CNDJ - F11001010200020150387800ADJUNTA20211014140355-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020150387800ADJUNTA20211014140355-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503878 00 Aprobado según Acta No. 65 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 28 de octubre de 20161, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio – Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad a la queja interpuesta por la doctora Glenda del Carmen Ordóñez Rodríguez. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, el memorial adiado 30 de octubre de 20152, por medio del cual la doctora Glenda del Carmen Ordóñez Rodríguez-Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Municipio de SoledadAtlántico, presentó queja disciplinaria en contra del magistrado, doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio, al considerar la existencia de retención injustificada de títulos a favor de dicha Municipalidad por el valor de $435’000.000,oo. 1 Folio 53 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. F 2064 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503878 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Narró que la sociedad Emilio Lebolo Arquitectura Lltda., presentó en contra del Municipio de Soledad Atlántico, proceso ejecutivo contractual, recayendo su trámite inicialmente a la magistrada doctora Judith Romero y posteriormente asignado al doctor Welfran Mendoza Osorio. Señaló que se presentó ante el Concejo Municipal de Soledad, Atlántico, proyecto de Restructuración de Pasivos, acogiéndose al artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual fue aprobado; que una vez el Tribunal fue enterado, ordenó suspender el proceso ejecutivo y remitirlo al Municipio para su estudio, para dar el consabido trámite y llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, lo que en efecto ocurrió. Indicó que no obstante lo anterior, dentro del juicio coercitivo en mención se logró retener dineros pertenecientes al Municipio, en virtud de la medida cautelar, correspondiente a unos títulos por el valor de $435’000.000,oo razón por la cual, el Alcalde, representante legal y ella (la Oficina informante), solicitaron la entrega de estos mediante escritos de 28 de mayo y 17 de junio de 2015, 15 de enero y 4 de febrero de 2016 Expuso que a la fecha de radicación de la queja –léase 30 de octubre de 2015-, el encartado no había atendido sus requerimientos, pese a tener conocimiento que el Municipio se encontraba en restructuración de pasivos, y que estos dineros correspondían a recursos para atender las acreencias de primer grado, aunado a que al ser de orden público, tenían una connotación especial y un interés para la
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA comunidad, violando con esto el debido proceso y negando el acceso efectivo a la justicia.
Así mismo, puso de presente que pese a la gestión e insistencia desde el año 2013, el Magistrado encartado no había brindado respuesta positiva o negativa a las peticiones, razón por la que este dinero no había podido ser recuperado por el Municipio. Junto con su escrito, aportó: - Oficio de data 17 de junio de 20133, por medio del cual la aquí quejosa, solicitó al Tribunal Administrativo del Atlántico librar los oficios respectivos a efectos de levantar el embargo realizado a las cuentas bancarias del Municipio de SoledadAtlántico, dentro del proceso Ejecutivo Contractual, seguido por la sociedad Emilio Lebolo Arquitectura Ltda., en contra de dicha Municipalidad. - Memorial del 15 de enero de 20154 signado por el doctor Franco Asís Castellanos NieblesAlcalde del Municipio de Soledad y la aquí quejosa, en donde solicitaron al doctor Welfran Mendoza, la devolución de los títulos judiciales reposados en el estrado en que fungía como titular, dentro del expediente 1997-12013-00, petición que se había elevado desde el año 2013, aunado a que solicitó fijar hora y fecha para proceder con el retiro de los mismos.
3 Folio 12 del C.O. 4 Folio 15 del C.O. P á g i n a 3 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Petición adiada 4 de febrero de 20155, por medio del cual la aquí doliente reiteró la petición elevada respecto de la entrega de títulos judiciales reposados en el despacho del aquí encartado, a órdenes del
Municipio de Soledad.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad a lo consagrado en el acta individual de reparto del 19 de noviembre de 20156, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora María Rocío Cortés Vargas, en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2Mediante proveído del 25 de febrero de 20167, se ordenó el adelantamiento de indagación preliminar. Etapa en la cual se recolectaron documentales que interesan a la actuación, así: - El 25 de abril de 20168, la doctora María del Pilar González GonzálezSecretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, informó respecto de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo No. 1997-12013-00 y refirió que el 30 de abril de 1997, se ordenó librar mandamiento ejecutivo; que el 21 de agosto siguiente, se tuvo por no presentada la contestación de la demanda incoada por
parte del apoderado de la entidad accionada y se ordenó seguir con la ejecución, por lo que el 11 de diciembre del mismo año, se ordenó la 5 Folio 17 del C.O. 6 Folio 19 del C.O. 7 Folio 22 del C.O. 8 Folio 32 del C.O. P á g i n a 4 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA liquidación del crédito a favor del ejecutante, Emilio Lebolo Arquitectura LTDA., en contra del Municipio de Soledad.
