CNDJ - F11001010200020160123200ADJUNTA20220701094838-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160123200ADJUNTA20220701094838-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201601232 00 Aprobado según Acta No. 48 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 14 de noviembre de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional. ANTECEDENTES Dio origen a la presente actuación, la expedición de copias ordenada en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento del 2 de marzo de 2016 por parte del doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías – Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, dentro de la causa concentrada adelantada, entre otros postulados, contra Yardley García Hernández, bajo el radicado No. 2016 00002, por cuanto “para este tipo de diligencias se hace necesario contar con 1 Folio 22 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201601232 00
Referencia: FUNCIONARIOS las certificaciones [de bienes] expedidas por el ente Fiscal y para el caso que nos ocupa, existe contradicción de las mismas”2.
Lo anterior, porque mientras para la doctora Agudelo Herrera, Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, en su certificación del 7 de abril de 2015, el postulado García Hernández, desmovilizado del Bloque Central Bolívar, adujo que entre las diversas versiones rendidas, este “no (…) denunció bienes para la reparación de las víctimas”, lo cierto es que para el doctor Dumar Otálora Hernández, Fiscal 37 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, fue todo lo contrario, según lo hizo constar el 29 de febrero de 2016. Junto con el oficio remisorio se allegó copia del acta y medio magnético contentivo de la audiencia de 2 de marzo de 2016 que viene de mencionarse3 y las certificaciones expedidas los días 7 de abril de 2015 y 29 de febrero de 2016 por parte de los doctores Agudelo Herrera y Otálora Hernández, respectivamente4.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de junio de 20165, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Fl. 3, c.o. 3 Fls. 1 y 3, ib.
4 Fls. 4-6, ib. 5 Fl. 11, ib. P á g i n a 2 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS
2El 7 de diciembre de 20166, se dispuso el inicio de indagación preliminar contra la Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional. Etapa en la cual se recaudó el oficio SDFMAG-F2TRIB-058 de 18 de abril de 2017 expedido por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual informó que el postulado Yardley García Hernández, según el sistema SIYIP, se encontraba asignado a la Fiscalía 41, de la doctora Saide Meneses Parra, adscrito a la sede de Bucaramanga, de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional, bajo el radicado 110016000253 2008 831317. 3Mediante proveído del 14 de noviembre de 20188, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, etapa de la cual se obtuvo lo siguiente: - El 18 de enero de 20199, se notificó de manera personal al Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España. - Mediante oficio No. 20193100015101 de 20 de febrero de 2019, el
Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió la constancia de servicios prestados a esa entidad por parte de los doctores Doris Raquel Agudelo Herrera y Dumar Otálora Hernández, el extracto de sus hojas de vida, resoluciones de nombramiento y actas de posesión10. 6 Folio 13 del C.O. 7 Fl. 19, ib. 8 Folio 22 del C.O. 9 Folio 28 del C.O. 10 Fls. 29 y ss., c.o. P á g i n a 3 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS - El 1° de abril de 2019, la doctora Agudelo Herrera se notificó de manera personal del auto de apertura de investigación de 14 de noviembre de 201811. - El 9 de julio de 2019, tanto la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como la Procuraduría General de la Nación, certificaron la ausencia de antecedentes de la inculpada12.
4Constancia secretarial del 8 de febrero de 202113, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior del Consejo Superior de la Judicatura. 5El proceso se recibió en esa misma data14, y se dejó constancia que consta de 49 y 49 folios y 1 CD.
6Por auto de 14 de septiembre de 2021 se ordenó acceder a la solicitud de la implicada, en el sentido de ser escuchada en versión libre, diligencia en efecto evacuada el 1° de octubre siguiente a través de magistrado auxiliar comisionado15, oportunidad en la cual la investigada sostuvo, en esencia, lo siguiente: Fungió como Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional y para los fines del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, ciertamente expidió la 11 Fl. 41, c.o. 12 Fl. 43 a 45, c.o. 13 Folio 49 del C.O. 14 Folio 50 del C.O. 15 Medio magnético obrante a folio 68 de esta encuadernación. P á g i n a 4 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS certificación del 7 de abril de 2015; aseveró que para esa época, de la información que se encontraba disponible, no tuvo conocimiento sobre el ofrecimiento, entrega y denuncia de bienes de Yardley García Hernández; adujo haber estado en ese cargo hasta junio de 2015, habiendo entregado su carga laboral a otro fiscal.
