CNDJ - F11001010200020160279200ADJUNTA20220317083313-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160279200ADJUNTA20220317083313-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602792 00 Aprobado según Acta No. 21 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 20 de abril de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Germán Arias CortésFiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes el oficio adiado 12 de septiembre de 20162, por medio del cual la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la entonces Sala Disciplinaria de la misma Corporación, el memorial suscrito por la doctora Karol Manotas OrtizFiscal 28 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, de fecha 2 del mismo mes y año3, entre otros, en contra del doctor Germán Arias CortésFiscal Sexto Delegado ante el Tribunal de Bogotá. 1 Folio 96 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 2 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602792 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, debido a lo que consideró la comisión de presuntos
punibles como concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, prevaricato por acción, tráfico de influencias, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, abuso de la función pública, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y las demás que se encontraren tipificadas. Manifestó laborar en la Fiscalía General de la Nación desde hacía más de 10 años, tiempo en el cual estuvo adscrita a diferentes unidades dentro de la Seccional de Atlántico y por algunos meses en Magdalena; prosiguió relatando los motivos de disenso frente al actuar de los varios denunciados, no obstante, dado lo extenso de su escrito se procederá a relacionar lo que guarda estrecha relación con el aquí investigado, así: Afirmó que, en noviembre del año 2014, fue citada a rendir declaración jurada dentro del proceso Rad. No. 110016000717201400149, de conocimiento del Fiscal Arias Cortés, diligencia en la que se le realizaron preguntas respecto de la capeta No. 08001600125520131827, sin embargo, no fueron plasmadas dentro del formato de declaración, ni su respectiva respuesta, puesto que solo se transcribieron tres de ellas. Acotó que por fuera de la declaración, el funcionario le cuestionó si dentro del radicado No. 080016001255201301827 se había P á g i n a 2 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presentado preclusión a favor de uno de los indiciados, a lo que le respondió que inicialmente se había proferido orden de archivo y posteriormente, se presentó escrito de preclusión dado que el ciudadano dio cuenta de los perjuicios que le estaban siendo causados, y en consecuencia, se realizaría audiencia de conformidad a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla; dijo que frente a ello, el Fiscal Arias Cortés le manifestó que si no retiraba la solicitud, abriría investigación en su contra, a lo cual ella indicó que así procedería, dejando constancia en audio que se realizaba conforme a su directriz.
De otra parte, refirió la existencia de un informe fechado 2 de julio de 2015, suscrito por los funcionarios Rafael Calderón y Elkin Barón, el cual tildó ideológicamente falso y que para su realización se concertaron con el Fiscal Arias Cortés, esto por cuanto, en las actas de fecha 18 de junio y 1 de julio de 2015, el investigador Calderón, antes de rendir el mentado documento, tenía en su poder los 431 folios, que le habían sido suministrados por parte de su asistente. Expuso que, con posterioridad, dicho informe había sido utilizado por el Fiscal Arias Cortés, pues a sabiendas de las falsedades allí contenidas, lo presentó en el desarrollo de las audiencias preliminares que se desarrollaron en la ciudad de Cartagena, los días 14 al 26 de agosto de 2015, dentro del expediente Rad. 110016000717201400149, lo que en su sentir constituyó un fraude
procesal, pues conocía de las ilicitudes al haberse concertado con los P á g i n a 3 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA policías judiciales para realizar un documento viciado que faltó a la verdad.
