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CNDJ - F11001010200020150411700ADJUNTA20220217075953-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020150411700ADJUNTA20220217075953-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201504117 00 Aprobado según Acta Nº 13 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las presuntas irregularidades en que incurrió en el manejo de la investigación CUI 110016000092201300320, en relación con la reserva de la identidad del agente encubierto JHON ALEXANDER GIL LEÓN. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El origen de la presente actuación correspondió a la queja instaurada el 6 de noviembre de 2015 por el señor JHON ALEXANDER GIL LEÓN contra el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la conducción que le dio a la investigación desarrollada en torno al CUI 110016000092201300320, ya que al parecer, por el manejo inadecuado de las circunstancias, su identidad como agente encubierto fue conocida por la infiltrada República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia organización delictiva y sus abogados.

En su exposición, agregó que “por falta de pruebas y mal manejo del caso (según me dice la DIJIN que participó en el caso e hizo las capturas)”, los integrantes de la estructura criminal fueron puestos en libertad y el señor Fiscal “tuvo que pedir apoyo a una fiscal especializada de Medellín para reordenar las capturas inmediatamente, lo que deja en evidencia la mala conducción y negligencia.” Anexó la solicitud y copia de la constancia que acredita su actuación como agente encubierto en la investigación penal de autos1. ACTUACIÓN PROCESAL Ø Mediante auto adiado 1° de abril de 2016, la Magistrada2 Ponente dispuso avocar el conocimiento de las diligencias; ordenó el inicio de indagación preliminar contra el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Además, dispuso la práctica de pruebas3. Ø El agente del Ministerio Público se notificó personalmente de la precitada apertura de indagación preliminar, en fecha 28 de abril de 20164. Ø Mediante oficio de fecha 3 de mayo de 2016, la Fiscalía 35 de la Dirección Nacional Anticorrupción, en apoyo de la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 1 Ver folios 1 a 4 c.o. 2 Magistrada MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. 3 Ver folios 14 a 16 c.o. 4 Ver folio 19 c.o. P á g i n a 2 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia indicó las actuaciones adelantadas en la investigación radicada bajo el CUI 1100160000922013003205. Ø La Secretaría Judicial de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 26 de mayo de 2016, informó que la respuesta dada por la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no correspondía al trámite solicitado dentro del radicado No. 1100160000922013003206; en consecuencia, mediante auto del 11 de noviembre de 2016, la Magistrada instructora insistió en la práctica de la prueba7. Ø En auto del 25 de enero de 2018, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó la práctica de pruebas8. Ø En fecha 13 de febrero de 2018, el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto de apertura de investigación9. Ø Dando cumplimiento al despacho comisorio SJ-CEBM 338110, el 13 de febrero de 2018, se devolvió el expediente auxiliado, contentivo

de un cuaderno de copias, la versión libre rendida por el investigado y la inspección judicial practicada al proceso penal radicado bajo el No. 11001600009220130032011. 5 Ver folios 20 y 21 c.o. 6 Ver folio 22 c.o. 7 Ver folio 23 c.o. 8 Ver folios 27 y 28 c.o. 9 Ver folio 33 c.o. 10 Ver folio 32 c.o. 11 Ver folios 34 a 112 c.o. P á g i n a 3 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia Al rendir versión libre, el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA descartó haber incurrido en irregularidad alguna respecto de los hechos denunciados por el señor JHON ALEXANDER GIL

LEÓN. En primer lugar, explicó que llegó al Grupo de Investigaciones Especiales en Salud de la Fiscalía en el mes de marzo de 2014, cuando la investigación penal No. 110016000092201300320 venía siendo adelantada por el Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal, doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, y en ese cometido, fue delegado como apoyo para la realización de las audiencias de legalización de elementos probatorios obtenidos en virtud de las operaciones encubiertas en las que venía actuando el agente

JHON ALEXANDER GIL LEÓN.

Señaló que en el trámite de legalización de captura de 35

personas, el Grupo de Policía Judicial presentó unos informes fuera de término, lo que conllevó a que el Juzgado de Control de Garantías ordenara la libertad de 10 de ellos; sin embargo, esa decisión, al ser recurrida, solo se mantuvo respecto de una persona y los demás fueron recapturados. Al punto, aclaró que como Fiscal del caso, delegado por el Fiscal 140, “no tengo contacto directo con el agente encubierto sino que dicho contacto se realiza a través del agente de control (…). Para este caso el agente de control fue el patrullero [Weltzer] Peña, y quien a su vez rinde informes periódicos del desarrollo de la misión. Informe que es avalado por el investigador líder o jefe de grupo de policía judicial en este caso el sargento MOLINA NEUTRA LUIS GABRIEL.” (sic). Refirió el funcionario, que luego de llevarse a cabo la audiencia de P á g i n a 4 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia formulación de imputación, el agente de control (Weltzer Aldiver) le indicó que el ahora quejoso (Jhon Alexander) solicitaba una suma de dinero para rendir su declaración en juicio, pues la información por él obtenida era de suma importancia para el caso, y al habérsele recalcado que su actividad era voluntaria y no remunerada, manifestó que consideraba podía estar en riesgo.

