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CNDJ - F11001010200020160261500ADJUNTA20210812180121-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160261500ADJUNTA20210812180121-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602615 00 Aprobado según Acta No. 48 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a calificar la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 13 de septiembre de 20161, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor César Augusto Corredor Huertas, en su calidad de Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, por presuntamente haber excedido el término dispuesto en el parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja interpuesta el 29 de agosto de 20162 por el señor Luis Ariosto Caro León en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Yopal en contra del funcionario César Augusto Corredor Huertas quien labora como Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, con fundamento en los siguientes hechos: 1 Folios 19 a 21 del Cuaderno original 2 Folios 1 a 2 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602615 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

  • Desde el mes de septiembre de 2011 se dio inicio a la noticia criminis N° 850016000172201101470 en su contra, la cual fue asumida por el funcionario acusado en junio de 2012, posterior a lo cual dispuso oírlo en interrogatorio absuelto el 2 de agosto del mismo año. - Pasados cerca de 6 años, en junio de 2016, el Fiscal Delegado decidió solicitar audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal en Control de Garantías, habiendo desbordado el término señalado en el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal3. - Frente a esta irregularidad, interpuso acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, que en fallo del 4 de agosto de 2016 consideró procedente la recusación por la omisión legal mencionada y una mora desde todo punto de vista injustificada, atendiendo la naturaleza de la conducta punible puesta bajo su conocimiento. - El 12 de agosto de 20164 su apoderado formuló la correspondiente recusación con fundamento en el artículo 56.8 del Código de Procedimiento Penal5. No obstante, pretermitiendo el trámite establecido en el Decreto Ley 6 de 20146, artículos 2, 32 y 33, y hallándose suspendida la actuación, el Fiscal Delegado compareció ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal y, con la “complacencia arbitraria del Juez”, el 17 de agosto siguiente se realizó la diligencia de imputación7 3 Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a

partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. 4 Folios 4 a 6 y 10 a 12 del Cuaderno original 5 Artículo 56. Causales de impedimento. (…) 8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento. 6 Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación 7 Folios 14 a 15 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “exteriorizando así un inocultable e indebido interés injurídico en la actuación, y afectando en grado extremo la imparcialidad que debe gobernar a la Administración de Justicia, y mi derecho de defensa”. - Ante esta nueva anomalía interpuso a través de su defensor acción de tutela8 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, la que a la fecha se encontraba pendiente de decidir.

Por último, agregó: “(…) Considero que estos actos ejecutados, en tan corto tiempo y con tan manifiesta

violación de la ley por el señor Fiscal Delegado, constituyen faltas disciplinarias, pues no obstante estar incurso en una mora más que considerable e injustificada en pronunciarse dentro de los términos legales que le están permitidos, para descubrirdespués de casi seis añosuna “manifiesta ilegalidad” en unos pronunciamientos debidamente motivados, proferidos por el suscrito, desde el año 2010, actúa -sin competenciaen estado de recusación no resuelta aún por su superior administrativo, con la excusa simple de que debe -ahora sí- agilizar el procedimiento. (…)”.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 1 de septiembre de 20169, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El 13 siguiente10, se dispuso el adelantamiento de la investigación disciplinaria, decisión que fue notificada personalmente al Agente del 8 Folios 7 a 9 del Cuaderno original 9 Folio 16 del Cuaderno original 10 Folios 19 a 21 del Cuaderno original

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, el 21 de septiembre de 201611 al disciplinable el 20 de octubre del mismo año12.

