CNDJ - F11001010200020150221400ADJUNTA20220303093557-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020150221400ADJUNTA20220303093557-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502214 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 19 de junio de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores José Duván Salazar Arias y Álvaro Enrique Márquez Cárdenas-Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, para la época de los hechos, en virtud a la queja impetrada por el señor Edwin Enrique Jorge Viloria. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el Oficio No. PSD15-896 del 23 de julio de 20152, por medio del cual el Presidente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el oficio signado por la doctora Myriam Deyanira Espejo Cañón3, quien a su vez dio traslado al escrito de queja signado por el señor Edwin Enrique Jorge Viloria. 1 Folio 59 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 2 del C.O. F 3311 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502214 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En el mentado escrito adiado 11 de mayo de 20154, el señor Jorge Viloria, manifestó ser esposo de la señora Elizabeth Arroyo Álvarez, quien para esa data fungía como Asistente Social Grado 1, en el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, en donde manifestó “y acudo ante ustedes Honorables Magistrados(as), a fin de que se tomen de manera mas urgen (sic) las medidas jurídicas en el caso de mi esposa, ya que hacen (sic) mas de dos años mi esposa denunció por acoso laboral a su jefa, la juez noveno de familia de Barranquilla, Dra LOURDES DIAGO MARTINEZ, y hasta la presente no se han tomados las medidas preventivas para proteger los derechos humanos, de mi esposa, ya la vida de mi compañera ha estado en peligro en mas de una vez, en la sala discipliraria del consejo seccionalde la judicatura del atlántico estan todas las pruebas, para que se tomen medidas preventivas”.
Así mismo, el 11 de septiembre de 20155, se allegó correo electrónico fechado 2 de julio de la misma calenda6, a través del cual el quejoso solicitó investigar el “abuso y tráfico de influencia” en el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, por cuanto la señora Elizabeth Arroyo Álvarez, recusó a la Juez Novena doctora Lourdes Diago Martínez, y en oficio No. 143 del 6 de febrero de 2015, Rad. No. 20130001, dirigido a la Secretaría del Tribunal Superior de Barranquilla, se solicitó dicha recusación se pusiera a disposición de la Magistrada
Guiomar Porras del Vecchio, quien conoció con antelación ese asunto, para que tramitara el mismo por segunda oportunidad, situación que en efecto acaeció. 4 Folio 3 del C.O. 5 Folio 15 del C.O. 6 Folio 18 del C.O. P á g i n a 2 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De otra parte, el 15 de agosto de 20187, el doliente aportó documentales que en su sentir, no fueron tenidas en cuenta al momento de fallar dentro de la investigación cursada en contra de la Juez Novena de Familia Oral de Barranquilla, las que de haber sido consideradas, “la señora Elizabeth Arroyo, no estuviera viviendo el calvario que vive hoy en su lugar de trabajo”; probanzas las que, al no guardar relación con el objeto de la presente investigación, no se procederá a enunciarse su contenido.
Así mismo, pidió llamar a declarar a la señora Elizabeth Arroyo ÁlvarezAsistente Social Grado 1 del Juzgado Noveno de Familia Oral de Barranquilla. En igual sentido, en memorial del 5 de diciembre de 20188, informó sobre lo acontecido el día inmediatamente anterior –léase 4 de diciembre de 2018-, pues afirmó que su esposa fue víctima de una agresión verbal por parte de la Juez Noveno de Familia Oral de Barranquilla, al momento de solicitar permiso para ir al baño, aunado a
