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CNDJ - F11001010200020160283700ADJUNTA20211111102217-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160283700ADJUNTA20211111102217-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602837 00 Aprobado según Acta No. 70 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 23 de junio de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Ernesto Fajardo Castro, Jesús Antonio Silva Urriago y Sergio SánchezMagistrados de la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en virtud a la compulsa de copias que hiciere la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el Oficio No. SJ-JDLA 36481 del 16 de septiembre de 20162, por medio del cual la doctora Yira Lucía Olarte Ávilaen su calidad de Secretaria Judicial de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 30 de septiembre de 2015, remitió compulsa de copias a fin de investigar la conducta de los 1 Folio 31 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201602837 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrados que conocieron el proceso disciplinario conocido con el radicado No. 25000110200020120006301, en primera instancia.

En la mencionada decisión3, el noticiante resolvió el recurso de apelación presentado en contra del proveído adiado 25 de junio de 2015, proferido por el doctor Sergio SánchezMagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual terminó la actuación seguida en contra del abogado Segundo José María Martínez Ruge. Manifestó que el señor Libardo Rodríguez Leuro, el 15 de noviembre de 2011, interpuso queja disciplinaria en contra del togado Segundo José María Martínez Ruge, pues él, por intermedio de la señora Alcira Valencia, denunció penalmente a las directivas de la Cooperativa Multiactiva Transportadores de Cota Limitada “Cootranscota Ltda.”, e iniciada la acción penal, el mencionado profesional del derecho recibió poder del doctor José Arturo Mórtigo Pinzón, para constituirse como parte civil al interior del mismo. Indicó que una vez vinculado al trámite penal, el allí disciplinable, en asocio con la señora Alcira Valencia de Jiménez y su poderdante, allegaron documentos falsos que sirvieron como base para incriminar a los directivos de la Cooperativa demandada y difamar su imagen ante la opinión pública, pues se pudo establecer que muchos de esos escritos fueron puestos en conocimiento de terceros. Así entonces, la Sala Disciplinaria consideró que respecto del presunto

asesoramiento fraudulento por parte del allí encartado y el aporte de 3 Folio 8 del C.O. Pági na 2 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA documentación falsa, no podía ser objeto de pronunciamiento, ya que esto se dio con antelación a la presentación de la denuncia, significando que en atención al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, el término prescriptivo de la acción operó el 14 de febrero de 2013.

Colorario, ante el acaecimiento del fenómeno prescriptivo, ordenó la compulsa de copias en contra de los Magistrados que tuvieron a cargo el expediente para investigar su actuar, en tanto la queja se presentó el 15 de noviembre de 2011 y solo hasta el 25 de junio de 2015, se decidió la terminación de la actuación disciplinaria, tardando más de 3 años en resolverse el asunto, aclarando que el sumario fue enviado a segunda instancia el 8 de julio de 2015. Junto con la compulsa, se allegó copia íntegra del proceso disciplinario No. 2500011020002012003600, seguido en contra del abogado Segundo Martínez Ruge, de conformidad a la queja interpuesta por el señor Libardo Rodríguez Leuro, teniendo como piezas procesales relevantes a esta actuación, las siguientes: Actuación Fecha Magistrado instructor Folio Radicación de queja. 15/11/2011 03 anexo 01

Acta individual de reparto. 24/01/2012 Ernesto Fajardo Castro 84 anexo 01 Auto por medio del cual avocó conocimiento y dispuso acreditar la calidad de abogado del doctor 06/06/2012 Ernesto Fajardo Castro 85 anexo 01 Segundo Martínez Ruge. Paso al despacho. 10/07/2012 89 anexo 01 Apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional 30/07/2012 Ernesto Fajardo Castro 90 anexo 01 el 25 de octubre de 2012. Pági na 3 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Paso al despacho. 29/10/2012 96 anexo 01