Durante esta etapa se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 2.1. Escrito defensivo del disciplinable del 21 de octubre de 201613 en el que manifestó que la mora para formular la imputación en el caso del Juez Luis Ariosto Caro León, conforme al parágrafo del artículo 175 del CPP, está debidamente justificada debido al cúmulo de trabajo asignado al despacho, lo que le impidió valorar oportunamente cada uno de los procesos para la toma de una decisión de fondo. Agregó que debía atender un gran número de: i) procesos de Ley 600 de 2000 en segunda instancia, algunos con preso y términos perentorios por fenómenos como la prescripción; ii) causas en primera instancia de la Ley 600 de 2000 debiendo actuar oportunamente, en especial, para la aplicación del principio de oportunidad; iii) asuntos de trámite de la Ley 906 de 2004, algunos de ellos con numerosos anexos y cuadernos, todos ellos complejos, adicional a los traslados regulares para cumplir con las diferentes audiencias ante los Despachos del Departamento; iv) asignación de carga laboral de administración pública; v) casos de connotación y complejidad, como los que se relacionan a continuación: - El caso del Juez Especializado de Yopal, Iván de Jesús Dueñas García, por prevaricato por acción, compuesto por 25 cuadernos; 11 Folio 26 del Cuaderno original 12 Folio 39 del Cuaderno original 13 Folios 41 a 44 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El caso del Juez Promiscuo de Monterrey, Manuel Alberto Pardo Pardo, por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, conformado por 30 cuadernos; - El caso del Juez Promiscuo de Villanueva, Carlos Ernesto Guerrero Rodríguez, por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, del cual forman parte 25 cuadernos; - El caso de la Juez Civil del Circuito de Yopal, Ana Mercedes Coronado Sánchez, por el delito de prevaricato por acción; - El caso de la Juez Penal del Circuito de Sogamoso por prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en cuyo trámite existen más de 50 cuadernos; - El caso del Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Luis Enrique Angarita Ramírez, que consta de 50 cuadernos anexos, con múltiples órdenes a policía judicial.

En el asunto que nos ocupa, señaló que la formulación de imputación al ahora quejoso se efectuó en la medida que la carga lo permitió sin que haya operado el fenómeno de la prescripción o de cualquier causa que impidiera la continuación de la acción penal, proceso que, entre otras cosas, presentó las siguientes particularidades, que impidieron realizar la imputación dentro del término establecido en el artículo 175 del CPP: - Contra el doctor Luis Ariosto Caro León cursaban cuatro indagaciones, todas por supuestos prevaricatos por acción, para lo

cual se acumularon dos de ellas y se solicitó audiencia de formulación de imputación, una terminó en archivo y en la última se emitieron varias órdenes a policía judicial, necesarias para decidir de fondo. - La consecución de las actuaciones surtidas por el indiciado y en segunda instancia, así como la comprobación de los perjuicios para la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA parte demandada, lo cual requirió órdenes a policía judicial espaciadas (2014 y 2015) para establecer si las medidas cautelares habían rendido sus frutos y la entrega del título a favor del demandante (2016).

En cuanto a la recusación que le fue formulada por el defensor del aquí quejoso, indicó que no aceptó los hechos objeto de la misma y, en consecuencia, continuó con el trámite del proceso notificando al defensor del Juez Caro León. Posteriormente, remitió la solicitud al superior jerárquico, Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Tunja, Boyacá, quien tampoco aceptó la recusación y remitió el proceso a la Fiscalía para continuar el trámite. Por lo anterior, conforme al artículo 63 del C.P.P. que establece que cuando la recusación se formule contra los Fiscales “en estos casos no se suspenderá la actuación”, considera que en su actuar no se avizora irregularidad alguna. Finalmente, en relación con las diversas acciones de tutela impetradas

por el quejoso, resaltó que, al ser decididas, en todas se ha concluido que no se ha afectado el debido proceso ni ningún derecho fundamental del accionante. 2.2. Oficio DS-25-12-4 del 27 de octubre de 201614 por medio del cual el doctor Gabriel Eduardo Bedoya Muñoz, en calidad de Subdirector de Apoyo a la Gestión Seccional Boyacá de la Fiscalía General de la Nación, acreditó la calidad del disciplinable César Augusto Corredor Huertas como Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de 14 Folio 45 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Viterbo, según Resoluciones N° 2-0394 del 15 de febrero de 2011, 0026 del 21 de febrero de 2011 y 0-0469 del 1 de abril de 201415. Igualmente, se establecieron las situaciones administrativas del disciplinado entre 2010 y 2015. 2.3. Oficio N° DS 2125-653 del 26 de noviembre de 201616 mediante el cual el doctor Julio César Gamba Franco, en calidad de Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Boyacá (e), remitió en medio magnético las estadísticas del 2016 del despacho del doctor César Augusto Corredor Huertas, así como el inventario de casos asignados a la Fiscalía de la que es titular17.