Acotó que el 11 de abril de 2013, se aceptó el embargo del crédito ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso instaurado por el señor Emilio Lebolo King, en contra del allí ejecutante y a su vez se aceptó la cesión de derechos litigiosos a favor de la doctora Marleny Sandoval Rojas. Indicó que el 5 de mayo de 2014, se dispuso tener por no presentados los memoriales de objeción a la liquidación adicional del crédito y el 15 de septiembre siguiente, la Alcaldesa allegó copia auténtica de la Resolución No. 2357 de 2004, por medio del cual se aceptó la promoción del Acuerdo de Restructuración de Pasivos, y en virtud a ello el 20 de septiembre de la misma calenda, se decretó la suspensión del proceso y de las medidas cautelares de conformidad al
numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999. Narró que el 31 de octubre de 2005, se dispuso la reactivación del proceso y el 14 de diciembre de dicha anualidad, se improbó la actualización de la liquidación del crédito; que el 22 de marzo de 2010, estando el proceso para la entrega de títulos, se declaró suspendido el sumario en virtud a la Ley 550 de 1999. Manifestó que el 13 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la nota secretarial que dio cuenta del extravío del cuaderno principal y se ordenó citar a las partes para la reconstrucción del expediente diligencia que se dejó sin efectos y se volvió a convocar mediante auto P á g i n a 5 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del 25 de febrero de 2013, y el 13 de mayo siguiente se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, llevándose a cabo el día inmediatamente siguiente –léase 14 de mayo de 2013-.
Acotó que el 20 de agosto de 2013, se ordenó a la secretaría del Tribunal Administrativo, oficiar al Municipio de Soledad, respecto de la no existencia de título judicial y el 9 de octubre de 2014, se solicitó a la Secretaría de la misma Corporación, señalar el valor de los títulos judiciales a favor de dicho municipio.
Puntualizó que el 20 de octubre de 2014, la secretaría del Tribunal, ratificó la existencia de títulos judiciales por valor de $452’979.733,oo embargados al Municipio de Soledad, en favor de los ejecutantes; aunado a que el 6 de febrero de 2015, ante las solicitudes de entrega de títulos judiciales, se dispuso mantener el expediente suspendido hasta tanto se verificaran las causales de levantamiento de dicha medida a la luz de la Ley 550 de 1999. Por lo anterior, indicó que revisado el expediente no existía orden de entrega de títulos judiciales y, por tanto, no estaban pendientes de ser entregados. - Mediante oficio del 28 de abril de 20169 el Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia por duplicado de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificado de tiempo de servicios del doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio, en donde consta que fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico en Descongestión en provisionalidad entre el 27 de octubre de 2011 y el 9 Folio 35 del C.O. P á g i n a 6 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 30 de noviembre de 2015, cargo que desempeñó nuevamente en provisionalidad desde el 2 de diciembre de 2015, a dicha data –léase
27 de abril de 20163Despacho Comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Atlántico No. SJCEBM13149, en donde mediante constancia 16 de junio de 201610 el notificador de dicha Corporación indicó la imposibilidad de notificar al encartado, habida cuenta que “me traslada a la Carrera 4 #3811 Oficina 17 BANCO POPULAR y me informaron que ya no se encontraba laborando en esa oficina y desconocían su actual dirección”. 4Infolio de fecha 10 de agosto de 201611, mediante la cual, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 5El 28 octubre de 201612, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Welfran de Jesús Mendoza OsorioMagistrado del Tribunal Administrativo de Atlántico. 6El Procurador Delegado, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, se notificó personalmente el 10 de noviembre de 201613. 7Mediante proveído del 9 de noviembre de 201814, se modificó el numeral 1º del auto del 28 de octubre de 2016, en el sentido de 10 Folio 50 del C.O. 11 Folio 51 del C.O. 12 Folio 53 del C.O. 13 Folio 57 del C.O. 14 Folio 64 del C.O. P á g i n a 7 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ordenar inspección judicial al proceso ejecutivo contractual No. 199712013-00, tramitado en el Tribunal Administrativo del Atlántico.
