CNDJ - F11001010200020160111100ADJUNTA20210304121106-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160111100ADJUNTA20210304121106-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201601111 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO, en su condición de Conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que inició por queja del Subintendente integrante del Grupo Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, Andrés Felipe Córdoba. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria, el escrito de queja presentado el día 11 de marzo de 2016 por el Subintendente integrante del Grupo Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, Andrés Felipe Córdoba, en el cual, manifestó su inconformidad con el actuar del Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, durante las actividades turísticas realizadas por la Policía Nacional el día 8 de marzo de 2016 en la Plaza Caicedo, al interior de la ciudad de Cali. Expuso el quejoso que, durante las actividades de información turística, se solicitó a las personas que se encontraban dentro de la carpa de la Policía Nacional, salieran de la misma y se ubicaran a un costado en República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201601111 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA aras de evitar aglomeraciones, no obstante, dos adultos mayores se negaron a acatar las instrucciones, respondiendo de manera descortés e indecorosa.
Manifestó que, mientras los miembros de la Policía Nacional intentaban dialogar con estos, se acercó un hombre de aproximadamente 40 años de edad, quien, sin saber lo que ocurría, comenzó a gritar ofensas en contra de la institución, indicando “ustedes no saben quién soy yo, ustedes no saben con quién están hablando”, aclarando ser Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle, doctor Roberto Llangua, sin exhibir documento alguno que lo acreditara como tal y, seguidamente, comenzó a “amedrentar y amenazar” a los oficiales con llamar al comandante para informar la situación, solicitando los datos personales de los agentes con el fin de dárselos al general Ramírez. Junto al escrito de queja se arribó igualmente, elemento audiovisual con duración de 04:52 minutos, donde se evidencia el panorama de los hechos anteriormente narrados, el cual, se tendrá en cuenta al momento de realizar la debida evaluación en el acápite de consideraciones.
ACONTECER PROCESAL
1. El 17 de marzo de 2016 le correspondió al doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldán de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, el conocimiento de las presentes diligencias, de acuerdo a lo consignado en el acta individual de reparto1. 1 Folio 04 del C.O
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2. Por medio de auto del 26 de abril de 2016, el doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldán, indicó que, al revisar el video adjunto a la queja, se logró establecerse que el sujeto sobre quien recaía la acción disciplinaria, era el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO, quien era conocido por ser Conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por ende, se procedía a remitir por competencia el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. El 14 de junio de 2016 le correspondió el conocimiento del proceso al Magistrado Fidalgo Favier Estupiñán Carvajal3, quien, el 8 de septiembre de la calenda arriba citada, ordenó Indagación Preliminar, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 20024, etapa en la cual, obran los siguientes documentales: -Oficio S2016 098272 SEPROGUTUR 29.25 de fecha 07 de octubre de 2016, donde la Jefe Seccional de Protección y Servicios Especiales MECAL (e), Capitán Sandra Marcela Narváez Pérez, informó que, una vez revisadas las minutas de servicios se logró establecer que los policiales quienes se encontraban ejerciendo sus funciones el 8 de marzo de la calenda en la Plaza Caicedo, respondían a los nombres de
Subintendente Córdoba Andrés Felipe y Patrullero Durango Rivera Eduar, asignados a la especialidad de Policía de Turismo5. -Despacho comisorio SJ-LAGP 35990 del 13 de septiembre de 2016, dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en aras de notificar al doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO del auto de fecha 8 de septiembre de 2016 y requerir a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía 2 Folio 05 al 06 del C.O. 3 Folio 07 del C.O 4 Folio 10 al 12 del C.O. 5 Folio 26 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Nacional Seccional Cali para dar cumplimiento a los numerales 2 y 3 del mismo6. -Notificación personal firmada por el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía 94449442, en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de la decisión de fecha 8 de septiembre de 2016 mediante el cual, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar en la investigación disciplinaria No. 2016-01111, donde se informó que podía ejercer su derecho de contradicción y defensa conforme lo normado en el artículo 17 de la Ley 734 de 20027.