que en dicha data, encontró que le fueron borrados los archivos de su computador y para tal efecto allegó oficio No. 1858-189, en donde “la juez insulta a la señora Elizabeth, tratándola de incapaz”, por lo cual solicitó se investigara esta situación.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 31 de julio de 201510, le correspondió el conocimiento de las 7 Folio 136 del C.O. 8 Folio 188 del C.O. 9 Folio 189 del C.O. 10 Folio 5 del C.O. P á g i n a 3 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presentes diligencias al doctor Pedro Alonso Sanabria BuitragoMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2El 28 de agosto de 201511, se dispuso el inicio de indagación preliminar, en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Etapa en la que se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: - Mediante oficio No. 14-152 fechado 22 de septiembre de 201512, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informó que ante dicha Corporación se
tramitó la queja instaurada por la señora Elizabeth Arroyo Álvarez en contra de la doctora Lourdes Diago Martínez, y allegó copia íntegra del expediente No. 08001110200020130051800, contenido que será relacionado más adelante. Por su parte, el 23 de octubre de 201513, informó que el mencionado expediente estuvo a cargo de los siguientes Magistrados:
MAGISTRADO PERÍODO ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS 03-04-2013 al 30-10-2013
JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS 31-10-2013 - ACTUAL 11 Folio 8 del C.O. 12 Folio 20 del C.O. 13 Folio 22 del C.O. P á g i n a 4 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico, el 20 de noviembre de 201514 allegó certificación laboral de los años 2013 a 2015 de los aquí encartados. - El 18 de enero de 201615, la Secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que una vez revisados los archivos de dicha Corporación, encontró que el doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, desde el 14 de
septiembre de 2012. Por su parte, respecto del doctor José Duván Salazar Arias, indicó que se desempeñó en el mismo cargo, desde el 13 de agosto de 200716. - Certificados Nos. 7899838917, 7899845018, 1014419, 1014920, 1015521, 1015822, en donde consta que el 18 de enero de 2016, los aquí encartados no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 16 de diciembre de 201523, el doctor José Duván Salazar Arias presentó escrito exculpatorio en donde indicó que respecto del proceso disciplinario iniciado en virtud de la queja interpuesta por la señora Elizabeth Arroyo Álvarez, en contra de la doctora Lourdes del Socorro Diago Martínez, le correspondió por reparto el conocimiento al 14 Folio 24 del C.O. 15 Folio 41 del C.O. 16 Folio 45 del C.O. 17 Folio 48 del C.O. 18 Folio 49 del C.O. 19 Folio 50 del C.O. 20 Folio 51 del C.O. 21 Folio 52 del C.O. 22 Folio 53 del C.O. 23 Folio 56 del C.O. P á g i n a 5 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, quien mediante proveído del 6 de mayo de 2013, citó a la quejosa a efectos de ampliar queja,
diligencia que por lo extensa debió continuarse el 8 del mismo mes y año. Indicó que el 15 de agosto de 2013, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria; que el 31 de octubre de la misma calenda, ingresaron las diligencias a su despacho, ya que mediante Acuerdo PSAA13-10014 del 21 de octubre de 2013, se dispuso la redistribución de unos procesos, por lo que el 22 de noviembre siguiente, avocó conocimiento de la investigación y el 14 de febrero de 2014, se dispuso anexar la radiación No. 2013-00132, a la No. 2013-00518, por encontrarse esta última más adelantada y versar sobre los mismos hechos y personas. Señaló que el 14 de marzo de 2014, ingresaron las diligencias a su despacho, y “a partir de esa fecha empezó tanto la quejosa, su esposo, señor EDWIN JORGE VIOLARIA y la juez investigada a presentar escritos y derechos de petición como si el Despacho solamente tuviera a su cargo el presente asunto, cuando en realidad para esa época se tenían más de 1.100 procesos y se le tenía que dar prioridad a muchos procesos que recibimos el 31 de octubre de 2014 por redistribución, que ni siquiera los Magistrados que estaban conociendo de ellos los habían avocado” (sic). Narró que el 27 de febrero de 2015 se ordenó anexar la investigación radicada con el No. 2014-01972, al versar sobre los mismos hechos, y el 26 de marzo de 2015 se registró proyecto y mediante proveído del
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 27 del mismo mes y año, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del 24 de noviembre de 2014.