8Auto adiado 1 de febrero de 201915, por medio del cual el doctor Luis Wilson Báez SalcedoMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, devolvió la Comisión tramitada bajo el Rad. 2019-00021, en donde se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al disciplinado, pese a los intentos realizados. 9El doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio, presentó escrito fechado 1º de febrero de 201916, en donde indicó habérsele puesto en conocimiento vía telefónica por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, la existencia de comisorio para notificársele de una decisión dentro del expediente en trámite, por lo que informó no laborar en la Rama Judicial desde el año 2016 y aportó sus datos para efectos de notificación, aunado a que solicitó se efectuara la notificación por parte de la Seccional de Atlántico. A su vez, el 10 de junio de 201917, elevó petición respecto de fijar fecha y hora para llevar a cabo diligencia de versión libre. 10Despacho Comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, con acta de reparto
del 5 de febrero de 201918, en donde consta: 15 Folio 108 del C.O. 16 Folio 110 del C.O. 17 Folio 111 del C.O. 18 Folio 3 Anexo 01 P á g i n a 8 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Auto del 13 de febrero de 201919, por medio del cual se dispuso dar alcance a lo comisionado y para tal efecto notificar al aquí investigado respecto del contenido del auto de data 9 de noviembre de 2018, que modificó el proveído del 28 de octubre anterior, diligencia que se surtió el 15 de mayo de 201920. - Diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 20 de mayo de 201921, al proceso ejecutivo contractual No. 1997-1213-00JR, seguido por la sociedad Emilio Lebolo Arquitectura L.T.D.A, en contra del Municipio de Soledad, en donde una vez registrado, se procedió a relacionar el recuento procesal y se remitieron con destino a esta actuación las piezas procesales pertinentes, dentro de las cuales se destacan como relevantes dentro del periodo en el que el doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, tuvo conocimiento del asunto, las
siguientes: Actuación Fecha Folio Auto por medio del cual la doctora Judith Romero Ibarra decretó la medida cautelar de embargo y secuestro en
30/03/2009 348 anexo contra del Municipio de Soledad. 03 Mediante proveído, la doctora Judith Romero Ibarra, habida consideración a la constancia secretarial en donde se solicitó la reconstrucción del cuaderno principal, en virtud 03/11/2011 597 anexo del extravío del expediente producido en Secretaría, compulsó copias a dicho funcionario y ordenó citar a las 04 partes a efectos de proceder con la reconstrucción. Memoral signado por el doctor Franco Castellanos NieblesAlcalde Municipal de Soledad, por medio del cual solicitó efectuar la devolución de los títulos judiciales de los 19 Folio 4 Anexo 01 20 Folio 6 Anexo 01 21 Folio 8 Anexo 01 P á g i n a 9 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA recaudos en los procesos promovidos en contra del citado ente territorial, al ser ellos, parte del plan de pago y de las 21/01/2013 612 anexo proyecciones financieras aprobadas.
04 Proveído proferido por el doctor Welfran Jesús Mendoza Osorio, actuando como Magistrado Instructor, en donde 25/02/2013 dispuso citar y hacer comparecer a las partes a audiencia 607 anexo de reconstrucción. 04 Constancia de fallida, en la diligencia de reconstrucción de expediente, en virtud a la inasistencia de las partes.