Proveído por medio del cual se avocó - conocimiento de las diligencias y se dejó constancia que la audiencia programada para el 30 de octubre del año inmediatamente anterior, no se llevó a cabo debido a que en el 09/05/2013 Jesús Antonio Silva 99 anexo 01 periodo comprendido entre el 11 de Urriago octubre y el 7 de diciembre de 2012, se adelantó Paro Judicial por “ASONAL”, lo que impidió el ingreso de personal, razón por la que reprogramó la diligencia para el 19 de septiembre de 2013. Paso al despacho. 13/09/2013 106 anexo 01

Acta de audiencia de Pruebas y 19/09/2013 Jesús Antonio Silva 107 anexo 01 Calificación Provisional de la Urriago conducta. Ingresa al despacho 28/11/2013 114 anexo 01 Continuación de audiencia de pruebas 02/12/2013 Jesús Antonio Silva 118 anexo 01 y calificación provisional de la Urriago conducta. Informe secretarial pasando las 20/03/2014 122 anexo 01 diligencias al despacho. Proveído a través del cual se dejó constancia que al Magistrado director le fue concedido permiso para el 26 123 anexo 01 de marzo de 2014 y debido a la cantidad de asuntos de conocimiento del despacho, aunado al gran 20/03/2014 Jesús Antonio Silva volumen de audiencias y diligencias Urriago programadas con anterioridad, se fijó fecha para el 22 de julio siguiente para realizar la diligencia. Mediante auto se dispuso que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. PSAA14-10156 del 30 de mayo de 2014, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del 06/06/2014 Jesús Antonio Silva 126 anexo 01 Acuerdo No. SACUNA14-654 del 4 de Urriago junio de la misma calenda, expedido por la Sala Administrativa de ese seccional, se remitió por descongestión el proceso al despacho del doctor Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero. Pági na 4 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Paso al despacho 13/06/2014 133 anexo 01

Constancia signada por la doctora Lady Catalina Gana RodríguezAuxiliar Judicial, quien consagró la 22/07/2014 136 anexo 01 imposibilidad de llevar a cabo la audiencia programada para dicha data, dada la inasistencia del investigado. Proveído que dispuso requerir al 22/07/2014 Ricardo Ernesto 137 anexo 01 doctor Segundo Martínez Ruge, a Valdivieso Salguero efectos de que justificara su no comparecencia a la audiencia fijada para la misma data. Informe secretarial ingresando las 21/08/2014 144 anexo 01 diligencias al despacho. Infolio mediante el cual de conformidad a lo señalado en el Acuerdo No. PSAA14-10277 de 2014, 19/01/2015 Ricardo Ernesto 145 anexo 01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Valdivieso Salguero se devolvió el expediente a secretaria. Paso al despacho 13/02/2015 145 anexo 01 Oficio a través del cual se remitió por Jesús Antonio Silva 147 anexo 01 descongestión el proceso al despacho Urriago del doctor Sergio Sánchez. 06/05/2015 Memorial en donde se avocó 11/05/2015 Sergio Sánchez 148 anexo 01 conocimiento de las diligencias y se dispuso fijar como fecha para celebrar

audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de junio de 2015. Paso al despacho 21/05/2015 155 anexo 01 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se ordenó la extinción de la acción 25/06/2015 Sergio Sánchez 156 anexo 01 disciplinaria por prescripción y en consecuencia se dispuso el archivo de las diligencias.

ACONTECER PROCESAL Pági na 5 | 36

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

1De conformidad a lo consagrado en el acta individual de reparto del 19 de septiembre de 20164, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Fidalgo Javier Estupiñán CarvajalMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 23 de junio de 20175, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Ernesto Fajardo Castro, Jesús Antonio Silva Urriago y Sergio SánchezMagistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 9 de agosto de 20186, se escuchó en versión libre al doctor Jesús Antonio Silva Urriago, quien en primera medida manifestó adjuntar

