🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020150212000ADJUNTA20221211115606-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020150212000ADJUNTA20221211115606-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00 Aprobado según Acta No. 14 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 6 de diciembre de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Mauricio Aguirre PatiñoFiscal 44 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Nubia Stella Chávez NiñoFiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo ente territorial, adscritos a la Unidad de Justicia y Paz. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio del 14 de julio de 20152, mediante el cual la Secretaría de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 6 de julio de 20153, remitió la queja interpuesta por la señora Janett García Marín el 7 de abril de dicha anualidad4, donde puso de presente que el 13 de marzo de 2014, 1 Folio 13 del C.O. Tomo 2 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 213 del C.O. 4 Folio 7 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA informó por escrito al Comité de Convivencia Laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Grupo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación, una serie de conductas que, en su sentir, eran constitutivas de acoso laboral [como empleada con el cargo de Investigador Criminalístico VII], lo que había conllevado a estar incapacitada por psiquiatría de su E.P.S., durante 147 días.

Indicó que su Entidad Promotora de Salud rindió informes de recomendaciones médico-laborales, los cuales fueron ignorados de manera dolosa por la Dirección Nacional de Fiscalía EspecializadaJusticia Transicional de la Fiscalía General de la Nación de Medellín. Señaló que a dicha data -léase 7 de abril de 2015-, seguía siendo víctima de acoso laboral, aunado a que el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación de Medellín, hizo caso omiso de su grave situación, pues habían transcurrido 13 meses desde que informó de los malos tratos sin que se le hubiere brindado solución alguna, razón que la llevó a elevar queja ante la Procuraduría General de la Nación el 19 de septiembre de 2014, la cual fue nuevamente redirigida al referido Comité, fácticos que fueron reiterados por su compañero permanente, ante la Dirección Nacional

de Fiscalía EspecializadaJusticia Transicional de la misma ciudad. Así mismo, indicó que puso en conocimiento la situación al Ministerio de Trabajo, en donde le indicaron que debía seguir el conducto ante el Comité de Convivencia Laboral, y posterior a ello, le sugirieron dirigirse ante la Procuraduría General de la Nación, por lo que solicitó investigar y sancionar el actuar negligente de los servidores públicos P á g i n a 2 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA encartados de hacer efectivas las recomendaciones médico-laborales y realizar control al cumplimiento de estas.

Con su escrito aportó diversos documentales como solicitudes realizadas a diferentes autoridades con el propósito de agilizar la denuncia interpuesta el 13 de marzo de 2014, reiterada el 1º, 23 de abril, 19 de mayo y 15 de julio de 2014, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Naciónsede Medellín, así como diversos memoriales allegados por su compañero permanente informando del estado de salud y carga laboral de la doliente, sin que dentro de los mismos se especificaran conductas atribuibles a los funcionarios investigados, por lo cual no se ahondará en su contenido. Así entonces, como relevantes a esta actuación se tienen: - Oficio del 9 de diciembre de 20135, por medio del cual la señora García Marín, puso en conocimiento del Líder de Policía JudicialJean

Pierre Ordóñez de Valdés, las dificultades presentadas en la Fiscalía 44 de Justicia y Paz con el servidor Luis Eduardo Villa Cartagena, situación que manifestó debilitar las relaciones interpersonales, así como el resultado de las labores de dicho despacho. - Misiva del 12 de marzo de 20146, signada por la doliente, quien solicitó al doctor Mauricio Aguirre Patiño, ampliación por 30 días para el cumplimiento de las órdenes de policía judicial No. 4676, 4675 y 4442, que le fueron asignadas. 5 Folio 134 del C.O. 6 Folio 145 del C.O. P á g i n a 3 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Oficio No. 553 de data 12 de marzo de 20147, signado por el doctor Mauricio Aguirre Patiño, dirigido a la aquí quejosa, en donde dio respuesta a la solicitud de la misma data respecto de la ampliación de términos para las órdenes a policía judicial, en donde entre otras, se puso de presente que eran varios los funcionarios en la Fiscalía General de la Nación que entregaban tiempo personal al cumplimiento de actividades laborales, sin demeritar su esfuerzo, y que, al serle concedido el permiso de estudio se comprometió a reponer el tiempo que dedicaba a la formación universitaria.

