CNDJ - F11001010200020160162200ADJUNTA20220728144356-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160162200ADJUNTA20220728144356-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201601622 00 Aprobado según Acta No. 57 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a calificar la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 27 de mayo de 20191, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora Amanda Janneth Sánchez TocoraMagistrada de la Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio PSA162115 del 8 de julio de 20162, signado por la Vicepresidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien remitió al Presidente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la misma Corporación, el oficio suscrito por la doctora María Fernanda Cabal Molinaentonces Representante a la Cámara del Congreso de la República, quien formuló denuncia en contra de los funcionarios de la Jurisdicción de Restitución de Tierras. 1 Folio 127 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO Al efecto, se allegó escrito fechado 30 de junio de 20163, en donde la
referida funcionaria manifestó que en cumplimiento de su deber constitucional presentaba denuncia de hechos acaecidos con ocasión de la ejecución de la Ley de Restitución de Tierras, pues en ejercicio de su labor de control político adelantó una serie de investigaciones en donde recibió testimonios de campesinos quienes se consideraban víctimas en la ejecución administrativa y judicial, dada la falencia en la vigilancia respecto de los procedimientos que enmarcaban la funcionabilidad de la norma, aunado a una manipulación de la realidad que generaba crisis humanitaria en la población campesina más vulnerable de Colombia. Señaló que, tal como lo hizo en su debate de control político, debía poner en conocimiento los hechos que consideró relevantes para adelantar las investigaciones pertinentes y precisó que algunos de estos ya habían sido denunciados por las víctimas, pero requerían de acciones de seguimiento. Acto seguido, procedió a enlistar lo que en su sentir constituían irregularidades que debían ser investigadas por esta jurisdicción, correspondiendo a quien hoy funge como ponente, lo contentivo en el numeral 5, en donde relató el caso denominado por la Revista Semana como "Feria de tierras en el Tribunal de Cúcuta" y titulado por la FM como "Magistrados cómplices de falsos reclamantes de tierras" en donde refirieron a un “cartel” de magistrados de restitución en aquella ciudad, derivado del proceso seguido por solicitud del señor José del Carmen Rivera Ramírez en contra del señor Raúl Cruz, en el que la magistrada Amanda Janneth Sánchez Tocora, a pesar de habérsele advertido que era una falsa víctima tanto por el propietario
3 Folio 2 del C.O. P á g i n a 2 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO como por la misma abogada de la Unidad de Restitución, decidió despojar judicialmente al señor Cruz y ordenar la restitución al señor Rivera, pero no con el predio solicitado, sino con uno de similares características, ordenando que el inmueble del señor Cruz pasara al
Fondo de Restitución. Acotó que de lo indagado por el señor Cruz, encontró que quién seguía en orden de entrega para el Fondo de Restitución era el señor Herman García Castillo, esposo de la magistrada del mismo Tribunal, doctora Martha Isabel García Serrano, sumado al hecho que el señor García Castillo había sido presentado como víctima, reclamante desplazado, amparado por pobreza, representado por dos abogadas de la Unidad de Restitución. Indicó que esas denuncias cursaban en la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y no había avances significativos en la investigación, causando extrañeza que una vez presentada la solicitud de vigilancia especial por parte del señor Cruz ante la Procuraduría General de la Nación, le informaron que a pesar de estar ordenados los interrogatorios hacía más de 7 meses, no obraban en el expediente y no se habían proferido otras órdenes de policía judicial, cuando las irregularidades en ese proceso, en su sentir, eran más que
evidentes; fácticos por los que cursaban investigaciones disciplinarias, pero, desconocía su avance. P á g i n a 3 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO Junto con su escrito, aportó informe adiado noviembre de 20154, dentro del caso “CotorritaSevilla Necoclí Antioquía” realizado por el grupo investigador de campo.
