CNDJ - F11001010200020160018400ADJUNTA20220223174416-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160018400ADJUNTA20220223174416-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600184 00 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 8 de marzo de 20181, dentro de las presentes diligencias en contra de los doctores Miguel Ángel Barrera Núñez y Fabio Holguín Zuluaga en su calidad de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, de conformidad a la queja interpuesta por el señor Fabio Eduardo López Correa. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, el oficio No. SJDO16-725, del 12 de febrero de 20162, por medio del cual el señor Víctor David Saldarriaga Cardonaen su calidad de secretario de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído del 14 de diciembre de 20153, por parte del magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, dentro del expediente disciplinario No. 17001110200020150034800, remitió en medio magnético la denuncia 1 Folio 199 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 2 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA elevada por parte del señor Fabio Eduardo López Correa, en la diligencia de ampliación de queja.
Así entonces, el 10 de noviembre de 20154, se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas - Caldas, diligencia de ampliación de queja dentro del despacho comisorio emanado por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de CaldasSala Jurisdiccional Disciplinaria, al señor Fabio Eduardo López Correa, quien durante la misma manifestó: “El Consejo Superior de la Judicatura ha sido muy tibio, ha sido no sé, yo diría que más bien, consideró que no han actuado en una forma correcta cuando lamentablemente han tratado de defender y de no sancionar ni imputarle cargos al que hoy afortunadamente para Pácora ya no es Juez, el señor Luis Fernando Baquero González, no puedo dejar de pasar en esta audiencia de dejar clara mi protesta por la forma como se le ha dado credibilidad al montón de mentiras, de engaños, de trampas, de un señor como Luis Fernando Baquero González, que fue un ejemplo de corrupción en el Municipio de Pácora durante muchísimos años y patrocinado por el Consejo Superior de la Judicatura a pesar de mis denuncias. Lamento mucho tengo que decirlo, a raíz de lo sucedido con las situaciones de Luis Fernando Baquero González, no quedo muy tranquilo con las
actuaciones de ustedes señores del Consejo Superior de la Judicatura porque he visto que no han actuado realmente con imparcialidad, yo considero que en ese manejo de todos los denuncios en contra de Luis Fernando Baquero, ustedes han actuado en una firma muy parcializada, ustedes nunca quisieron confrontarme a mi con ese señor, para delante de ustedes desenmascarar el montón de trampas, de mentiras, de engaños que él sabe utilizar y como buen mentiroso que es, delante de ustedes se hace la 4 Cd titulado “Sala Disciplinaria 2015-0348 ampliación queja Fabio Eduardo López” P á g i n a 2 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA víctima, o se hizo la víctima y nunca ustedes actuaron en contra de él excepto una leve sanción que le aplicaron porque yo lo encontré jugando billar en horas de trabajo (…) Son demasiadas las cosas, los delitos, los actos corruptos, los actos ilegales que cometió ese señor Baquero González, mientras que fue Juez en el Municipio de Pácora y ustedes con todo respeto pero con el derecho que me da a mí la Constitución, se los digo ustedes conestaron con eso, ustedes le taparon al Juez Baquero González muchas de sus irresponsabilidades, de sus faltas disciplinarias, por eso hoy me pregunto si valdrá la pena lo que estoy
viniendo a hacer aquí, si valdrá la pena poner ante ustedes y entregar este material probatorio, de ver cómo unos Fiscales han sido negligentes, el señor Luis Fernando Baquero afortunadamente hoy ya no es Juez de la República en Pácora-.Caldas, pero todo el mundo lo sabe menos ustedes, ustedes no lo quisieron ver fue un Juez corrupto, dañino, fue un juez abusador de su poder, fue un Juez que abusó de un señor que se llamaba Gilberto Galvis Betancourt, que lo llevó a la muerte, que abusó de él y hoy está utilizando a un hijo de este señor porque don Gilberto ya está en la tumba para comprarlo (…) Ustedes con todo el respeto, vuelvo y les digo, están actuando en una forma ilegal, están violando la Constitución porque ustedes a Baquero González, le están dando crédito cuando lleva a un testigo que está comprado por él (…)”. (sic a lo trascrito)
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 18 de febrero de 20165, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora María Rocío Cortés Vargas, en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Folio 4 del C.O. P á g i n a 3 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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2El 1º de abril de 20166, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Mediante oficio No. SJDO16-2472, del 28 de abril de 20167, el secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, señaló que de conformidad a la base de datos del Sistema de Gestión de justicia Siglo XXI, se tramitaron las siguientes investigaciones en contra del doctor Luis Fernando Baquero González en calidad de Juez Promiscuo Municipal de PácoraCaldas, con sustento en las quejas presentadas por el señor Fabio Eduardo
