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CNDJ - F11001010200020160273400ADJUNTA20211210111600-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160273400ADJUNTA20211210111600-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602734 00 Aprobado según Acta No. 76 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 7 de marzo de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora Beatriz Eugenia Ángel VélezMagistrada de la entonces Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes el oficio No. 150 adiado 30 de agosto de 20162, por medio del cual el doctor Rodrigo Ramos GarcíaJuez Promiscuo del Circuito de ApíaRisaralda, puso en conocimiento la situación laboral y personal que enfrentaba con la doctora Beatriz Eugenia Ángel VélezPresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Manifestó que años atrás envió información y solicitudes especiales a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, 1 Folio 6 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

respecto de las condiciones de riesgo en que se encontraba la sede judicial del Municipio de Apía “y, por haber sido tan reiterativo, me gané la animadversión de dichos funcionarios”. Narró que el 7 de noviembre de 2013, en horas de la noche se presentó un incendio que destruyó las instalaciones físicas, incluyendo el mobiliario, equipo de oficina, archivo y expedientes de dos de los juzgados del municipio de Apía; que previo a ello, tuvieron que soportar el retiro de unos ácidos altamente nocivos y explosivos que habían sido guardados de forma clandestina por el personal de la policía judicial en el sótano de los juzgados y, además, el tratamiento de una usuaria que se había tomado las instalaciones físicas para llevar a cabo una huelga de hambre. Indicó que por los sucesos anteriormente descritos, se comunicaba personalmente y por escrito ante la Dirección Seccional de Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, “generando malestar pues hasta hubo una orden en época anterior de que no se recibiera mis comunicaciones o no se les diera trámite”. Acotó que no tenían sede judicial y se habían improvisado unas instalaciones en donde se le suministró una sala de audiencia cuyos muebles no entraban, ni cabían en el espacio físico, además que le dieron la orden que la debía recibir y, finalmente, la llevaron para “Puerto Rico” -léase Pueblo Rico, Risaraldaque tiene sede amplia; manifestó respecto a la petición de suministrar espacio, que para el desarrollo de las audiencias públicas “se me negó que porque yo no

había querido recibir la otra”; asimismo, afirmó contar con unos P á g i n a 2 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA escritorios y mesas improvisadas que no daban aspecto de sala de audiencias.

Aseveró que el malestar de la doctora Ángel Vélez se dirigió hacia él, ya que ninguna de las peticiones presentadas ante su despacho le era respondida, y cuando la buscaba personalmente le informaban que no se encontraba o que le era imposible atenderlo; que frente a ello se resistió a creer que la mentada funcionaria presentara una animadversión en su contra, pues gestionó solicitudes desde el mes de noviembre de 2013, cuando se dio el siniestro y aunque tuvo acogida por parte del doctor Jaime Robledo Toro, la aquí endilgada “frenó las respuestas y aún no me contestan”. Añadió que la doctora Beatriz Eugenia Ángel le dio un tratamiento diferencial, en tanto pese a que presentó con suficiente antelación solicitud de cierre temporal del despacho por cambio de secretaria, esta no le fue atendida¸ pero un día antes de la fecha programada del cese “llamó un auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para informar que la Presidenta no lo había autorizado y, de todas formas, como previniendo que por ningún motivo podía cerrar el despacho”. Puntualizó que a dicha data –léase 30 de agosto de 2016no existía

pronunciamiento alguno respecto de su petición, desconociendo el motivo de la aquí encartada para no concederle el derecho legal de cierre para la administración de su despacho, vulnerando con esto el postulado fundamental de la igualdad, ya que antes y después de haber elevado el petitum, se habían expedido acuerdos por medio de P á g i n a 3 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los cuales se ordenaba el cierre de los despachos judiciales en el distrito, por el mismo motivo que él incoó.

