CNDJ - F11001010200020160094600ADJUNTA20220708071401-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160094600ADJUNTA20220708071401-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600946 00 Aprobado según Acta No. 51 de la fecha. ASUNTO Negado el impedimento manifestado por quien funge como ponente1, procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 23 de octubre de 20192, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ricardo Ernesto Valdivieso SalgueroMagistrados de la Sala Jurisdiccional -Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en virtud a la compulsa de copias que hiciere la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio No. SJ-JDLA 17293 del 10 de mayo de 20163, por medio del cual la doctora Yira Lucía Olarte ÁvilaSecretaria Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 15 de octubre de 2015, remitió compulsa de copias a fin de investigar la conducta de los Magistrados que conocieron el proceso 1 En Sala 4 del 19 de enero de 2022. 2 Folio 168 del C.O. 3 Folio 70 del C.O.
F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO disciplinario con el radicado No. 250001102000201102345, en primera instancia.
En dicho auto4, la autoridad noticiante resolvió el recurso de apelación presentado en contra del proveído adiado 3 de julio de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual se dispuso el archivo de las diligencias adelantadas en contra de “Fiscal en averiguación”. Manifestó la Sala que resultaba evidente que mediante proveído del 28 de junio de 2012, la primera instancia inició indagación preliminar con fundamento en los hechos planteados por el señor José Joaquín Parga Rodríguez, no obstante, no fue sino hasta el 3 de julio de 2015, es decir transcurridos 3 años después, que el a quo dispuso la terminación y archivo de la actuación disciplinaria ante la imposibilidad de verificar la ocurrencia del hecho y la identificación del posible responsable. En virtud a ello, consideró que no se cumplió dentro del término legal dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la finalidad perseguida en la indagación preliminar, razón por la cual resultaba imperativo confirmar la decisión apelada, al no poder continuarse con la investigación disciplinaria, dado el vencimiento del término y al no ser procedente seguir con la apertura de investigación al ser requisito
indispensable tener plena identificación del destinatario del régimen disciplinario, lo cual no ocurrió. De conformidad a lo anterior, confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 3 de julio de 2015 y compulsó copias en contra de 4 Folio 26 del C.O. P á g i n a 2 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO los Magistrados que conocieron dicho investigativo, pues transcurrieron más de 4 años para que esa Colegiatura adoptara la terminación de las diligencias.
Junto con la compulsa, se allegó copia íntegra del proceso disciplinario No. 25000110200020110234500, teniendo como piezas procesales relevantes a esta actuación, las siguientes: Actuación Fecha Magistrado Folio instructor Radicación de queja. 09/03/2011 01 anexo 01 Acta individual de reparto. 20/08/2011 Robinson 07 anexo 01 Sanabria Baracaldo Auto por medio del cual se dispuso el Ernesto 08 anexo 01 inicio de indagación preliminar. Fajardo 28/06/2012 Castro Paso al despacho. 18/09/2012 24 anexo 01 Remisión por descongestión al 21/02/2014 Jesús 130 anexo 01 despacho del doctor Ricardo Ernesto Antonio Silva Valdivieso Salguero. Urriago
Devuelve el sumario al despacho de 09/06/2014 Ricardo 131 anexo 01 origen. Ernesto Valdivieso Salguero Proveído por medio del cual se remitió 29/08/2014 Jesús 132 anexo 01 por descongestión al despacho del Antonio Silva doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Urriago Salguero. Proveído por medio del cual se ordenó 03/07/2015 Jesús 133 anexo 01 la terminación anticipada de las Antonio Silva diligencias al consignar que en el líbelo Urriago introductorio de las diligencias el allí doliente no indicó número de proceso alguno y tampoco el nombre del Fiscal en contra del cual se solicitaba se investigara. Se concluyó que el término perentorio P á g i n a 3 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO de 6 meses dispuesto para adelantar la indagación preliminar consagrado en el artículo 150 del C.D.U., se encontraba más que vencido, razón por la cual dio aplicación al principio de in dubio pro disciplinado, y dispuso el archivo de las diligencias.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de mayo de 20165, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Camilo Montoya ReyesMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. 2El 29 de agosto de 20166, se dispuso el inicio de indagación preliminar, en contra de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Martha Patricia Villamil SalazarMagistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Etapa procesal en la cual se recaudaron las siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 14 de septiembre de 20167 la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que una vez revisados los archivos de esa Corporación, encontró que el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, en propiedad y en el régimen de carrera judicial, nombrado mediante Acuerdo No. 124 del 29 de agosto 5 Folio 71 del C.O. 6 Folio 31 del C.O. 7 Folio 81 del C.O. P á g i n a 4 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO de 2012, tomando posesión del cargo desde el 30 de octubre de la misma calenda8.
