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CNDJ - F11001010200020160287100ADJUNTA20220818114352-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160287100ADJUNTA20220818114352-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602871 00 Aprobado según Acta No. 63 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 3 de mayo de 20211, dentro de estas diligencias seguidas en contra del doctor William Eduardo Romero SuárezMagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para la época de los hechos. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes el oficio No. 414 del 19 de septiembre de 20162, del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplina, a través del cual remitió por competencia el escrito signado por el señor Carlos Antonio Vega Martínez, quien puso en conocimiento la presunta mora en desatar el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite radicado No. 25003107002201300008 01. 1 Folio 45 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO En el mentado escrito adiado 11 de julio de 20163 y titulado

“DERECHO DE PETICIÓN PARA VIGILANCIA DISCIPLINARIA”, expuso que, ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, cursó el proceso conocido con el radicado No. 25003107002201300008 01, en el cual se interpuso recurso de apelación desde el 25 de marzo de 2014 y a la fecha –léase 11 de julio de 2016no había sido resuelto. Por lo anterior, solicitó vigilancia al sumario a efectos de comprobar las irregularidades en desatar el recurso y así obtener una respuesta de lo solicitado.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consignado en el acta individual de reparto, el 21 de septiembre de 20164, le correspondió el conocimiento de la investigación, al doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del del Consejo Superior de la Judicatura. 2Constancia secretarial del 8 de febrero de 20215, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 3 Folio 3 del C.O. 4 Folio 4 del C.O. 5 Folio 7 del C.O. P á g i n a 2 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

3El proceso se recibió el 8 de febrero de 20216, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente constaba de 2 cuadernos con 7 y 7 folios. 4El 9 de marzo de 2021, se dispuso la apertura de indagación preliminar7, en contra de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Oficio No. 0039, adiado 11 de marzo de 20218, de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en donde se rindió informe de las actuaciones surtidas al interior del sumario No. 25000310700220130008-01, así: Actuación Fecha Proceso radicado 25 de marzo de 2014 Paso al despacho con escrito de la abogada 1° de junio de 2015 Margarita Rosa Daza Salgado, solicitando información dentro de las diligencias. Auto que ordenó informar el trámite del recurso de 10 de junio de 2015 apelación a la defensora. Trámite Secretarial (Se libra oficio y vuelve al 10 de junio de 2015 despacho) Paso al despacho con recordatorio por parte de la 12 de abril de 2016 doctora Margarita Rosa Daza Salgado. Trámite secretarial (Se libra oficio y vuelve al 12 de abril de 2016 despacho) Paso al despacho con solicitud de la doctora 3 de junio de 2016

Margarita Rosa Daza Delgado, en su calidad de apoderada del acusado. Auto de sustanciación. 13 de junio de 2016 Trámite secretarialse libran comunicaciones 13 de junio de 2016 6 Folio 8 del C.O. 7 Folio 9 del C.O. 8 Folio 40 del C.O. P á g i n a 3 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Auto de sustanciación que ordena requerir al 13 de junio de 2016

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Trámite secretarial (se libran comunicaciones) 13 de junio de 2016 Paso al despacho con cuaderno original del 13 de junio de 2016 Tribunal. Paso al despacho con oficio No. 2081 del Centro de 17 de junio de 2016 Servicios de los Juzgados Especializados, allegando informe del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Paso al despacho con oficio SACUNVJ16-2477/ 30 de agosto de 2016 vigilancia No. 25000110100012016089 suscrito por el Magistrado Jesús Antonio Sánchez del Consejo Superior de la Judicatura (sic), solicitando remitir en un término de 3 días informe del trámite surtido por el despacho dentro del proceso. Respuesta al Magistrado Jesús Antonio Sánchez 31 de agosto de 2016

del Consejo Superior de la Judicatura(sic) acerca del trámite impartido y la fecha en la cual se evacuaría el asunto. Decisión que resolvió el recurso de apelación y 5 de octubre de 2016 revocó parcialmente la sentencia absolutoria. Trámite secretarial (se libran comunicaciones) 6 de octubre de 2016 Notificaciones (por correo electrónico se allega 6 de octubre de 2016 diligencia de notificación de la Dra. Yolanda Monsalve Puerta, Fiscal 17 Especializada UNAIM) La doctora Margarita Daza abogada interpuso 12 de octubre de 2016 recurso extraordinario de casación. Notificaciones por correo electrónico, diligencia de 12 de octubre de 2016 notificación de la doctora Victoria Eugenia Coronado, Procuradora 10 en lo penal. Edicto 13 de octubre de 2016 Ejecutoria del Fallo de segunda instancia. 13 de octubre de 2016 Traslado para que la recurrente allegara demanda 10 de noviembre de 2016 de casación. Presentación de la demanda de casación. 16 de enero de 2017 Término de 15 días de traslado para los no 16 de enero de 2017 recurrentes. Remisión a la Corte. 7 de febrero de 2017 Trámite secretarial (se recibe procedente de la 14 de marzo de 2017 Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal en 16 cuadernos y 2 CD, inadmite demanda de casación, pasa al despacho) Auto de sustanciación (estese a lo resuelto por la 14 de marzo de 2017 Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de