escrito de descargos precisando los Magistrados que conocieron el proceso que originó la actuación; puso de presente que de acuerdo con la decisión de segunda instancia, los hechos investigados en el Seccional de Cundinamarca fueron afectados por la prescripción el 14 de febrero de 2013, teniendo su origen en 2008; añadió que la queja fue presentada el 15 de noviembre de 2011 y repartida el 24 de enero de 2012, significando que al momento en que asumió el conocimiento de la actuación ya habían transcurrido cerca de cuatro años del eventual acaecimiento del fenómeno jurídico. Refirió que su escrito trataría de circunstancias relacionadas con la fecha de ingreso al despacho, carga laboral, situaciones administrativas y otras eventualidades que considera permiten 4 Folio 29 del C.O. 5 Folio 31 del C.O. 6 Folio 50 del C.O. Pági na 6 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA entender que en su proceder no existe comportamiento disciplinario que pudiere ser atribuido, por lo que solicitó, con base en lo esbozado, se analice la viabilidad de proceder a la terminación de las diligencias.

Así mismo, aportó: Escrito de 9 de agosto de 20187, en donde respecto a los hechos acá investigados refirió que tomó posesión como Magistrado del Despacho

01 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 30 de octubre de 2012 y la entrega efectiva del despacho y de los procesos la realizó el magistrado saliente, doctor Ernesto Fajardo Castro, el 21 de enero de 2013. Señaló que frente al proceso disciplinario No. 2012-00063, seguido en contra del doctor Segundo Martínez Ruge, los funcionarios que estuvieron a cargo de la actuación fueron: Funcionario Período Ernesto Fajardo Castro octubre de 2011 a octubre 29 de 2012 Jesús Antonio Silva Urriago 30 octubre de 2012 a 6 junio de 2014 Febrero a Mayo de 2015 Ricardo Ernesto Valdivieso 6 de junio de 2014 a enero de 2015 Salguero Sergio Sánchez mayo a junio de 2015 Así mismo, relacionó cronológicamente las actuaciones registradas al interior de la causa. A su vez, señaló que la queja interpuesta en contra del doctor Segundo Martínez se centró en dos cuerpos de reproche, así: (i) un presunto asesoramiento fraudulento por parte del disciplinado para la presentación de una denuncia penal y el aporte de documentación falsa que supuestamente hizo con ella; y (ii) vulneración de la reserva sumarial de la referida actuación penal. 7 Folio 52 del C.O. Pági na 7 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110010102000201602837 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Acotó que respecto a la primera imputación, se estableció en las dos instancias, que frente a dicho comportamiento se encontraba prescrita la acción disciplinaria, al considerar que la denuncia penal había sido presentada el 15 de febrero de 2008, aunado a que por parte del noticiante se consignó que la conducta analizada (acto fraudulento y aporte de documentación presuntamente falsa) era de carácter instantánea y “necesariamente se tuvo que dar con antelación a la presentación de la misma”, refiriéndose, por supuesto, a la denuncia penal, por lo que el término prescriptivo se consumó el 14 de febrero de 2013.

De otro lado, en relación con la supuesta violación a la reserva del sumario, estableció esa Superioridad que “no se encuentra demostrado que el abogado investigado hubiese violado la reserva sumarial del proceso por la cual no hay ningún reproche disciplinario que se le pueda endilgar”. A su vez, puntualizó que, si bien asumió el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a partir del 30 de octubre de 2012, no es menos cierto que la entrega efectiva del despacho y de los procesos se realizó el 21 de enero de 2013; que el 9 de mayo de la misma calenda avocó conocimiento de las diligencias y fijó fecha para audiencia el 19 de septiembre siguiente. Expresó que si se toma el 30 de octubre de 2012, como fecha en la que estuvo bajo su tutela el referido proceso, faltaban únicamente 3

meses y medio para el fenecimiento de la acción, o si bien se tenía en Pági na 8 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cuenta como data cuando se recibió efectivamente el despacho, esto es, el 21 de enero de 2013, faltaba menos de un mes para la estructuración del fenómeno.