Por su parte, respecto de la doctora Martha Patricia Villamil Salazar9, indicó que fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura, en el
régimen de carrera judicial, a partir del 1° de noviembre de 2011. - Certificados No. 67018310, 67019511 y 8646669412 del doctor Jesús Antonio Silva Urriago y 67019813, 67021214 y 8646708115, de la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, en donde consta que, al 15 de septiembre de 2016, no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. - Mediante proveído adiado 26 de septiembre de 201616, la doctora Martha Patricia Villamil Salazar allegó escrito defensivo e indicó que el proceso disciplinario No. 2011-2345, no estuvo a su cargo, pues únicamente integró la Sala Dual en la que se suscribió la providencia objeto de apelación; así mismo indicó que aun cuando en la compulsa de copias se destacó que la fecha de radicación de la queja databa del 9 de marzo de 2011, la misma llegó a esa Corporación en el mes de agosto siguiente según obra en el acta individual de reparto, aunado a que para dicha data no fungía como Magistrada, pues asumió nuevamente la dirección del despacho el 28 de abril de 2014, 8 Folio 86 del C.O. 9 Folio 89 del C.O. 10 Folio 134 del C.O. 11 Folio 138 del C.O. 12 Folio 139 del C.O. 13 Folio 140 del C.O. 14 Folio 141 del C.O. 15 Folio 142 del C.O. 16 Folio 146 del C.O. P á g i n a 5 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO encontrando a su llegada un estrado judicial con más de 2000 expedientes.
Afirmó que, para aquella época, a pesar de contar con una carga evidentemente exagerada e irracional, la planta de personal solo estaba compuesta por el Magistrado, un Auxiliar Judicial I y un abogado asesor, situación que se mantuvo hasta el 1° de febrero de 2015; aunado indicó advertirse fácilmente que no tenía algún tipo de responsabilidad en el trámite que se predica, por lo que solicitó disponer la terminación de las diligencias a su favor. - El 9 de agosto de 201817, el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, presentó escrito defensivo e indicó respecto de los hechos objeto de investigación que tomó posesión como Magistrado del Despacho 01 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 30 de octubre de 2012 y la entrega efectiva del despacho y de los procesos la realizó el Magistrado saliente, doctor Ernesto Fajardo Castro, el 21 de enero de 2013. Señaló que frente al proceso disciplinario No. 2011-02345, seguido en contra de Fiscal en averiguación, los funcionarios que estuvieron a cargo de la actuación. Así mismo, relacionó cronológicamente las actuaciones registradas al interior del proceso. Indicó además que, frente a las situaciones de inactividad evidenciadas, debía poner en conocimiento las situaciones que conllevaron a que ello confluyera tales como que, entre mayo de 2012
17 Folio 150 del C.O. P á g i n a 6 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO a julio de 2015, le fueron asignados procesos de complejidad o connotación judicial, entre ellos: a) Mediante oficio No. PSD-1323 del 11 de noviembre de 2011, suscrito por el magistrado Henry Villarraga Oliveros, en su calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, se ordenó investigar a los abogados que por el carrusel de contratación con el Distrito se hallaren involucrados, procesos que para el 2012, estaba en trámite. b) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 29 de septiembre de 2010, solicitó que a través de trámite preferente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se investigara a los funcionarios de la Rama Judicial que pudieron haber incurrido en faltas disciplinarias con ocasión a las denuncias sobre eventuales irregularidades en la aplicación de sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión y detenciones domiciliarias, de los que aseguró si bien fueron repartidos con anterioridad a la fecha que se depreca, lo cierto es que surgieron, alrededor de 900 a 1000 procesos, que de manera posterior de 2013 a 2015, debieron tramitarse.
c) A través de oficio PSD-1786 del 29 de octubre de 2012, la Sala Superior, remitió la información relacionada con las demandas de acción de reparación directa seguidas contra la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, interpuestas por los ciudadanos privados de la libertad y que posteriormente fueron exonerados de responsabilidad penal desde el año 2005, razón por la que se enviaron P á g i n a 7 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO las pesquisas en donde se adelantaron los expedientes administrativos, a efectos de verificar cada proceso e identificar el funcionario que impuso la medida de aseguramiento para adelantar la actuación disciplinaria correspondiente, compulsa de la que se derivaron cerca de 1000 expedientes. d) La Sala Superior, ordenó dar trámite preferente, a los procesos que por embargos de dineros de cuentas oficiales se hubieren decretado por parte de varias autoridades judiciales, correspondiendo a su despacho, el conocimiento de 5 procesos cuyo trámite finalizó en el año 2014.