De igual forma, la doctora Cabal Molina el 13 de junio de 20195, dio respuesta a lo solicitado por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de allegar el DVD del informe de grupo de investigador de campo, enunciado en el memorial introductorio de las presentes y que no había sido aportado, e indicó que este se trataba de una investigación surtida en la Vereda La Cotorrita del Municipio de Necoclí y no se refería al actuar de la magistrada Sánchez Tocora, aunado a que este había sido aportado a la Fiscalía General de la Nación y no contaba con copia del mismo. Sin embargo, puntualizó que frente al Tribunal Superior de Cúcuta, causaba curiosidad que en un caso de tierras sustanciado ante la magistrada Amanda Sánchez Tocora, apareciera como beneficiario de restitución el esposo de la magistrada Martha Isabel García Serrano, señor Herman García Castillo, quien solicitó ser amparado de pobreza, lo que podría configurar un presunto fraude procesal, pues no tenía las
condiciones para ello, teniendo hijas abogadas con capacidad económica, pensionado y cónyuge de una magistrada del mismo Tribunal que decidió el proceso. 4 Folio 10 del C.O. 5 Folio 136 del C.O. P á g i n a 4 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 21 de julio de 20166, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Camilo Montoya Reyes, en calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 3 de agosto de 20167, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CúcutaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - La Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el 26 de agosto de 20168, indicó que ante esa Sala con ponencia de la doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora, se tramitó el proceso de solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas, radicado bajo el No. 54001312100220130002100(sic), incoado por los señores José
del Carmen Rivera Ramírez y Leonora Venicia Fuentes Reyes, con oposición de los señores Raúl Ernesto Cruz Moya y Yaneth Barragán Ospina, el cual culminó con sentencia de fecha 18 de junio de 2014, en la que se dispuso: "PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL a que tienen derecho los señores JOSÉ DEL CARMEN RIVERA RAMÍREZ Y LEONORA VENICIA FUENTES REYES, por ser víctimas de despojo, con ocasión 6 Folio 32 del C.O. 7 Folio 35 del C.O. 8 Folio 42 del C.O. P á g i n a 5 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO del conflicto armado. EN CONSECUENCIA, se ORDENA compensarlos con un inmueble equivalente igual o mejor al aquí reclamado, de acuerdo a las características descritas en el informe pericial rendido por el IGAC"; (sic a lo transcrito); providencia que tuvo salvamento parcial de voto de dos Magistrados integrantes de la Sala y fue adicionada en su numeral décimo octavo mediante providencia de fecha 25 de julio de 2014, quedando ejecutoriada el día 6 de agosto de 2014.
Acotó que continuando con el trámite de control post-fallo, se efectuaron reiterados requerimientos para el cumplimiento de las órdenes impartidas y remitió copia de las principales actuaciones
adelantadas y del fallo correspondiente. Así mismo, informó que los integrantes de la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de ese Tribunal, que intervinieron en el trámite del proceso, fueron los doctores Puno Alirio Correal Beltrán, Julián Sosa Romero y Amanda Janneth Sánchez Tocora. - El 12 de septiembre de 20169, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió por duplicado la parte pertinente al acta de sesión de Sala Plena y/o Acuerdo y copias correspondientes a los nombramientos de los doctores Puno Alirio Correal Beltrán, Julián Sosa Romero y Amanda Janneth Sánchez Tocora, como Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. - El 16 de agosto de 201610, se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado. 9 Folio 44 del C.O. 10 Folio 41 del C.O. P á g i n a 6 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO -Mediante comisionado se dispuso notificar a los doctores Puno Alirio Correal Beltrán, Julián Sosa Romero y Amanda Janneth Sánchez Tocora, del contenido de la providencia del 3 de agosto de 2016; diligencia surtida el 30 de septiembre siguiente respecto de la doctora Sánchez Tocora11. - Constancia adiada 14 de septiembre de 201612, signado por el
citador de aquella Corporación, quien refirió no ser posible la notificación al doctor Puno Alirio Correal Beltrán, dado que a dicha data se encontraba fungiendo como Magistrado de Restitución de Tierras en la ciudad de Medellín, imposibilidad misma respecto del doctor Julián Sosa Romero quien se encontraba desempeñando el cargo de Juez de Familia, en la ciudad de Ibagué- Tolima. - El 4 de octubre de 201613, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 3Mediante proveído del 27 de mayo de 201914, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, únicamente en contra de la doctora Amanda Janneth Sánchez TocoraMagistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CúcutaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Etapa procesal en la que se recaudaron probatorios que interesan a la actuación tales como: 11 Folio 68 del C.O. 12 Folio 64 del C.O. 13 Folio 69 del C.O. 14 Folio 127 del C.O. P á g i n a 7 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO - Oficio No. FDCSJ-10100 del 13 de junio de 201915, de la Fiscal Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien remitió en medio