Es de aclarar que el CD allegado se encontró en blanco y en posterior

oportunidad fue requerido nuevamente mediante auto del 13 de julio de 202018 notificado personalmente a la Procuradora Delegada, doctora Liliana García Lizarazo, el 14 de agosto siguiente19. 2.4. Oficio N° DS-25-21 008 F2DT del 7 de febrero de 201720 por medio del cual la doctora Nidya Clemencia Pinzón Silva en condición de Asistente de Fiscal II Fiscalía 2ª Delegada Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, informó las actuaciones surtidas al interior de la investigación N° 850016001172201101470. 2.5. Constancia secretarial del 17 de febrero de 201721 en la que consta que por estos mismos hechos no se adelanta ni se ha adelantado otra investigación disciplinaria. 15 Folios 60 a 66 del Cuaderno original 16 Folio 67 del Cuaderno original 17 Folio 68 del Cuaderno original 18 Folios 77 a 78 del Cuaderno original 19 Folio 87 del Cuaderno original 20 Folios 70 a 74 del Cuaderno original 21 Folio 75 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2.6. Oficio N° 20570-1070 del 28 de agosto de 202022 a través del cual la doctora Alba Janeth Silva Suárez, en calidad de Profesional de Gestión III de la Dirección Seccional de Boyacá de la Fiscalía General de la Nación, remitió el consolidado de la estadística mensual de la Fiscalía 2ª

Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo entre enero de 2014 y diciembre de 201623. 2.7. Por medio de decisión del 15 de octubre de 202024, se insistió en la práctica de algunas pruebas ya decretadas.

3. Conforme a la constancia secretarial del 8 de febrero de 202125, el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.

El expediente fue recibido en la misma fecha, y a pesar que en la constancia se señaló que constaba de dos cuadernos con dieciocho (18) folios cada uno, los mismos se hallaban con ciento catorce (114) folios respectivamente, y un (1) CD.

4. Mediante providencia del 22 de febrero de 202126 se devolvió el expediente a la Secretaría Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 15 de octubre de 2020.

En virtud de lo anterior, se surtieron las siguientes actuaciones: 22 Folio 82 del Cuaderno original 23 Folios 83 a 86 del Cuaderno original 24 Folios 89 a 90 del Cuaderno original 25 Folio 115 del Cuaderno original 26 Folio 117 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

4.1. Se recibió el oficio N° 20570-00118 del 5 de marzo de 202127 a través del cual la doctora Alba Janeth Silva Suárez, en calidad de Profesional de Gestión III de la Dirección Seccional de Boyacá de la Fiscalía General de la Nación, remitió estadística mensual de trámite de procesos del despacho del disciplinado, entre el 1° de octubre de 2011 y el 31 de octubre de 201428; así como los soportes de las situaciones administrativas que implicaron su separación transitoria del cargo29. 4.2. Se recibió comunicación electrónica del 21 de abril de 202130 por medio del cual la doctora Karol Juliana Ortega K., en calidad de Asistente de Fiscal de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Seccional Boyacá, remitió en medio magnético copia digitalizada de la noticia criminal N° 850016000172201101470. Al respecto se deja la constancia que varios de los documentos se encuentran digitalizados a una sola cara, es decir, obran incompletos. No obstante, de su análisis se desprende que se surtieron las siguientes actuaciones: - Denuncia del 1° de septiembre de 201131 interpuesta por el doctor Giovanni Andrés Bernal Salamanca contra el señor Luis Ariosto Caro León, Juez Civil del Circuito de Yopal, por el delito de prevaricato por acción, al haber posiblemente emitido resoluciones contrarias a la ley dentro del proceso compulsivo N° 2007-0197 siendo demandante Procar Inversiones S. en C.S. y ejecutado el señor Carlos José Robles Albarracín. 27 Folio 122 del Cuaderno original

28 Folios 132 a 135 del Cuaderno original 29 Folios 125 a 131 Cuaderno original 30 Folios 163 a 165 del Cuaderno original 31 Archivo digital ACREDITAN CALIDAD DEL FUNCIONARIO - Acreditan calidad funcionario.pdf Folios 2 a 3 y CUADERNO PRINCIPAL - parte I.pdf Folios 3 a 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 10 de octubre de 201132, la denuncia fue remitida por la Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Penales del Circuito a la Unidad de

Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal. - Con oficio del 28 de octubre de 201133, el doctor César Augusto Corredor Huertas solicitó la designación urgente de policía judicial para elaboración de programa metodológico, el cual fue elaborado el 15 de noviembre siguiente34 con la investigadora criminalística designada, Fanny Gómez Suárez. - El 18 de abril de 201235 el aquí disciplinado solicitó nuevamente la designación de investigador, dado el retiro de la señora Fanny Gómez por haber accedido al derecho a la pensión. - A partir del 31 de mayo siguiente aparecen actuaciones de la investigadora designada, Martha Lucía Burgos Peña, entre ellos informe de investigador de campo del 12 de junio 36 y 10 de agosto de 201237.