Sostuvo que si bien es cierto, las autorizaciones anteriores coincidían en su fundamento, por el cambio de secretaria, posteriormente se profirieron acuerdos adaptando las necesidades del despacho judicial por el manejo de la estadística, es decir, cambiando la motivación de la procedencia del cierre temporal; y enunció que a él no se le dio ninguna oportunidad, simplemente fue ignorado, así como cada una de las peticiones que elevó en nombre del despacho en el que fungía como titular. Reiteró que fueron varias las peticiones en las que la endilgada optó por guardar silencio, así como tampoco recibió respuesta a la solicitud de información presentada a través de Oficio No. 123 del 15 de junio de dicha calenda, a efectos de conocer la forma en que podía dirigirse para obtener alguna coordinación en la dirección del despacho judicial perteneciente al Circuito Judicial de Pereira.

Por su parte, en diligencia de ampliación y ratificación de queja llevada a cabo el 16 de mayo de 20173 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, manifestó el funcionario que se encontraba desempeñando el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de ApíaRisaralda, y se suscitó un inconveniente respecto al Juez Promiscuo Municipal, el cual se acentuó a raíz del incendio de los despachos judiciales en esa localidad en noviembre de 2014. 3 Folio 35 del C.O. P á g i n a 4 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Acotó que debido a dichas circunstancias, en su condición de operador judicial, informó al Tribunal Superior sobre el comportamiento del doctor Jorge Luis Acevedo, informe que fue trasladado a la Sala Disciplinaria, lo que generó un malestar por parte de la aquí endilgada, denotando un rechazo reiterado y continuo, en tanto debió acudir a muchas peticiones a efectos de poder direccionar, tanto lo atinente a la reubicación y normalización de la atención a los usuarios de los despachos judiciales, como la reconstrucción de los expedientes que fueron consumidos en su totalidad por el incendio.

Ratificó que ninguna de las peticiones que elevó fueron respondidas por parte de la encartada, tal como la de eximirlo de asumir el

conocimiento de los procesos penales en el municipio de La Virginia, por cuanto la carretera estaba en obras, lo que significaba que su traslado a efectos de llevar a cabo una audiencia pública le tomaba alrededor de un día, aunado a que tenía trabajo que consideraba prioritario como la reconstrucción de los expedientes perdidos, solicitud que no fue contestada y solo se le informó que se encontraba en consulta en Bogotá. Señaló haber realizado solicitud para que se le orientara o se recuperara una información de archivos que previo al incendio habían llegado a la administración judicial y no los devolvieron, siendo que esta hubiere servido para hacer más expedito el trabajo de reconstrucción de procesos, sin que se diera pronunciamiento al respecto. Acotó que pidió se le informara o gestionara respecto a la posibilidad de indemnización respecto a los elementos personales que tenía en la P á g i n a 5 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA oficina y que resultaron incinerados, como biblioteca personal y elementos varios que servían como apoyo de trabajo, empero, tampoco obtuvo respuesta.

Indicó que todas las peticiones que elevó fueron urgentes y necesarias, pero como tenía el convencimiento de que no iba a recibir respuesta y debido a la continuidad de anomalías, cuando realizaron el nombramiento de los empleados en virtud a las listas de elegibles, solicitó el cierre del despacho por cambio de secretario, sustentado en

el hecho de tener una situación compleja dada la reconstrucción de expedientes; que el día anterior a la fecha solicitada de cierre, recibió una llamada de la Secretaria de la “Sala Administrativa” o de la auxiliar de la aquí endilgada, en donde se le informó telefónicamente que no había sido autorizado para realizar dicho cierre y que, por lo tanto, se le advirtió que no podía suspender términos. Manifestó que en otros despachos se había autorizado el cierre debido al cambio de secretario; aunado manifestó que en conversaciones sostenidas por empleados y jueces de otros estrados, tuvo conocimiento que por orientación de la “Sala Administrativa”, las peticiones debían elevarse sustentando la necesidad del reconteo de los expedientes o cuadre de estadística, posibilidad que a él no se le brindó. Afirmó no recordar fechas concretas de las peticiones elevadas, en tanto no tenía acceso a los archivos del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, no obstante, referenció que las principales se sustraen desde el 7 de noviembre de 2013, cuando ocurrió el incendio; puntualizó que estos requerimientos los incoó ante la secretaría por P á g i n a 6 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA correo electrónico o en la sede, que no radicó personalmente ninguna de las solicitudes, pero sí verificó los recibidos o trazabilidad del envío

