CNDJ - F11001010200020150278700ADJUNTA20211104135831-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020150278700ADJUNTA20211104135831-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00 Aprobado según Acta No. 69 de la fecha. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de no ser que se observa nos encontramos ante un fenómeno extintivo de la acción. ANTECEDENTES En providencia del 26 de mayo de 2014, proferida dentro del proceso penal radicada bajo el número 823258-21.749, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, ordenó compulsar copias a fin que se investigaran “las causas que llevaron a la verificación de la prescripción de la acción penal” (sic), la cual se decretó en favor del señor SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS, quien estaba siendo procesado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años1. Mediante auto del 8 de julio de 2015, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Ver 199 a 204 c.o. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicatura del Valle del Cauca, remitió, por competencia, a su entonces superior funcional, las diligencias, por la presunta mora en que pudo incurrir la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la investigación penal traída en autos.
Con el oficio de referencia se adjuntó copia de las piezas del proceso penal seguido contra el señor PAZ CUSIS 2. ACONTECER PROCESAL De conformidad con lo consignado en el acta individual de reparto del 8 de septiembre de 20153, el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió al doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En auto del 25 de septiembre de 2015, se dispuso la apertura de indagación preliminar4 en contra de la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; decisión de la cual se notificaron el agente del Ministerio Público el 6 de octubre y la disciplinable el 15 de octubre siguientes5. La doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO, en oficio No. DS-06-21SSFSC-1090 del 6 de octubre de 2015, informó que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 2 Ver folios 1 a 210 c.o.
3 Ver folio 211 c.o. 4 Ver folios 213 y 214 c.o. 5 Ver folios 216 y 237 c.o. P á g i n a 2 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA acusatoria proferida contra SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS dentro del proceso penal 823258-21.749, le fue reasignada el 3 de agosto de 2012, y lo desató el 26 de
noviembre de 2013, mediante Resolución No. 8-044, confirmando la decisión apelada6. En oficio No. DS-06-0931 del 16 de octubre de 2015, la Oficina de Estadística de la Dirección Seccional de Cali de la Fiscalía General de la Nación, remitió las estadísticas mensuales reportadas por el despacho Fiscal No. 8 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, durante el periodo comprendido desde agosto de 2012 a noviembre de 20137. El Coordinador de Sección de Talento Humano de Cali de la Fiscalía General de la Nación, en oficio No. STH-31010-1892 del 12 de junio de 2018, remitió copia de la resolución de nombramiento, y constancia de servicios No. 149875 correspondiente a la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO como Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali8.
A folios 250 a 253 del cuaderno principal, obran los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos el 16 de julio de 2018, por la Procuraduría General de la Nación y la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde consta que la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, además se aportó certificación en donde se informó que no 6 Ver folio 222 c.o. 7 Ver folios 231 y 232, y 264 a 268 c.o. 8 Ver folios 246 a 249 c.o. P á g i n a 3 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cursa ni ha cursado otro proceso por los hechos investigados en estas diligencias. Mediante proveído del 3 de septiembre de 2018, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, disponiéndose la práctica de pruebas9; decisión de la cual se notificaron, el agente del Ministerio Público el 10 de septiembre siguiente y la funcionaria encartada, el 14 de noviembre de esa misma anualidad. En auto del 24 de julio de 2020, se ordenó el cierre de la
investigación10, siendo notificada esta decisión, al agente del Ministerio Público el 23 de marzo de 202111, y la funcionaria investigada el 14 de abril de siguiente12. Según Constancia secretarial del 8 de febrero de 202113, se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. 9 Ver folios 255 a 258 c.o. 10 Ver folios 276 y 277 c.o. 11 Ver folio 10 c.o. 2 12 Ver folios 14 a 18 c.o. 2 13 Ver Folios 302 y 303 c.o. P á g i n a 4 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales y Comisiones Seccionales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura”.
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…) ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria” P á g i n a 5 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.
De la caducidad. En el asunto, se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en
la que pudo incurrir la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud de la compulsa de copias que realizó el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, al interior del proceso penal radicada bajo el número 823258-21.749, seguido contra el señor SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS, en donde puso de presente que acaeció el fenómeno prescriptivo de la acción penal, posiblemente atribuida a mora judicial por parte de la precitada Fiscal. De las pruebas aportadas oportuna y legalmente al infolio, así como de la versión entregada por la disciplinable, se logró establecer que, a ésta, le fue asignada el 3 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución acusatoria proferida por la Fiscalía 14 Seccional de Cali, contra SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS dentro del proceso penal 823258-21.749, y lo desató el 26 de noviembre de 2013, mediante Resolución No. 8-044, confirmando la decisión recurrida. Ahora bien, de los argumentos expuestos por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, en proveído del 26 de mayo de 2014, se advierte que la prescripción de la acción penal seguida contra el señor P á g i n a 6 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, se produjo el 31 de junio de 2013.
