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CNDJ - F11001010200020160169900ADJUNTA20210514110009-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020160169900ADJUNTA20210514110009-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 11001110200020160169900 Aprobado según Acta No. 25 de la misma fecha

Referencia: Impedimento – Funcionario Única instancia ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el Magistrado de esta Corporación, doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS para conocer y decidir sobre las presentes diligencias.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio de 10 de septiembre de 20151, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento, remitió copia de las diligencias con CUI 110016000000201200141, para que se investigara a los fiscales que tuvieron el manejo de dicha investigación, concretamente el manejo del descubrimiento, de la audiencia de acusación y de la audiencia preparatoria, por cuanto hubo ocultamiento sistemático de la evidencia por parte de los miembros de la Fiscalía General de la Nación.

2. Mediante decisión del 18 de septiembre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió abrir investigación contra Martha Lucia

Zamora Ávila, como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Entre otros funcionarios.

3. Producto de la creación por parte del artículo 257A de la C.P. de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los procesos que venían siendo tramitados por el Consejo Superior de la Judicatura, fueron sometidos a nuevo reparto 1 Folios 2 y 3 del c.o.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN el 8 de febrero de 2021, y el direccionamiento de esta investigación le correspondió a la Magistrada MAGDA

VICTORIA ACOSTA WALTEROS2

4. Días después de recibidas físicamente las diligencias, la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS hizo manifestación de impedimento, con el argumento de que cuando resultó nombrada al cargo de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo que sucedió el 8 de abril de 2016, participó la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA como magistrada de la Sala Administrativa.

5. Respaldó la solicitud la Magistrada en el contenido del numeral 15 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que a su tenor establece ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar

investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones 2 FR lio 163 del c.o.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin…” CONSIDERACIONES DE LA SALA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia3 y de conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “Resolver los 3 “ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16> Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas

por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos. Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

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RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia señaló que las mismas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)” La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable

Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

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RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Como se dijera precedentemente, cuando la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS fue nombrada como Magistrada de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, su postulación la hizo Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y de ella hacía parte como Magistrada, la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, quien hoy aparece como investigada en las presentes diligencias. De esa fecha a hoy, si bien la doctora ACOSTA WALTEROS hace parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corporación que tiene un origen diferente a la otrora Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, porque si bien las ternas proceden tanto del Presidente de la República como del Consejo Superior de la Judicatura, las ternas de una u otra entidad deben ser conformadas “previa convocatoria pública reglada”, es decir que en esta oportunidad la Magistrada de esta Corporación, lo es por mérito propio. Así las cosas, la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS pertenece a esta corporación sin que haya mediado recomendación alguna para llegar al cargo que ocupa como Magistrada de esta corporación.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN De acuerdo con lo anterior el impedimento manifestado por la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, no será aceptado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - NO ACEPTAR el impedimento a la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS para conocer del presente proceso disciplinario que se adelanta en única instancia, por las razones precedentemente expuestas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 110011102000201601699-00

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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