Mencionó que se presentó suspensión de términos por cese de actividades, ocasionados por los paros, así: durante el año 2012, inició entre el 9 y 11 de octubre y culminó el 10 de diciembre de la misma calenda; y respecto del año 2014, empezó del 1º al 6 de agosto y luego del 17 de octubre al 14 de enero de 2015, tornando la
normalidad hasta el mes de febrero de esa misma anualidad. Indicó que, respecto de situaciones de orden administrativo, tales como licencias, permisos, comisiones, cursos, talleres, congresos o seminarios aunado a periodos en que ejerció la presidencia, se halló lo siguiente: Ejerció la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria entre noviembre de 2012 a noviembre de 2013; elevó peticiones de permiso el 3 de mayo, 2, 5 y 19 (medio día) de mayo, 22 de julio, 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2013; así como el 24 de febrero, 25 y 26 de marzo, 24 y 25 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 5 de P á g i n a 8 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO septiembre, 3, 30 y 31 de octubre, 20 (medio día) y 21 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2014 y 13 de marzo (media jornada), 26, 30 de junio y 1 de julio, 14, 15 y 16 de octubre y 13 de noviembre de 2015.
Así mismo puso de presente que para el interregno de 2012 a 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Seccional fue objeto de medidas de descongestión así: (i) en septiembre de 2012 se creó un
despacho en descongestión, medida que se mantuvo hasta julio de 2013; (ii) el 1º de agosto de 2013, se creó en cada uno de los dos despachos un cargo de abogado asesor grado 23 el que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2015, cuando finiquitaron las medidas y (ii) a partir del 2 de febrero de 2015 y hasta el 31 de marzo siguiente, se creó en cada uno de los despachos de Magistrado un cargo de asesor grado 23 de descongestión y un auxiliar judicial grado 1 de descongestión. Manifestó que, hasta el mes de enero de 2011, la competencia jurisdiccional territorial disciplinaria del departamento de Cundinamarca, se encontraba asignada a un único Consejo Seccional de la Judicatura denominado Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; que posteriormente mediante Acuerdo No. PSAA117689 de 2011, se creó un Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá, con competencia territorial respecto de los despachos judiciales con asiento en el Distrito Capital, añadió que dicha creación lo sería a partir del martes 1° de febrero de 2011, pero el Acuerdo PSAA11-7699 del 1° de febrero de 2011, suspendió la entrada en vigencia de los acuerdos PSAA11-7689, PSAA11-7690 y PSAA11-7691 de 2011, entre el martes 1° y el viernes 11 de febrero P á g i n a 9 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO de 2011, significando lo anterior que la vigencia iniciaría a partir del 12 de febrero de 2011.