-Oficio SJ-CEBM 17987 del 27 de junio de 2017, mediante el cual, el Secretario General del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, adjuntó los documentos que acreditan que el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO se desempeñó como Conjuez del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desde el 16 de septiembre de 2015 hasta el 13 de junio de 20168, anexando: o Resolución No. 083 del 16 de septiembre de 2015, por medio de la cual se efectuó el nombramiento del acá investigado como Conjuez del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca9. o Acta de Posesión del doctor RODOLFO YAGUAS RENGIFO como Conjuez del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de fecha 16 de septiembre de 2015, expedida por la presidencia del Tribunal Administrativo del valle del Cauca10. 6 Folio 27 al 28 del C.O 7 Folio 37 del C.O. 8 Folio 41 del C.O. 9 Folios 44 al 45 del C.O. 10 Folio 43 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA o Resolución No. 042 del 13 de julio de 2016, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por el doctor RODOLFO YAGUAS RENGIFO al cargo de Conjuez del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en razón a que fue nombrado para desempeñar una
función pública remunerada11 -Escrito con fecha de radicación 13 de octubre de 2016, mediante el cual, el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO rindió versión libre sobre hechos, así: Indicó en primer lugar que efectivamente para la época de los hechos se desempeñaba como Magistrado Conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Juez Ad Hoc Contencioso Administrativo Oral de Cali y Conjuez de la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aclarando que ninguno de los cargos otorgaba remuneración alguna, razón por la cual se generó una renuncia masiva de los funcionarios judiciales, originando una grave crisis en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Manifestó que, a pesar de no tener remuneración alguna, continuó trabajando con cargas laborales extremas convirtiéndose prácticamente en Magistrado de Descongestión, además de haberse responsabilizado de la coordinación de los conjueces del Valle del Cauca, en donde logró la obtención de un despacho digno, entregado por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, ubicado en el edificio Entreceibas de la ciudad de Cali, aproximadamente a tres (03) cuadras del Palacio Nacional, sede del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, lo que implicaba un obligatorio recorrido a través de la Plaza de Caicedo. 11 Folio 42 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201601111 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Expuso que en ese momento se presentaba una problemática social en la Plaza de Caicedo, en tanto, decenas de adultos mayores acaparaban el lugar para hacer tertulias y, en lugar de implementar un plan social adecuado que regulara la situación, se ordenó retirar las bancas y buscar la manera de desplazarlos.
Narró que al culminar sus funciones el día de los hechos, salió del Tribunal en dirección a la Plaza y notó que un policía maltrataba a un adulto mayor con frases descorteses y displicentes, en razón a que este estaba sentado en un muro del que lo querían retirar, diciéndole “es que debe ser bruto, o por lo viejo ya no oye”. Ante esto, se acercó a las demás personas que se encontraban allí reaccionando en defensa del adulto mayor y, aclarando que en ese momento se encontraba en calidad de ciudadano, le solicitó al oficial de policía que mostrara respeto en el trato al señor de edad, exponiendo: “Dicho trato descortés por parte de las autoridades legítimamente constituidas no se puede permitir, razón por la cual consideré que era mi deber como ciudadano intervenir frente a un atropello, aunque debo aclarar en este punto que en ese momento no me encontraba en ejercicio de mis funciones jurisdiccionales, ni tampoco como abogado” Arguyó que, al momento de solicitarle al policía que actuara respetuosamente, este le gritó en la cara, escupiéndole por la fuerza del grito y ordenando que lo filmaran, sin importar que llevaba aún su
escarapela puesta, por lo que este último comprendió que si el oficial lo trataba de una forma tan descortés viendo el cargo que ostentaba, no tenía sentido pedirle respeto por un ciudadano en estado de indefensión. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Indicó que, al tener que pasar por el mismo sitio todos los días, el policía en cuestión, junto con más agentes, procedían a burlarse de él diciéndole cosas entre dientes, iniciando así una campaña de intimidación e irrespeto, razón por la cual, el disciplinado le solicitó al subintendente se identificara con el fin de presentar una queja ante la oficina de control disciplinario interno de la MECAL, con escrito dirigido al General Ramírez, comandante de la misma, no obstante, ante la negativa del agente de policía de dar sus datos personales, el inculpado anotó el número de su chaleco, siendo este 330362, con el cual pudo establecer que se trataba del acá quejoso Subintendente Andrés Felipe Córdoba del Grupo de Protección y Turismo.