Señaló que el 19 de junio de 2015, pasó el expediente al despacho y mediante auto del 21 de junio de la misma calenda, se ordenó la práctica de pruebas; el 21 de agosto de 2015, se reconoció personería a la abogada Sara Inés Gallego Robert, como apoderada de la investigada; que posterior a recibir testimoniales, el 14 de septiembre siguiente solicitó a la Fiscalía 34 de Seguridad Pública de Barranquilla información relevante, y el 4 de diciembre de 2015, se dispuso el cierre de la investigación, siendo a esa data la última actuación dentro del asunto. Por último, indicó que en su deber funcional dentro de la investigación, fue diligente, pues los pronunciamientos proferidos, se hicieron con la celeridad requerida, por lo que solicitó disponer el archivo de la investigación y allegó copia del expediente disciplinario No. 201300518. 3El 10 de septiembre de 201524, se notificó personalmente al representante de la sociedad, doctor Samuel Ricardo Perea Donado. 4Por medio de comisionado, se logró notificar personalmente a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Atlántico; diligencia que se cumplió el 9 de diciembre siguiente25. 24 Folio 13 del C.O. 25 Folio 38 del C.O. P á g i n a 7 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
5Mediante proveído del 19 de junio de 201826, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores José Duván Salazar Arias y Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, porque presuntamente incurrieron en mora al tramitar el expediente disciplinario distinguido con el número de Rad. 201300518. Etapa procesal en la que se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: - El 13 de noviembre de 201827, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó el Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial –SIERJUde los despachos de los aquí encartados, para el periodo del 1 de enero de 2013 al 31 de noviembre de 2018. - El 11 de diciembre de 201828, el abogado César Aleixer Pacheco Márquez, en calidad de apoderado del doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, explicó que en la queja, se les acusó de no haber tomado medidas preventivas dentro del sumario seguido por presunto acoso
laboral, precisando que la interesada radicó dos denuncias por los mismos hechos dando origen a los radicados No. 201300518 y 201300132. Indicó que el 3 de abril de 2013, le correspondió por reparto el conocimiento del sumario No. 201300518, por lo que en el mes de julio siguiente, recibió la declaración de la quejosa; que en agosto de la misma calenda ordenó la apertura de investigación y el 31 de octubre de 2013, por reasignación se distribuyeron unos expedientes al despacho del doctor José Duván Salazar, entre esos, los precitados, 26 Folio 59 del C.O. 27 Folio 175 del C.O. 28 Folio 182 del C.O. P á g i n a 8 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los cuales fueron tramitados hasta su culminación por el doctor Duván Salazar, con lo que concluyó que tuvo a su cargo el proceso aquí mencionado desde abril a octubre de 2018 (sic).
Indicó que el 30 de junio de 2017, con ponencia del doctor José Duván Salazar, en sala con el doctor Wilfredo Hurtado Díaz, se profirió decisión de primera instancia, en donde se decantó la inexistencia de falta disciplinaria y se dispuso el archivo de las diligencias, decisión que fue apelada y confirmada por el Superior el 30 de noviembre de
2017. Señaló que no tomó parte en la decisión de archivo, siendo que en el periodo en que le correspondió el conocimiento del sumario, obró con diligencia; aunado a que de la lectura de la sentencia, se advierte que fue una decisión que conllevó un análisis jurídico y fáctico, así como de las pruebas aportadas, sin que pudiera establecerse irregularidad alguna. De otra parte, manifestó que cursó el proceso con la diligencia en lo que humanamente se podía exigir, pero equivocadamente el quejoso afirmó que no se adoptaron “medidas preventivas”, situación que es ajena de su laborar como Juez Disciplinario. Por último, solicitó: (i) allegar copia de los procesos disciplinarios No. 201300518 y 201300132 y (ii) recibir declaración de los magistrados José Duván Salazar y Wilfredo Hurtado. P á g i n a 9 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
6El Agente del Ministerio Público, doctor Germán Calderón España, se notificó personalmente el 12 de julio de 201829. 7Obra despacho comisorio No. SJCEBM 01248, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de PereiraSala Penal, por medio del cual se notificó personalmente de la decisión contenida en auto adiado 19 de junio de 2018, al doctor José Duván Salazar Arias30.