De igual forma, se indicó que frente a la carga laboral, se había tenido para con ella la deferencia de retirarle la carga laboral de postulados

asignados para que pudiera dedicarse a la tarea de analista y actualización del dossier, así como la exclusión del diligenciamiento de bases de datos y matrices, prestación de turnos de víctimas, aunado a que no se le envió con los demás investigadores a documentar hechos enunciados y/o confesados fuera de la ciudad. Indicó la imposibilidad de conceder la ampliación de 30 días solicitada, ya que la audiencia concentrada se reanudaría el 17 de marzo de 2014, no obstante, se le daría hasta dicha data para cumplir con las exigencias legales, así como el deber de cumplir con la consolidación y entrega del dossier y el empalme a la investigadora Amalia Gómez Rozo. - Escrito fechado 13 de marzo de 20148, signado por la doliente, dirigido al doctor Mauricio Aguirre Patiño, a quien refirió dar respuesta al Oficio No. 553F-44 UNFPJYPM de data 12 de marzo de la misma 7 Folio 130 del C.O. 8 Folio 121 del C.O. P á g i n a 4 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA anualidad, y para tal efecto señaló situaciones referentes a la entrega de informes y cumplimiento de órdenes de policía judicial asignadas.

Asimismo, indicó: “(…) Señor fiscal, no se trata de que yo le escribo y Usted me responde y viceversa a ver quién gana o quien tiene la razón,

nuestro enemigo está afuera y es la delincuencia, lo aquí plasmado es una realidad, cumpliré sus órdenes hasta donde me sea posible, entregaré el puesto de trabajo y asumiré el que Usted me asigne, deseo que quede claro por sobre todas las cosas que me siento atropellada por la manera como se escribe y ordena, por la carga laboral exagerada impuesta y porque para cumplir estoy poniendo en riesgo mi salud, mi familia y mi profesionalización. No obstante le reitero que haré lo que esté a mi alcance para de manera profesional como siempre lo he hecho servir como es mi deber constitucional. (…) - Mediante Oficio No. 561 del 13 de marzo de 20149, el doctor Aguirre Patiño, aportó a la doctora Nubia Stella Chávez NiñoCoordinadora de la Unidad, copia del memorial de data 12 de marzo de dicha calenda, suscrito por la señora Janett García Marín, investigadora Criminalística VII Encargada, mediante el cual expresó su inconformismo respecto a las exigencias impuestas sobre el rendimiento, entrega oportuna de informes y desempeño de actividades investigativas para cumplir con los compromisos adquiridos como consecuencia de la programación de audiencias por el Tribunal Superior de Medellín, así como de las observaciones y requerimientos hechos a todos los funcionarios que laboraban en ese despacho durante la revisión y proceso de auditoría a la matriz de homicidios realizada por parte del personal de la jefatura de la Unidad; así como la respuesta dada a la misma. 9 Folio 144 del C.O. P á g i n a 5 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Añadió que luego de la auditoría, sostuvo reunión en presencia del doctor Rafael Pretel Jiménez, con el cuerpo de investigadores donde se realizaron las observaciones al resultado no conforme que arrojó la revisión de la matriz, y se expresó la molestia hacía el grupo, pero particularmente hacía aquellas personas que contribuyeron con la entonces titular del despacho, doctora Ana Fenney Ospina Peña, en la construcción de la misma y elaboración de los informes, esto es el Fiscal Seccional de apoyo doctor John Fernando López Cárdenas, el líder de policía judicial Jhon Freddy Grajales Blandón y los investigadores criminalísticos Jaime Alberto Rodríguez y Janett García Martín; agregó que el doctor Pretel Jiménez efectuó un llamado de atención para que asumieran los compromisos y lograran los resultados necesarios para el cumplimiento del Plan de Acción 2014. - Memorial de 1º de abril de 201410, por medio del cual la hoy doliente reiteró al Comité de Convivencia Laboral la queja interpuesta el 13 de marzo de la misma calenda11. - Oficio No. FGN-DFNEJTM de 7 de mayo de 201412, signado por la doctora Nubia Stella Chávez NiñoFiscal 17 Delegada ante el TribunalCoordinadora Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia 10 Folio 58 del C.O. 11 Indicó que en dicha fecha se realizó una reunión con el fin de tratar temas que generaban novedades dentro de la Fiscalía