Justicia, devolver de manera inmediata las P á g i n a 4 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.

Devolución al juzgado de origen. 15 de marzo de 2017 Así mismo, puso de presente que la Sala Penal y en particular la presidida por el Magistrado William Eduardo Romero Suárez, contaba con una alta carga de procesos, que generó cierto grado de congestión, dados los escasos recursos humanos con los cuales se contaba, y la multiplicidad de asuntos que se conocían de manera simultánea; que aunque se superó con las diferentes medidas de descongestión, esa congestión impidió que para el año 2014 y posteriores, se definieran los recursos de apelación repartidos de manera más célere, por lo que la alzada fue desatada el 5 de octubre de 2016. Junto con su escrito se aportó CD9 contentivo del fallo de segunda instancia de la fecha señala, esto es, 5 de octubre de 201610, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, decidió del recurso de apelación impetrado por la fiscalía en contra de la sentencia del 30 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, dentro del radicado No. 250003107002201300008 01, seguido en contra del señor Rigoberto

López Martínez, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 9 Folio 43 del C.O. 10 Archivo digital “2013_008_01” P á g i n a 5 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

5Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia11.

6. Mediante proveído del 3 de mayo de 202112, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor William Eduardo Romero Suárez, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, calidad en la que conoció del proceso 25003107002201300008 01, del cual se depreca la mora en desatar el recurso de alzada. Etapa en la cual se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: - El 20 de mayo siguiente13, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió oficio OSG 160714, en donde informó que una vez revisada la historia laboral obrante en dicha dependencia, encontró que al disciplinado le fueron concedidas las siguientes licencias: • Por luto: por el término de 3 días contados a partir del 24 de agosto de 2013 y por 5 días desde las 3:00 p.m., del 14 de

agosto de 2020. • Por incapacidad: por el término de 20 días contados a partir del 29 de noviembre de 2017 y de 16 días desde el 31 de enero de 2018. 11 Folio 13 del C.O. 12 Folio 45 del C.O. 13 Folio 65 del C.O. 14 Folio 67 del C.O. P á g i n a 6 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO - Mediante correo electrónico adiado 21 de mayo de 202115, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió relación de las medidas transitorias de descongestión que cobijaron el despacho del disciplinado, así:

ACUERDO MEDIDA DE FECHA DE FECHA DE ÚLTIMO

DE DESCONGESTIÓN INICIO FINALIZACIÓN ACUERDO DE CREACIÓN ADOPTADA PRÓRROGA PSAA11-8202 Crear transitoriamente, tres (3) cargos de Auxiliar de 2011 Judicial Grado I en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para ser rotados entre los despachos 20 de junio de magistrados que integran dicha Sala. Crear transitoriamente, dos (2) Auxiliares Judiciales PSAA13-9991 Hasta el 30 de PSAA15-10404 Grado 1 en la Sala Penal de 2013 del Tribunal Superior de 1° de octubre de noviembre de de 2015

Cundinamarca. 2013 2015 En el año 2016 no se adoptaron medidas transitorias. Por su parte, indicó respecto de la planta de personal, que en el año 2014 y hasta el 28 de octubre de 2015, el despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca estaba integrado por el Magistrado y un Auxiliar Judicial Grado 1, y con el Acuerdo PSAA1510402 del 29 de octubre de 2015, se creó con carácter permanente un cargo de abogado asesor grado 23. - El 28 de mayo de 202116, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, remitió oficio signado por el oficial 15 Folio 68 del C.O. 16 Folio 81 del C.O. P á g i n a 7 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO mayor de dicha corporación17, quien informó respecto de las situaciones administrativas del disciplinado, así: • Año 2014

Permisos: mayo 28, 29 y 30, septiembre 10, 11 y 12 y diciembre 1°.