a través de correo. Acotó, respecto a la petición de exoneración de conocer procesos penales, que no se le contestó mediante acto administrativo escrito, pues únicamente se le informaba mediante secretaría que la doctora Beatriz Eugenia había ordenado consultar en Bogotá, información que obtuvo de manera telefónica. Sobre la presunta orden de no recibir comunicaciones o no darles trámite, dijo haber sido una disposición adoptada por la administración judicial que no le informaron, no obstante, desconocía quién la tomó, pero evidenciaba que no se debía atender porque insistentemente anunciaba el peligro en que se encontraban ante el estado físico, y afirmó que por haber desconocido estas advertencias acaeció el siniestro. Aunado, manifestó que en la administración “jocosamente” le decían que se conocía la procedencia de las solicitudes a raíz de su particular firma. En lo que respecta al trato diferencial, sostuvo dicha afirmación por cuanto la endilgada cortó comunicación y ninguna petición fue digna de respuesta, aunado a que aquella viajaba constantemente a Apía a hacer trámites administrativos y no entraba a su despacho, pero sí visitaba al Juez Promiscuo Municipal. Señaló no recordar haber visitado el despacho de la disciplinable, en pro de solicitar información de sus peticiones; no obstante, se P á g i n a 7 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

comunicaba vía telefónica y solicitaba conversar con la endilgada, sin que le fuere posible. Manifestó que la solicitud que tuvo acogida por parte del doctor Jaime Robledo Toro, se trató de la exoneración de asignar conocimiento ante el Juzgado de La Virginia, a efectos de dedicarse con más tiempo a la reconstrucción de expedientes en Apía, trámite en el que se le informó por parte del auxiliar del doctor Robledo que el proyecto aprobando su petición iba a ser presentado a Sala, pero debido a que le seguían repartiendo sumarios asignados en La Virginia, indagó y tuvo conocimiento que la doctora Beatriz no lo aceptó, pues indicó que ello debía ser consultado en Bogotá, sin que se diera respuesta, hecho que tuvo lugar en noviembre de 2013. En lo que atañe a la solicitud del cierre temporal, indicó recordar que lo llamaron y nunca resultó el acto administrativo negando o autorizando este hecho; que interpuso la queja disciplinaria en 2016 pese a que los hechos ocurrieron en el 2013, porque consideró que había caminos para llegar a una aceptación personal con la encartada. Por último, añadió que la endilgada, al revisar las estadísticas debido a que existió una inconsistencia en la interpretación de las mismas por la desaparición de los procesos en el incendio, arribó a su despacho e hizo sugerencias pertinentes, momento en el cual él se encontraba en el municipio de La Virginia, situación que debieron demostrar en su despacho; sin embargo, respecto al Juez Promiscuo Municipal quien no asistió como era costumbre, únicamente dejó constancia de que no estaba presente, sin que se le hubiera realizado un llamado de

atención. P á g i n a 8 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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ACONTECER PROCESAL

1De conformidad a lo consagrado en el acta individual de reparto del 9 de septiembre de 20164, le correspondió el conocimiento de las presentes al despacho No. 005, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 7 de marzo de 20175, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de la doctora Beatriz Eugenia Ángel Vélezcomo Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Escrito del 25 de abril de 20176, signado por el doctor Jaime Robledo ToroPresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, quien remitió con destino a esta actuación los documentales relacionados con el nombramiento, posesión y antecedentes laborales internos de la aquí encartada. - Oficio del 8 de junio de 20177, signado por los doctores Jaime Robledo Toro y Alejandra Giraldo OsorioMagistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, quienes remitieron en orden cronológico las peticiones y/o comunicaciones del doctor Rodrigo Ramos García, referentes a las condiciones locativas de la sede