14/03/2013 628 anexo 04 Reprogramación de diligencia de reconstrucción, en consideración al aplazamiento solicitado por la apoderada 18/03/2013 611 anexo de la parte demandante. 04 El Magistrado Welfran de Jesús Mendoza Osorio, solicitó al Secretario General del Tribunal Administrativo del Atlántico, remitir informe respecto de los títulos judiciales provenientes de embargos dictados en contra del Municipio de Soledad, dentro del mentado expediente. 10/04/2013 615 anexo 04 Memoria de diligencia de reconstrucción de expediente, la cual se declaró suspendida en virtud a la solicitud de aplazamiento elevada por el apoderado del Municipio de 23/04/2013 620 anexo Soledad, aunado a la inasistencia de la parte demandante. 04 Predica elevada por el doctor Carlos Enrique Paramo Samper, solicitando informar si dentro del expediente reposaba título identificado con el No. 30/04/2013 624 anexo 080013331010200400051 00, y de ser esto positivo, indicar el valor y expedir copia del mismo. 04 Diligencia de reconstrucción de expediente, la cual fue lograda a satisfacción y una vez surtido el correspondiente 14/05/2013 645 anexo trámite, se declaró reconstruido el cuaderno principal. 04 Oficio signado por el contador liquidador del Tribunal Administrativo del Atlántico, en donde informó al Secretario 30/04/2013 652 anexo General de dicha Corporación los títulos obrantes, en 04 relación al proceso de referencia. Proveído a través del cual el aquí investigado, dispuso que
por Secretaría General, se oficiara al apoderado del Municipio de Soledad, informándole de la no existencia de 20/08/2013 654 anexo título identificado con el No. 0801333101020040005100. 04 P á g i n a 10 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Memorial dirigido por la aquí quejosa, en donde solicitó ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y así lograr el desembargo, para con ello, 26/08/2013 656 anexo devolver los títulos judiciales recaudados, siendo parte del plan de pago y de las proyecciones financieras aprobadas. 04
Informe presentado por la Contadora Liquidadora del Tribunal Administrativo, a través del cual informó la relación de depósitos judiciales a nombre de Emilio Lebolo Arquitectura, reposados en la cuenta de Depósitos Judiciales de ese estrado, los cuales sumaban 01/10/2014 672 anexo $452.701.733. 04 El Magistrado Welfran de Jesús Mendoza Osorio, solicitó a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de 09/10/2014 675 anexo Atlántico, informar respecto de la diferencia existente en los 04 dos informes rendidos, en tratándose de los valores en relación de títulos a favor del ente territorial antes mencionado. Petición elevada por los doctores Francisco Asís
Castellanos Niebles y Glenda del Carmen Ordóñez 15/01/2015 679 anexo Rodríguez, respecto de la devolución de títulos judiciales. 04 Memorial signado por la aquí encartada, a través del cual solicitó la entrega de los títulos judiciales, cursados en el 04/02/2015 698 anexo Tribunal Administrativo del Atlántico. 04 Auto proferido por el Magistrado Welfran de Jesús Mendoza Osorio, por medio del cual informó que como quiera que los memoriales presentados por la parte demandante recaían sobre un proceso legalmente suspendido mediante auto del 22 de marzo de 2010, le impedía pronunciarse al respecto por falta de competencia, pues contrario a ello incurriría en 06/02/2015 704 anexo causal de nulidad insaneable, por lo que dispuso por 04 Secretaria mantener suspendido el proceso, hasta tanto se dieran las causales de levantamiento de dicha medida, conforme a lo previsto en la Ley 550 de 1999. Escrito signado por la doctora Cecilia Margarita Lozano Pereira, Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de 22/02/2016 717 anexo Soledad, por medio del cual solicitó hacer la devolución del 04 título existente, por el valor de $435.000.000. Fallo de tutela a través del cual se negó el amparo 19/08/2016 779 anexo deprecado por el Municipio de Soledad contra el Tribunal 04 Administrativo del– Atlántico al considerar respecto a la entrega de títulos “que la autoridad accionada no incurrió en mora judicial, pues la demora se debe a la excesiva carga
laboral que actualmente aqueja a todos los despachos P á g i n a 11 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA judiciales del país” El doctor César Augusto Torres OrmazaMagistrado Instructor dentro de las diligencias, ordenó oficiar a la 14/10/2016 736 anexo Alcaldía Municipal de soledadSecretaría de Hacienda
04 Municipal, a efectos de constar el estado del Acuerdo de Restructuración de Pasivos. 11Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202122, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 12Despacho Comisorio de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Barranquilla-Atlántico, repartida el 19 de marzo de 202123, en donde consta: - Auto del 20 de abril24, en donde se avocó conocimiento de la comisión y se dispuso notificar al investigado del auto de apertura de investigación disciplinaria y recibir su versión libre, diligencia surtida el 5 de mayo de 202125, sin pronunciamiento alguno, respecto de los hechos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es
competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de 22 Folio 140 del C.O. 23 Carpeta 02. 11001010200020150387800_ActaReparto_19-03-2021_3.37.27_p.m. Folio 176 del C.O. 24 Carpeta 04. Auto por medio del cual se avoca despacho comisorio. Folio 176 del C.O. 25 Carpeta 09. Acuse de recibido Dr. Welfran. Folio 176 del C.O. P á g i n a 12 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales (…) ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria. P á g i n a 13 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.