44 Delegada ante el Tribunal, en donde esperaba que pudiera explicar su situación laboral y su inconformismo por la manera como se le estaba tratando y, contrario a ello, señaló que la doctora Nubia Chávez leyó los escritos que dirigió al doctor Mauricio Aguirre en voz alta y criticó su trabajo enfrente de los colaboradores del despacho, en donde se puso en tela de juicio su idoneidad y profesionalismo. Explicó además que los señores Jhon Freddy Grajales BlandónInvestigador Criminalístico VII, y el doctor Antonio José Moreno HernándezFiscal de Apoyo, realizaron señalamientos en su contra, aunado a que el doctor Aguirre Patiño, incitó a los servidores para que procedieran de dicha forma; añadió que lo expuesto por ella fue objeto de indiferencia y se presentó como asuntos familiares y no laborales. Afirmó que dicha reunión se realizó con el único propósito de señalarla y dejar en entredicho las manifestaciones realizadas por escrito, ello, con asistencia de todo el personal de la Fiscalía 44 y el Líder de Policía Judicial de la Unidad de Justicia y PazJean Pierre Ordóñez de Valdés Segura, quien durante la exposición no la respaldó de manera objetiva y neutral. Narró que por si fuera poco, “ese mismo día, humillada y excluída”, se le asignó una nueva orden de policía judicial No. 412 generada por el doctor Mauricio Aguirre Patiño, con un plazo de entrega y generación de informe de dos días, demostrando con ello que entre más reclamara, más la atacaban y le asignaban trabajo; que debido al poco tiempo con el que contaba, debió trabajar el día sábado y domingo hasta altas horas de la noche, “esta situación generó en mi angustia, ansiedad,

desespero, insomnio y llanto frecuente, ya que en estos días no alcanzaban para terminar las obligaciones consignadas, por más que trabajé”; que el lunes siguiente entregó el informe y debido al esfuerzo que ello conllevó, sufrió de un fuerte dolor en el pecho, por lo que debió acudir a un centro asistencial. 12 Folio 104 del C.O. P á g i n a 6 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Transicional de Medellín, dirigido a la quejosa, a quien le comunicó que a partir del 12 de mayo, “atendiendo su compromiso con el Jefe de Policía Judicial del Grupo de Investigación y Documentación de Hechos Delictivos de Justicia Transicional Medellín, realizado el 2 de mayo, y por necesidad del servicio, usted ha sido asignada al Grupo de trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el Marco de Justicia Transicional, el cual está a cargo de la doctora Gladys Liliana González”. - Misiva del 8 de julio de 201413, por medio del cual la doctora Gladys Liliana González solicitó al doctor Mauricio Aguirre Patiño, que dada la designación que hiciere la doctora Nubia Stella Chávez Niño, respecto de la investigadora Janett García Marín para la atención de víctimas de la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal, solicitó con el fin de no crear traumatismos, se actualizara el sistema de información SIJYP.

  • Memorial radicado el 15 de agosto de 201414, signado por la doliente dirigido al Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación de Medellín15. - Oficio No. 626 FGN-DNFEJT adiado 7 de noviembre de 201416, a través del cual la doctora Nubia Stella Chávez NiñoFiscal Coordinadora de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de 13 Folio 105 del C.O. 14 Folio 38 del C.O. 15 Como derecho de petición, en donde posterior a hacer un recuento de los diversos escritos elevados con ocasión al presunto acoso laboral del que dijo ser víctima, narró que el 7 de mayo de 2014, por necesidad del servicio, la doctora Nubia Stella Chávez Niño, la asignó al Grupo de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas, en el marco de la Justicia Transicional, razón por la que hizo entrega del puesto de trabajo que desempeñó hasta ese entonces, en la Fiscalía 44.

