CNDJ - F11001010200020150354400ADJUNTA20220210080520-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020150354400ADJUNTA20220210080520-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 2 de octubre de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, de conformidad a la compulsa de copias que hiciere el Juez Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio del 19 de octubre 20152, por medio del cual el doctor Pedro Alonso Sanabria BuitragoPresidente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el oficio signado por la doctora Myriam Deyanira Espejo CañónSecretaria Judicial de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, quien a su vez envió el infolio signado por la Secretaria del Juzgado 1 Folio 29 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 2 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá4, por medio del cual, en cumplimiento a lo ordenado por ese estrado, allegó la compulsa de copias realizada en contra de la doctora María Leonor Oviedo PintoFiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
Junto con la compulsa se allegó: - Constancia secretarial del 26 de agosto de 20155, proferida dentro de la causa penal No. 11001600000020140001400 N.I. 210250, seguida por el delito de concusión y asignadas al despacho noticiante para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos, en donde se puso de presente la imposibilidad de realizar la misma, en virtud a la ausencia por parte de la Delegada de la Fiscalía, quien allegó escrito solicitando el aplazamiento de la audiencia pública, razón por la cual el estrado judicial se abstuvo de evacuarla.
Así mismo, se afirmó ser la segunda vez que la representante del ente acusador solicitaba el aplazamiento de las diligencias, sin que demostrara la inexistencia de apoyo en su Unidad y se dispuso la compulsa de copias en su contra.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad a lo consagrado en el acta individual de reparto del 23 de octubre de 20156, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Wilson Ruíz Orejuela, en calidad de
4 Folio 3 del C.O. 5 Folio 4 del C.O. 6 Folio 5 del C.O. P á g i n a 2 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2El 5 de noviembre de 20157, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra de la doctora María Leonor Oviedo Pinto. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Mediante oficio del 11 de diciembre de 20158, la doctora Nubia Marina Peralta Cañón, empleada del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó escrito de data 25 de agosto de 20159 suscrito por la aquí disciplinada, por medio del cual solicitó al Coordinador del Centro de Servicios, el aplazamiento de la audiencia de libertad por vencimiento de términos señalada para esa data a las 9:00 a.m.–léase 25 de agosto de 2015dentro del Radicado No. 110016000000201300014, habida consideración a que “me encuentro desde ayer en la ciudad de Cartagena y apenas me enteré de la citación”, aunado reseñó que la semana anterior se encontraba en juicio en la ciudad de BugaValle del Cauca. Así mismo, en el mentado escrito la aquí endilgada refirió que en el
caso de referencia, ya se había celebrado esa misma audiencia y se negó la solicitud en primera instancia, decisión apelada, sin que a esa data hubiere sido resuelta. De igual forma, puso de presente que para el caso en investigación no contaba con Fiscal de apoyo ni con asistente. 7 Folio 7 del C.O. 8 Folio 18 del C.O. 9 Folio 20 del C.O. P á g i n a 3 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Certificados de antecedentes No. 30124810, 30138411 y 9477598712, en donde consta que la aquí disciplinada, al 9 de mayo de 2017, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.
3El Procurador Delegado, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, se notificó personalmente el 4 de diciembre de 201513. 4Mediante proveído del 2 de octubre de 201714, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de la funcionaria María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, por no haber asistido a la audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para el 26 de agosto de 2015, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 11001600000020140001400 N.I.