Caso concreto Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Welfran de Jesús Mendoza Osorio – Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, al presuntamente no dar respuesta a las peticiones elevadas por la doctora Glenda del Carmen Ordóñez Rodríguez. Lo anterior, por cuanto la aquí doliente en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Municipio de SoledadAtlántico, elevó queja disciplinaria en contra del mentado funcionario, al considerar que este
con su actuar incurrió en retención injustificada de títulos a favor de dicho ente territorial, en virtud al trámite ejecutivo contractual adelantado ante su despacho, identificado con el radicado No. 08001233170319971201300. Indicó que dentro del referido sumario, se aceptó el proyecto de Restructuración de Pasivos de la aludida entidad territorial y, por ende, se solicitó el levantamiento de la medida cautelar y la consecuente entrega de los títulos embargados al Municipio, mediante escritos de fecha 28 de mayo y 17 de junio de 2015, 15 de enero y 4 de febrero de 2015; no obstante, al momento de radicada la querella, esto es, el 30 de octubre de 2015, el disciplinado no había dado respuesta alguna. Colorario a ello, aportó escritos fechados 17 de junio de 2013, 15 de enero y 4 de febrero de 2015, mediante los cuales en unísono se P á g i n a 14 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA solicitaba al despacho del aquí encartado se dispusiera la entrega de los títulos judiciales a órdenes de ese despacho y embargados al
Municipio de Soledad. En razón de lo anterior, se dispuso el trámite de indagación preliminar y posterior apertura de investigación disciplinaria en contra del Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico y se logró recaudar
suficiente material probatorio a efectos de calificar la investigación, dentro del cual resalta el informe rendido por la Secretaria de dicha Corporación, respecto del trámite dado al expediente ejecutivo contractual, así como la inspección judicial realizada al mismo por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, quien además remitió copia simple de las actuaciones relevantes al presente. Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. P á g i n a 15 | 29 F 2064 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503878 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes,
con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Descendiendo al sub lite, de conformidad a lo arrimado en el dossier, se tiene que en tratándose de peticiones elevadas referente a la devolución de títulos judiciales pertenecientes al Municipio de Soledad, se presentaron predicas el 21 de enero y 26 de agosto de 2013, 15 de enero y 4 de febrero de 2015, así como el 22 de enero de 2016, cuyo fundamento radicó en levantar las medidas cautelares previamente decretadas, en virtud a la aprobación del Acuerdo de Restructuración de Pasivos del ente territorial. Así mismo, advierte esta Corporación del proceso allegado que las medidas cautelares decretadas fueron suspendidas el 20 de septiembre de 2004; que fue reactivado el 31 de octubre de 2005 y nuevamente suspendido el 22 de marzo de 2010; por su parte, el 13 de noviembre de 2011, la entonces Magistrada instructora doctora, Judith Romero Ibarra, dio cuenta del extravió del cuaderno principal del sumario, razón por la cual tuvo que darse lugar a la audiencia de reconstrucción de expediente, que finalizó el 14 de mayo de 2013. P á g i n a 16 | 29
F 2064 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201503878 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora bien, respecto del actuar del aquí disciplinado de conformidad a lo certificado en el dossier, se advierte que fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico en descongestión, desde el 27 de octubre de 2011 al 30 de noviembre de 2015, y en provisionalidad desde el 2 de diciembre de 2015 hasta abril de 2016; y puntualmente dentro del juicio ejecutivo en mención registró su primera actuación el 25 de febrero de 2013.
Como actuaciones del disciplinado, se tiene que el 25 de febrero de 2013, citó a audiencia de reconstrucción del expediente y el 14 de marzo siguiente dejó constancia de fallida de la diligencia, razón por la que el 18 de marzo de 2013, reprogramó fecha de audiencia; y el 10 de abril de la misma calenda solicitó al secretario general del Tribunal Administrativo del Atlántico, remitir informe respecto de los títulos judiciales provenientes de embargos dictados en contra del Municipio de Soledad. El 24 de abril de 2013, declaró suspendida la audiencia de reconstrucción del expediente y la llevó a cabo nuevamente el 14 de mayo siguiente; adicional a lo anterior, el 9 de octubre de 2014, solicitó a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Atlántico, rindiera cuentas respecto de la diferencia de los dos informes rendidos de los valores registrados por con
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