios 8 y 9 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigados3. 4.- Recaudadas algunas probanzas4, mediante auto del 15 de septiembre de 2015, el Magistrado instructor, ordenó otras pruebas a fin de esclarecer los hechos.5 5.- Respecto del doctor Poveda Perdomo, se estableció mediante información suministrada por la aerolínea AVIANCA, su pertenencia al programa de clientes frecuentes de la compañía “LifeMiles”, relacionando el estado de cuenta del año 2014, donde se observan los viajes realizados en ese año, con salidas reportadas los días 11 y 15 de octubre y 27 de diciembre de 2014. 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio DESAJ15-TH-3850 de 3 de septiembre

de 2015, remitió certificados de las vacaciones e incapacidades para el año 2014 de los Magistrados encartados. 6 7.- Se recaudó versión libre y espontánea de los doctores Samuel 3 Folios 18 a 47 cuaderno original No. 1 4 Folios 48 a 63 cuaderno original No. 1 5 Folio 64 y 65 cuaderno original No. 1 6 Folios 116 a 128 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial José Ramírez Poveda7, Manuel Alfonso Zamudio Mora8, César Rafael Marcucci Díazgranados9, e Iván Alfredo Fajardo Bernal10. 8.- Se recibió versión libre y espontánea del investigado Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien manifestó que se ausentó los días 31 de octubre, 4, 5 y 6 de noviembre de 2014, “con el propósito de atender asuntos personales, familiares y académicos fuera de la ciudad capital”, previo permiso del órgano competente, por lo que solicitó terminar la investigación y archivar la actuación. Aportó copia del Certificado expedido por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, expedido el 21 de enero de 2016, en el que se corrobora su dicho11. 9.- En auto del 9 de marzo de 2016, la Sala decretó la terminación y archivo del proceso disciplinario en relación con los doctores Iván Alfredo Bernal y Manuel Alfonso Zamudio Mora, Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, y apertura de investigación

disciplinaria contra los doctores César Rafael Marcucci 7 Folios 146 a 151 cuaderno original No. 1 8 Folios 151 a 172 cuaderno original No. 1 9 Folios 174 a 195 cuaderno original No. 1 10 Folios 231 a 235 cuaderno original No. 1 11 Folios 227 a 229 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Díazgranados, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor, y Oscar Fernando Yaya Peña, Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, decretando algunas pruebas. Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, el 14 de abril de 2016, y a los funcionarios investigados.12 10.- La oficina de Migración Colombia certificó con oficio de 23 de junio de 2016, los movimientos migratorios de los investigados entre el 10 de octubre y el 10 de noviembre de 2014, indicando que el doctor Alberto Poveda Perdomo tuvo cuatro, los días 15, 19 y 31 de octubre y 6 de noviembre de 2014.13 11.- Fueron allegados certificados de antecedentes disciplinarios de los investigados en los cuales no se registra sanción alguna, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación14. 12.- En atención a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 734 de 12 Folios 257 a 275 y 293 cuaderno original No. 13 Folios 294 a 299 cuaderno original No. 1

14 Folios 306 a 325 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2002, con auto de 23 de febrero de 2017, se dispuso cerrar la investigación disciplinaria. 15 Decisión comunicada a los disciplinados y notificada personalmente a la Representante del Ministerio Público, el 30 de marzo de 201716, y por estado No. 025 de abril 04 de 201717. 13.- En auto del 17 de mayo de 2017, la Sala ordenó terminación y archivo en favor de los doctores Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña y Cesar Rafael Marcucci Díazgranados, como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, y Samuel José Ramírez Poveda en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; igualmente ordenó terminación y archivo de la investigación adelantada contra el funcionario judicial José Joaquín Cely Páez en su calidad de sustanciador nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, explicando las razones por las que no consideró necesario decretar la ruptura procesal. Además, formuló pliego de cargos contra el doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal 15 Folio 11 cuaderno original No. 2. 16 Folios 12 a 26 cuaderno original No. 2 17 Folio 26 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta incursión en la falta disciplinaria gravísima, prescrita en el numeral

55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la inobservancia de los deberes establecidos en el artículo 144 y los numerales 1 y 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y la violación a la prohibición enmarcada en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, a título de dolo por acción, por cuanto se probó con la certificación de la oficina de Migración Colombia que el procesado salió del país rumbo a México el miércoles 15 y retornó el domingo 19 de octubre de 2014, sin que su ausencia esté justificada o resguardada en un permiso debidamente concedido.18 Decisión comunicada a todos los investigados y al Agente del Ministerio Público19. 14.- El investigado, doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO en escrito radicado el 20 de octubre de 2017, presentó solicitud de nulidad de lo actuado, por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa20, y esta Corporación mediante auto del 31 de octubre de 2018, decidió negar la nulidad solicitada por cuanto en este caso no se vislumbra 18 Folios 30 a 66 cuaderno original No. 2 19 Folios 67 a 75 cuaderno original No. 2 20 Folios77 a 100 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial irregularidad alguna que afecte la imputación efectuada al disciplinado, tampoco se han transgredido las bases del proceso disciplinario.21 Decisión debidamente comunicada y notificada.22