Agregó el versionista que en el año 2015, el agente de control le

informó que el señor Jhon Alexander le había manifestado que los abogados de la organización criminal sabían su nombre y él se sentía intimidado, por lo cual se dispuso a escucharlo en declaración jurada, del suerte que al ahora quejoso, si bien sostuvo que un hombre se le quedó viendo cuando ingresaba a la universidad, no refirió una amenaza de su parte, sino que únicamente afirmó que “lo había seguido con los ojos pero no lo había vuelto a ver”. Añadió que al señor Jhon Alexander se le realizó una evaluación por parte del grupo de víctimas y testigos en donde se determinó que no tenía riego especial, y “nunca se dijo el nombre de los agentes encubiertos, incluso en los diferentes materiales probatorios que se descubrieron que aparecía el nombre se tachó para proteger su identidad (…), nunca ningún abogado le ha abordado por fuera de la audiencia, en ningún momento luego he hecho relevación del nombre de los agentes encubiertos.”12 Ø A folios 113 y 115 del cuaderno original, obran los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos el 16 de agosto de 2018, por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de la 12 Ver folios 35 a 40 c.o. P á g i n a 5 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que el doctor JAVIER ALBERTO

ALCARCEL CEPEDA, no registra sanción alguna. Ø A través de oficio de 20 de febrero de 2019, la Jefe de Departamento de Administración del Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia de servicios prestados en la entidad, extracto de hoja de vida, copia de Resolución No. 01774 de 26 de septiembre de 2012 y acta de posesión No. 000425 del doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA13. Ø En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-11710 del Consejo Superior de la Judicatura, se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria a los nuevos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida el 8 de febrero de 2021 al Despacho No. 001 de la Corporación. Se dejó constancia que el expediente ingresó con 2 cuadernos de 135 y 135 folios14, respectivamente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Funcionarios de la Rama Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo 13 Ver folios 119 a 133 c.o. 14 Ver folios 134 a 136 c.o. P á g i n a 6 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…) ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria.” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la

actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su P á g i n a 7 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

Del inculpado. De la queja que nos avoca y el material probatorio aportado al infolio, se logró establecer como sujeto disciplinario al doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.- Caso en concreto. Según se explicó líneas atrás, la génesis de la presente actuación correspondió a la queja instaurada por el señor JHON ALEXANDER GIL LEÓN, quien fungía como agente encubierto dentro del CUI No. 110016000092201300320, ya que, en su sentir, por los manejos inadecuados de la pesquisa por parte del doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, quien se desempeñaba para ese entonces como Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su identidad fue conocida por la infiltrada organización delictiva y sus abogados. El quejoso concretó su inconformidad aduciendo que prueba de “la mala conducción y negligencia” impartida por el Fiscal del caso al proceso de la

referencia, lo constituía el hecho que las personas capturadas en virtud de la operación fueron puestas en libertad por orden del Juez de Control de Garantías, al determinar ausencia probatoria en su contra. P á g i n a 8 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia En consecuencia, procede esta Comisión a evaluar la inconformidad en la cual se centró la queja, ello, acudiendo y valorando el material probatorio allegado al dossier, para así determinar si existen méritos para proseguir con la presente investigación, o de lo contrario se impone disponer la terminación y archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionario.

Así pues, como el querellante se refirió al presunto trámite irregular con el que el Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, dirigió la investigación radicada bajo el CUI No. 110016000092201300320, en lo pertinente con la reserva de su identidad como agente encubierto, se procederá a relacionar las actuaciones surtidas en dicho investigativo, de conformidad con la inspección judicial realizada a dicho expediente. En ese orden de ideas, se advierte: Que mediante oficio No. 127 del 20 de diciembre de 2013, la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita al Grupo de Trabajo para Investigaciones de EPS, IPS y ESE, solicitó,

previo estudio de viabilidad, autorizar la actuación de agente encubierto dentro del CUI 11001600009220130032015; la técnica especial de investigación fue aprobada mediante Resolución No. 1 del 3 de enero de 2014, proferida por la Dirección Nacional de Fiscalías16. En dicha determinación, se autorizó como agente encubierto dentro de la organización criminal objeto de indagación, al ahora quejoso, señor Jhon 15 Ver folios 222 a 226 c.o. 16 Ver folios 229 y 230 c.o. P á g i n a 9 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia Alexander Gil León (previa suscripción del acta de voluntariedad), y se dispuso como agente de contacto o control, al servidor de Policía Judicial

