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CNDJ - F11001010200020160202800ADJUNTA20220303113315-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160202800ADJUNTA20220303113315-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201602028 00 Aprobado según Acta Nº 17 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 26 de julio de 2016 se radicó escrito anónimo en el cual se pusieron de presente presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, así: En primer lugar, se indicó que, “el señor es bastante engreído, no saluda, no se puede hablar con él, hasta los mismos jueces manifiestan esto ‘el F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia Dr. Ni saluda’ al parecer bastantes problemas personales tiene y viene y

se desquita con sus empleados.” (sic). Además se le acusó de ser un “Acosador Laboral y se le nota en cada una de sus decisiones…Los empleados de la sala disciplinaria que venían laborando desde hace más de 8 años, que si duraron tanto tiempo en provisionalidad es porque son unos buenos empleados y no tuvieron dificultades en su desempeño, no es justo que este Señor por problemas personales en su Hogar que ha de ser que ni la esposa se lo aguanta, aunque eso no viene al caso, empezó a sacar uno por uno de los empleados abusando del poder y sin tener en cuenta las situaciones de cada uno de ellos, a su auxiliar de tanto tiempo le manifestó que quiere cambiar a todo el personal, empezando por él…” (sic). Agregó el denunciante que, el magistrado no “quiso” colaborarles a los empleados que perdieron el concurso de méritos, nombrándolos en los cargos en los cuales, sus titulares pidieron licencias por 2 años, para ejercer en otras entidades, sin importarle la difícil situación familiar que ellos vivían, encontrándose en este grupo, madres cabeza de familia. Señaló además, que el funcionario aquejado, prefirió nombrar en su despacho a personas sin experiencia sobre aquellos que venían laborando desde hace varios años, lo que consideró como “Acoso Laboral”, pues “si en todos los despachos tratan de tener a la gente con experiencia y de colaborarles por todos los años de servicio entonces ¿cómo hace esto con estos empleados?, de no tenerlos en cuenta y colaborarles por todos los años de servicio y por sus diferentes situaciones, esta es la justicia que

queremos?, las personas que administren la justicia, que juzguen las P á g i n a 2 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia irregularidades y las faltas que cometen abogados y jueces…es tan así, que cuando hubo descongestión en la Sala disciplinaria por información recolectada el señor Javier no permitió darle la oportunidad de ascender a ninguno de los empleados…” (sic).

Concluyó acusando al Operador Judicial de no preparar y atender las diligencias en el horario establecido, así como de permitir que los intervinientes manejen el trámite de la misma1. ACTUACIÓN PROCESAL Ø Mediante auto adiado 6 de noviembre de 2018, el Magistrado2 instructor, avocó el conocimiento del asunto y dispuso la apertura de investigación disciplinaria3, decisión de la cual se notificó personalmente el agente del Ministerio Público, en fecha 29 de noviembre de 20184, y el funcionario disciplinable el 11 de diciembre de 20185. Ø La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán del Consejo Superior de la Judicatura, en oficio No. DESAJPOO184415 del 28 de noviembre de 2018, remitió certificación de sueldos de los últimos 5 años y de domicilio del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 1 Ver folios 1 a 4 c.o. 2 Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 3 Ver folios 7 a 9 c.o. 4 Ver folio 13 c.o. 5 Ver folio 36 c.o. P á g i n a 3 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia del Cauca6. Ø En memorial radicado el 14 de diciembre siguiente, el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, se pronunció respecto a los hechos denunciados en su contra, señalando, en primer lugar, que los mismos carecían de veracidad, siendo evidente su ánimo difamatorio, en donde no se mencionó ningún hecho concreto, ni el proceso o procesos en los que supuestamente ocurrieron los hechos mencionados, ni el nombre de la persona o personas supuestamente afectadas, además “Simula engañosamente ser una queja por acoso laboral, pero divaga en diversos hechos inconcretos sin conexión, e incluso hasta supuestas situaciones de orden personal, con la mención de calificativos denigrantes y ofensivos, que evidencian que el único propósito del escrito es difamatorio, deshonroso o de descrédito, y no de tratarse de una queja seria a la cual haya que

darle alguna credibilidad, que amerite adelantar alguna investigación.” (sic). En segundo orden, calificó de falso el atribuírsele que no saludaba a los funcionarios, empleados o abogados. Asimismo, expresó total extrañeza frente a los nombramientos en la Secretaría de la Corporación, “puesto que no tengo la facultad de actuar solo respecto a decisiones de nombramientos, porque todos esos nombramientos se realizan por Sala y todas esa decisiones se han tomado en forma unánime por los Magistrados integrantes de la Sala, siendo una total falta de respeto e interés en tergiversar la verdad, desconocer que todos los Magistrados intervienen en esas decisiones. Es más en el año 2016, por ser el Presidente de la Sala, 6 Ver folios 14 a 25 c.o. P á g i n a 4 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia quien elaboró los actos administrativos de la Sala – incluyendo los de nombramientosfue el Dr. Richard Navarro May, con lo cual se cae de su peso, lo afirmado en el escrito anónimo.