López Correa: Radicado Decisión Estado Magistrado
2012-00442 Archivo Archivado José Ricardo Romero definitivo Camargo 2012-00683, Sentencia En apelación Inició Fabio Holguín fusionado con condenatoria Zuluaga y culminó 2012-00686; Miguel Ángel Barrera 2013-00145; Núñez. 2013-00212; 2013-00236. 2013-00146 Archivo Archivado José Ricardo Romero definitivo Camargo. 2013-00642 Archivo Archivado José Ricardo Romero definitivo Camargo. 2013-00694 Archivo En apelación Inició Fabio Holguín definitivo Zuluaga y culminó 6 Folio 06 del C.O.
7 Folio 12 del C.O. P á g i n a 4 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Miguel Ángel Barrera Núñez. 2014-00563 Archivo En apelación Miguel Ángel Barrera definitivo Núñez. 2015-00080 Sin Preliminares No informa - La Jefe del Área de Talento Humano (E) de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, el 20 de junio de 20168, remitió constancia de tiempo de servicio y salario devengado por los doctores José Ricardo Romero Camargo, Fabio Holguín Zuluaga y Miguel Ángel Barrera Núñez. - La Secretaria Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de agosto de 20169, expidió certificación en donde consta que revisados los archivos de esa Sala encontró que el doctor José Ricardo Romero Camargo, presta sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a partir del 16 de febrero de 2007. Por su parte, respecto del doctor Miguel Ángel Barrera Núñez10, indicó que fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a partir del 2 de mayo de 2014, y posteriormente en el
mismo cargo en propiedad y en el régimen de carrera judicial a partir del 28 de julio de 2014. 8 Folio 22 del C.O. 9 Folio 47 del C.O. 10 Folio 54 del C.O. P á g i n a 5 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, de lo concerniente al doctor Fabio Holguín Zuluaga11, se indicó que fue nombrado en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, desde el 2 de noviembre de 1993, hasta el 16 de noviembre de 2000, siendo reintegrado al cargo desde el 23 de mayo de 2003, hasta el 1º de mayo de 2014. - A través de proveído del 23 de septiembre de 201612, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia de las actuaciones surtidas al interior de los procesos disciplinarios No. 2012-00442, 2012-00683, 2013-00146, 2013-00642, 2013-00694, 2014-00563 y 2015-0080, así como de las decisiones de segunda instancia que obraban en esa Corporación. - Certificado de antecedentes disciplinarios Nos. 76649513 y 76650114, del doctor Miguel Ángel Barrera Núñez; Nos. 76650415 y 76649416 , de
Fabio Holguín Zuluaga; Nos. 76649217 y 76650818, y José Ricardo Romero Camargo, en donde consta que para el 1º de abril de 2016, ninguno registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 3El Procurador Delegado, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, se notificó personalmente el 3 de mayo de 201619. 11 Folio 181 del C.O. 12 Folio 53 del C.O. 13 Folio 191 del C.O. 14 Folio 192 del C.O. 15 Folio 193 del C.O. 16 Folio 194 del C.O. 17 Folio 195 del C.O. 18 Folio 196 del C.O. 19 Folio 11 del C.O. P á g i n a 6 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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4Despacho Comisorio No, SJ-21629, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en donde consta: - Escrito defensivo presentado por el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez el 24 de junio de 201620, quien señaló que el aquí doliente se autoproclama como veedor ciudadano del municipio de Pácora, calidad que nunca fue acreditada, aunado a que es un quejoso compulsivo que además en cada asunto que se le atendía, solía incorporar múltiples y farragosos escritos con las más variadas acusaciones, particularmente ante esa Sala presentó alrededor de 22
quejas, en su mayoría en contra del Juez Promiscuo Municipal, quien no era persona de sus afectos. Indicó que de los escritos presentadas, únicamente prosperó la correspondiente al radicado No, 2012-00683, en donde el operador judicial resultó sancionado en primera instancia por dedicarse ocasionalmente a jugar billar en horas laborales, cuya prueba fundamental, estuvo constituida por el testimonio de la Personera Municipal, quien ofreció eficacia probatoria y quien no contaba con las mejores relaciones del quejoso al ser otra víctima de sus múltiples denuncias, no obstante, declaró con objetividad sobre el hecho que se investigó. Acotó que, se puede verificar el sinnúmero de escritos y acusaciones realizadas por el aquí quejoso, que solo generaban desgaste a diferentes órganos ante los cuales denunciaba; así mismo, afirmó que sus acusaciones no son otra cosa que el producto de la no prosperidad de sus quejas, luego de adelantarse las correspondientes 20 Folio 37 del C.O. P á g i n a 7 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indagaciones, razón por la que solicitó la terminación de las diligencias a su favor.