Indicó que a pesar de haber realizado la entrega del cargo, la doctora Gladys Liliana González GarzónFiscal 104 Seccional Apoyo de Justicia Transicional, al seguir instrucciones impartidas por la doctora Nubia Stella Chávez Niño, solicitó al doctor Mauricio Aguirre Patiño una actualización de los hechos enunciados y confesados, con el propósito de que la doliente atendiera a las víctimas asignadas a la Fiscalía 44, ello pese a que en las recomendaciones médicas a ella brindadas se señaló que no podía verse expuesta a sobrecarga laboral, situación que no se cumplió. Por lo expuesto, indicó

que las conductas constitutivas de acoso laboral en su contra continuaban, luego solicitó se le indicara el estado de su trámite allí puesto de presente. 16 Folio 197 del C.O. P á g i n a 7 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Justicia Transicional de Medellín, dio respuesta a la petición elevada por el doctor Aguirre Patiño, sobre la queja presentada por la señora Janett García Marín, en contra de los Fiscales Delegados o Investigadores adscritos a esa Dirección, e indicó que al 6 de septiembre de dicha calenda, no existía denuncia alguna; por el contrario, obraba novedad presentada por la funcionaria Luz Marina Restrepo YepesTécnico Investigador IV, asignada en el Grupo de atención a víctimas.

Con ello, allegó memorial de data 18 de septiembre de 201417, signado por la doctora Restrepo YepesLíder de Grupo Orientación de Víctimas y Usuarios de la Justicia Transicional de Medellín, quien puso en conocimiento de la doctora Liliana González GarzónFiscal de Apoyo Coordinadora de la misma Unidad, respecto de la servidora García Marín, quien “desde el momento en que fue trasladada al Grupo de Orientación a Víctimas y Usuarios ha manifestado con su comportamiento desobligante y problemático, el no querer estar en esta variable, desajustando el desarrollo y funcionamiento del grupo y por ende de las actividades que allí se desarrollan.”

Así mismo, indicó que la quejosa expresó descontento para realizar filtro y “recibir formatos de hechos atribuibles” argumentando su estado de salud, situación que no permitía que su rendimiento laboral fuera inequitativo y no acorde con los demás servidores, quienes debían asumir la labor no realizada por la servidora García Marín y generó desestabilidad con el grupo, afectando las relaciones interpersonales, tornando más difícil la tarea de atención a víctimas del conflicto 17 Folio 198 del C.O. P á g i n a 8 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA armado en Colombia, que de por sí significaba una gran carga emocional negativa. - Oficio No. 15 del 27 de noviembre de 201418, del Secretario Técnico del Comité de Convivencia Laboral, quien informó a la señora García Marín, que con ocasión a las reiteradas comunicaciones por ella elevadas se había llevado a cabo el día 8 de mayo de 2014 sesión en la que se dio lectura a la queja interpuesta, y se fijó fecha de continuación en donde además se evacuaría la audiencia de conciliación el 12 de agosto de la misma calenda.

Así mismo, se puso de presente que se había solicitado información a diferentes profesionales de la entidad, destacando la respuesta de la Subdirectora (A), quien indicó que “la servidora fue asignad[a] a la Subunidad de Atención a Víctimas, Coordinad[a] por la señora LUZ

MARINA RESTREPO: la cual no tiene carga misional y su función específica es diligenciar formatos, lo cual no genera estrés, -sic tomando respuesta de la Acción de Tutela-.”, agregó que se había fijado audiencia de conciliación con el doctor Mauricio Aguirre, el 15 de diciembre de 2014. - Constancia fechada 15 de diciembre de 201419, en donde se puso de presente la incomparecencia de la señora Janett García Marín, a la reunión fijada por el Comité de Convivencia Laboral.

Posteriormente, la quejosa mediante memorial de data 27 de noviembre de 201520, manifestó presentar más hechos y pruebas e indicó que para aumentar el estrés y el acoso laboral al que fue sometida, el Fiscal Mauricio Aguirre Patiño, presentó queja 18 Folio 46 del C.O. 19 Folio 48 del C.O. 20 Folio 266 del C.O. P á g i n a 9 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA disciplinaria en su contra “como represalia por las denuncias presentadas”, y señaló que su pretensión era probar que no se le permitió ingresar al despacho del Delegado para realizar su labor, obstaculizando su trabajo y se le recargó de trabajo hasta llegar a enfermarla, sumado a que presentó información desactualizada respecto de la pérdida de carpetas, pese a contar ella con el paz y