Señaló que sin justificación alguna, el Fiscal Germán Arias Cortés, realizó inspección al sumario No. 0800160012572015040062, contentivo de la denuncia realizada por la señora Maribel Duarte Arias, empleada del señor Julio Polanía y madre de la señora Mayra Vera Duarte, quien presuntamente era testaferra del señor Polanía, sumario el cual afirmó era tramitado por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, a quien solicitó se oficie para que allegue copia del acta de inspección que el aquí investigado ordenó. Indicó que de manera arbitraria, sin tener en cuenta los lineamientos de la Resolución No. 00689 del 28 de marzo de 2012, el Fiscal encartado logró se le reasignaran carpetas en donde ella era la indagada, tramitadas en la Unidad Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, entre ellas la No. 080016001257201304796, en la cual posterior a realizar las actividades investigativas, se había presentado solicitud de preclusión a su favor y emitido concepto señalando que su conducta resultaba atípica. Adicionó, que el doctor Germán Arias Cortés, de manera
indiscriminada realizó inspecciones a las carpetas que ella conoció como Fiscal 50 y 46 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, sin que existiere investigación seguida en su contra, por lo que consideró se estaba vulnerando de manera dolosa la competencia P á g i n a 4 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA territorial para investigar a los Fiscales adscritos a la Seccional de Atlántico, que radicaba en cabeza de la Unidad Delegada ante el
Tribunal de Barranquilla. Refirió que el encartado a través del funcionario de Policía Judicial Rafael Calderón, sin mediar denuncia en su contra, inspeccionó la carpeta No. 080016001055201602422, lo que consideró como persecución; aunado a que el Fiscal Arias Cortés solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, información sobre disciplinarios en donde ella fuera investigada. De otra parte, acotó que el endilgado había entregado a un periodista del diario “El Heraldo”, información revestida de reserva judicial pues se habían ventilado apartes del oficio de fecha 21 de julio, cuyo destinatario era el investigador Rafael Calderón, siendo esto publicado el 25 de agosto de 2016, por dicha editorial. Finalmente, señaló que el extremo de la persecución en su contra por parte del Fiscal Germán Arias, radicó en que este a través de su
investigador Rafael Calderón, solicitó a uno de los imputados dentro del sumario No. 110016000717201400149, señor Cesar Villadiego, rindiera una declaración en donde esbozara que ella le ofrecía dinero para asignar fechas de audiencias, situación frente a la que el señor Villadiego se negó aduciendo que él la conocía como una persona honesta, incapaz de realizar dicho acto; y acotó que de esto se enteró P á g i n a 5 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por parte de este último quien le comentó con preocupación la situación.
De igual forma solicitó el decreto de las siguientes probanzas: (i) Se le escuche en declaración jurada a fin de ratificar y ampliar la queja, así como allegar más probatorios a la actuación; (ii) Oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías, a efectos de allegar copia de la Resolución No. 0421 del 27 de noviembre de 2015, (iii) Adosar las actas y/o constancias de comités y reuniones que se hubieren surtido para discutir y aprobar principios de oportunidad o preacuerdos dentro de la carpeta con Rad. No. 11001600071720100149, así como de la que contienen indagaciones e investigaciones que se desprendan de esta; (iv) Arribar las designaciones realizadas por el doctor Orlando Ospitia Garzón al doctor Fernando Serrano Lozano, para presidir Comités
Técnico-Jurídicos y reuniones que se llevaron a cabo para discutir y aprobar principios de oportunidad y preacuerdos, dentro de la carpeta No. 11001600071720100149. (v) Solicitar al periódico “El Heraldo” de Barranquilla remita el ejemplar del día 25 de agosto de 2016. (vi) Requerir a las Fiscalías 50 y 46 Seccionales de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, para que remitan copia de las actas de inspecciones realizadas a los sumarios por orden del doctor Germán Arias Cortés. (vii) Peticionar a las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Barranquilla, copia de las actas de inspección que hubieren sido realizadas en cumplimiento de la orden impartida por el aquí disciplinado, así como las que evidencien la entrega de carpetas con destino al encartado por reasignación. (viii) Elevar prédica al encartado a efectos de allegar el sumario Rad. No. 110016000000020151949; (vix) Oficiar al Fiscal General de la Nación, Director Nacional de Fiscalías o a quien tenga en su poder, copia de P á g i n a 6 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los conceptos y solicitudes emitidos con relación a la solicitud de variación de la asignación; así como copia de las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se hubiere decidido de ellos, con
