CNDJ - F11001010200020160261100ADJUNTA20221027080813-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160261100ADJUNTA20221027080813-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602611 00 Aprobado según Acta No. 09 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 4 de diciembre de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Alcibíades Vargas Bautista y Jesús Eduardo Moreno AceroMagistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. ANTECEDENTES Dio origen al asunto, la queja presentada mediante escrito del 2 de mayo de 20162 por el ciudadano Bladimir Botía Bustos ante el Senador Iván Cepeda Castro3 y remitida por la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia4, siendo repartida por orden de la entonces Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura5, escrito en el que se quejó de una presunta demora en desatar el recurso de apelación por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del 1 Folio 96 C.O. 2 Folio 4 C.O. 3 Folio 3 C.O. 4 Folio 2 C.O. 5 Folio 1 C.O. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201602611 00
Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA Distrito Judicial de Villavicencio, situación que lo mantenía a él privado de la libertad hacía más de 3 años.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 1º de septiembre de 20166, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor José Ovidio Claros Polacoentonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En auto del 19 de diciembre de 20167, se dio inició a indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, momento en el que se decretaron y recaudaron las siguientes piezas procesales: Mediante despacho comisorio auxiliado por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 2 de marzo de 20178, se notificó personalmente de las diligencias a los doctores Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos
Londoño y Jesús Eduardo Moreno AceroMagistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Igualmente, a través de su conducto, el doctor Trejos Londoño, titular del despacho 002 de la Corporación en cita, allegó CD contentivo de las estadísticas del periodo correspondiente a enero de 2013 hasta abril de 2016, y la Secretaría del Tribunal9 adjuntó el listado de procesos al despacho para fallo desde julio de 2013 correspondiente a
procesos de las Leyes 600 y 906 a cargo del doctor Trejos Londoño. 6 Folio 8 C.O. 7 Folio 11 C.O. 8 Folio 15 C.O. 9 Folio 29 C.O. P á g i n a 2 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA -Mediante memorial calendado 16 de febrero de 201710, el doctor Joel Darío Trejos Londoño se pronunció sobre los hechos expuestos en la indagación preliminar ejerciendo así su derecho a la defensa. -El 19 de diciembre de 201611, se notificó el agente del Ministerio Público. -La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en oficio OSG2261 del 5 de mayo de 201712 adjuntó copia del Acta 05 del 5 de febrero del 2009, 38 del 9 de octubre de 2008 y Acuerdo No. 884 de 2016, por medio de los cuales se nombraron a los doctores Joel Darío Trejos Londoño, Alcibíades Vargas Bautista y Jesús Eduardo Moreno Acero, en su orden, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con su respectiva posesión. -Oficio suscrito por la doctora Carmen Maritza González ManriqueProcuradora Delegada dentro de las presentes diligencias y allegado el 16 de mayo de 201713, donde presentó algunas consideraciones que consideró pertinentes a efectos de adoptar una decisión en el
dossier; inició con un recuento procesal de las actuaciones surtidas hasta la fecha en el expediente, haciendo énfasis en que el Tribunal comisionado, con el fin de recaudar las pruebas decretadas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del auto que dio inicio a indagación preliminar, esto es, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, omitió solicitar “copia de la sentencia de primera instancia proferida en contra del quejoso, del 10 Folio 26 del C.O. 11 Folio 80 C.O. 12 Folio 83 C.O. 13 Folio 91 C.O. P á g i n a 3 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA oficio de envío del expediente al Tribunal Superior, y de toda la actuación surtida ante el Tribunal Superior”.
Razón por la cual, la doctora González Manrique solicitó que se iterara la recaudación de esa prueba, considerando la importancia impresa en la misma, así como también del “estado actual del proceso penal que seguido contra el quejoso se encuentre ante la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio a partir del 2013”. Por último, advirtió que la indagación preliminar fue iniciada el 19 de diciembre de 2016, es decir, hacía 4 meses por lo cual era importante acelerar el recaudo probatorio para que el magistrado de conocimiento, a las luces del artículo 150 de la Ley 734 de 2002,
procediera a evaluar el mérito de la misma. -El 30 de mayo de 201714, se consultó el proceso 500016000567201003994 01 seguido contra el quejoso, en la página web de la Rama Judicial, teniéndose que la única actuación adelantada fue el reparto calendado el 30 de julio de 2013, cuyo conocimiento le correspondió al magistrado Joel Darío Trejos Londoño.