salvo de entrega. Junto a ello aportó versión libre presentada a la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación21. Adicional, la quejosa presentó memorial del 29 de junio de 201522, en donde reiteró los señalamientos realizados en precedencia en relación con los eventos suscitados de: (i) la realización de reunión al interior de la Fiscalía 44 Delegada; (ii) asignación de orden de policía judicial No. 412 y prórroga de los términos para dar respuesta a la misma; y (iii) el procedimiento disciplinario iniciado en su contra, señalando que ello constituía acoso laboral de conformidad con la Ley 1010 de 2006; asimismo, allegó copia en audio y acta levantada de la reunión sostenida el 13 de marzo de 201423, así como transliteración de la misma24. El 25 de febrero de 201625, allegó en 13 folios declaraciones recolectadas al interior del proceso en la citada Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. ACONTECER PROCESAL 21 Anexo 1 con 282 folios 22 Folio 305 del C.O. 23 Folio 309 del C.O. 24 Folio 315 del C.O. 25 Folio 287 del C.O. P á g i n a 10 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto

del 27 de julio de 201526, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Angelino Lizcano RiveraMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 12 de agosto de 201527, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra de los doctores Mauricio Aguirre PatiñoFiscal 44 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Nubia Stella Chávez NiñoFiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín adscritos a la Unidad de Justicia y Paz. Etapa procesal en la cual se recaudó lo siguiente: - Memorial del 18 de noviembre de 201528, por medio del cual la profesional de talento humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió documentación referente al nombramiento y posesión de los investigados. - Certificados No. 8947829, 8950230, 8045694831, 8045698332, 8951433 y 8950734, en donde consta que al 23 de febrero de 2016, los encartados no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 21 de diciembre de 201535, la Asistente de Fiscal I Grupo de Apoyo Coordinación de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, informó que el señor Jhon Gutiérrez Vásquez, esposo de la señora García Marín, 26 Folio 216 del C.O. 27 Folio 219 del C.O. 28 Folio 229 del C.O. 29 Folio 278 del C.O. 30 Folio 279 del C.O.

31 Folio 280 del C.O. 32 Folio 281 del C.O. 33 Folio 282 del C.O. 34 Folio 283 del C.O. 35 Folio 302 del C.O. P á g i n a 11 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA presentó ante esa coordinación dos escritos adiados “19-03.2014 y del 15.01” dirigidos a la doctora Nubia Stella Chávez Niño, como medio informativo a la Coordinadora sobre el estado de salud y recomendaciones médicas a la doliente y así como a la Coordinadora de esa Dirección para prestarle el apoyo a la empleada, por lo que se procedió inmediatamente a su reubicación en otro puesto con el fin que sus gestiones laborales fueran las adecuadas; adicionó que del seguimiento realizado, se tomó la decisión de trasladarla a otra sede.

3Se notificó al Procurador Delegado, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, el 10 de septiembre de 201536. 4Despacho Comisorio No. SJLCP62983 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, auxilió la comisión y mediante edicto emplazatorio desfijado el 12 de enero de 201637 notificó a los aquí disciplinados de la indagación en su contra. 5Constancia signada por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 24 de febrero

de 201638 , mediante la cual se indicó que revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 6Mediante constancia secretarial del 10 de agosto de 2017, se allegó el escrito del 3 de agosto de 2017 de la doliente39, mediante el cual remitió el dictamen de Determinación del Origen y/o Pérdida de 36 Folio 222 del C.O. 37 Folio 274 del C.O. 38 Folio 284 del C.O. 39 Folio 5 del C.O. Tomo 2 P á g i n a 12 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Capacidad Laboral y Ocupacional proferida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en donde se determinó que el Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión que padecía la doliente correspondía a una enfermedad de origen laboral, pues en relación con la valoración de los factores de riesgo ocupacional y dado lo relatado por la trabajadora, se concluyó que se encontraba expuesta a factores de riesgo laborales de tipo psicosocial en sobrecarga laboral, relación de trabajos con contenidos exigentes y delicados para ser realizados con presión de tiempo. 7-Mediante proveído del 6 de diciembre de 201840, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Mauricio Aguirre Patiño y Nubia Stella Chávez Niño, cuando fungieron

como Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, adscritos a la Unidad de Justicia y Paz de dicha ciudad, por presuntamente realizar actos constitutivos de acoso laboral en contra de la quejosa. Etapa procesal en las que se recaudaron probatorios que interesan a la actuación tales como: - El 20 de febrero de 201941, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia de servicios prestados y actos administrativos de nombramiento y posesión de los investigados. - Certificados No. 12662184142, 12662193643, 40718444, 40718645, 40719846, 40720447 en donde consta que los disciplinados al 7 de mayo de 2019, no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. 40 Folio 13 del C.O. Tomo 2 41 Folio 21 del C.O. Tomo 2 42 Folio 360 del C.O. Tomo 2 43 Folio 361 del C.O. Tomo 2 44 Folio 362 del C.O. Tomo 2 P á g i n a 13 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