Aclaró que ni la Jurisdicción, ni él, podían asumir la responsabilidad por la tardía presentación de la queja, pues ello ocurrió el 15 de noviembre de 2011, frente a unos hechos que datan de febrero y marzo del año 2009; por lo que fue el querellante quien demoró cerca de cuatro años (concretamente tres años y nueve u ocho meses) para poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional disciplinario. Esbozó que del recuento procesal del asunto no se develaba situación de mora que mereciera reproche disciplinario, pues en medio de la congestión que aquejaba el despacho se le impartió el trámite correspondiente, interregno en el cual acaecieron situaciones, como la suspensión de términos por cese de actividades ocasionados por los paros judiciales, así: año 2012: inició el 9 y 11 de octubre de 2012 y culminó el 10 de diciembre; y para la calenda 2014: se dio del 1 al 6 de agosto y del 17 de octubre de 2014 al 14 de enero de 2015,

retornando a la normalidad en esta Seccional hasta el mes de febrero de 2015. Indicó respecto de sus situaciones de orden administrativo, lo siguiente: - Ejerció la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013. Pági na 9 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Asistió a un curso de actualización en derecho disciplinario organizado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, cuya duración fue de un día semanal en la calenda 2014. - Elevó peticiones de permiso el 3 de mayo, 2, 5 y 19 (medio día) de mayo, 22 de julio, 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2013; así como el 24 de febrero, 25 y 26 de marzo, 24 y 25 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 5 de septiembre, 3, 30 y 31 de octubre, 20 (medio día) y 21 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2014.

Así mismo, puso de presente que para el interregno de 2011 a 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Seccional fue objeto de medidas de descongestión así: (i) En septiembre de 2012 se creó un despacho en descongestión, medida que se mantuvo hasta julio de

2013 y (ii) El 1 de agosto de 2013, se creó en cada uno de los dos despachos un cargo de abogado asesor grado 23 el que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2015, cuando finiquitaron las medidas. Manifestó que hasta el mes de enero de 2011, la competencia jurisdiccional territorial disciplinaria del departamento de Cundinamarca, se encontraba asignada a un único Consejo Seccional de la Judicatura denominado Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; que mediante Acuerdo No. PSAA11-7689 de 2011, se creó un Consejo Seccional de la Judicatura en el Distrito Judicial de Bogotá, con competencia territorial respecto de los despachos judiciales con asiento en el Distrito Capital, añadió que dicha creación lo sería a partir del martes 1° de febrero de 2011, pero, el Acuerdo PSAA11-7699 del 1° de febrero de 2011, suspendió la entrada en vigencia de los acuerdos PSAA11-7689, PSAA11-7690 y PSAA11Página 10 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 7691 de 2011, entre el martes 1° y el viernes 11 de febrero de 2011, significando lo anterior que la vigencia inició a partir del 12 de febrero de 2011.

Por lo cual, desde el 12 de febrero de 2011, existen en el territorio de

Cundinamarca y Bogotá dos Consejos Seccionales: (i) Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (nuevo), con competencia territorial en los Despachos Judiciales con asiento en el Distrito Capital y posteriormente se le incluyó el municipio de La Calera, y (ii) Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con competencia territorial en los despachos judiciales de Cundinamarca (Departamento conformado por 116 municipios, distribuidos en 15 provincias), exceptuando Bogotá y los municipios de La Calera, Medina, Paratebueno, Guayabetal, Puerto Salgar y Beltrán, aunado a que el Seccional de Cundinamarca contaba además con competencia para el departamento de Amazonas y Flandes. Refirió que con base en lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca, es la titular de la acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales –jueces y fiscalesconciliadores, auxiliares de justicia, jueces de paz; y los abogados por faltas cometidas en los municipios antes referidos, aunado a que tenía el conocimiento de los sumarios seguidos en contra de los empleados judiciales, competencia asignada por la reforma de Equilibrio de PoderesActo Legislativo 2 de 2015. Así mismo, puso de presente que las numerosas competencias atribuidas, así como el elevado volumen de carga laboral, fueron asumidas por esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con su precaria Página 11 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA planta permanente de personal integrada por 2 despachos de Magistrado, conformado cada uno por un magistrado y un auxiliar judicial Grado 1, una secretaría para los dos estrados, conformada por 3 empleados (secretario, oficial mayor y citador).