Vacaciones colectivas: desde el 20 de diciembre de 2014 al 10 de enero de 2015. • Año 2015

Permisos: marzo 9, 10 y 11, agosto 25 y 26 y noviembre 9 y 10.

Vacaciones colectivas: 20 de diciembre de 2015 al 10 de enero de 2016.

  • Año 2016

Permisos: agosto 19, septiembre 23 y 26.

Compensatorios: 13 al 17 de junio.

Licencia por luto: agosto 24, 25 y 26.

Vacaciones colectivas: 20 de diciembre de 2016, al 10 de enero de 2017. - Mediante correo electrónico del 2 de junio de 202118, se remitió oficio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CundinamarcaSala Penal19, por medio del cual rindió informe respecto de los procesos de mayor complejidad a cargo del doctor William Eduardo Romero Suárez, durante los años 2014 a 2016, de conformidad con los archivos de las sentencias y los datos reportados en el sistema de información Siglo XXI; asimismo, refirió detectar criterios que cuando se estructuran o concurren, demandan un mayor análisis, aunado a que los procesos enlistados se tratan de apelaciones de sentencias, en las cuales los planteamientos de los impugnantes, en esencia, 17 Folio 83 del C.O. 18 Folio 99 del C.O.

19 Página 2 carpeta digital “Requerimiento de información Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2016-02871-00.pdf” P á g i n a 8 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO giraban en torno a la valoración probatoria, y en alguno de ellos, críticas a la legalidad de la actuación proponiendo declaratorias de

nulidad, en donde parte de ellos sus anexos eran voluminosos y requerían tiempos significativos para su definición. Para tal efecto, relacionó los siguientes 24 asuntos: Radicado Delito (s) Procesado(s) Observaciones privado(s) de la libertad 25386-60-00-696Acceso carnal violento en SI Se trataba de un 201100046-02 concurso homogéneo y asunto que sucesivo, en concurso involucraba a 5 heterogéneo con actos víctimas, todas sexuales con menor de menores de edad. catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 25183-60-00-689Desaparición forzada en SI 201000082-01 concurso heterogéneo y sucesivo con rebelión y homicidio agravado. 25817-61-01-19Homicidio culposo. NO Se resolvieron 4 8-201280130-01 recursos de apelación 25290-61-08-010Tráfico, fabricación o porte de SI Se resolvieron 3 201280711-01 estupefacientes agravado y recursos de cohecho. apelación, como quiera que, apelaron separadamente el defensor y los 2 procesados 25899-31-04-000Peculado por apropiación, SI El asunto 200900036-01 destrucción, supresión u involucraba a 2 ocultamiento de documento procesados y se público y falsedad ideológica resolvieron 2 en documento público y recursos de peculado culposo apelación. 25000-31-07-001Secuestro extorsivo en SI Se trataba de 2

concurso homogéneo. recursos de 201100044-01 apelación. La actuación se componía de 14 cuadernos. 25899-31-04-001Peculado por apropiación en SI Se trataba de un concurso heterogéneo con asunto que 200800156-05 interés indebido en la involucraba a 5 celebración de contratos. procesados, y varios recursos de apelación, P á g i n a 9 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO sustentados por el delegado de la Procuraduría, el apoderado de la parte civil y los defensores de los acusados. La actuación era voluminosa al componerse de 86 cuadernos. El fallo requirió 144 folios 25000-31-07Concierto para delinquir SI Se resolvieron 2 agravado en concurso recursos de 002-201200028heterogéneo con secuestro apelación. La 01 extorsivo agravado, homicidio actuación se agravado y desaparición componía de 18 forzada. cuadernos. 25899-31-04-701Homicidio agravado SI Se resolvieron 2 recursos de 201200055-01 apelación. La actuación se componía de 64 cuadernos. 25875-31-04-001Falsedad en documento NO Se trató de un caso