su respectivo control judicial y las notificaciones a los intervinientes y partes de dichas carpetas y en las cuales ella hubiera fungido como indiciada. Allegó documentales con su escrito, de los que como pertinentes a la actuación se destacan: - Formato de Investigador de Campo FPJ9, adiado 2 de julio de 20154, signado por los servidores Rafael Guillermo Calderón López y Elkin Fabián Barón, dentro del Rad. No. 110016000717201400149, dirigido al doctor Germán Arias CortésFiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en donde entre otras se consignó: “(…) Mediante comunicación oficial No. S-2015ADESOPGIDAP 38.10 de fecha 16/05/2015, se requirió a la fiscalía 46 Seccional de Patrimonio Económico de Barranquilla, atender diligencia de inspección al proceso con el radicado No. 0800160010682013001698, la cual se llevó a cabo el día 16/06/2015, dicha diligencia fue atendida por la Doctora KAROL CECILIA MANOTAS quien se desempeña como Fiscal 46 Seccional de Patrimonio Económico de la Ciudad de Barraquilla, el referido proceso es adelantado en contra del señor HÉCTOR FABIAN GONZALEZ JIMENEZ, Por el delito de Hurto Calificado, del cual se obtuvieron copias de las audiencias realizadas dentro de este proceso y escrito de acusación del SPOA No. 080016001068201300168, en el momento de la inspección fuimos atendidos por la
doctora KAROL CECILIA MANOTAS, quien revisa el 4 Folio 47 del C.O. P á g i n a 7 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso y saca los documentos de acta de audiencia y escrito de acusación del referido proceso, realizándonos entrega de un acta de audiencia del Juzgado 12 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías de Barraquilla, fecha 16 de Julio de 2014,bajo el SPOA No. 080016001068201300168, el escrito de acusación de fecha 11/08/2014, con SPOA No. 080016001068201300168. La doctora KAROL CECILIA MANOTAS, no permitió la inspección a la totalidad del proceso ya que manifestó que dentro de la orden a policía judicial emanada por el fiscal 6 delegado ante el tribunal superior de Bogotá Doctor Germán Arias Cortés de fecha 16 de Junio de 2015, solo se requería copias de las actas de audiencia realizadas por el Juzgado 12 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías de Barranquilla, escrito de acusación y segundas instancias, por tal motivo no se pudo inspeccionar el proceso por los servidores de policía Judicial (…)” (Sic a lo transcrito) - Oficio No. S-2015-ADESP-GIDAP-3810, del 16 de junio de 20155, por
medio del cual el Subintendente Rafael Guillermo Calderón López, solicitó a la Fiscalía 46 Seccional de Patrimonio Económico de Barranquilla de conformidad al numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y 205 de la Ley 906 de 2004, la inspección al proceso No. 080016001068201300168 y copia de las actas de audiencias realizadas por el Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, escrito de acusación y segundas instancias, para que obrara dentro del sumario No. 110016000717201400149, de conformidad a lo ordenado por la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito, despacho adscrito al Grupo Fiscales para el Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia. 5 Folio 60 del C.O. P á g i n a 8 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Acta de inspección a lugares del 18 de junio de 20156, dentro del Rad. No. 110016000717201400149, en donde se dejó por sentado que de conformidad a lo ordenado por el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito, se realizaba inspección al sumario No. 0800160010682013168, diligencia atendida por la doctora Karol Cecilia Manotas. Luego de revisar el proceso con un total de 366 folios, más los documentos sin foliatura se procedió a tomar fiel copia
de los actos de realización de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, así como al escrito de acusación. - Memorial adiado 22 de junio de 20157, por medio del cual el subintendente Rafael Guillermo Calderón Lópezadscrito al Grupo de Investigaciones Especiales, solicitó a la Fiscalía 46 Seccional de Patrimonio Económico de Barranquilla, entregar copia íntegra del proceso No. 0800016001068201300168, ello de conformidad a lo ordenado por la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial. - Constancia adiada 1 de julio de 20158, signada por la Asistente Fiscal 46 Delegada SeccionalUnidad de Patrimonio Económico y Fe Pública, de entrega de copias integras de la actuación del proceso No. 080016001068201300168, de conformidad al Oficio No. S-2015 ADESPGIDAP3810. 6 Folio 61 del C.O. 7 Folio 63 del C.O. 8 Folio 65 del C.O. P á g i n a 9 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio fechado 21 de julio de 20169, por medio del cual el Subintendente adscrito al Grupo Investigativo Anticorrupción de la DIJIN, solicitó a la aquí informante, atender la diligencia de inspección judicial del sumario No. 080016001055201602422, de conformidad a