Junto con su escrito aportó certificación expedida por el secretario de esa Corporación21 quien rindió información respecto de los procesos allí iniciados en virtud a las quejas incoados por el señor Fabio Eduardo López Correa y relacionó datos de 22 procesos, en contra de
distintas autoridades judiciales22. - Escrito de data 11 de julio de 201623, signado por el doctor Fabio Holguín Zuluaga, quien señaló que ejerció el cargo de magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, hasta el 30 de abril de 2014; respecto de los hechos aquí investigados, expuso que el señor Fabio Eduardo López Correa se autoproclamaba como veedor ciudadano del municipio de Pácora, calidad que nunca acreditó y aunado refirió ser este un quejoso compulsivo, lo que se podía acreditar con los escritos incorporados en las diferentes acusaciones que presentó en contra del juez promiscuo municipal, quien no era funcionario de sus afectos, ello, desprendido de las 22 quejas que formuló en su contra, la mayoría por asuntos personales, ajenas a la jurisdicción del denunciado. Reseñó tener conocimiento que, de las múltiples inconformidades formuladas por el aquí doliente, solo prosperó la correspondiente al radicado No. 2012-00683, en donde el operador judicial resultó sancionado en primera instancia por dedicarse ocasionalmente a jugar billar en horas de oficina, providencia que se encontraba en sede 21 Folio 40 del C.O. 22 Folio 41 del C.O. 23 Folio 43 del C.O. P á g i n a 8 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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superior, surtiendo la apelación, proceso en el cual fungió como magistrado instructor y en tal condición dispuso la apertura de la indagación preliminar. Indicó además, que al quejoso se le brindaron las oportunidades legales para recurrir las diferentes decisiones adoptadas en el desarrollo de las investigaciones adelantadas, así como de ampliación y ratificación de las quejas, como en efecto ocurrió; y consideró que las acusaciones presentadas por el doctor López Correa, no son más que el resultado de la no prosperidad de sus quejas. Por lo anterior, solicitó disponer la terminación y consecuente archivo de las diligencias a su favor, aunado, manifestó allegar certificación respecto de todas las quejas presentadas ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por el señor Fabio Eduardo López Correa24. 5Constancia de fecha 19 de octubre de 201625, mediante la cual, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 6Mediante proveído del 8 de marzo de 201826, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, únicamente en contra de los funcionarios Miguel Ángel Barrera y Fabio Holguín Zuluaga, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para la época de los hechos, sin vincular al doctor José Ricardo Romero Camargo. Etapa 24 Folio 45 del C.O. 25 Folio 197 del C.O. 26 Folio 199 del C.O. P á g i n a 9 | 29
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA procesal en la que se recaudaron probatorios que interesan a la actuación, tales como: - El 28 de julio de 201827, la Secretaria Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó los procesos que cursaron en esa instancia, en contra del doctor Luis
Fernando Baquero González en calidad de Juez Promiscuo Municipal de PácoraCaldas, así: Radicado Denunciante Ponente 201200442 Fabio Eduardo López Correa Angelino Lizcano Rivera 201200497 Luis Alberto Arboleda Ocampo Angelino Lizcano Rivera 201300212 Fabio Eduardo López Correa María Lourdes Hernández Mindiola 201300695 Fabio Eduardo López Correa Julia Emma Garzón de Gómez 201400563 Fabio Eduardo López Correa Rafael Alberto García Adarive - Certificado de antecedentes Nos. 56703628, 56701429, 56708030, 56707331, 11282386432 y 112823361933, de los doctores Miguel Ángel Barrera Núñez y Fabio Holguín Zuluaga, en donde consta que al 26 de julio de 2018, no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. 7A través de comisionado, se notificó personalmente a los doctores Miguel Ángel Barrera Núñez y Fabio Holguín Zuluaga, diligencia surtida el 10 y 15 de mayo de 201834. - Memorial exculpatorio adiado 29 de mayo de 201835, signado por el