3. Se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos Londoño y Jesús Eduardo Moreno Acero, el 4 de diciembre de 201715, recaudándose las siguientes pruebas que interesan a la actuación: 14 Folio 94 C.O. 15 Folio 96 C.O.
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA -Constancia de las actuaciones surtidas en segunda instancia proferidas por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 13 de marzo de 201816, indicando que el proceso con radicado 50001600056720100399401 seguido en contra de Bladimir Botía Bustos por el delito de homicidio agravado, llegó a esa Corporación el 26 de julio del 2013 en apelación de la sentencia condenatoria dictada el 2 de mayo anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma municipalidad, el cual le correspondió por reparto al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño,
ingresando el expediente a su despacho el 30 de junio posterior. Adjuntó el cuadernillo de segunda instancia. A su vez17, indicó que el despacho comisorio no se auxilió conforme a lo ordenado en auto del 9 de marzo de 2018 proferido por la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, por cuanto el doctor Alcibíades Vargas estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, el doctor Jesús Eduardo Moreno Acero ya no laboraba en ese distrito judicial y el doctor Joel Darío Trejos estaba suspendido del cargo. -Constancia del 10 de julio de 201818 proferida por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que en virtud a lo ordenado en sesión de Sala Ordinaria No. 37 celebrada el 3 de mayo del mismo año, se remitían las diligencias al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes. -Certificación de salarios de los investigados, expedida por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional 16 Folio 105 C.O. 17 Folio 106 C.O. 18 Folio 120 C.O. P á g i n a 5 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA de Administración Judicial Villavicencio - Meta, enviada mediante oficio DESAJVIO18-2202 del 8 de agosto de 201819. -El doctor Joel Darío Trejos Londoño mediante escrito del 16 de julio
de 201820, se pronunció sobre los hechos expuestos en la investigación disciplinaria ejerciendo así su derecho a la defensa, reiterando los argumentos expuestos en escrito anterior y solicitando pruebas. -Certificados Nos. 975547, 975578, 6770792, 975589, 975594 y 995597, en donde consta que los encartados, al 28 de noviembre de 201821, no registraban sanciones ni inhabilidades vigentes. -El 28 de noviembre de 201822, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos. -En auto del 17 de enero de 201923 se ordenó devolver el expediente al Magistrado Alejandro Meza Cardales, titular del despacho No. 06 a quien inicialmente le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias, conforme a lo decidido en Sala Ordinaria No. 72 del 15 de agosto de 2018, reasignándoselo por reparto el 22 de enero de 201924.
4. Obra constancia secretarial del 8 de febrero de 202125, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo 19 Folio 124 C.O. 20 Folio 136 del C.O. 21 Folio 146 C.O. 22 Folio 152 C.O. 23 Folio 154 C.O. 24 Folio 155 C.O. 25 Folio 157 C.O.
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior del
Consejo Superior de la Judicatura.
5. El 9 de marzo de 202126, se impulsó el proceso ordenando a la Unidad de Desarrolló y Análisis Estadísticos que remitiera las estadísticas reportadas por el doctor Joel Darío Trejos LondoñoMagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, desde julio de 2013 hasta septiembre de 2019 y requerir a la Presidencia de tal Corporación, para que enviara las situaciones administrativas del funcionario en cita, en el mismo interregno. -En oficio TSVSG21-95 proveniente de Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con fecha 12 de marzo de 202127, dio cuenta de los permisos concedidos al doctor Trejos Londoño, entre el 2013 y 2019. -La Secretaría de esta Corporación imprimió el 24 de enero de 202128, las estadísticas reportadas por el doctor Joel Darío Trejos Londoño correspondientes al despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2019.
6. En auto del 12 de mayo del año en curso29, se dio aplicación al artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, dándose por cerrada la etapa de investigación y se ordenó correr traslado por 10 días para alegatos de conclusión previos a la evaluación de mérito del expediente.