210250. Etapa procesal en la que se recaudaron probatorios que
interesan a la actuación, tales como: - Oficio RUO1742 del 6 de febrero de 201915, por medio del cual el Centro de Servicios Judiciales informó que para el 26 de agosto de 2015, le fue comunicada a la aquí indagada respecto de la realización de audiencia de acusación y para el 25 de agosto de la misma calenda, se le informó de la audiencia de libertad por vencimiento de términos; además, acotó que “Por lo anterior, el área de comunicaciones informa que para la fecha 26 de agosto de 2015, no existe comunicación de audiencia de libertad por vencimiento de términos” y allegó: 10 Folio 25 del C.O. 11 Folio 26 del C.O. 12 Folio 27 del C.O. 13 Folio 10 del C.O. 14 Folio 29 del C.O. 15 Folio 46 del C.O. P á g i n a 4 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA • Constancia de comunicación suscrita por la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales, en donde se advierte que dentro del rad No. 110016000000201400014 00 N.I 210250, se notificó a la disciplinada para audiencia de acusación fijada para el 26 de agosto de 201516, mediante telegrama No. 59429 y para audiencia de libertad por vencimiento de términos que se llevaría a cabo el 25 de agosto de 201517 a las 9:00 a.m., por
conducto de telegrama No. 19118. - La Dirección Especializada contra la Corrupción, el 11 de marzo de 201918, informó que para la época de los hechos, a la doctora María Leonor Oviedo Pinto, le fue asignado como asistente mediante Resolución No. 35 del 9 de agosto de 2015, al servidor Juan Carlos Cantor Valera, pero al momento de tomar posesión del cargo la aquí endilgada, le manifestó no haber solicitado asistente, razón por la que ante su negativa, se le indicó al doctor Juan Carlos Cantor Valera que continuara prestando apoyo a la Dirección a la que estaba asignado anteriormente. Así mismo, indicó que posterior al inconveniente suscitado con el doctor Cantor Valera, la aquí disciplinada permaneció sin asistente hasta enero de 2016, fecha en la que la servidora Judith Pérez fue asignada como asistente en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, cargo que ocupó hasta febrero de 2017. Acotó, que para el año 2015, al grupo de funcionarios al que pertenecía la endilgada, le eran asignados Fiscales los cuales no contaban con carga laboral propia, dado que sus funciones eran 16 Folio 47 del C.O. 17Folio 48 del C.O. 18 Folio 59 del C.O. P á g i n a 5 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA específicamente fungir como apoyo y actuaban a solicitud previa de
cada Fiscal, y posterior resolución que confirmara la designación; que en lo que a ello respecta, mediante Resolución del 19 de agosto de 2015 y a solicitud de la endilgada, debido a que se encontraba fuera de la ciudad, se asignó al doctor Alfredo Parada Ayala, como apoyo de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que asistiera e interviniera en audiencia de control. 5El Agente del Ministerio Público, doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez, se notificó personalmente el 13 de octubre de 201719. 6Constancia Secretarial del 4 de febrero de 202120, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí depone, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 7El proceso se recibió el 8 de febrero de 202121, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 6161 folios. 8Auto del 15 de junio de 202122, por medio del cual se solicitó a la Secretaría del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, rendir informe detallado del recuento procesal surtido dentro de la investigación penal No. 110016000000201400014 00 N.I. 210250, seguido por el delito de concusión en contra del señor Javier Yesid Español Palacio, así como esclarecer lo sucedido respecto de la realización de audiencia por 19 Folio 34 del C.O. 20 Folio 61 del C.O.
21 Folio 62 del C.O. 22 Folio 63 del C.O. P á g i n a 6 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA vencimiento de términos llevada a cabo los días 25 y 26 de agosto de 2015, indicando además cómo se surtió la notificación a la aquí investigada.
En virtud de lo anterior, se allegó: - Mediante correo electrónico del 28 de junio hogaño23, la doctora Mary Alexandra Castillo RodríguezJuez 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, indicó que el 26 de agosto de 2015, le fue asignado a ese despacho el conocimiento de la carpeta CUI 110016000000201400014 N.I. 210250, para celebrar audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual no se llevó a cabo debido a la inasistencia de la Fiscal, quien además allegó escrito aplazatorio, tal como se plasmó en constancia secretarial de la misma fecha. Señaló que, al parecer, al ser reiterativo el comportamiento por parte de la representante del ente acusador, el Juez director dispuso compulsar copias, así como reprogramar la diligencia para dentro de los tres días siguientes y añadió que para esa calenda se realizó la remisión del procesado e hizo presencia su defensor. Manifestó allegar constancia secretarial suscrita por el entonces director del despacho, no siendo posible adjuntar otras piezas procesales al haberse enviado el expediente oportunamente al Centro
de Servicios Judiciales; con fundamento en ello, solicitó “se me desvincule de dicha investigación adelantada en mi contra, reiterando que fui nombrada para desempeñarme en solemne cargo a partir del 1° de noviembre de 2016”. 23 Folio 68 del C.O. P á g i n a 7 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Correo electrónico de data 25 de junio de 202124, a través del cual la Secretaria ad hoc del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, indicó que el 26 de agosto de 2015, le correspondió por reparto a ese estrado llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del Rad. No. 110016000000201400014 00 N.I. 210250, la cual no se ejecutó debido a la inasistencia de la Fiscal, razón por la que el titular del despacho ordenó la compulsa de copias que nos ocupa.