15.- El doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, aportó el 21 de febrero de 2019, copia simple del documento mediante el cual pidió permiso los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014. Allegó además escritos de 20, 21, 25, 26, 28 de febrero y 14 de marzo de 2019, en los cuales solicitó algunas pruebas y ser escuchado en versión libre, copia del proceso, el nombramiento de un defensor de oficio (artículo 15 Ley 1952/19), aportó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas, solicitó otras probanzas, y pidió la terminación del presente asunto por atipicidad de la conducta, al estar debidamente acreditado el paro judicial durante 73 días, entre octubre de 2014 y enero de 2015, que impidió el acceso de empleados y funcionarios a las instalaciones judiciales, y que durante ese periodo dio total cumplimiento a sus deberes y ejerció debidamente su función.23 21 Folios 103 a 114 cuaderno original No. 2 22 Folios 115 a 120 cuaderno original No. 2 23 Folios 123 a 129 y 125 a 230 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 16.- En auto del 6 de mayo de 2019, el Magistrado sustanciador ordenó expedir las copias solicitadas por el investigado, escucharlo en versión libre, negar la solicitud de nombrar defensor de oficio conforme lo normado en la Ley 1952 de 2019, por cuanto la misma aún no ha entrado en vigencia, y la Ley 734 solo contempla su

nombramiento cuando después del pliego de cargos el investigado no se ha hecho presente, incorporar y tener como pruebas las allegadas por el disciplinable, y de oficio solicitar al Tribunal Superior de Bogotá, certifique lo relacionado con el permiso concedido al doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014.24. Decisión debidamente comunicada y notificada.25 17.- El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio de 16 de mayo de 2019, informó que revisada la carpeta donde se conservan los permisos de los magistrados, encontró que al doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le concedió permiso remunerado por los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014.26 24 Folios 231 a 233 cuaderno original No. 2 25 Folios 234, 237 a 239 y 242 cuaderno original No. 2 26 Folio 240 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 18.- El doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, rindió versión libre en la cual informó que no había remitido los documentos que justificaban su inasistencia los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, porque solamente hasta el pliego de cargos se enteró que también se estaban investigando estas fechas, por lo que hasta ese momento solamente consideró pertinente justificar sus inasistencias durante los días 31 de octubre y 4 a 6 de noviembre de 2014.27

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 27 Folio 243 a 244 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1629.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201630 y C-112/1731, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes:

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 30 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en oficio ODG-7127 de 1º de septiembre de 2015, se estableció que el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO,

fungía para la época de los hechos como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues fueron allegados los actos administrativos de nombramiento y posesión32. 3.- Caso concreto. Los hechos investigados fueron expuestos en una nota periodística 32 Folios 18 a 47 cuaderno original No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial publicada por el periódico El Tiempo, donde se indicó que algunos funcionarios de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, durante el cese de actividades de la Rama Judicial ocurrido a finales de 2014, presuntamente se ausentaron de su cargo sin contar con una justificación válida. Adelantada la acción disciplinaria, consideró esta Colegiatura necesario terminar la actuación contra la mayoría de los investigados, y proferir pliego de cargos contra el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto recibida la certificación de la Oficina de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, se constató que el investigado “tuvo cuatro (4) movimientos migratorios, los días 15, 19 y 31 de octubre y 6 de noviembre de 2014”. Como quiera que en expediente obraba solicitud de permiso dirigida por el encartado al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y Certificado del Secretaria General de esa Corporación, que daba cuenta del permiso otorgado al doctor Alberto Poveda Perdomo, para los días 31 de octubre, 4, 5 y 6 de noviembre de 2014, frente a estas fecha no se realizó reproche

alguno. Pero como no se advirtió justificación para el periodo del 15 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial al 19 de octubre de 2014, se profirió pliego de cargos por la ausencia injustificada los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, indicando que no se haría pronunciamiento alguno respecto del sábado 18 y domingo 19 de octubre de 2014, porque son días inhábiles para el ejercicio laboral en la Rama Judicial, dado que en la versión libre rendida por el investigado, éste no manifestó nada en relación con este periodo. En consecuencia, como no existía justificación o permiso debidamente otorgado, se formularon cargos contra el doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que su conducta al parecer se enmarcaba en el tipo disciplinario establecido en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 200233, por haber presuntamente abandonado injustificadamente el cargo para los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014; falta catalogada como gravísima de conformidad con la misma normatividad, en la modalidad dolosa. Lo anterior, por haber considerado esta Colegiatura que el procesado, con su comportamiento inobservó los deberes 33 “Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes:(…)