Señaló no haber versionado al mencionado postulado como integrante del Bloque Central Bolívar, pues se trataba de hechos a partir del año 2008 y asumió el caso hasta el año 2013, razón por la cual, en el año
2019, cuando supo del inicio de esta investigación, requirió al funcionario encargado del asunto, doctor Roberto Arturo Puentes Trujillo, Fiscal 8° Delegado ante el Tribunal de Distrito Dirección Nacional de Justicia Transicional, quien le respondió, con miramiento en las carpetas, CD y DVD [del radicado No. 110016000253 2008 83131], que en efecto para antes del 7 de abril de 2015, no existía información sobre la entrega y denuncia de bienes por parte de aquel (cuya respuesta y soporte adjuntó en dos folios), lo que impedía sostener que hizo constar algo que no correspondiera a la realidad, tanto más cuando la Fiscal que estuvo en la audiencia del 2 de marzo de 2016, Saide Meneses Parra, tampoco advirtió la existencia de denuncia u ofrecimiento de bienes del postulado. Aseveró que ante la dificultad de llevar tantos procesos, con muchos postulados y analizando dos temáticas: delitos y bienes, en el año 2011 se creó una subunidad de bienes con un grupo especial, con insistencia en que nunca fue la fiscal que le recibió la versión a García Hernández, quien según dijo en la audiencia del 2 de marzo de 2016 ante el Magistrado de Garantías informante, había denunciado bienes de “Yesenia”, compañera del comandante del Frente Isidro P á g i n a 5 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS Carreño Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”, relacionados con
una cooperativa de transportes fundada con dineros ilícitos, oportunidad de la cual extrajo el relato de la defensora del postulado, quien reconoció que la certificación del 7 de abril de 2015 que expidió, pudo consignar la ausencia de denuncia de bienes por no encontrarse especializados o divididos los temas (delitos-hechos vs. bienes). Preguntada por el despacho sobre el procedimiento de verificación para expedir la certificación para los fines del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, respondió que no solo se debe revisar la base de datos, sino también la carpeta correspondiente; que cuando se hace un ofrecimiento de bienes, se busca la manera de recibirle la versión al postulado, lo que consta en un acta que se sube al Sistema de Información de Justicia y Paz – SIJYP-, luego de lo cual se forma la carpeta física y con base en el relato del postulado, se libra la orden a Policía Judicial para identificar el bien ofrecido o denunciado, labor que se realiza de la mano con el Fondo para la reparación a las víctimas; acto seguido, se estructura el sistema de bienes con un “ID” y después se expide la certificación con los fines de verdad, justicia y reparación. A propósito de este procedimiento, señaló que de la certificación del 29 de febrero de 2016 expedida por el doctor Dumar Otálora Hernández, Fiscal 37 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, echaba de menos que así como en el numeral 6° hizo una descripción detallada de bienes (individual o del grupo) de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, no así cuando se refirió al postulado García Hernández, limitándose a decir que este sí “denunció bienes para la
reparación a las víctimas”, sin precisar cuáles. P á g i n a 6 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS Por último, sostuvo que si la versión libre de Yardley García Hernández llegó al grupo de bienes, y lo certificado en el año 2019 fue que de la carpeta y el sistema no se advertía que aquel había ofrecido ni denunciado bienes, en verdad no tenía por qué dejar constancia de lo contrario, por tener que basarse en la información disponible, enfatizando en que hizo su labor de verificación de que el postulado fuera veraz en relación con los bienes, antes de expedir su certificación del 7 de abril de 2015.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la
Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el P á g i n a 7 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS procedimiento previsto en esta ley”, por lo cual será procedente aplicar la ritualidad de la nueva codificación.
En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, con motivo de lo que certificó el 7 de abril de 2015 respecto del postulado Yardley García Hernández, en el sentido de indicar que “entre las diversas versiones rendidas no (…) denunció bienes para la reparación de las víctimas”16, lo que llamó la atención del doctor José
Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías – Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la medida en que existía una certificación del 29 de febrero de 2016 expedida por el doctor Dumar Otálora Hernández, Fiscal 37 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, que decía todo lo contrario. Pues bien, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de 16 Fl. 3, c.o. P á g i n a 8 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
Así las cosas, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia
eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso el adelantamiento de la indagación preliminar y posterior a ello, la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, quien expidió la certificación del 7 de abril de 2015 al postulado desmovilizado del Bloque Central Bolívar, Yardley García Hernández, para los fines previstos en el numeral 4°17 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 e inciso 3°18 del precepto 37 del Decreto 3011 de 2012, que se valoró en la audiencia de sustitución de 17 Consistente en “Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”. 18 “(…) En relación con el requisito consagrado en el numeral 4, este será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado”. P á g i n a 9 | 15
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Referencia: FUNCIONARIOS medida de aseguramiento del 2 de marzo de 2016 presidida por el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías – Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para considerarla opuesta a la expedida el 29 de febrero anterior por el doctor Dumar Otálora Hernández, Fiscal 37 Delegado ante el Tribunal