Seguido a ello, arguyó haber logrado reunirse personalmente con el General Ramírez, quien le manifestó que la forma en la que dicho policía trataba a los adultos mayores de la plaza, no obedecía a una política institucional, sino a una acción individual salida de los lineamientos de la
institución. Luego de ello, indicó que, debido al gran cúmulo de trabajo, no le fue posible realizar una queja formal ni una denuncia en contra del agente de policía, en razón al hostigamiento, burla y persecución a la que se estaba viendo sometido, añadiendo que, en una ocasión, el agente le dijo al acá investigado que era un delincuente. Finalmente, expuso que, en efecto hubo una falta por parte del oficial de policía quien ejerció violencia en contra de un adulto mayor, indicando el inculpado que jamás pasaría por alto el maltrato e irrespeto hacia la población vulnerable, y aclarando que los hechos ocurridos no fueron en República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ni en su profesión de abogado, pues, en sus palabras: “simplemente fue un incidente donde un miembro de la policía maltrataba a un anciano y con base en el principio de solidaridad, decidí intervenir como ciudadano ante la arbitrariedad del uniformado”. Como petición especial, solicitó fijar fecha y hora para rendir versión libre en el despacho. -Se allegaron los certificados de antecedentes No. 99074537, 659033 y 659023 donde consta que el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO no tiene sanción alguna registrada en su contra12. -Posterior a ello, se tiene constancia secretarial del 4 de febrero de 2021,
mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a este despacho 001, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 202113. -El proceso se recibió en esta data, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuaderno con 58 folios cada uno y 1 cd. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la 12 Folios 54 al 56 C.O. 13 Folios 146-147 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 (…) ii. Subgrupo B: funcionarios” (negrilla fuera del texto original). Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Caso Concreto. Originó la presente actuación, la queja presentada por el Subintendente integrante del Grupo Protección al Turismo y
Patrimonio Nacional, Andrés Felipe Córdoba, en contra del Magistrado
del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, doctor RODOLFO YAGUAS RENGIFO, por las presuntas irregularidades por este cometidas durante las actividades turísticas realizadas por la Policía Nacional el 8 de marzo de 2016 en la Plaza Caicedo, al interior de la ciudad de Cali. Expuso que en horas de la mañana solicitó a las personas que se encontraban dentro de la carpa de la Policía Nacional, salieran de la misma y se ubicaran a un costado con aras de evitar aglomeraciones, no obstante, dos adultos mayores se negaron a acatar las instrucciones respondiendo de manera descortés e indecorosa. Manifestó que, mientras los miembros de la Policía Nacional intentaban dialogar con estos, se acercó un hombre de aproximadamente 40 años de edad, quien, sin saber lo que ocurría, comenzó a gritar ofensas en contra de la institución, indicando “ustedes no saben quién soy yo, ustedes no saben con quién están hablando”, aclarando ser Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, sin exhibir documento alguno que lo acreditara como tal y, seguidamente, comenzó a amedrentar y amenazar a los oficiales con llamar al comandante para informar la situación, solicitando los datos personales de los agentes con el fin de dárselos al general Ramírez. Aunado a ello, se allegó por parte del oficial de policía, video de duración 04:52 minutos, donde efectivamente se denota una discusión entre un agente de policía y un hombre quien manifestó ser Rodolfo Yaguas, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrado Conjuez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (récord 2:55), quien exigía respeto al oficial conforme al trato de unas personas de avanzada edad, indicando al comienzo de la grabación: “¿usted sabe con quién está hablando?”, mientras el oficial de policía le explicaba las razones por las cuales se le había ordenado movilizar a los mismos en aras de recuperar la Plaza de grupos delincuenciales que aprovechaban la aglomeración para realizar sus conductas delictivas.
Durante el minuto siguiente, el policía le indicó al acá inculpado que, en aras de reducir los actos delincuenciales anteriormente señalados, cada día iban movilizando una carpa de la institución por diferentes puntos de la Plaza, teniendo en cuenta que, por seguridad, se encontraba prohibido que las personas que no fueran oficiales, ingresaran al interior de la misma. Seguido a ello, el doctor Yanguas Rengifo le pidió explicaciones al policía respecto al trato que le había dado al adulto mayor, reiterando que los mismos merecían respeto, cuestionándole al oficial sobre su identidad y la del comandante, y exhortándolo a ser más respetuoso. Ahora bien, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el
deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo a lo anterior, la propia ley, es decir la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Valga aclarar que, tal como se ha sostenido la jurisprudencia, la queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial14. Constituye, por tanto, una de las formas de dar origen a la acción disciplinaria, tal como sucedió en el presente caso, no obstante, a
pesar de no verse ratificada y ampliada, la misma fue acompañada de un video que evidencia claramente lo sucedido y narrado tanto por el quejoso como por el inculpado en su versión libre. Por ende, si bien es cierto que, conforme a lo evidenciado en el video, el comportamiento del doctor RODOLFO YAGUAS RENGIFO fue a todas luces vehemente, no considera esta Sala que tenga la relevancia y 14 Sentencia C-430/97. Corte Constitucional. M.P. ANTONIO BARRERA CARBONELL República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA trascendencia para erigir un reproche disciplinario en su contra, en tanto en ningún momento se evidenció un actuar desmedido que cruzara los límites de la compostura y/o amenazara a los miembros de tan respetada entidad.