  • El 20 de agosto de 201438 la Asistente del Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo solicitó la designación de investigador de policía judicial. - El 2 de diciembre de ese mismo año, mediante oficio N° 110639, la Directora de la Seccional Boyacá de la Fiscalía General de la Nación, solicitó al Fiscal Corredor Huertas imprimir celeridad al caso que nos 32 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 2 33 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 7 a 8 34 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 12 a 13 35 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 15 36 Archivo digital ACREDITAN CALIDAD DEL FUNCIONARIO - Acreditan calidad funcionario.pdf Folios 4 a 7 37 Archivo digital ACREDITAN CALIDAD DEL FUNCIONARIO - PARTE III.pdf Folios 5 a 7 38 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 24 39 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 31

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ocupa, en virtud de haber sido recibido escrito anónimo sobre posibles hechos de corrupción40. - Según constancia del 18 de julio de 201641 se ordenó la acumulación de la indagación N° 156936000219201300040 donde obra como denunciante César William Niño Piñeros por trámites efectuados al

interior del proceso ejecutivo N° 2012-0042 a la indagación N° 850016001172201101470 en la que es denunciante el apoderado de la demandante Procar Inversiones S.A. dentro del juicio coercitivo N° 20070197, dada la conexidad entre las mismas conforme al artículo 51 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal42. - El 28 de julio de 201643 la Asistente de Fiscal Segundo Delegado solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal incluir como víctima al señor César William Niño Piñeros en la audiencia de imputación programada para el 17 de septiembre siguiente. - A partir del 29 de julio de la aludida anualidad44 obra como servidora con funciones de policía judicial la investigadora Mónica del Carmen Aguas Pérez, y entre sus actuaciones se observa informe de cumplimiento a órdenes de policía judicial del 9 de septiembre de 201645. - El 11 de agosto anterior46 el apoderado del indiciado había recusado al Fiscal Delegado “por haberse presentado la causal objetiva prevista en la L. 906/2004, art. 56-8, por considerar (…) que la delegada le vulnera sus derechos 40 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 33 a 34 41 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 38 42 Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…) 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

43 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 39 44 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 40 45 Archivo digital CUADERNO MEDIDAS II - 20210421083001048.pdf Folios 54 a 58 46 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 41 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA fundamentales y garantías judiciales al exceder el término de ley para proceder a formular la imputación ante el señor juez en función de control de garantías. (…)”. - Mediante comunicaciones del 16 de agosto de 201647 la Asistente del Fiscal disciplinable informó al defensor del aquí querellante, señor Caro León y al Juzgado Primero Penal Municipal en Control de Garantías, la realización de la audiencia de formulación de imputación programada para el 17 de agosto siguiente. - Según constancia del 16 anterior,48 el Fiscal César Augusto Corredor Huertas decidió no aceptar los hechos en que se fundamentó la recusación propuesta. - El 17, entonces, se llevó a cabo en el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal la audiencia de formulación e imputación en el radicado N° 850016001172201101470 en la que se surtieron las siguientes actuaciones: i) la defensa solicitó la suspensión por no haber sido resuelta la recusación por el superior del Fiscal; ii) la Fiscalía y el

apoderado de las víctimas solicitaron no acceder a la solicitud con fundamento en el artículo 63 del C.P.P.; iii) el despacho no accedió a la solicitud y requirió la presencia del indiciado para proseguir con el acto procesal; iv) el defensor del investigado interpuso recurso de reposición que fue negado por el despacho; v) el Juez ordenó la contumacia contra el señor Luis Ariosto Caro León, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 291 del C.P.P49 vi) se comunicó la calidad de imputado y una vez vinculado a la investigación se procedió a explicarle los cargos 47 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 42 a 43 48 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 44 49 Artículo 291. Contumacia. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA formulados y los derechos que le asistían en tal calidad, así como la