Igualmente, indicó que esa fue la única oportunidad en que el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá conoció de ese caso, pues luego se remitió al Centro de Servicios Judiciales para lo pertinente, por lo que no conocía de otras actividades procesales adelantadas, más allá de lo consultado en la base de datos de la Rama Judicial. Por último, refirió que la dependencia encargada de las notificaciones y/o comunicaciones para realización de las audiencias dentro del
Sistema Penal Acusatorio, es el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao; asimismo, allegó constancia de fallida de la mentada audiencia y consulta del proceso en la página de la Rama Judicial25. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados; dejando por sentado que la anterior competencia deviene 24 Folio 72 del C.O. 25 Folio 75 del C.O. P á g i n a 8 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 (…) ii. Subgrupo B: funcionarios”. Negrilla fuera del texto original. Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. P á g i n a 9 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora María Leonor Oviedo PintoFiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, al no haber asistido a audiencia pública de libertad por vencimiento de términos, de conformidad a la compulsa de copias que hiciere el Juez Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
Lo anterior, por cuanto dentro del investigativo penal No. 110016000000201400014 N.I. 210250, seguido por el delito de
Concusión se fijó como fecha para realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, el 26 de agosto de 2015, correspondiendo la dirección de la misma al Juez Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien ante la inasistencia de la aquí disciplinable, suscribió constancia de fallida de la diligencia y puso de presente la recepción de solicitud de aplazamiento por parte de la representante del ente acusador, aunado a que esa era la segunda vez que ello ocurría, sin que fuera demostrado por su parte la inexistencia de apoyo en su Unidad. Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e P á g i n a 10 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución
Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, de conformidad a lo esbozado por el noticiante y a efectos de constatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta comisión de falta, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el inicio de la indagación preliminar y posterior apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora María Leonor Oviedo Pinto, en su calidad de Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Corolario a lo anterior, se allegó escrito de la disciplinada de data 25 de agosto de 2015, por medio del cual solicitó al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales el aplazamiento de la diligencia fijada para esa misma data, habida cuenta que se encontraba en la ciudad de Cartagena, aunado a que no contaba con Fiscal de apoyo, ni Asistente. P á g i n a 11 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, el Centro de Servicios Judiciales informó que respecto de las comunicaciones realizadas a la aquí investigada dentro del Rad.
No. 11001600000020140001400 N.I. 210250, se surtieron las referentes a la audiencia de acusación fijada para el 26 de agosto de 2015 y libertad por vencimiento de términos para el día 25 de agosto de la misma anualidad, evidenciando que para la fecha del 26 de agosto de 2015, no existía comunicación de audiencia por libertad de vencimiento de términos, allegando para ello los respectivos soportes. De otra parte, la Juez Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Secretaria ad hoc de dicho estrado, rindieron informe respecto de los hechos, en donde al unísono relataron que correspondió al despacho llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del Rad. No. 11001600000020140001400 N.I. 210250, la cual no se ejecutó debido a la inasistencia de la Fiscalía, razón esta que dio origen a la compulsa de copias por el entonces titular del despacho, y posterior a ello, las diligencias fueron devueltas al Centro de Servicios Judiciales. Así las cosas, una vez examinado el material probatorio adosado, se decanta la inexistencia de falta disciplinaria atribuible a la doctora María Leonor Oviedo Pinto, al advertirse una indebida notificación, como pasará a señalarse. Hasta lo aquí expuesto, es claro que la autoridad noticiante puso en conocimiento de esta instancia, la supuesta omisión por parte de la Fiscal Oviedo Pinto, al cumplimiento del deber de asistir a la audiencia
de libertad por vencimiento de términos que había sido programada a P á g i n a 12 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA realizarse el 26 de agosto de 2015, no obstante, de conformidad a lo allegado al presente informativo, se advierte que mediante telegrama 19118, se le comunicó que esta se realizaría el 25 de agosto de 2015, data en la que arribó escrito solicitando aplazamiento de la diligencia, al encontrarse en la ciudad de Cartagena, resultando apenas notable su imposibilidad inmediata de asistencia.