8El 30 de enero de 201948, se notificó al agente del Ministerio Público, doctor Germán Calderón España. 9A través de comisionado se logró la notificación personal a los encartados el 4 de febrero de 201949.

  • El 21 de febrero de 201950, se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Janett García Marín, quien indicó que el primer suceso constitutivo de acoso laboral, dató del 13 de marzo de 2014, cuando se emitieron unas órdenes a policía judicial imposibles de cumplir, frente a lo que respondió mediante un escrito solicitando la ampliación del término, esto, derivado de una reunión con las Directivas del nivel central en donde se evaluó el despacho del doctor Mauricio Aguirre y se le llamó la atención por no haber cumplido con la tarea impuesta, señalamiento frente al cual el investigado manifestó que las personas que tenían conocimiento de los casos o informes de priorización no le ayudaron, incluyéndola. Respuesta frente a la que no estuvo de acuerdo porque a ella se le habían asignado otros asuntos.

Acto seguido, procedió a enlistar las tareas a ella asignadas, dos de las cuales se le entregaron el 10 de marzo de 2014, concediéndole para tal efecto un término de 3 días; que ante ello, le informó al doctor Mauricio la dificultad para cumplir en su totalidad las dos órdenes asignadas, por lo que necesitaba “1 año” para cumplir con lo requerido, y en relación con la presentación de Power Point solicitó prórroga de 30 días, no obstante, el plazo solo le fue ampliado hasta el 17 de marzo de 2014, en donde se le incluyó sábado y domingo, 45 Folio 363 del C.O. Tomo 2 46 Folio 364 del C.O. Tomo 2 47 Folio 365 del C.O. Tomo 2 48 Folio 20 del C.O. Tomo 2

49 Folio 46 del C.O. Tomo 2 50 Folio 51 del C.O. Tomo 2 P á g i n a 14 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502120 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA incremento que le fue comunicado al líder de policía judicial y a la coordinadora de la Unidad, lo que le hizo el trabajo más difícil puesto que iniciaron las presiones en su contra, solo por haber manifestado que estaba en desacuerdo con la respuesta dada por el doctor Mauricio al nivel central.

Indicó que pese a lo anterior, se le impartió una nueva orden en la misma semana con un término de dos días, lo que conllevó a retrasar más el trabajo, situación que generó que la doctora Nubia Chávez convocara a una reunión en la Sala de audiencia de versión libre para desmovilizados el día 13 de marzo de 2014, en donde compareció todo el despacho 44 y el asistente adscrito a la Coordinación Hugo Moreno, en donde ella esperaba pudiera explicar la situación con el doctor Mauricio; sin embargo, se leyeron los escritos en público, pese a que antes de ello, solicitó a la doctora Nubia le escuchara su versión y se le dijo que esto se trataría en la reunión; señaló que allí se le criticó su trabajo y se puso en tela de juicio su idoneidad, sin permitírsele la defensa, sumado a que el investigador líder del despacho John Freddy Grajales Blandón, y el doctor Antonio

José Moreno Hernández, Fiscal de apoyo, realizaron delicados señalamientos en su contra. Señaló que el doctor Mauricio Aguirre insistía en que los citados funcionarios hablaran y se visualizara mal su trabajo, que al finalizar la reunión y dado que todo el despacho se enteró de lo sucedido, la aislaron; que trabajó el sábado y domingo en su casa terminando el informe para presentarlo el lunes en la audiencia, y le pareció injusto que la hicieran responsable de ello, pues si no se presentaba, el doctor iba a quedar mal; que el doctor Aguirre solicitó el aplazamiento P á g i n a 15 | 77 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA A

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...