26 Folio 158 C.O. 27 Folio 161 C.O. 28 Folio 165 C.O. 29 Folio 169 C.O. P á g i n a 7 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA El doctor Jesús Eduardo Moreno Acero en escrito del 15 de junio de 202230 presentó alegatos de conclusión, solicitando la terminación y archivo del procedimiento en su contra basado en los artículos 10, 28, 29 y 90 de la Ley 1952 de 2019, por cuanto solo se podía imponer sanciones por conductas realizadas con culpa o dolo, entendiéndose por culpa cuando se cometen infracciones al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigibles, y aquellas con dolo las realizadas cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de la falta disciplinaria, su ilicitud y, aun así, es su deseo hacerlo.
Puntualmente, ante la queja disciplinaria, cuyo fundamento fue la mora en resolver el recurso de apelación de la sentencia dictada en contra del doliente por el delito de homicidio, dentro del radicado 500016000567201003994 01, proceso que fue asignado al despacho del magistrado Joel Darío Trejos Londoño el 26 de julio de 2013, según constancia que allegó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio a este expediente, misma que al momento de
expedirla, es decir, el 8 de marzo de 2018, la actuación estaba en turno para decidirse. Manifestó haber ostentado el cargo como Magistrado del Tribunal en cita desde el 2 de septiembre de 2016 hasta el 26 de febrero de 2017, a escasos 5 meses donde nunca tuvo conocimiento del proceso que los reunió ni fue sometido a su consideración proyecto de decisión que diera respuesta a los argumentos de la apelación, situación que a su juicio, obedeció a la abultada carga laboral, puesto que la Sala de decisión solo estaba conformada por 3 despachos que se dedicaban a cumplir términos perentorios únicamente frente a las acciones constitucionales. 30 Folio 198 C.O. P á g i n a 8 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA Basado en lo anterior, en su criterio, no cometió falta disciplinaria alguna, pues no desconoció el deber objetivo de cuidado frente al proceso del señor Botía Bustos, por cuanto no ejecutó una conducta ni dolosa ni culposa sobre la que recayera una acción disciplinaria.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra los Magistrados de las Comisiones Seccionales y Tribunales del País; dejando por sentado que la
anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación31. Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso 31 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 9 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de
la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Teniendo en cuenta que son varios los investigados procede la Sala a pronunciarse, de manera separada, así: Del actuar de los doctores Alcibíades Vargas Bautista y Jesús Eduardo Moreno Acero. Aunque la investigación disciplinaria se ordenó en contra de los doctores Alcibíades Vargas Bautista y Jesús Eduardo Moreno Acero, quienes también ostentaban el cargo de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de las piezas procesales allegadas al dossier se logra extractar que aquellos no tuvieron conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la sentencia que lo condenó el 2 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma municipalidad, pues no les fue puesto en consideración el proyecto de fallo que desatara el recurso de alzada, atendiendo a que tal pronunciamiento debía ser colegiado, y de ello da cuenta el oficio32 allegado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que se indicó que para el 18 de marzo de 2018, el expediente aún seguía sin proferirse decisión, data para la cual, incluso el doctor Moreno Acero ya no fungía como Magistrado en ese 32 Folio 105 C.O. P á g i n a 10 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA Distrito y el doctor Vargas Bautista se encontraba recluido en la Cárcel
La Picota33. Así las cosas, son estas suficientes razones para no seguir desgastando la jurisdicción disciplinaria, por la cual, respecto a los 2 funcionarios en cita, se ordenará la terminación y archivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90: TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinario no la cometió, que existe una causal de exclusión de la responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, así lo declara y ordena el archivo definitivo de las diligencias, la que comunica el Quejoso”. “ARTÍCULO 224. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.”. Otras Determinaciones.
33 Folio 115 del C.O. P á g i n a 11 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA En atención a que a la presente investigación también se encuentra vinculado el doctor Joel Darío Trejos Londoño en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, regresen de manera INMEDIATA las diligencias al despacho, para resolver lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los doctores ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA y JESÚS EDUARDO MORENO ACEROMAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENAL, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este
caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 12 | 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS PRIMERA INSTANCIA TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Contra la decisión contenida en el numeral primero proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132, 134 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.
QUINTO: Dese cumplimiento al acápite de “otras determinaciones”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 13 | 13