judicial, así como las respuestas brindadas a cada solicitud, aclarando 4 Folio 3 del C.O. 5 Folio 6 del C.O. 6 Folio 16 del C.O. 7 Folio 59 del C.O. P á g i n a 9 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que algunas de ellas fueron trasladadas a la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Pereira. Así mismo, se anexó la documentación de las solicitudes y trámites adelantados en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, en relación con las peticiones locativas presentadas por el juez en virtud del incendio en los despachos judiciales, ya que esa Seccional trabajó de la mano con la administración judicial. Respecto del incendio, se informó que para la fecha en que acaeció la conflagración de los despachos judiciales del municipio de Apía, fungía como Presidente el doctor Jaime Robledo Toro, quien en compañía y colaboración del Director Seccional de Administración Judicial de Pereira, adelantaron las gestiones necesarias para atender el incidente, para lo cual el 7 de noviembre de 2013, fecha del incendio, se desplazaron a primera hora con el fin de reunirse con las autoridades del comité municipal de emergencias y escuchar a los servidores judiciales. Reseñó que en la reunión anterior se dio lectura del Acuerdo CSJRA13-250 del 7 de noviembre de 2013, expedido por la Sala

Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio del cual se concedió el cierre indefinido de los despachos del municipio de Apía, se asignó la atención de control de garantías y acciones constitucionales a otros despachos cercanos y se dialogó con los servidores judiciales con el fin de encontrar soluciones frente a los expedientes incinerados, su reconstrucción y recuperación de información. P á g i n a 10 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Indicó que en la misma fecha se inició la búsqueda de los inmuebles que cumplieran los requisitos para reubicar temporalmente los despachos judiciales afectados, encontrando uno que fue aprobado por unanimidad por los funcionarios.

Acotó que mediante oficio CSJRSA13-1328 del 8 de noviembre de 2013, el doctor Jaime Robledo Toro en su calidad de Presidente de la Corporación, remitió oficio dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informando que con ocasión al incendio presentado en el municipio de Apía se vería afectada la estadística de los juzgados que allí laboraran; igualmente, solicitó se informara sobre la reconstrucción de los expedientes y designar medidas de descongestión para dicha actividad. Reseñó que dicha prédica fue atendida por la Sala Superior mediante Acuerdo PSAA13-10072 de 2013 creando un cargo de escribiente en

descongestión en cada uno de los despachos judiciales del municipio de Apía. Indicó que el 15 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en virtud a la comunicación con los funcionarios de los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal de Apía, dispuso la reapertura de los Juzgados a partir del 19 de noviembre de 2013. Aclaró, que por parte de esa Corporación se realizaron todas las acciones correspondientes a su competencia, así como temas locativos, suministro de muebles y equipo de cómputos, arrendamientos, reclamaciones a seguros y medidas de seguridad del P á g i n a 11 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA inmueble, trámites adelantados en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira al ser de su resorte.

Como soporte de lo referenciado, allegó documentación la cual para mayor comprensión se relacionará, así: Documento Fecha Folio Oficio DESAJPE17-447, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, dio respuesta a la solicitud elevada por la aquí disciplinada, respecto del material escrito y fotográfico que evidencia la gestión adelantada por esa entidad respecto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía desde el 2013. 05/05/2017 60 del C.O.

Así mismo, se indicó que después de surtidos los trámites administrativos de reclamación del seguro, que tardaron por discusión en cuanto a los valores de la reclamación, sumado a la donación del respectivo lote que pasó por múltiples inconvenientes, se dio inicio a la reconstrucción en el segundo semestre de 2016 y los recursos de la fase 2 para continuar la construcción de la sede judicial en el municipio de Apía, fueron apropiados por el nivel central en noviembre de 2016. Circular DESAJPC12-045, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, promoviendo las políticas de seguridad para garantizar la adecuada administración de la red de 17/12/2012 62 del C.O. los equipos de cómputo. Oficio CSHRC13-131, a través del cual el doctor Jaime Robledo ToroPresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, solicitó a los despachos judiciales del Distrito de Pereira elaborar una copia de seguridad, respaldo o backup de los documentos que reposaban 08/11/2013 63 del C.O. en sus despachos. P á g i n a 12 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Acta de reunión llevada a cabo en las instalaciones de la alcaldía municipal de Apía, con presencia del