Superior de Medellín. En procura de establecer cuál de las dos certificaciones no correspondía a la realidad procesal, se allegó en medio magnético la mencionada audiencia, de la cual se logró extraer que en verdad existió la disonancia a que hizo alusión la autoridad noticiante, aserto que no desconoció la disciplinable al rendir su versión libre. Sin embargo, de esa audiencia del 2 de marzo de 2016, existen varios segmentos que mirados en conjunto impiden sostener que la disciplinable faltó a la verdad deliberadamente en su certificación del 7 de abril de 2015, a saber: En primer lugar, que la doctora Ivonne Johanna Quintero Ballesteros, defensora designada para el postulado Yardley García Hernández, dio cuenta de la existencia de unas “versiones libre colectivas con gran cantidad de postulados que se están realizando para cerrar esas versiones libres sobre este aspecto [denuncia y ofrecimiento de bienes], inclusive, el señor Yardley García Hernández hoy tenía diligencia de bienes pero obviamente hicimos primero esta diligencia y
reprogramamos la diligencia de él para continuarla el viernes en donde él va a cerrar su versión de bienes que denunció, pero es por esta razón que de pronto la doctora Doris [Raquel Agudelo Herrera] no lo incluyó inicialmente, pero el ya denunció estos bienes ante la P á g i n a 10 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS Fiscalía 41 de Justicia y Paz”19, a cargo de la doctora Saide Meneses Parra. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De manera que el sinnúmero de versiones libres rendidas por el postulado Yardley García Hernández y en distintos escenarios, pudo llevar a la disciplinable a expedir una certificación el 7 de abril de 2015 echando de menos la denuncia de bienes de “Yesenia”, compañera del comandante del Frente Isidro Carreño Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”, sin que pueda obviarse que entre esa fecha y el 19 de febrero de 2016, la defensora de aquel no descartó la posibilidad de haberse recibido una versión libre por el postulado Yardley García Hernández, en la que diera cuenta, ahí sí, de la existencia de la denuncia de bienes a que alude el inciso 3° del precepto 37 del Decreto 3011 de 2012, inciso 3° del precepto 37 del Decreto 3011 de 2012, es decir, pudo ser posterior a la expedición de la certificación y de que la Fiscal dejara el cargo en junio de 2015.
En segundo orden, y para darle fuerza a ese aserto de haber expedido la certificación del 7 de abril de 2015 con miramiento en la información disponible y obrante en la carpeta bajo el radicado 110016000253 2008 83131, la disciplinable requirió el 2 de abril de 2019 al doctor Roberto Arturo Puentes Trujillo, Fiscal 8° Delegado ante el Tribunal de Distrito Dirección Nacional de Justicia Transicional, en el sentido de indagarle sobre “qué bienes fueron ofrecidos y/o denunciados por el postulado YARLEY GARCÍA HERNÁNDEZ, quien se identifica con la CC 91.448.419, antes del 7 de abril de 2015”, y obtuvo como respuesta la siguiente: 19 Min. 4:22:18 a 4:23:13, CD obrante a folio 1 de esta encuadernación. P á g i n a 11 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS “(…) me permito informar que revisadas las carpetas que se encuentran en el despacho no existe información alguna de entrega de bienes del postulado, y a su vez, conforme información suministrada vía correo electrónico por la Fiscalía 41 el 12 de abril de 2019, no se tiene conocimiento de bienes de YARLEY GARCÍA HERNÁNDEZ”20 (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Junto con esa respuesta, se allegó la constancia secretarial de 24 de mayo de 2019, a través de la cual la Asistente de Fiscal II de esa
Fiscalía, Nubia Vesga Fonseca, señaló que “realicé las siguientes actividades a fin de responder a la solicitud de la doctora DORIS AGUDELO HERRERA, respecto a bienes ofrecidos o denunciados por el postulado YARLEY GARCÍA HERNÁNDEZ”, de un lado, “revisión de las carpetas con los documentos que se encuentran en los estantes que hacen parte del despacho”, y de otro, “revisión del estante que contiene CD’S y DVD’S de versiones realizadas por los postulados”21. (Se resalta). Así las cosas, la mencionada certificación despeja cualquier duda en torno a que lo consignado en la constancia del 7 de abril de 2015 que expidió la disciplinable se ajustaba a la realidad, es decir, lo relacionado con la ausencia de denuncia de bienes tras haberse elaborado con soporte en la información disponible en la carpeta, medios magnéticos y hasta el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), a que hizo alusión en su versión libre, conclusión que sube de tono si se tiene en cuenta que ninguna descripción de bienes denunciados hizo el Fiscal Dumar Otálora Hernández en su constancia 20 Fl. 66, c.o. 21 Fl. 67, ib. P á g i n a 12 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS de 29 de febrero de 2016, como sí lo hiciera frente a Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, aunado a que la encartada negó
haber tomado alguna versión al postulado García Hernández por hechos remontados al año 2008 (5 años atrás a que asumiera la titularidad como fiscal para la persecución de bienes), vicisitudes todas que descartan que la disciplinable hubiere actuado contrariando la normatividad aplicable al trámite o se apartara caprichosamente al cumplimiento de las obligaciones que como servidora judicial le asisten, razón por la que se ordenará el archivo de la investigación disciplinaria a su favor, dando aplicación a los artículos 90 250 de la Ley 1952 de 2019, que en lo pertinente, dicen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. P á g i n a 13 | 15 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Doris Raquel Agudelo Herrera, en su calidad de Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 14 | 15
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Referencia: FUNCIONARIOS
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidenta Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado YURI YOLIMA BARBOSA PINZÓN Secretaria Judicial – Ad Hoc P á g i n a 15 | 15