Afirmó que desde el 12 de febrero de 2011, existían en el territorio de Cundinamarca y Bogotá dos Consejos Seccionales: (i) Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (nuevo), con competencia territorial en los despachos judiciales con asiento en el Distrito Capital y posteriormente se le incluyó el municipio de La Calera y (ii) Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con competencia territorial en los despachos judiciales de Cundinamarca (Departamento conformado por 116 municipios, distribuidos en 15 provincias), exceptuando Bogotá y los municipios de La Calera, Medina, Paratebueno, Guayabetal, Puerto Salgar y Beltrán, aunado a que tenía la competencia para el departamento del Amazonas y Flandes. Así mismo, puso de presente que las numerosas competencias atribuidas, así como el elevado volumen de carga laboral, fueron asumidas por esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con su precaria planta permanente de personal integrada por 2 despachos, conformado cada uno por un magistrado y un auxiliar judicial Grado 01, una Secretaría para los dos estrados, conformada por 3 empleados (Secretario, Oficial Mayor y Citador). De otra parte, puso en conocimiento los antecedentes de congestión y carga laboral de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, así: Año 2019 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Total, Ingresos 2019: 815 (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2018 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Total, Ingresos 2018: 1210 (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros P á g i n a 10 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO Año 2017 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Total, Ingresos 2017: 1257
(Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2016 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Total, Ingresos 2016: 894 (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2015 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Total, Ingresos 2015: 1676 (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros Acumulado Final A 31 De Diciembre De 2015: 2298 Año 2014 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Radicado Inicial año 2014: (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros 0001 Radicado final a 31 diciembre: 1684 Año 2013 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Radicado Inicial año 2013:
(Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros 0001 Radicado final a 31 diciembre: 1898 Año 2012 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Radicado Inicial año 2012: (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros 0001 Radicado final a 31 diciembre: 1268 Año 2011 Ingresos Por Reparto Procesos Disciplinarios Radicado Inicial año 2011: (Abogados y Funcionarios) -Tutelas y Otros 0001 Radicado final a 31 diciembre: 2861 Insistió que el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de CundinamarcaSala Jurisdiccional Disciplinaria, nació en el año 2011, abrumado por una congestión impresionante e insostenible, pues durante su primer año de creación se radicaron 2861 expedientes, los cuales fueron asumidos por los únicos dos despachos desde entonces existentes (superando los 1600 procesos por despacho) al igual que su planta de personal, la que se encuentra compuesta por un solo cargo de planta desde la creación. Narró que en tratándose de procesos disciplinarios de abogados, se programaban de seis a siete audiencias diarias de 8:30 a.m., a 3:00 p.m., siendo que dicho trámite por expresa disposición legal, debía surtirse de forma oral, significando que el Magistrado y su único empleado (encargado del manejo de los equipos de la Sala, elaboración del acta y apoyo adicional) tenían necesariamente que ingresar a la sala de audiencias, por lo que el despacho quedaba sin P á g i n a 11 | 31
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Referencia: FUNCIONARIO funcionario y empleado que pudiere adelantar gestiones adicionales, significando el atraso y demora en las demás actuaciones como la sustanciación y decisión de los procesos escriturales adelantados en contra de funcionarios judiciales amén de las otras competencias atribuidas.
Acto seguido, procedió a enlistar las peticiones elevadas a la entonces Sala Administrativa y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de data 2011 a 2019, pues desde el mismo mes y año del inicio de funciones de la Seccional de Cundinamarca, se puso de presente a dependencias y entidades competentes, la gran carga laboral asignada, la precaria planta de personal y la desbordante congestión; mencionando además que a esa fecha –léase 2018no habían sido objeto de medidas estructurales y por el contrario la situación había empeorado, sin que se vislumbrara solución alguna a la problemática que de antaño les aquejaba. Así mismo, acotó que fácilmente se advertía, que la falta de personal, la eliminación prolongada de las medidas de descongestión, la carga laboral y la creciente demanda de justicia, conllevó a que muchos asuntos disciplinarios estuvieren sin el impulso procesal y por ende se
avecinara una eventual prescripción, hecho que le preocupaba de gran manera, especialmente cuando los operadores judiciales en ocasiones sancionaban por este tipo de conductas, amén que tal situación comprometía a la par su responsabilidad disciplinaria, poniendo en eminente riesgo su estabilidad laboral. En virtud de lo anterior solicitó disponer la terminación del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la P á g i n a 12 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO Ley 734 de 2002, en consideración a que la conducta endilgada –mora o inactividadse encuentra demostrado no existió y no fue el comportamiento omisivo de esa Jurisdicción el que conllevó a la decisión adoptada.
3El 6 de septiembre de 201618, se notificó el agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado. 4Constancia de fecha 9 de octubre de 201819, mediante la cual, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 5Mediante proveído del 23 de octubre de 201920, se evaluó el mérito de la indagación preliminar y se determinó en primera medida haberse observado que el proceso fue repartido el 20 de agosto de 2011, al doctor Robinson Sanabria Baracaldo, quien no fue vinculado a las
diligencias, no obstante, dado que desempeñó el cargo con antelación al año 2014, al igual que el doctor Ernesto Fajardo Castro, se podía afirmar que a dicha data habían transcurrido más de los cinco años establecidos en la norma para operar el fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria, siendo que su deber de actuar cesó en el momento que se desvincularon del cargo en cuestión. Igualmente, frente al actuar de los doctores Silva Urriago y Valdivieso Salguero porque “desde el momento que el proceso le fue entregado para su conocimiento, al primero, el día 30 de octubre de 2012, el segundo durante un trimestre del año 2014, y hasta el límite del mes de agosto 18 Folio 79 del C.O. 19 Folio 143 del C.O. 20 Folio 168 del C.O. P á g i n a 13 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO de ese año, pues pese a encontrar acreditada una demora aproximada de dos años para impulsar el proceso”, han transcurrido 5 años, sin existir auto de apertura de investigación.