digitalizado, el proceso penal iniciado en contra de las Magistradas Martha Isabel García Serrano y Amanda Yaneth Sánchez Tocora, identificado con el No. 110016000102201500147. Así mismo, el 25 de junio de 201916, allegó lo atinente a las investigaciones bajo radicados 110016000102201400315, 110016000102201400312 y 110016000102201400280. - Oficio del 24 de julio de 201917, en donde el asistente de la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió decisión de fecha 1º de noviembre de 2016, emitida dentro de la indagación 110016000102201600378. - Oficio de data 12 de agosto de 201918, por medio del cual el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de CúcutaNorte de Santander, remitió constancia de salarios devengados por la aquí disciplinable. - Certificados No. 74233119, 13218521920 y 74237721, en donde consta que, al 15 de agosto de 2019, la doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 15 Folio 138 del C.O. 16 Folio 139 del C.O. 17 Folio 207 del C.O. 18 Folio 210 del C.O. 19 Folio 218 del C.O. 20 Folio 219 del C.O. 21 Folio 220 del C.O. P á g i n a 8 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO - Se notificó personalmente al Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España, el 31 de mayo de 201922. - A través de despacho comisionado, se notificó personalmente a la aquí investigada el 27 de junio de 201923, así mismo, se allegó: - Oficio No. SSCERT-A-190086 del 28 de junio de 201924, mediante el cual la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de CúcutaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras, remitió en medio digital el expediente No. 54001312100220130002101(sic), tramitado por solicitud de los señores José del Carmen Rivera Martínez y Leonora Venicia Fuentes Reyes. - Escrito del 3 de julio de 201925, en donde se pronunció sobre los hechos objeto de investigación e indicó que esta se dio con ocasión al trámite del proceso de Restitución de Tierras con radicación No. 54001312100220130011500, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente -Territorial Norte de Santander, en nombre del señor José del Carmen Rivera Ramírez y Leonora Venicia Fuentes Reyes, quienes pretendían la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela 8 La Florida ubicado en el municipio del Zulia, por ser víctimas del conflicto armado; trámite en el que se presentaron como opositores los señores Raúl Ernesto Cruz Moya y
Yaneth Barragán Ospina. 22 Folio 134 del C.O.
23 Folio 148 del C.O. 24 Folio 149 del C.O. 25 Folio 153 del C.O. P á g i n a 9 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO Manifestó que culminada la etapa de instrucción adelantada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, la Sala Especializada de esa jurisdicción asumió competencia para dictar el fallo; que una vez realizado el análisis juicioso, minucioso e integral de las pruebas, así como de los argumentos de las partes y del representante del Ministerio Público, la Sala Especializada, conformada por los doctores Puno Alirio Correal Beltrán y Julián Sosa Romero, emitió sentencia el 18 de junio de 2014 y en forma unánime se resolvió proteger el derecho fundamental a la restitución a que tenían derecho los señores José del Carmen Rivera Ramírez y Leonora Venicia Fuentes Reyes, al encontrar acreditados los presupuestos de la acción; aunado a que, consecuencial a lo decidido de manera principal y por considerarse inconveniente la restitución material por razones de seguridad e integridad personal para las víctimas, se dispuso compensar a los reclamantes con un inmueble equivalente al solicitado y se declaró la nulidad de los actos jurídicos que constituyeron el despojo, entre otros.
Refirió que, frente a los opositores, se declararon imprósperos sus
argumentos y en consecuencia no se reconoció la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, decisión objeto de salvamento de voto parcial por parte del Magistrado Julián Sosa Romero, quien consideró que sí habían actuado con buena fe exenta y en consecuencia se les debía reconocer la señalada compensación, posición que no fue acogida mayoritariamente. Expuso que, respecto de las publicaciones efectuadas en la Revista Semana, son “amañadas, falsas y hasta convenientes publicaciones P á g i n a 10 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO posiblemente tienen fines políticos, pues conocido es por la opinión publica (sic) que la señora Cabal Molina es acérrima detractora de la ley de restitución de tierras”. Aunado, puso en conocimiento la situación presentada con la abogada representante de la víctima quien pretendió usurpar la función judicial al pretender que se acogiera en su integridad la valoración probatoria que realizó en los alegatos de conclusión; y advirtió que a dicha data no había sido citada a rendir versión libre dentro de investigación penal alguna por este asunto.