De otra parte, puso en conocimiento los antecedentes de congestión y carga laboral de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con base en la última estadística trimestral reportada (abril a junio de 2018), en donde tan solo el despacho del cual fungía como titular, presentaba como consolidado de procesos activos un total de 1.598 expedientes, así: Año 2018 Ingresos Por Reparto Procesos Total, Ingresos Disciplinarios 2018: 676 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2017 Ingresos Por Reparto Procesos Total, Ingresos Disciplinarios 2017: 1257 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2016 Ingresos Por Reparto Procesos Total, Ingresos Disciplinarios 2016: 894 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Otros Año 2015 Ingresos Por Reparto Procesos Total, Ingresos Disciplinarios 2015: 1676 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Acumulado final a

Otros 31 de diciembre de 2015: 2298 Año 2014 Ingresos Por Reparto Procesos Radicado Inicial Disciplinarios año 2014: 0001 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Radicado final a 31

Otros diciembre: 1684

Año 2013 Ingresos Por Reparto Procesos Radicado Inicial Disciplinarios año 2013: 0001 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Radicado final a 31

Otros diciembre: 1898

Año 2012 Ingresos Por Reparto Procesos Radicado Inicial Disciplinarios (Abogados Y año 2012: 0001 Funcionarios) -Tutelas y Otros Radicado final a 31 diciembre: 1268 Año 2011 Ingresos Por Reparto Procesos Radicado Inicial Disciplinarios año 2011: 0001 (Abogados Y Funcionarios) -Tutelas y Radicado final a 31

Otros diciembre: 2861

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En igual sentido, expresó que la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, nació en el año 2011, abrumada por una congestión impresionante e insostenible, pues durante su primer año de creación se radicaron 2861 expedientes, los cuales fueron asumidos por los únicos dos

despachos desde entonces existentes (cerca de 1420 procesos cada uno). Narró que en tratándose de procesos disciplinarios de abogados, se programaban de seis a siete audiencias diarias de 8:30 a.m., a 3:00 p.m., siendo que dicho trámite por expresa disposición legal, debía surtirse de forma oral, significando que el Magistrado y su único empleado (encargado del manejo de los equipos de la Sala, elaboración del acta y apoyo adicional) tenían necesariamente que ingresar a la sala de audiencias, por lo que el despacho quedaba sin funcionario y empleado que pudiere adelantar gestiones adicionales, significando el atraso y demora en las demás actuaciones como la sustanciación y decisión de los procesos escriturales adelantados en contra de funcionarios judiciales amén de las otras competencias atribuidas. Acto seguido, procedió a enlistar las peticiones elevadas a la entonces Sala Administrativa Superior y/o a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y/o a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de data 2011 a 2018, siendo que desde el mismo mes y año del inicio de funciones de la Seccional de Cundinamarca, se puso de presente a dependencias y entidades competentes, la gran carga laboral asignada, la precaria planta de personal y la desbordante congestión; mencionando además que a esa fecha –léase 2018no habían sido objeto de medidas Página 13 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA estructurales y por el contrario la situación había empeorado, sin que se vislumbrara solución alguna a la problemática que de antaño les aquejaba.

Así mismo, acotó que fácilmente se advertía, que la falta de personal, la eliminación prolongada de las medidas de descongestión, la carga laboral y la creciente demanda de justicia, conllevó a que muchos asuntos disciplinarios estuvieren sin el impulso procesal y, por ende, se avecinara una eventual prescripción, hecho que le preocupaba de gran manera, especialmente cuando los operadores judiciales en ocasiones sancionan por este tipo de conductas, amén que tal situación compromete a la par su responsabilidad disciplinaria, poniendo en eminente riesgo su estabilidad laboral. En virtud de lo anterior, solicitó disponer la terminación del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en consideración a que la conducta endilgada –mora o inactividadno existió, y no fue el comportamiento omisivo de esa Jurisdicción el que conllevó a la estructuración del fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria. - Versión libre rendida por el doctor Sergio Sánchez el 20 de septiembre de 20188, en donde señaló que en efecto tuvo vínculo para tramitar el asunto con radicado No. 2012-00063, el que además conoció en oportunidad la doctora María Mercedes López Mora, quien resolvió confirmar la decisión por él adoptada el 25 de junio de la

misma calenda, cuando ejerció como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 8 Folio 79 del C.O. Página 14 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Recordó haber convocado a las partes para llevar a cabo la correspondiente audiencia para los meses de mayo y junio, como se puede evidenciar en el cuaderno original, en el acta de audiencia de pruebas y calificación provisional firmado por la auxiliar judicial de entonces, doctora Katherine Ardila León, en donde efectivamente fue ordenada la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de acuerdo a la valoración probatoria; acotó que el proceso llegó por descongestión tal como lo acreditó el Magistrado titular.