Debe aclararse que, ciertamente al comienzo de la grabación logra evidenciarse una expresión por parte del acá inculpado que no pasa desapercibida por considerarse origen de polémicos escenarios sociales, no obstante, mal haría esta Comisión en endilgar una falta disciplinaria sin tener en cuenta la gravedad de la conducta, el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las razones que originaron el proceder de los implicados, por tanto no todo actuar u omisión del funcionario es reprimido, menos aún cuando lo que se intentaba era demostrar un acto altruista en contra de lo que consideró como un ejercicio arbitrario de la
autoridad o su posible desviación. De esta manera, se tiene que el hecho de defender a una persona en situación de vulnerabilidad que pensó estaba siendo agredida por un oficial de policía, fue lo que exaltó el ánimo del doctor RODOLFO YAGUAS RENGIFO, quien ha manifestado ser fiel protector de los derechos del adulto mayor y, fue lo que lo llevó a actuar como cualquier ciudadano haría en contra de la posible vulneración de los mismos por parte de la autoridad. Por otro lado, si bien podría pensarse en la posibilidad de encuadrar en el presente caso, una conducta contraria a lo establecido en el artículo 154, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, que indica: “ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (...) 6. Realizar en el servicio o en la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”, debe señalarse que, con base al elemento audiovisual arribado, en ningún momento se evidencia, tal como se expuso en el escrito de queja, amedrentamiento o amenaza alguna por parte del togado y en contra de la institución policial que pudiera haber afectado la confianza del público o comprometido la dignidad de la administración, por el contrario, el acá investigado demostró en todo
momento estar en defensa de una población que efectivamente es una de las más vulnerables en la sociedad actual. Tan es así que en el video se denota el apoyo que recibe por parte del adulto mayor, lo cual corrobora el hecho de que no se vio gravemente comprometida la dignidad de la administración de justicia, y que el actuar denunciado estuvo encaminada igualmente a defender los derechos de las personas mayores y velar por el trato digno y respetuoso que se merece cada una de ellas. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo enfático que pudo llegar a ser el doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO, al pretender amparar los derechos del adulto mayor, al pensar que se estaban viendo vulnerados, lo cual resulta completamente comprensible viendo el contexto en el que se encontraban los demás espectadores quienes culpaban a los oficiales de policía de haber maltratado al hombre de edad avanzada, esta Comisión no encuentra mérito suficiente para continuar con las diligencias en su contra, máxime al no evidenciar ánimo alguno de amedrentar o amenazar a los oficiales de policía pues, se reitera, las actuaciones y manifestaciones del letrado inculpado fueron realizadas República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA con ánimo de defender los derechos de quienes veía estaban siendo afectados por el comportamiento de las autoridades.
En este sentido, la honorable Corte Suprema de Justicia (providencias del 20 de junio de 2007, radicación 27423 y del 8 de octubre de 2008,
radicación 29428), ha precisado, de conformidad con la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-392 de 2002 de la Corte Constitucional), que no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa; para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le dé, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho. Así las cosas, es entendible el hecho de que el inculpado haya solicitado información respecto a los datos de identificación tanto del agente de policía como de su comandante, y no por ello debe decirse que su intención haya sido deshonrar, amenazar o amedrentar de alguna manera a la institución, pues, como lo reiteró y explicó ampliamente en su versión libre, su única finalidad, era defender de cualquier posible atropello al adulto mayor, siendo esta efectivamente una de las poblaciones más vulnerables en la sociedad actual, por lo que estaríamos ante la causal de exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 28 numeral 4 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario en contra del doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO en su calidad de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Conjuez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por lo que se ordenará el archivo de la indagación preliminar en favor del mismo, dando aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002,
que en lo pertinente, dicen: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”15 “Artículo 210. El Archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCESO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor RODOLFO YANGUAS RENGIFO, en su condición de Magistrado Conjuez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
15 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 30.08.17 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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