Indicó que con el mismo argumento, es decir, el reconocimiento de forma irregular, como víctima al señor José del Carmen Rivera Ramírez, a quien en la queja se califica como "una falsa víctima", el opositor reconocido dentro del proceso de restitución, señor Raúl
Ernesto Cruz Moya, elevó queja disciplinaria, cuya tramitación correspondió a la Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Julia Emma Garzón de Gómez, con radicado No. 1001010200020140220200, proceso en donde además, rindió versión libre el 24 de noviembre de 2014. Narró que en el referido trámite, el 13 de abril de 2016, se dispuso el archivo de la investigación y transcribió apartes de la decisión, para concluir que hizo tránsito a cosa juzgada, al tenor del artículo 164 de la Ley 734 de 2002, por lo cual solicitó el archivo de la presente investigación; así mismo, añadió que el señor Cruz Moya ejerció varias acciones contra la decisión que se cuestiona, como lo es el recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, por los mismos hechos y con el mismo fundamento y formuló denuncia penal contra los señores P á g i n a 11 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO José del Carmen Rivera Ramírez y Heliodoro Viveros, por la presunta conducta punible de falso testimonio y fraude procesal, dentro de las cuales ninguna autoridad había proferido medida alguna que impidiera o suspendiera el cumplimiento de la sentencia.
Acotó que si bien el opositor del referido proceso hizo uso de las herramientas jurídicas en su favor, lo cierto es que no existía
providencia judicial alguna que acreditara que el reclamante de tierras era una "falsa victima”, ni había sido formalmente vinculada a alguna actuación y tampoco, la sentencia emitida por el Tribunal había sido modificada por autoridad competente, por lo que se presumía su legalidad. De otra parte, indicó que en el informe interpuesto por la doctora Cabal Molina, se relacionó el caso del señor José del Carmen Rivera con el instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -territorial Norte de Santander, en nombre del señor Herman García Castillo y otros, con radicado No. 54001312100220130002301, asignado al Despacho 01 de la Sala Especializada en Restitución de Tierras, denotando que se trató de un proceso totalmente diferente, que no tiene ningún nexo ni relación jurídica que lo vincule con el cursado con el No. 54001312100220130011500. Resaltó que la solicitud de restitución de tierras es una acción de carácter constitucional y de naturaleza transicional, en la que para decidir la procedencia o no de la restitución, deben estar presentes los presupuestos axiológicos que la Ley 1448 de 2011 estipula para el P á g i n a 12 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO éxito de la pretensión, para lo que se otorgó competencia exclusiva a los Magistrados de las Salas Especializadas de Restitución de Tierras,
en los casos que se reconocen opositores; proceso que si bien es de única instancia, cuenta con el recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Con fundamento en lo anterior, solicitó la terminación de la investigación disciplinaria y el archivo definitivo de estas diligencias; así mismo solicitó ser escuchada en versión libre, y práctica probatoria documental y testimonial. Junto con su escrito aportó proveído del 13 de abril de 201626, proferido por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado No. 110010102000 20140220800, en donde se evaluó el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, por posibles irregularidades en la decisión adoptada dentro del sumario No. 54001222100220130011500(sic). Manifestó aquella Corporación, que el allí quejoso, señor Raúl Ernesto Cruz Moya, afirmó que la funcionaria judicial doctora Amanda Sánchez Tocora, profirió sentencia el 18 de junio de 2014, por fuera del término previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, incurriendo por ende en falta gravísima y además reconoció de forma irregular, como víctima al señor José del Carmen Rivera Ramírez; asimismo, reseñó que la operadora judicial, lo despojó de su bien, el cual adquirió cumpliendo los requisitos contemplados en el Código Civil, 26 Folio 168 del C.O. P á g i n a 13 | 31
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Referencia: FUNCIONARIO desvirtuando su buena fe, pues subvaloró los testimonios rendidos y demás pruebas allegadas al expediente.
Expuso la Sala Disciplinaria, que el tema en cuestión se trataba de una solicitud de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas de la Dirección Territorial Norte de Santander, a favor de los señores José del Carmen Rivera Ramírez y Leonora Venicia Fuentes Reyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011; proceso en el que se agotó toda la etapa previa. Señaló que la decisión cuestionada del 18 de junio de 2014 fue proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, con ponencia de la doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora, en donde se ordenó la compensación con un inmueble equivalente, igual o mejor al reclamado, de acuerdo con las características descritas en el dictamen pericial, a los señores José del Carmen Rivera Ramírez y Leonora Venicia Fuentes Reyes y declaró no probados los argumentos expuestos por la parte opositora, - el allí quejoso-. Consideró claro que el inconformismo del quejoso radicó en que en el mencionado proceso de restitución de tierras presentó oposición a la restitución y la funcionaria investigada en providencia de fecha 18 de
junio de 2014, declaró no probados los argumentos presentados y negó el pago de la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al señor Cruz Moya, bajo la afirmación que el opositor P á g i n a 14 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO no acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa y por tanto debería hacer entrega del inmueble.