Es totalmente falso que haya tenido problemas por alimentos de una hija como se sugiere en ese escrito, con un ostensible ánimo de calumniarme, por el contrario me considero un padre totalmente responsable para que me hagan esa clase de acusaciones sin ningún asidero…” (sic). Advirtió que no ha maltratado a persona alguna, por lo que nunca ha

recibido reclamo o denuncia por un hecho de estos; como tampoco se opuso al ascenso de los empleados en épocas de descongestión, pues “fue decisión de la Sala realizar esos nombramientos, y los empleados de la Secretaría que quisieron optar por esos cargos pudieron hacerlo libremente a sabiendas que los cargos en descongestión eran temporales. (…) Es falso que no preparo las audiencias, cuando es lo primero que hago al llegar a mi oficina todos los días, pues es obvio que debo conocer los expedientes y lo sucedido en audiencias anteriores para poder tomar las decisiones que hay que tomar en cada proceso, como las decisiones sobre pruebas o las calificaciones jurídicas de la actuación…” (sic). Concluyó deprecando el archivo de las diligencias, al considerar que la queja anónima origen de este radicado no reunía los requisitos establecidos en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995, 27 de la Ley P á g i n a 5 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia 24 de 1992, y 81 de la Ley 962 de 2005, porque no aportó prueba sumaria que acreditara la veracidad de los hechos, o “no se refiere a hecho concreto, y aparentando ser queja por acoso laboral, ante la evidente falta de fundamento, se desvía hacía diversos hechos sin ningún nexo entre sí y sin precisión o concreción alguna, ni mención

del nombre de personas afectadas o de procesos en los cuales hayan ocurrido los hechos que mencionan.”7 (sic). Ø Al infolio se allegaron los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos el 6 de febrero de 2019 por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los que consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Asimismo, obra constancia secretarial de la misma fecha, indicándose que no cursa ni ha cursado otra actuación disciplinaria por los mismos hechos aquí ventilados. Además, se aportó constancia del nombramiento en propiedad del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, como Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a partir del 9 de abril de 20078. Ø En virtud de lo dispuesto por el acuerdo PCSJA21-11710, se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los nuevos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida el 8 de 7 Ver folios 38 a 45 c.o. 8 Ver folios 47 a 55 c.o. P á g i n a 6 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia febrero de 2021, correspondiendo su conocimiento al Despacho No. 001 de la Corporación, a cargo de la Magistrada Ponente9.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Funcionarios de la Rama Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las 9 Ver folios 62 y 63 c.o.

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Ref.: Funcionario Única Instancia cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de

asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…)

  1. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria.” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996.

Del inculpado. De conformidad con el contenido del escrito de queja y la investigación adelantada, se estableció como sujeto disciplinario al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca De quien se allegó copia del acta de nombramiento en propiedad como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, a partir del 9 de abril de 2007. Caso en concreto. Según se explicó líneas atrás, la génesis de la presente actuación correspondió al anónimo allegado a esta jurisdicción en fecha 19 de julio de 2016, en el que se denunció al citado Magistrado ANDRADE GONZÁLEZ de incurrir en presuntas conductas constitutivas de acoso laboral. P á g i n a 8 | 13

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Ref.: Funcionario Única Instancia Sobre el particular, se indicó en la queja que, el encartado, incurrió, entre otras conductas, en malos tratos respecto a los empleados y funcionarios de la Corporación a la cual pertenece; se interpuso en el ascenso de algunos de sus colaboradores; exigió renuncias a su grupo de trabajo, y contrató personal sin experiencia. Asimismo, se le endilgó falta de conocimiento de los asuntos y manejo en las audiencias, así como el constante incumplimiento en el horario programado para las diligencias.

Con ocasión de la queja recibida e identificado el presunto autor de la posible falta disciplinaria, el entonces Magistrado instructor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, y recaudar elementos de convicción en aras de verificar la comisión de las conductas reprochadas. Ahora bien, respecto al señalado acoso laboral, eje central de la inconformidad plasmada en el anónimo, debe indicarse por esta Corporación, que para establecer su comisión, imperativo resultaba conocer el extremo – víctima de la conducta, lo cual no se logró establecer por cuanto en la queja no se indicó el nombre de los subalternos, empleados o funcionarios afectados con tal presunta situación. En efecto, el autor anónimo no identificó los destinatarios del supuesto

acoso, pues simplemente narró hechos de forma general sin determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar, que permitirán al Juez Disciplinario desplegar una investigación integral en procura de verificar su ocurrencia. P á g i n a 9 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia Así vemos, que no se entregó por el denunciante y no se logró establecer en la investigación adelantada, una sola fecha cierta, supuestos empleados despedidos por el Magistrado acusado, o intervención de éste entorpeciendo el ascenso de alguno de sus colaboradores, tampoco se nombró o señaló posibles testigos de los hechos denunciados, lo cual, conlleva a que esta Corporación, se decida a ordenar el archivo de las presentes diligencias en favor del precitado

Operador Judicial. En efecto, la omisiones de la denuncia, impiden constatar el reprochado acoso laboral, entendido este como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.10 Bajo este panorama fáctico, y al no haberse logrado establecer, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la ocurrencia de los

hechos expuestos en la queja anónima, se considera que no hay lugar a continuar con las diligencias en contra del doctor JAVIER ANDRADE

GONZÁLEZ.

Situación que se extiende frente a las presuntas conductas irregulares del funcionario de cara a su omisión de preparar y conducir en debida forma las audiencias a su cargo, o la de iniciar las mismas con 10 Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006. P á g i n a 10 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia posterioridad a la hora programada, pues no se determinó uno sólo de los procesos o fechas de diligencia en las que pudo presentarse estas anomalías.

En consecuencia, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria en favor del doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, conforme lo disponen los artículos 73 de la Ley 734 de 2002 y 210 ibídem, aplicables de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial; preceptivas en cuyo texto se lee: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el

funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 11 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia

RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído. SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este

caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 12 | 13 F 3313 República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: Funcionario Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 13 | 13

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