la orden dada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior, dentro del expediente Rad. No. 110015000000201501949. - Acta de inspección a lugares de la misma fecha10, en donde se dejó constancia del cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal superior, respecto de la revisión del sumario No. 080016001055201602422. - Oficio No. 12-217 calendado 22 de julio de la misma calenda11, por medio del cual la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informó al señor William Colina PáezRedactor Judicial del Heraldo, respecto de los procesos seguidos en contra de la doctora Karol Cecilia Manotas Ortiz, de conformidad a la directriz impartida por los Magistrados de dicha Sala, y puso de presente el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, respecto de la reserva de la actuación disciplinaria; el cual, valga decir, se aportó incompleto. - Oficio del 21 de julio de aquella anualidad12, signado por la escribiente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, quien informó al Subintendente Rafael 9 Folio 74 del C.O. 10 Folio 75 del C.O. 11 Folio 84 del C.O. 12 Folio 86 del C.O. P á g i n a 10 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201602792 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Guillermo Calderón LópezAdscrito al Grupo Investigativo Anticorrupción de la DIJIN, los procesos allí cursados en contra de la aquí informante, dando cumplimiento a lo ordenado por los Magistrados de esa Corporación. - El 30 de junio de 201613, la doctora Katherine Ospina QuinteroAsistente de la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito, dio respuesta al derecho de petición incoado por la doctora Karol Manotas Ortiz y le informó que, en efecto, en dicha dependencia cursaba indagación en su contra bajo el radicado No. 110016000000201501949, ello, por motivos de la asignación especial realizada por parte del Fiscal General de la Nación, y por denuncia formal impetrada en su contra.
Así mismo, respecto de la solicitud de llamarla a rendir interrogatorio, consideró no ser necesario ni obligatorio en la etapa procesal en que se encontraban las investigaciones.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 14 de septiembre 201614, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Pedro Alonso Sanabria BuitragoMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 13 Folio 92 del C.O. 14 Folio 93 del C.O. P á g i n a 11 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2Mediante proveído del 20 de abril de 201815, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Germán Arias Cortés en su condición de Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la comisión de diversas irregularidades puestas de presente por la Fiscal 28 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, las cuales serán decantadas en la parte considerativa de este proveído. Etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Oficio GTAE-1136, fechado 18 de junio siguiente16, a través del cual el Coordinador de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, remitió con destino a esta investigación las siguientes: Ø Resolución No. O-1018 del 27 de marzo de 201617, por medio del cual el Fiscal General de la Nación, decidió variar y asignar especialmente el conocimiento de diversos sumarios, a los Fiscales Delegados adscritos al Grupo para el Eje Temático Corrupción en la Administración y Dirección de Fiscalías Nacionales, ello en cumplimiento de la Directiva 002 de 2015, que modificó y amplió la 001 de 2012, a efectos de garantizar la eficacia, eficiencia e imparcialidad en la Administración de Justicia. Ø Oficio de fecha 29 de enero del mismo año18, en donde el Director Nacional de la Dirección de Fiscalías Nacionales, puso de presente a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de 15 Folio 96 del C.O. 16 Folio 111 del C.O.
17 Folio 113 del C.O. 18 Folio 120 del C.O. P á g i n a 12 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA JusticiaJefe Oficina de Asignaciones Especiales, que ante dicha dependencia el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, solicitó la variación de distintos sumarios que cursaban en las Delegadas ante el Tribunal de Bogotá, Atlántico y Magdalena.