Así mismo, puso de presente que de acuerdo a lo observado en la investigación penal, la Fiscalía General de la Nación capturó al señor José del Carmen Ramírez Rivera y otros, porque al parecer a través de falsos documentos y declaraciones, manifestaban ser víctimas de desplazamiento forzado y pretendían obtener de la Unidad de Restitución de Tierras actos administrativos que les otorgaran el título de propiedad de predios que ya habían sido vendidos a terceros; por lo cual, estaban siendo procesados por los presuntos delitos de fraude procesal, falso testimonio, concierto para delinquir, amenazas e invasión de tierras; que no obstante, tal hecho se encontraba en investigación y no se podía afirmar que la decisión adoptada por la funcionaria investigada fuera ilegal o que hubiere incurrido en una vía de hecho en su actuación y que en caso de demostrar algún ilícito de las partes, podía hacerse uso del recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Por ello, la Corporación al revisar el acervo probatorio, afirmó que la
decisión a la cual llegó la funcionaria investigada, no fue construida de manera arbitraria o caprichosa, pues estudió todas las pruebas allegadas concluyendo que efectivamente no se daban los presupuestos para acceder a la oposición presentada por el señor Cruz Moya, providencia que si bien podía ser permeada una vez se probaran los delitos por los cuales se investigaba a quien fungió como víctima, no podía ello considerarse constitutivo de una infracción disciplinaria por parte de la Magistrada inculpada. P á g i n a 15 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO De otra parte, afirmó que la queja se fundó en el desacuerdo con la decisión aludida, pues se accedió a las pretensiones de la demanda, lo cual no podía ser objeto de investigación, porque en primer lugar la Jurisdicción Disciplinaria no constituye una tercera instancia y además las decisiones de los jueces cuando no han incurrido en una vía de hecho se encuentran cobijadas bajo el principio de autonomía judicial, por lo que concluyó que del anterior recuento, se observaba que la decisión cuestionada, no fue producto de una interpretación arbitraria o caprichosa, pues en la misma se analizó de manera cuidadosa, la normatividad aplicable y el acervo probatorio allegado, teniendo claro que se cumplían con los requisitos para acceder a las pretensiones de la demanda.
Y se allegó versión libre fechada 24 de noviembre de 201427, rendida
dentro del proceso No. 110010102000201402208 00. 4Mediante proveído adiado 12 de septiembre de 201928, se declaró el cierre de la investigación, tras haberse recaudado prueba suficiente a efectos de calificar el mérito de esta; decisión notificada a la disciplinable personalmente, el 9 de octubre siguiente29. 5El 9 de octubre de 201930, la doctora Amanda Janneth Sánchez Tocora, presentó recurso de reposición en contra del auto fechado 12 de septiembre de la misma calenda, con fundamento en que se dispuso el cierre de la investigación sin pronunciamiento alguno 27 Folio 196 del C.O. 28 Folio 222 del C.O. 29 Folio 227 del C.O. 30 Folio 228 del C.O. P á g i n a 16 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO respecto de las pruebas oportunamente por ella solicitadas, por lo que peticionó proceder con su recaudo.
De otra parte, en la misma data31, refirió que la doctora María Fernanda Cabal, en respuesta al requerimiento realizado por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señaló un posible fraude procesal, al haberse adelantado un proceso de restitución de tierras a nombre del esposo de otra Magistrada, quien presuntamente solicitó el amparo de pobreza sin tener los requisitos para ello; frente a lo cual, resaltó la disparidad de
argumentos sin fundamento, adicional a que en la apertura de la presente investigación no se puntualizó en forma precisa y certera cuáles eran las irregularidades que daban pie a la misma. Acotó, además, que los procesos de restitución de tierras adelantados en el municipio de Necoclí, no eran de su competencia y el proceso en donde actúo como víctima el señor Herman García Castillo, fue asignado al despacho 01, a cargo del doctor Benjamín de Jesús Yepes Puerta. Así mismo, manifestó no entender el por qué la investigación se adelantó únicamente en su contra, pese a que la decisión reprochada, fue suscrita por la Sala de Decisión. Sin embargo, esta Comisión no resolverá sobre el particular, atendiendo la decisión que se adoptará. 31 Folio 230 del C.O. P á g i n a 17 | 31 F 4960 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201601622 00
Referencia: FUNCIONARIO
6Constancia secretarial del 8 de febrero de 202132, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 2021. 7El proceso se recibió el 8 de febrero de 202133, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 240240 folios.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de l
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