Así lo explicó el citado Operador Judicial: “Como se anotó en precedencia, al no encontrarse determinada la fecha exacta de la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, como que de acuerdo a las probanzas obrantes en el encuadernamiento, los hechos ocurrieron en el año 2005, se debe tener como la última ocurrencia de los mismos el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo señalado desde la remisión del caso a los señores Fiscales de la Ley 600 de 2000, por la funcionaria CAIVAS. Luego entonces, es desde esa fecha cuando comienza a correr el término prescriptivo, toda vez que se trata de un punible de ejecución instantánea. Por manera que, el máximo del tiempo prescriptivo previsto en la reseñada disposición - 7 años y 6 meses, comenzó a correr dese ese último acto, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 599 de 2000, toda vez que nos encontramos frente a una conducta punible de ejecución instantánea. Y ese lapso, venció el 31 de junio de 2013, fecha en la cual aún no se encontraba en firme la resolución de acusación, toda vez que la misma cobró ejecutoria el 26 de noviembre de 2013, fecha en la cual la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, desató el recurso de apelación interpuesto
contra la resolución de acusación. Por manera que, imperioso resulta dar aplicación a lo previsto en las referidas disposiciones penales, pues, basta revisar el contenido de la resolución de acusación para determinar que la misma se emitió el 26 de noviembre de 2013, esto es, cuando ya había transcurrido el término máximo previsto en la Ley para accionar el aparato punitivo estatal – 7 años y 6 meses-, respecto del delito de actos sexuales con menor de catorce años, comportamiento por el cual fue acusado el consanguíneo de la víctima Segundo José Ignacio Paz Cusis. En consecuencia, imperioso resulta que el juzgado proceda a declarar la prescripción y, en consecuencia, la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible mencionada, que se adelantó en contra del señor SEGUNDO JESÚS IGNACIO P á g i n a 7 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA PAZ CUSIS, so pena de vulnerar el debido proceso, ordenándose la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. (…)” (sic).
Establecido como lo está, que el fenómeno prescriptivo de la acción penal seguida contra el señor SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS, operó el 31 de junio de 2013, según lo explicó el citado Juez
Penal de Conocimiento, se advierte con meridiana claridad, que sólo hasta esta fecha le era dable a la Fiscal adoptar una decisión, luego para el 3 de septiembre de 2018, data en la cual se profirió el auto de apertura de investigación disciplinaria contra la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, lo procedente hubiese sido declarar la caducidad de la acción disciplinaria. En efecto, debió valorarse en su momento por el entonces Juez Disciplinario, que al haberse materializado la figura de improseguibilidad de la acción penal, en la fecha señalada por el Juez Penal – 31 de junio de 2013, a partir de ese momento cualquier decisión que se hubiese proferido por la señora Fiscal, no tendría efecto legal alguno de cara a la situación jurídica del procesado penal PAZ CUSIS. Además, desde esa calenda debió iniciar el conteo del término previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, para considerarse el acaecimiento de caducidad de la acción disciplinaria. Se arriba a la anterior conclusión, atendiendo que el recurso de apelación a cargo de la funcionara encartada, en el proceso de marras, se extendió del 3 de agosto de 2012 al 26 de noviembre de P á g i n a 8 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2013, pero en ese interregno, operó la prescripción de la acción penal, el 31 de junio de 2013, por tanto, más allá de esta fecha, carece de trascendencia en el ámbito del derecho disciplinario, la decisión que emitiera la Fiscal, pues ya estaba definida la situación jurídica del
procesado PAZ CUSIS. Así las cosas, dadas las precisiones de tiempo, y como quiera que el auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la citada Fiscal, se profirió más allá de los 5 años establecidos en la precitada norma, esto es, el 3 de septiembre de 2018, esta Colegiatura, perdió su potestad de investigar y sancionar a la Fiscal BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO, respecto de las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en el trámite del proceso penal radicada bajo el número 823258-21.749, ello, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (subraya y negrilla de la Sala). En efecto, del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la
facultad sancionadora en el caso de autos en relación con la funcionaria judicial a que se ha hecho referencia, en tanto, la acción penal seguida contra el ciudadano SEGUNDO JESÚS IGNACIO PAZ CUSIS, prescribió el 31 de junio de 2013, y desde entonces, a la fecha de proferirse el auto de apertura de investigación en su contra, ya P á g i n a 9 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA habían transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma, lo cual indefectiblemente conlleva a decretarse la caducidad de la acción disciplinaria.
En ese orden de ideas, procede la Comisión a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, este último aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual se ordenará la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, normativa que prescribe: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una
causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (…) ARTÍCULO 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Finalmente, es menester señalar que para la fecha en que arribaron las diligencias al despacho de quien ahora funge como ponente, ya se había concretado el fenómeno de improseguibilidad de la acción. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y P á g i n a 10 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora BEATRIZ JANETH MÁRQUEZ ALONSO en su condición de Fiscal Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 11 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 13 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201502787 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA P á g i n a 13 | 13