Secretario de Planeación, Comandante de Bomberos, Comité Copaso Seccional de la Rama

Judicial, profesional ARL Colmena, Coordinador de Asunto Laborales y del SGSST, Presidente de la Junta Defensa Civil ApíaInvestigador de Policía y Escribientes de los Juzgados Promiscuo Municipal y Circuito, en donde se recibió la información respecto a la emergencia presentada el 16 de octubre de 17/10/2013 64 del C.O. 2013, con ocasión al derrame de ácido sulfúrico en custodia de la SIJIN dentro de las instalaciones en donde funcionaban los despachos judiciales del municipio. Memoria de concentración, del Secretario de GobiernoAlcalde (E), Comandante de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Director Seccional de Administración Judicial, Presidente de la Sala Administrativa y la Coordinadora Administrativa y Financiera, en donde se atendió la situación presentada en la sede Judicial del municipio de Apía y se dio inicio a la búsqueda de un inmueble en donde se pudieran ubicar los juzgados provisionalmente visitando alrededor de 5 inmuebles, donde solo uno de ellos cumplía con el mayor número de requerimientos para brindar el servicio de justicia, el cual fue aprobado por unanimidad por los jueces del municipio y sus funcionarios. 07/11/2013 70 del C.O. Registro fotográfico de la visita realizada al inmueble en arrendamiento para el funcionamiento de los despachos judiciales de ApíaRisaralda. 08/11/2013 72 del C.O. Contrato de arrendamiento SER 20-79 de 2013, celebrado entre la NaciónConsejo Superior de la Judicatura y Fanny María Henao. 13/11/2013 73 del C.O.

Informe de Comisiónacompañamiento realizado en siniestro por parte de la Dirección Seccional a P á g i n a 13 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Inspector de La Previsora de seguros “comercio 08/11/2013 77 del C.O. internacional”.

Formato de certificación de inspección y solicitud preliminar de documentación signada por la Compañía de seguros “La Previsora”. 07/11/2013 79 del C.O. Constancia de reunión de los funcionarios Rodrigo Ramos García, Comandante de Bomberos, Coordinador del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de la Dirección Seccional, a efectos de concretar acciones relacionadas con el proceso de seguridad de la sede nueva y anterior de 14/112013 80 del C.O. los despachos judiciales; asimismo, se relacionó lo correspondiente al valor total del inventario del Juzgado Promiscuo Municipal y Circuito de Apía. Oficio DESAJP13-1061, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, solicitó al alcalde de ApíaRisaralda, documentación para dar inicio a los 19/11/2013 81 del C.O. trámites de reconstrucción de las instalaciones. Oficio suscrito por el Director Seccional del CTI, quien informó que revisados los discos duros recuperados de la conflagración se concluyó que la

información se encontraba incinerada. 20/11/2013 82 del C.O. Oficio signado por el Director Seccional de Administración Judicial, en donde solicitó al Director del CTI, recuperar archivos de audio contenidos en el disco duro del computador de la sala de audiencias de los juzgados de Apía, Risaralda, que había presentado inconvenientes. 30/01/2014 83 del C.O. Memorial suscrito por el comandante Ciro Hernán Cifuentes en donde solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, le informara si las instalaciones donde funcionaban los juzgados y la unidad básica de investigación criminal contaban con póliza de seguro. 12/02/2014 84 del C.O. Oficio DESAPJ14-161, suscrito por el Director Seccional de Administración de Pereira, mediante el P á g i n a 14 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cual informó al Comandante del Departamento de Policía de Risaralda, que su petición fue remitida a la Oficina Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. 05/03/2014 85 del C.O.