Acotó que, dicha solicitud fue fundada en que se encontraba adelantando la investigación relacionada con presuntas irregularidades sucedidas en el centro de servicios judiciales de Barranquilla, las cuales teniendo en cuenta el contexto y los presuntos responsables, conducían a considerar una relación entre esas noticias criminales y la adelantada por el funcionario solicitante. Mencionó que el Fiscal Delegado, tenía a su cargo el radicado No. 110016000717201400149, en donde bajo una coordinada, organizada y prolija actuación había logrado el desmantelamiento de una organización criminal que bajo la manipulación del reparto lograba obtener decisiones judiciales contrarias a derecho; por lo cual a efectos de enfrentar fenómenos de criminalidad organizada y en aras de una gestión estratégica se consideraba pertinente dicha variación, por lo que solicitó se procediera en tal sentido. Ø Memorial fechado 22 de diciembre de 201519, dirigido al doctor Orlando Ospitia Garzón, por medio del cual el doctor Germán
Arias CortésFiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, indicó que debido a que en esa Fiscalía se adelantaba 19 Folio 124 del C.O. P á g i n a 13 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA investigación por las presuntas irregularidades acaecidos en el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, en donde se había realizado formulación de imputación, solicitaba la variación de diversos radicados que se encontraban en conocimiento de otras Fiscalías Delegadas, teniendo en cuenta el contexto de las circunstancias objeto de exploración y de los presuntos responsables de la comisión de punibles atentatorios a la administración pública.
De igual forma, precisó respecto de la investigación No. 110016000092201400047, que no se asignó variación debido a que se encontraba archivada. - Mediante memorial del 18 de junio de 201820, la Coordinadora de Gestión Documental del Periódico El Heraldo, indicó remitir el ejemplar del periódico del día 25 de agosto de 2016, no obstante, no obra copia. - Oficio del 10 de julio del mismo año21, por medio del cual la Asistente de Fiscal II, de la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Dirección Especializada contra la Corrupción, informó que una vez verificado el expediente No, 110016000717201400149, no se encontró Resolución No. 0241 del 27
de noviembre de 2015; que en lo atinente al sumario No. 080016001255201301827, no se adelantaba en dicha dependencia y respecto a la noticia criminal No. 110016000000201501949, contenía 20 cuadernos, por lo que debido a la falta de recursos y de personal no era posible allegar copia del expediente. 20 Folio 127 del C.O. 21 Folio 128 del C.O. P á g i n a 14 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, aportó: Ø Declaración rendida el 30 de octubre de 201422, por parte de la doctora Karol Cecilia Manotas Ortiz en su calidad de Fiscal 46
Seccional de Patrimonio Económico, dentro del sumario No. 110016000717201400149, ante el doctor Germán Arias CortésFiscal 6 Delegado ante el Tribunal y su Asistente. Ø Acta de Comité Técnico Jurídico de Preacuerdo No. 110016000717201400149Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 2 de noviembre de 201523. - El 19 de julio de 201824, la Jefe del Departamento de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral, extracto de hoja de vida y certificación salarial para los años 2014 y 2015, correspondientes al
doctor Germán Arias Cortés, en calidad de representante del ente acusador. - Certificados Nos. 83709125, 116473083226 y 83712027, en donde se advierte que el encartado al 9 de octubre de 2018, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 3Mediante memorial fechado 9 de octubre de 201828, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no 22 Folio 113 del C.O. 23 Folio 133 del C.O. 24 Folio 150 del C.O. 25 Folio 158 del C.O. 26 Folio 159 del C.O. 27 Folio 160 del C.O. P á g i n a 15 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente.
4El 27 de marzo de 201929, se notificó de manera personal al Procurador Delegado doctor Germán Calderón España. 5Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202130, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero anterior. 6El proceso se recibió en la misma data31, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 169-169 folios.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 28 Folio 157 del C.O. 29 Folio 166 del C.O. 30 Folio 169 del C.O. 31 Folio 170 del C.O. P á g i n a 16 | 34 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 (…) ii. Subgrupo B: funcionarios” Negrilla fuera del texto original. Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Germán Arias Cortés cuando fungió como Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, de conformidad a las irregularidades puestas de presente por la doctora Karol Manotas OrtizFiscal 28 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública. P á g i n a 17 | 34 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602792 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de
los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, al advertirse distintas irregularidades por las cuales se ordenó apertura de investigación en contra del inculpado, p
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