CNDJ - F11001010200020160160200ADJUNTA20210617171649-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160160200ADJUNTA20210617171649-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicado N° 110010102000201601602 00
Aprobado según Acta de Sala No. 33 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de esta Corporación, doctora Magda Victoria Acosta Walteros para efectos de conocer y darle impulso procesal al cartulario bajo el cual se adelanta investigación disciplinaria contra el doctor Oscar Silvio Narváez Daza, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento ANTECEDENTES La doctora Magda Victoria Acosta Walteros mediante auto adiado 8 de abril de 2021, manifestó su impedimento para continuar conociendo del proceso bajo referencia, advirtiendo que en su condición de Magistrada de la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acompaño la decisión de Sala No. 63 del 13 de julio de 2016, en la cual, se ordenó el retiro forzoso por edad del entonces Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional Valle del
Cauca, doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldan.
De tal manera, y teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación relaciona el trámite de primera instancia de la acción tutelar No. 201601070, en la que se discutió la orden de retiro forzoso del aludido ex funcionario, plantea la H. Magistrada que en su caso particular se estructura la causal contenida en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES Corresponde a la Comisión, determinar si de las circunstancias actuales y normativas esgrimidas por la Magistrada, se estructura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento cabalmente la causal de impedimento invocada y como consecuencia, deba ser separada del conocimiento del asunto.
Competencia. De acuerdo con los artículos 257A de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, la Comisión es competente para conocer y decidir en única instancia las indagaciones disciplinarias impulsadas a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros funcionarios, y por supuesto para decidir sobre los impedimentos que se susciten al interior de las mismas. Ha sido prolija la jurisprudencia, al destacar el carácter excepcional de los impedimentos y las recusaciones y por ende el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional
otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
(Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”1. En este orden de ideas, no se advierte en las presentes actuaciones que la H. Magistrada Acosta Walteros tenga “interés directo en la actuación disciplinaria” como ella, así lo pretende manifestar, al señalar únicamente el hecho de haber conocido de forma parcial un aspecto discutido en el trámite tutelar objeto de investigación. Por cuanto, esta situación no justifica por si sola el beneficio o consecuencia adversa que la vincule a ella o su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil al caso concreto. Quiere decir lo anterior, que no obra medio de prueba, planteamiento o razón alguna para inferir que de la situación fáctica
expuesta por la H. Magistrada subsista un interés particular, 1 Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2008.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de investigación de manera que impida una decisión imparcial.
En efecto, la normatividad que justifica el pedimento de la Magistrada no hace diferencia entre la clase de interés, razón por la cual de una interpretación puramente literal conduce a entender diversas formas, pudiendo ser patrimonial, intelectual o moral, empero, la H. Magistrada no soportó su manifestación de impedimento en ninguno de ellos. En consecuencia, es adecuado indicar que la hipótesis normativa que ella refiere en su manifestación se trata de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso, lo cual no se evidencia en el sub lite. Considera esta Superioridad entonces, que las razones esgrimidas no advierten esa capacidad suasoria para establecer con apego a la ley y a la jurisprudencia la causal de impedimento invocada por la Magistrada, dado que los hechos aludidos no gozan de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento suficiente entidad para interferir en la loable labor de administrar justicia por parte de la funcionaria.
Así las cosas, ha quedado develado sin la menor hesitación que en el sub lite se torna impróspera la solicitud, pues si bien es cierto que la naturaleza de los impedimentos están dirigidos de manera irrestricta a garantizar la imparcialidad y mantener incólume el tamiz que soporta las decisiones de orden judicial, también resulta verdadero, que la aplicación de los mismos debe obedecer a una interpretación restrictiva, lo cual cercena cualquier posibilidad de realizar interpretaciones subjetivas frente a los hechos que puedan estructurar una causal de impedimento. Por consiguiente, de lo hasta ahora discurrido, puede aseverarse que el escenario expuesto por la doctora Magda Victoria Acosta Walteros no se enmarca en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 84 ibídem, al no justificar cual es el interés que pueda llegar a tener de la resolución del asunto objeto de análisis.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento En mérito de las razones fácticas y de derecho esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, para conocer de la presente actuación, por las razones consignadas en la parte motiva
de esta providencia.
CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMSION NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000201601602 00
Referencia: Impedimento
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogado Grado 21 Secretaria Ad Hoc