8Auto del 22 de marzo de 201931, por medio del cual se reconoció personería al profesional del derecho César Aleixer Pacheco Márquez, como representante del doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, y debido a que este solicitó se allegara copia del proceso disciplinario No. 201300132, se ordenó oficiar a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para tal efecto; probanza reiterada mediante proveído del 8 de octubre de la misma calenda32. 9El 28 de septiembre de 202033, se ordenó requerir a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, a efectos de allegar informe escrito y detallado respecto de lo surtido dentro del trámite disciplinario No. 201300518. En cumplimiento de lo anterior, el 28 de mayo de 202134, el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, remitió informe respecto del proceso disciplinario, indicando además los Magistrados que tuvieron a cargo el mismo, así como de las entradas 29 Folio 174 del C.O. 30 Folio 196 del C.O. 31 Folio 199 del C.O. 32 Folio 208 del C.O. 33 Folio 213 del C.O. 34 Folio 274 del C.O. P á g i n a 10 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201502214 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA y salidas del sumario y allegó en medio magnético copia íntegra del investigativo seguido en contra de la Juez Novena de Familia de Barranquilla, bajo radicado No. 08001110200020130051800, del que
se destaca: ACTUACIÓN FECHA FOLIO Remisión de queja. 18/02/2013 01 Carpeta digital “2013-0051800F(3)” Acta individual de reparto, asignando el 03/04/2013 07 Carpeta digital conocimiento de las diligencias al doctor “2013-00518- Álvaro Enrique Márquez Cárdenas. 00F(3)” Auto por medio del cual se fijó el 4 de julio 06/05/2013 08 Carpeta digital de 2013, como fecha para recepción de “2013-00518ratificación y ampliación de queja. 00F(3)” Diligencia de ampliación y ratificación de 04/07/2013 13 Carpeta digital queja, rendida por la señora Elizabeth del “2013-00518Carmen Arroyo Álvarez. 00F(3)” Continuación de diligencia de declaración 08/07/2013 22 Carpeta digital que rindiere la señora Elizabeth del “2013-00518Carmen Arroyo Álvarez. 00F(3)” Apertura de investigación disciplinaria. 15/08/2013 26 Carpeta digital “2013-0051800F(3)” Ingreso al despacho del Magistrado José 31/10/2013 39 Carpeta digital Duván Salazar Arias, en virtud a la “2013-00518redistribución de procesos dispuesto en el 00F(3)” Acuerdo PSAA13100014 del 21 de octubre de 2013. Avoca conocimiento de las diligencias el 22/11/2013 40 Carpeta digital doctor José Duván Salazar Arias. “2013-0051800F(3)” P á g i n a 11 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Proveído mediante el cual se dispuso 14/02/2014 72 Carpeta digital anexar la investigación disciplinaria No. “2013-005182013-00132 al radicado No. 2013-00158. 00F(3)” Cierre de investigación disciplinaria. 24/11/2014 162 Carpeta digital “201300518-00F(3)” Infolio, en donde se ordenó anexar la 27/02/2015 188 Carpeta investigación No. 2014-01972 al digital “2013201300518, al versar sobre los mismos 00518-00F(3)” hechos e involucrar las mismas personas.
Registro de fallo. 26/03/2015 209 Carpeta digital “201300518-00F(3)” Decreto de nulidad de lo actuado a partir 27/03/2015 210 Carpeta del proveído del 24 de noviembre de 2014, digital “2013por medio del cual se dispuso el cierre de 00518-00F(3)”
la investigación. Infolio en el que se dispuso práctica 21/07/2015 243 Carpeta probatoria. digital “201300518-00F(3)” Declaración rendida por la señora Carmen 27/08/2015 273 Carpeta Patricia Márquez Varelo. digital “201300518-00F(3)” Testimonio vertido por la señora Blanca 27/08/2015 283 Carpeta Rosa Torres Montero. digital “201300518-00F(3)” Recepción testimonial del señor Epifanio 28/08/2015 290 Carpeta Arturo Cuello Castellano. digital “201300518-00F(3)” Declaración rendida por el señor Eduardo 28/08/2015 297 Carpeta Enrique Zabala Fandiño. digital “201300518-00F(3)” Testimonial vertido por la señora Grey 31/08/2015 300 Carpeta Candelaria Pérez de la Rosa. digital “2013P á g i n a 12 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 00518-00F(3)” Recepción de testimonio de la señora 31/08/2015 304 Carpeta Elizabeth Romaña Palacio. digital “201300518-00F(3)” Declaración jurada rendida por el señor 01/09/2015 309 Carpeta
Rubén Darío Delgado Galezo. digital “201300518-00F(3)”
Testimonio vertido por la señora Evelin de 02/09/2015 311 Carpeta Jesús García Aduen. digital “201300518-00F(3)” Recepción testimonial de la señora Diana 02/09/2015 315 Carpeta Cera Ocampo. digital “201300518-00F(3)” Diligencia de recepción de testimonio del 03/09/2015 317 Carpeta señor Esteban Enrique Lamby Goyeneche. digital “201300518-00F(3)” Cierre de investigación disciplinaria. 04/12/2016 530 Carpeta digital “201300518-00F(3)” Registro de proyecto. 25/07/2016 558 Carpeta digital “201300518-00F(3)” Proveído por medio del cual se evaluó el 30/06/2017 574 Carpeta mérito de la investigación disciplinaria y en digital “2013consecuencia, se ordenó el archivo de las 00518-00F(3)” diligencias a favor de la doctora Lourdes Socorro Diago MartínezJuez Novena de Familia de Barranquilla. 10Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia35. 35 Folio 214 del C.O. P á g i n a 13 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
11Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202136, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: 36 Folio 238 del C.O. P á g i n a 14 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
- Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.