Weltzer Aldiver Peña Palacios, de la Policía Nacional – DIJIN. En desarrollo de la operación encubierta contra la organización delictual indagada, se recabaron los informes de Investigador de Campo FPJ-11 del 2 de julio17 y 6 de octubre de 201418, con destino al doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, Fiscal 60 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Coordinador Grupo de Trabajo para Investigación de E.P.S, I.P.S y E.S.E. En dichos informes se consignó, por parte del agente encubierto, los resultados de su actividad investigativa, comprendida entre los periodos:

13 de enero a 5 de febrero; 11 de febrero a 28 de marzo; 9 de abril a 27 de mayo de 2014; así como las actividades realizadas en cumplimiento de la orden de búsqueda selectiva en la base de datos avalada por el Juez de Control de Garantías, llevadas a cabo el 5 de octubre de 2014, respaldadas en las bitácoras de encuentros correspondientes. Del anterior recuento procesal, imperativo resulta para esta Comisión ordenar la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para ese entonces, al no avizorarse infracción a sus deberes funcionales de cara al manejo de la identidad del agente encubierto JHON ALEXANDER GIL LEÓN, dentro de la investigación adelantada bajo el CUI110016000092201300320. 17 Ver folios 134 a 136 c.o. 18 Ver folios 180 a 185 c.o. P á g i n a 10 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia En efecto, se debe precisar que la investigación de la referencia venía de adelantarse por el Fiscal 140 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en conjunto con los fiscales de apoyo que hacían parte del Grupo de

Trabajo para Investigación de E.P.S, I.P.S y E.S.E., grupo al cual llegó el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA en marzo de 2014, como Fiscal de apoyo a esa Unidad, delegado por el fiscal del caso para tal fin. Auscultados los elementos probatorios del dossier, en especial lo discurrido dentro de la causa penal objeto de reproche disciplinario, a partir del mes de marzo de 2014, data en la que el funcionario investigado arribó en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal, no se observa actuación alguna que vulnerara el carácter reservado de la identidad del agente encubierto Jhon Alexander; hecho que, se itera, no fue posible confirmar con la investigación adelantada, la cual se dificultó ante la omisión del quejoso de informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente ocurrió la delación por parte del Fiscal Delegado aquejado. Téngase en cuenta que, tal como lo ha considerado esta Comisión, “nadie tiene el privilegio de hacer de su dicho su propia prueba, en tanto una decisión no puede fundarse exclusivamente en lo que una persona ‘afirma a tono con sus aspiraciones. Sería desmedido que alguien pretendiese que lo que afirma en un proceso se tenga por verdad, así y todo sea muy acrisolada la solvencia moral que se tenga’19, lo que le impedía al denunciante sembrar la vaga idea de que”20, como en este 19 Cas. civ. de 9 de noviembre de 1993. G.J. CCXXV, pág. 405. 20 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, proveído de 10 de noviembre de 2021, aprobada en Sala No. 70 de la

fecha, radicación No. 050011102000201702582 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. P á g i n a 11 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia caso, el Fiscal denunciado develó su identidad a pesar de estarle vedado, sin precisar siquiera las circunstancias temporo-modales en que ello ocurrió.

Por el contrario, de las bitácoras de encuentros, origen de los Informes de Investigador de Campo, refulge de los FPJ-11 del 2 de julio y 6 de octubre de 2014, que en todo momento se mantuvo bajo reserva el nombre e identidad del agente encubierto, lo que explica la razón por la cual dichos informes se canalizaron por conducto del agente de control, el funcionario de Policía Judicial Weltzer Aldiver Peña Palacios, quien tenía la labor de vigilar el cumplimiento de los deberes del agente encubierto y transmitir la información que este reportara al fiscal de conocimiento. Sin ninguna otra intervención, la conducta del doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no se enmarca como constitutiva de falta disciplinaria, por lo que se considera que imperativamente debe la Comisión terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, aplicables a este asunto de conformidad

con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de P á g i n a 12 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Se resalta). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor JAVIER ALBERTO ALCARCEL CEPEDA, en su condición de Fiscal en apoyo a la Fiscalía 140 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para ese entonces. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de

conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído. SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría P á g i n a 13 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionarios Única Instancia

Judicial. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 14 | 15

República de Colombia Rama Judicial

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 15 | 15

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