Escrito signado por el Comandante del Departamento de Policía de Risaralda, a través del cual reiteró la solicitud de información ya que no se le había brindado respuesta, a efectos de iniciar el trámite de 24/06/2014 86 del C.O.

reclamación ante la aseguradora. Misiva signada por el Director Seccional de Administración Judicial, mediante la cual informó que una vez entablada comunicación con la Oficina Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira, se le indicó que la póliza no cubría lo relacionado a la Policía Nacional, 16/06/2014 87 del C.O. por lo que debían adelantar los trámites ante la aseguradora. Mediante oficio DESAJP14-103, se remitió al doctor Pablo Enrique Huertas PorrasDirector Unidad AdministrativaDirección Ejecutiva de Administración Judicial, los documentos originales de los terceros 17/02/2014 90 del C.O. afectados ante el siniestro de Apía. Oficio No. 015, con firma ilegible, en donde se comunicó al doctor Jaime Robledo ToroPresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, que en las instalaciones donde funcionaban los despachos judiciales de ese municipio se estaban presentando hurtos de materiales y puertas metálicas que permanecieron ante el incendio del 7 de noviembre de 2013. 29/01/2014 92 del C.O. Por lo anterior, solicitó adoptar medidas e implementarse en procura de conservar el archivo del despacho. Respuesta signado por el Director Seccional de Administración Judicial, en donde se indicó al aquí P á g i n a 15 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA informante que respecto de medidas de seguridadarchivo sede anterior, solicitadas en oficio No. 015, ante los sucesos presentados por el incendio que destruyó las instalaciones de los despachos judiciales y en procura de garantizar la seguridad de ese espacio físico, en reunión celebrada el 14 de noviembre de 2014, se propuso el traslado del puesto de vigilancia para que prestara sus servicios en la anterior sede, la cual fue aprobada.

Añadió que en dicha reunión se consideró pertinente solicitar a la Comandancia de Policía Nacional reforzar la seguridad en la sede e incrementar las rondas, no obstante, acotó se reiteraría a la empresa de vigilancia para que se ubicara en dicha sede. 20/02/2014 93 del C.O. Adicional le solicitó realizar una revisión y depuración de la información y determinar el espacio requerido para la nueva sede, e informar dicho trámite remitiendo registros fotográficos. Informe de visita a los juzgados de Apía, presentado por el doctor Gregorio Henao Toro, acotando que se realizó el proceso de consultoría organizacional y se realizaron actividades de los programas de higiene, seguridad industrial, ergonomía, emergencias y levantamiento de la información para la matriz de riesgos y peligros de la sede; asimismo, puso de presente circunstancias observadas en dicha visita. 27/03/2014 94 del C.O. Contrato de arrendamiento SER 20-42 de 2014, celebrado entre la NaciónConsejo Superior de la Judicatura y Ángela María Rendón Calle. 26/11/2014 98 del C.O.

Respuesta brindada al doctor Rodrigo Ramos García, por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, respecto al P á g i n a 16 | 43 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA tratamiento realizado al equipo de la Sala de Audiencias y la recuperación del material audiovisual perdido por fallas mismo. 03/02/2015 100 del C.O.

Memorial DESAJP15-419 presentado al Director de la Unidad de Infraestructura Física, enviando la documentación correspondiente al proceso de donación por parte de la alcaldía de Apía de un inmueble en el que se proyectó la construcción de la nueva sede judicial. 08/05/2015 101 del C.O. Oficio signado por el señor Orlando Rodríguez GarzónEjecutivo de Cuenta Líder Jargu S.A. dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, en donde informó que como resultado de la reliquidación solicitada por la Entidad a la Previsora S.A., y de la visita practicada, remitía el formato de liquidación de indemnización de seguro de daños, a través del cual se autorizó el pago del siniestro por la suma de $512’105.240,oo con ocasión al incendio ocurrido el 7 de noviembre de 2013. 19/05/2016 102 del C.O. Resolución DESAJPR16-252 en donde se adjudicó contrato para la obra civil a efectos de realizar la

construcción de la primera etapa de la sede judicial de Apía. 30/06/2016 105 del C.O. Oficio No. 129 signado por el aquí i

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