En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los doctores José Duván Salazar Arias y Álvaro Enrique Márquez CárdenasMagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos, en virtud a la queja
interpuesta por el señor Edwin Enrique Jorge Viloria, respecto de la presunta mora en tramitar el expediente disciplinario identificado con el P á g i n a 15 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA radicado No. 08001110200020130051800, seguido en contra de la
Juez 9ª de Familia de Barranquilla, doctora Lourdes Diago Martínez. Ello, por cuanto el doliente manifestó que su esposa, señora Elizabeth Arroyo ÁlvarezAsistente Social Grado 1, del mentado estrado judicial, había elevado queja disciplinaria en contra de su superior, doctora Diago Martínez, por acoso laboral, pero transcurridos dos años, no se habían adoptado medidas preventivas para proteger sus derechos, puesto que su vida había estado en peligro más de una vez. Corolario, por parte de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó el inicio de indagación preliminar, y posteriormente la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quienes tuvieron a su cargo el precitado expediente, a saber, los doctores José Duván Salazar Arias y Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, por la presunta mora en tramitarlo. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la
administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la P á g i n a 16 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502214 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Así entonces, en lo que respecta al expediente disciplinario seguido en contra de la Juez 9° de Familia de Barranquilla, bajo radicado No.
08001110200020130051800, se tiene que la queja fue remitida a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 18 de febrero de 2013, que le fue asignado el conocimiento de las diligencias al magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas el 3 de abril del mismo año, y en virtud a ello fijó fecha y hora para recibir diligencia de ampliación y ratificación de queja por parte de la señora Elizabeth del Carmen Arroyo Álvarez, la cual se llevó a cabo los días 4 y 8 de julio de 2013. Acto seguido, el 15 de agosto de 2013, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y el 31 de octubre de la misma anualidad, en cumplimiento al Acuerdo PSAA13-10014 de la Sala Superior, se reasignó el expediente y correspondió su tramitación al magistrado P á g i n a 17 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA José Duván Salazar Arias, quien avocó conocimiento de las mismas el 22 de noviembre de 2013; que el 14 de febrero de 2014, se ordenó anexar la investigación disciplinaria Rad. No. 201300132 al expediente No. 201300158, al guardar conexidad de hechos y partes y el 24 de noviembre de 2014, se dispuso el cierre de la investigación
disciplinaria. De igual manera el 27 de febrero de 2015, se ordenó anexar la actuación disciplinaria No. 201401972, al versar sobre los mismos hechos ya investigados; que el 26 de marzo de 2015, se registró proyecto de fallo y el 27 del mismo mes y año, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del proveído que dispuso el cierre de la investigación, razón por la que el 21 de julio de 2015, se dispuso la práctica probatoria y se recibieron pruebas testimoniales los días 27, 28 y 31 de agosto, 1, 2 y 3 de septiembre de 2015; que posterior a ello el 4 de diciembre de 2016, se dispuso el cierre de la investigación y el 25 de julio de la misma calenda, se registró proyecto de fallo, el cual fue proferido el 30 de junio de 2017, ordenándose el archivo de las diligencias. De lo anterior, se colige que el expediente disciplinario estuvo a cargo del doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas desde el 3 de abril de 2013, hasta el 30 de octubre de la misma calenda, ingresando al despacho del doctor José Duván Salazar Arias el 31 de octubre de 2013, siendo este último quien culminó la labor investigativa el 30 de junio de 2017. Así entonces se podría afirmar que desde la remisión de la queja, el expediente estuvo a órdenes de los encartados –en interregnos P á g i n a 18 | 24 F 3311 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DIS
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