55. El abandono injustificado del cargo, función o servicio. (…).”

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial establecidos en los numerales 1 y 7 del artículo 153 de la Ley 270 de 199634, y el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002,

actuación con la cual al parecer incurrió en la prohibición enmarcada en el numeral 1 del artículo 35 ibídem35, por haberse ausentado de su puesto de trabajo, y presuntamente aprovechar el paro judicial para viajar a la ciudad de Cancún – México el día miércoles 15 y retornar al país el 19 de octubre de 2014, con lo cual pudo haber incurrido en abandono del cargo. Luego de haberse proferido pliego de cargos en contra del doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, este presentó sus argumentos de defensa con relación a este cargo, en los que indicó de manera puntual que respecto del periodo mencionado, no era cierto que se 34 “Ley 270 de 1996.- Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.(…)

7. Observar estrictamente el horario de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias.(…)” 35 “Ley 734 de 2002. Artículo 34. Son deberes de todo servidor público:(…)

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (…)”. “Ley 734 de 2002, artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas

en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial hubiere ausentado de manera injustificada, y si bien no aportó prueba alguna para justificar su ausencia, ello ocurrió porque no tenía claro que ese periodo también estaba siendo investigado, hasta el momento en que se profirió pliego de cargos en su contra. Por lo anterior, procedió a allegar copia de la solicitud de permiso que presentó ante el Presidente del Tribunal el 8 de octubre de 2014, para los días los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, con el sello de permiso concedido, estampado en el mismo documento.36 Esta Corporación, en auto del 6 de mayo de 2019, ordenó entre otras cosas, incorporar y tener como pruebas las allegadas por el disciplinable, y de oficio solicitar al Tribunal Superior de Bogotá, certificar lo relacionado con el permiso concedido al doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014.37. Se observa en el expediente que el Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio de 16 de mayo de 2019, informó que revisada la carpeta donde se conservan los permisos 36 Folios 124 y 128 cuaderno original No. 2 37 Folios 231 a 233 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia

Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de los magistrados, encontró que al doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le concedió permiso remunerado por los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014.38 Aunado a lo narrado, el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, rindió versión libre en la cual informó que no había remitido los documentos que justificaban su inasistencia los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, porque solamente hasta el pliego de cargos se enteró que también se estaban investigando estas fechas, por lo que hasta ese momento solamente consideró pertinente justificar sus inasistencias durante los días 31 de octubre y 4 a 6 de noviembre de 2014.39 En consecuencia, considera esta Sala que se allegó al investigativo, prueba que permite establecer que la ausencia del doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, estuvo justificada, toda vez que al funcionario le había sido concedido permiso por parte del Presidente del 38 Folio 240 cuaderno original No. 2 39 Folio 243 a 244 cuaderno original No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo establece la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia: “Artículo 144. Permisos. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa

justificada. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.” Entonces, se estableció que el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio cumplimiento a lo dispuesto en el precepto en cita, pues según se observa solicitó permiso el 8 de octubre de 2014, ante el doctor Eduardo Carvajalino Contreras, Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, para esa época, quien en esa misma fecha le concedió permiso para ausentarse los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014, decisión que ordenó comunicar al interesado Por lo anterior, y pese a que en el presente asunto se profirió pliego de cargos, y por consiguiente el acto siguiente sería la sentencia, atendiendo lo normado por el artículo 73 de la Ley 734 de 200240, 40 “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y aplicando los principios que gobiernan a la administración de justicia, como son el de celeridad y eficiencia del servicio prestado, procederá esta Corporación a ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, porque si bien éste viajó tal como lo reportó Migración Colombia y lo denunció el periódico El Tiempo, en la noticia génesis de la presente investigación, no puede esta instancia reprochar la salida del procesado, pues se estableció que la hizo con previo consentimiento de la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que concluye la Sala que no existió un abandono del cargo, dado que la conducta realizada se encontraba amparada por lo normado en el artículo 144 de la Ley 270 de 1996. Por lo tanto, no se vulneró deber funcional alguno por el Magistrado, ni se incurrió en falta disciplinaria, a la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (resaltado de la Sala Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, en aplicación de lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las

partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JULIO ANDRÉS SAMPREDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial (continuación de hoja de firmas radicado No. 110010102000 201501794 00)

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