doctor Fabio Holguín Zuluaga, quien refirió respecto de los hechos 27 Folio 214 del C.O. 28 Folio 216 del C.O. 29 Folio 217 del C.O. 30 Folio 218 del C.O. 31 Folio 219 del C.O. 32 Folio 220 del C.O. 33 Folio 221 del C.O. 34 Folio 208 del C.O. P á g i n a 10 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA aquí investigados, su pretensión de hacer eco en lo manifestado por parte del doctor Miguel Ángel Barrera Núñez, respecto de consignar que el señor López Correa “es un quejoso compulsivo que además en cada asunto que se le atiende suele incorporar múltiples y farragosos escritos con las más variadas acusaciones”, en contra del Juez Promiscuo Municipal de Pácora, evidenciado en los expedientes en donde constan las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, tras atender más de 40 escritos de queja por él formulados.
Señaló que a todas y cada una de las quejas formuladas por el aquí doliente, se les dio oportuno trámite, cumpliendo con los requisitos legales, permitiéndole el aporte de pruebas, ampliación de quejas y enterándolo de las decisiones adoptadas a efectos que ejerciera el derecho a recurrirlas de así considerarlo, tal como acaeció en el
proceso identificado con Rad. No. 170011102000201300694, el cual fue confirmado por la Sala Superior. Refirió que del proceso No. 2012-00683, se le asignó el conocimiento, y profirió apertura de investigación y cierre de la misma y culminó con fallo sancionatorio de primera instancia en contra del Juez Promiscuo Municipal de PácoraCaldas, proceso en el cual se pueden advertir los múltiples escritos, quejas y acusaciones, muchas de ellas, reparando de las actuaciones particulares del allí encartado, todas ajenas a su desempeño como funcionario judicial; aunado indicó que de cara a las múltiples denuncias formuladas por el señor López Correa, se podía decantar que tenía diferencias personales y 35 Folio 209 del C.O. P á g i n a 11 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA permanentes altercados con las autoridades administrativas de dicho municipio.
Destacó además, que en los procesos adelantados en contra del Juez denunciado, derivado de las quejas presentadas por el hoy doliente, fue debidamente enterado el ministerio público, sin que se encontrara por su parte, reparo alguno sobre la legalidad de las actuaciones. Así mismo, consideró que todas y cada una de las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra del funcionario Luis Fernando Baquero González, se cumplieron de conformidad a los requisitos de ley, por lo que solicitó disponer la terminación de las diligencias a su
favor. Junto con su escrito anexó certificación sobre los procesos disciplinarios adelantados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en virtud de los escritos presentados por el señor Fabio Eduardo López Correa, advirtiendo un total de 41 procesos, en contra de diferentes autoridades judiciales36. 8El 25 de febrero de 201937, la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, se declaró impedida para continuar asumiendo el conocimiento de las diligencias, impedimento deprecado de igual forma por los doctores Camilo Montoya Reyes38 y Pedro Alonso Sanabria Buitrago39. Sobre los cuales no se hará pronunciamiento, en atención a que la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dejó de existir. 36 Folio 212 del C.O. 37 Folio 223 del C.O. 38 Folio 228 del C.O. 39 Folio 230 del C.O. P á g i n a 12 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
9Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202140, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 2021. 10El proceso se recibió el 8 de febrero de 202141, y se dejó
constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 3 cuadernos con 235235178 folios y 1 CD. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de 40 Folio 235 del C.O. 41 Folio 236 del C.O. P á g i n a 13 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
- Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”.
Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los doctores Miguel Ángel Barrera Núñez y Fabio Holguín ZuluagaMagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de P á g i n a 14 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Caldas, de conformidad a la queja interpuesta por el señor Fabio
Eduardo López Correa. Lo anterior por cuanto, en diligencia de ampliación de queja llevada a
cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de AguadasCaldas, de conformidad al despacho comisorio emanado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dentro del proceso disciplinario No. 17001110200020150034800, el aquí doliente señaló que el “Consejo Superior de la Judicatura” había sido muy “tibio” en lo que respecta a las investigaciones adelantadas en contra del doctor Luis Fernando Baquero González, en su calidad de operador judicial de PácoraCaldas, ello, al no sancionar ni imputarle cargos, aunado a que en su sentir se le dio credibilidad a lo que tildó como mentiras, engaños y trampas por parte del funcionario, quien era un ejemplo de corrupción en dicho municipio. Así mismo, señaló que las investigaciones efectuadas en contra del mencionado operador, se realizaron de manera parcializada, pues no se le brindó la oportunidad de confrontarlo a efectos de “desenmascarar” las trampas del mismo, excepto en el proceso en el cual fue sancionado al haber sido encontrado jugando billar en horas de trabajo. Indicó ser demasiados los delitos y actos corruptos e ilegales que cometió el funcionario Baquero González de los que “ustedes le taparon al Juez Baquero González muchas de sus irresponsabilidades, de sus faltas disciplinarias” y que el actuar de los aquí endilgados se tradujo en ilegal y violatorio de la constitución. P á g i n a 15 | 29 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sobre el particular, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, de conformidad a lo expuesto por el quejoso, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el inicio de la indagación preliminar en contra de los
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y posteriormente, la apertura de investigación disciplinaria únicamente en contra de los doctores Miguel Ángel Barrera Núñez y Fabio Holguín ZuluagaMagistrados de dicha Corporación, en donde entre otros, se logró esclarecer que se surtieron 7 procesos en contra del Juez Promiscuo Municipal de Pácora Caldas, con sustento en escritos presentados por parte del señor Fabio Eduardo López Correa, siendo conocidos por estos Magistrados los radicados No. 2012-00683, 2013-2013-00694, 201400563, procesos frente a los cuales se pronunciará esta Comisión.
De los anteriores, fueron allegados las actuaciones relevantes a la investigación en donde se destaca que solo uno de ellos culminó con sentencia condenatoria de suspensión de dos meses del ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término al funcionario judicial, esto es el radicado No. 2012-00683 por la comisión de las faltas disciplinarias consistentes en la violación del deber previsto en el artículo 153.8 de la Ley 270 de 1996, y la incursión de las prohibiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 154 ibídem, faltas imputadas a título de dolo y calificadas como graves, lo
que demuestra que se desarrollaron todas y cada una de las etapas del procedimiento disciplinario, que culminó en sanción para el mismo. En lo que respecta a los restantes procesos se tiene que fue ordenado el archivo de las diligencias, al no hallar sustento probatorio en las afirmaciones realizadas por parte del aquí quejoso que permitiere a los Magistrados investigados erigir reproche disciplinario en contra del P á g i n a 17 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600184 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA funcionario judicial allí denunciado, lo que los llevó a no continuar con las diligencias ni mantener sub judice al disciplinado.
Por su parte, los aquí investigados presentaron escritos defensivos, en donde al unísono, manifestaron haber tramitado todas y cada una de las querellas presentadas por el hoy doliente, quien se autoproclamó como veedor ciudadano del municipio de Pácora y de quien se refirieron como “quejoso compulsivo”, pues además de ello, solía allegar a los investigativos múltiples escritos con diversas acusaciones, en su mayoría en contra del Juez Promiscuo Munici
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