Así entonces, nótese, que existió una errada comunicación a la disciplinada, pues se le informó que la audiencia de libertad por vencimiento de términos se realizaría el 25 de agosto de 2015, siendo que la realidad es que habría de llevarse a cabo el 26 de agosto de la misma anualidad, razón esta por demás por la que no puede proceder esta Comisión a realizar reproche a la endilgada frente a su inasistencia, cuando no le fue puesta de presente la obligación de comparecencia, es decir, no puede pretenderse que esta Comisión endilgue responsabilidad alguna a la funcionaria judicial, si no se cumple con la garantía mínima para hacer exigible dicha obligación, como es el acto de comunicar la hora y fecha correcta del deber de asistencia. Y es que, no es por menos que la notificación resulta ser un elemento esencial del debido proceso, pues termina siendo el acto por medio del
cual el destinatario es conocedor del deber que se le ha impuesto, en el presente, el de concurrir a la audiencia pública de libertad por vencimiento de términos, siendo improcedente que esta Comisión continúe con las diligencias adelantadas en contra de la Fiscal, cuando el despacho noticiante no se percató que se le comunicó en indebida forma, pues se le puso de presente que dicha diligencia se realizaría el 25 de agosto de 2015, mas no el 26 del mismo mes y año. P á g i n a 13 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C370 de 2012, expuso: “La Corte Constitucional ha señalado que la notificación de los actos administrativos, como el de citación a audiencia, es una importante manifestación del derecho fundamental al debido proceso administrativo, y cumple una triple función dentro de la actuación administrativa, a saber: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administración; ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción y; finalmente iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de
los recursos y de las acciones procedentes. Así, la notificación busca garantizar que los sujetos procesales conozcan desde el inicio de la existencia de un proceso para la protección de sus intereses.” De otra parte, esta Corporación no puede pasar por alto, que la aquí disciplinada informó de la imposibilidad de cumplir con la asistencia a la diligencia, al encontrarse fuera de la ciudad, petitorio frente al cual no existió pronunciamiento alguno, pues únicamente se procedió con la orden de compulsar copias y reprogramación de diligencia, pasando por alto el deber que es impuesto a los operadores judiciales penales, mediante la Ley 906 de 2004, así: “(…) ARTÍCULO 138. DEBERES. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus P á g i n a 14 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA respectivas competencias y atribuciones, los
siguientes: (…)
5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal. (…)” (Negrilla y subraya propias) Lo anterior, deja entrever las inconsistencias acaecidas en torno a la comunicación realizada a la aquí investigada, pues en efecto y contrastado por el Centro de Servicios Judiciales, no existió comunicación alguna a la encartada respecto de la realización de
audiencia de libertad por vencimiento de términos fijada pare el 26 de agosto de 2015, razón por la cual, no se le puede exigir su comparecencia, máxime cuando se le indicó que esta se llevaría en una fecha errónea. Adicional a lo anterior, la aquí encartada no solo puso en conocimiento del Coordinador del Centro de Servicios Judiciales la imposibilidad de asistencia, pues además de ello, indicó que en la fecha en que elevó este memorial –léase 25 de agosto de 2015fue enterada de dicha comunicación, con lo que se decanta que no gozó de tiempo suficiente para adoptar medidas tendientes a cumplir con su presencia, v. gr., solicitar Fiscal de apoyo. En consecuencia, advierte esta Comisión que se encuentra frente a un escenario de indebida notificación, razón por la que, en aras de no someter a la jurisdicción disciplinaria a un desgaste innecesario, lo procedente será ordenar la terminación del procedimiento, al no contar con suficientes elementos de juicio que permitan colegir la P á g i n a 15 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA inobservancia de los deberes funcionales por parte de la aquí encartada, al no concurrir a la audiencia pública de libertad por vencimiento de términos, determinación que, se reitera, no fue puesta en conocimiento de la representante del ente acusador, razón por la
que se dará aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que señalan: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” ARTÍCULO 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARÍA LEONOR P á g i n a 16 | 18
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA OVIEDO PINTO, en su calidad de FISCAL TERCERA DELEGADA
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidenta Magistrado P á g i n a 17 | 18 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503544 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 18 | 18