Manifestó que fue remitido el expediente el 11 de mayo de 2015 y fijó fecha para la diligencia el 25 de junio siguiente, la cual efectivamente se llevó a cabo, no sin antes observar que el término prescriptivo databa de 2013, razón fundamento para tomar la decisión confirmada por el Superior; por lo que solicitó ordenar la terminación de las diligencias al no denotar mora si se evalúan con detenimiento las fechas a que hizo mención, mucho menos irregularidad alguna que pudiere serle endilgada. 3El 27 de julio de 20189 se notificó el Agente del Ministerio Público,

doctor Germán Calderón España. 4Mediante comisionado, se recibió diligencia de versión libre rendida por el doctor Ernesto Fajardo Castro el 2 de octubre de 201810, quien manifestó que fue nombrado en provisionalidad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en donde se posesionó el 22 de septiembre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2012, data en la que tomó posesión el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, para lo cual manifestó que 9 Folio 43 del C.O. 10 Folio 89 del C.O. Página 15 | 36 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA allegaría constancia suscrita por la doctora Yira Lucía Olarte Ávila, así como paz y salvo expedido por el señor Libardo Antonio López Coronado, donde constó la entrega de los elementos que figuraban a su cargo.

En igual sentido, narró que el doctor Silva Urriago se posesionó como Magistrado, el 30 de octubre de 2012, momento para el cual entregó el despacho con todos sus expedientes para que pudiese fungir como titular y adelantar labores en tal calidad, faltando tan solo dos o tres sumarios, frente a los que se asumió el compromiso que los buscarían rigurosamente y cuando los encontraran, le sería avisado para arribar a Bogotá y suscribir el acta de entrega definitiva; procesos que fueron

hallados en efecto traspapelados y, finalmente, en enero de 2013, se suscribió la memoria de entrega, pero reiteró que en su mayoría fueron entregados al magistrado entrante. Anotó que el volumen de expedientes que manejaba el despacho, habida cuenta de los recibidos del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, cuando se creó en el año 2011 el Consejo Seccional de Cundinamarca, oscilaban en 2861, los cuales fueron repartidos entre los magistrados, quedando cada uno con 1431 procesos, contando con una sola secretaria, amén de las tutelas y de los sumarios ingresados diariamente, habeas corpus. Señaló que adicional a lo anterior, debía sumarse la facultad especial que había otorgado la ley anticorrupción al en ese momento Consejo Superior de la Judicatura, para reasignar las competencias de los Consejos Seccionales, razón por la que los casos especiales asignados al Seccional de Valle, Antioquia y Santander, fueron Página 16 | 36 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602837 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA entregados al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en particular al despacho del que era titular, por tal motivo el volumen de trabajo era tal, que hacía imposible que se tramitaran con celeridad y eficiencia los procesos dado que tenían prioridad los remitidos por el

Superior. Señaló que en tales circunstancias no era dable endilgar mora o inactividad, puesto que no existió, razón por la que solicitó la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, a fin de disponer la terminación del procedimiento; aunado señaló que en los demás puntos no aclarados en su versión, se allanaba a la contestación presentada por el doctor Jesús Antonio Silva Urriago.

Aportó como probanzas: o Paz y Salvo No. 720-2012, calendado 31 de octubre de 201211, expedido por el doctor Libardo Antonio López CoronadoCoordinador del Grupo de Almacén e Inventarios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en donde constó que el doctor Ernesto Fajardo Castro, se encontraba al día con el inventario de elementos devol

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