prohibición de enajenar bienes sujetos a registro dentro de los seis meses siguientes. - Al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, el imputado a través de su defensor interpuso acción de tutela ante el Juzgado Penal del Circuito de Yopal - reparto50, la que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal con el radicado N° 2016-0192, demanda de amparo que fue contestada por el aquí disciplinable el 22 de agosto de 2016 como vinculado51. - Por medio de Resolución N° 114 del 1 de septiembre de 201652, el Director Seccional de Boyacá de la Fiscalía General de la Nación resolvió la recusación interpuesta y dispuso rechazarla por no hallarse acreditada la causal invocada para separar al Fiscal del conocimiento de la noticia; mientras que el asunto fue devuelto para continuar su trámite al día siguiente mediante comunicación N° DS 25-21 - 37853, y comunicada al imputado y su defensor el 13 de septiembre de 2016 con oficios N° 121 y 12254. - El 15 de septiembre de 201655 se presentó escrito de acusación por el aquí disciplinable, el cual fue remitido al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo con oficio N° 127 de la misma fecha56. - El 23 siguiente57 mediante oficio N° 128 la Asistente del Fiscal Segundo solicitó al Tribunal Superior programar la audiencia de acusación después 50 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 58 51 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 59 a 61

52 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 63 a 68 53 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 69 54 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 70 a 71 55 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folios 73 a 94 y parte V.pdf Folios 1 a 22 56 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 72 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del 12 de octubre, en atención a que el doctor César Augusto Corredor Huertas se encontraba en vacaciones. - El 26 de abril de 201758, en la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, se llevó audiencia de acusación.

Interpuesto recurso por la defensa contra la decisión de no acceder a la solicitud de nulidad de la actuación adelantada contra el Juez Luis Ariosto Caro León, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal la confirmó en audiencia del 30 de mayo de 201759. - El 29 de junio de 201760 se continuó con la audiencia de acusación en la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. - A partir del 18 de agosto de 2017, fecha en la que se citó a la audiencia preparatoria a celebrarse el 7 de septiembre de 201761, actuó como Fiscal Delegada ante el Tribunal la doctora María Victoria Parra Archila, quien,

en su calidad de Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, solicitó el aplazamiento de la diligencia62. - El 11 de octubre de 201763 fue necesario reprogramar la audiencia preparatoria programada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal por inasistencia del defensor del imputado, y se fijó como nueva fecha el 25 de octubre siguiente64. 57 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte III.pdf Folio 95 58 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 23 59 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folios 25 a 30 60 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 31 61 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 33 62 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 34 63 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 82 64 Archivo digital PREPARATORIA JUICIO ORAL - PARTE I.pdf Folios 24 a 45 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 29 de noviembre de 201765 se llevó a cabo audiencia de juicio oral en el Tribunal Superior ya citado, la cual continuó el 7 y 8 de marzo de 201866. - El 18 de julio de 201967 se celebró audiencia de fallo en la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, la cual fue

continuada el 31 de octubre de 2019 y el 18 de noviembre de 202068. - El 10 de agosto de 202069 la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Yopal resolvió negar la recusación propuesta por el imputado Luis Ariosto Caro León contra los Magistrados de la Sala de Decisión de la Corporación por haberse sobrepasado el término para emitir el sentido del fallo contemplado en el artículo 445 del C.P.P.70. - El 19 de noviembre de 202071 se llevó a cabo por la plataforma Microsoft Teams la audiencia de individualización de pena y sentencia del señor Luis Ariosto Caro León, y se fijó fecha para su continuación el 3 de diciembre siguiente. - Cabe mencionar que en el interregno de la celebración de las citadas audiencias, obran solicitudes impetradas por la Fiscal Delegada con oficios N° 20570-01-00-1-125 del 29 de abril de 201972, 20570-01-00-1234 del 1 de agosto de 201973, 20570-01-00-1-273 del 23 de septiembre de 201974, 20570-01-00-1-197 del 16 de septiembre75 y 20570-01-00-165 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 83 66 Archivo digital PREPARATORIA JUICIO ORAL - PARTE II.pdf Folios 1 a 18 67 Archivo digital PREPARATORIA JUICIO ORAL - PARTE III.pdf Folios 2 a 3 68 Archivo digital PREPARATORIA JUICIO ORAL - PARTE III.pdf Folios 4 a 13 69 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte VI.pdf Folios 9 a 20

70 Artículo 445. Clausura del debate. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo. 71 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte VI.pdf Folios 29 a 32 72 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte V.pdf Folio 90 73 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte VI.pdf Folio 2 74 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte VI.pdf Folio 7 75 Archivo digital CUADERNO PRINCIPAL - parte VI.pdf Folio 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 231 del 4 de noviembre de 202076 dirigidas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en el sentido que, culminado el debate probatorio y el juicio oral desde el mes de julio de 2018, y dado que había transcurrido un tiempo considerable sin haberse adoptado decisión alguna, se procediera a fijar fecha pa

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