Por su parte, en lo que respecta al actuar de la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, se dispuso la terminación anticipada de la actuación en su favor al determinar que no incurrió en mora al interior del proceso disciplinario en cuestión, pues solo tuvo el conocimiento para el estudio y aprobación del proyecto de decisión, en la que se
archivaron las diligencias. Igualmente, en el mismo auto se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ricardo Ernesto Valdivieso SalgueroMagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por las actuaciones del 29 de agosto de 2014 hasta el 3 de julio de 2015. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - Mediante constancia del 21 de enero de 202021, la Secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que una vez revisados los archivos reposados en esa Corporación, encontró que el doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en Descongestión, desde el 13 de febrero hasta el 30 de mayo de 21 Folio 188 del C.O. P á g i n a 14 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO 2014 y desde el 31 de julio hasta el 19 de diciembre de 2014, en virtud del Acuerdo No. PSAA14-10195. - El 24 de enero de 202022, la Directora de la Unidad de Desarrollo y
Análisis Estadístico, informó que para el año 2014, se adoptó la medida de descongestión para la Sala Disciplinaria del Seccional de Cundinamarca, a partir del 3 de febrero y hasta el 30 de mayo de 2014, consistente en tres cargos de magistrado y tres cargos de auxiliar judicial I, prorrogada hasta el 19 de diciembre de 2014. - Oficio CSJCUO20-89 del 28 de enero de 202023, por medio del cual el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, informó respecto al doctor Silva Urriago que en el periodo comprendido entre septiembre de 2014 y julio de 2015, se le concedieron los permisos el día 15 de agosto y 5 de septiembre de 2014, así como el 13 de noviembre de 2015. Sobre el doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, informó que se le concedió permiso para el día 12 de septiembre de 2014. - A través de oficio de data 3 de febrero de 202024, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, remitió certificaciones laborales de los Magistrados aquí endilgados. - El doctor Jesús Antonio Sánchez SossaMagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de 22 Folio 203 del C.O. 23 Folio 205 del C.O. 24 Folio 215 del C.O. P á g i n a 15 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Referencia: FUNCIONARIO Cundinamarca, el 30 de enero de 202025, remitió el Acuerdo SACUNA 14-685 del 6 de agosto de 2014, por medio del cual se distribuyeron unos procesos al despacho del Magistrado en descongestión de la Sala Disciplinaria de esa Corporación, doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero. - Certificados Nos. 39718026, 14516799327, 39717728, 14516797829, 39504030 y 39504431, en donde constó que los aquí investigados al 14 de mayo de 2020, no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 15 de mayo de 202032, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó el Reporte de Gestión en el Sistema de la Rama Judicial –SIERJUdel despacho de los aquí encartados para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
6El agente del Ministerio Público, se notificó personalmente el 23 de enero de 202033. 7Mediante comisionado se logró la notificación al doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero; diligencia surtida el 27 de febrero de 202034. 25 Folio 224 del C.O. 26 Folio 248 del C.O. 27 Folio 249 del C.O. 28 Folio 250 del C.O. 29 Folio 251 del C.O. 30 Folio 252 del C.O. 31 Folio 253 del C.O. 32 Folio 254 del C.O.
33 Folio 237 del C.O. 34 Folio 243 del C.O. P á g i n a 16 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO
8Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia35. 9Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202136, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 2021. 9El proceso se recibió el 8 de febrero de 202137, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 4 cuadernos con 258258149498 folios y 2 CD’s. 10Mediante auto del 5 de noviembre de 2021, quien funge como ponente manifestó impedimento, por haber participado en la decisión mixta que terminó, y a su vez, ordenó apertura de investigación en el presente asunto, mismo que fue negado en Sala 4 del 19 de enero de 2022. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la 35 Folio 245 del C.O. 36 Folio 258 del C.O. 37 Folio 259 del C.O. P á g i n a 17 | 31 F 4789 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62
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