privado seguido contra 4 201200092-02 procesados y se resolvieron 2 recursos de apelación. La actuación se componía de 17 cuadernos. 25000-31-07Secuestro simple en concurso SI Se resolvieron 2 heterogéneo con hurto recursos de 001-201300003calificado y agravado. apelación. El 01 expediente estaba integrado por 13 cuadernos. 25430-60-00-683Actos sexuales con menor de SI Se trataba de un catorce años agravado. asunto que 201100022-01 involucraba a 2 víctimas menores de edad. 25899-60-00-699Homicidio, SI Se resolvieron 2 recursos de 201200271. apelación 25430-60-00-660Homicidio agravado, homicidio SI Se resolvieron 2 simple y fabricación, tráfico, recursos de 201300066-02 porte o tenencia de armas de apelación. fuego, accesorios, partes o municiones. 25269-60-00-389Homicidio agravado en la SI El caso involucraba modalidad de tentativa en 2 víctimas menores 201300308-02 concurso heterogéneo con de edad y se incendio. presentaba una álgida discusión probatoria de cara a P á g i n a 10 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO la modalidad de la tentativa bajo la cual se cometió el delito de homicidio agravado. 2526961-00Acceso carnal abusivo con SI El caso involucraba menor de catorce años, 2 víctimas menores 710-201380191agravado, en concurso de edad. 01 homogéneo, a su vez, en concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años. . 11001-60-00Homicidio culposo NO Se presentaba una fuerte controversia 028-200803319probatoria acerca de 03 la causa de la muerte de la víctima. 25875-61-08-013Homicidio en exceso de SI Se presentó un legítima defensa en concurso amplio debate 201280202-02 heterogéneo con fabricación, jurídico y probatorio tráfico, porte o tenencia de acerca de la armas de fuego, accesorios, concurrencia de partes o municiones. causales excluyentes de responsabilidad. 81736-61-09-539Homicidio en persona SI Caso de protegida, en concurso transcendencia 201180107-05 heterogéneo con rebelión. nacional, asignado por cambio de radicación, relacionado con el homicidio de la Juez Penal del Circuito de

Saravena (Arauca). Se trataba de 3 procesados y 3 recursos de apelación. La actuación se componía de 16 cuadernos y 79 Cds. Este caso requirió un tiempo

considerable para su definición, debido a que la práctica probatoria fue amplia e incluía interceptación de comunicaciones, las cuales, para su transliteración, con miras a su posterior estudio con los demás medios de prueba requirió bastante tiempo 25000-31-07-002Tráfico, fabricación y porte de SI El caso involucraba estupefacientes agravado, 3 procesados y se P á g i n a 11 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO 200800003-01 tráfico de sustancias para el resolvieron 3 procesamiento de narcóticos y recursos de concierto para delinquir con apelación. La fines de narcotráfico. actuación resultaba voluminosa, al componerse de 19 cuadernos. 25000-22-04-000Secuestro extorsivo agravado SI Acción de revisión, en la cual, después 201500226-00 de efectuarse una amplia y cuidadosa valoración probatoria se declaró fundada la causal de revisión contemplada en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relativa a que, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del

condenado o su inimputabilidad 25000-22-04-000Falsedad ideológica en NO Asunto de primera documento público y instancia contra un 201300424-00 prevaricato por acción Juez Penal Militar, que requirió el trámite del juicio y un especial y cuidadoso estadio del material probatorio, culminando con fallo condenatorio y la expedición de copias por la presunta comisión de un delito de falsedad en documentos públicos dentro de la actuación, al parecer cuando el caso era investigado por la Fiscalía. 25754-60-00-393Desaparición forzada, SI Se trataba de 2 homicidio agravado en procesados y 2 200780196-06 concurso homogéneo, y recursos de heterogéneo y concierto para apelación. El delinquir agravado expediente era voluminoso, al componerse de 32 P á g i n a 12 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO cuadernos y 98

Cds. 11001-60-00-711Concusión SI Asunto de primera instancia seguido 201300016-00 contra un Fiscal Seccional de Leticia (Amazonas). El trámite de la fase de juzgamiento demandó múltiples sesiones de audiencia,

culminado con sentencia condenatoria. Con posterioridad, se impulsó en su totalidad el incidente de reparación integral promovido por la víctima. Así mismo, remitió copia digitalizada de la sentencia de segunda instancia, proferida el 5 de octubre de 2016, al interior del proceso distinguido con radicado No. 25000-31-07-002-2013-00008-01, repartido el 25 de marzo de 2014, para desatar el recurso de apelación impetrado por la Fiscalía, en contra de la sentencia del 30 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, mediante la cual se absolvió al señor Rigoberto López Martínez, de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, sin que contara con otra pieza procesal, pues se ordenó devolver el expediente al despacho de primera instancia, mediante auto del 14 de marzo de 2017, luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiera la demanda de casación. Señaló que, según se extraía de la sentencia de segundo grado, se trató de un caso especialmente complejo, por el estudio minucioso que P á g i n a 13 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO se realizó frente a múltiples interceptaciones telefónicas, analizadas en armonía con los demás medios de prueba, al punto que se revocó parcialmente la sentencia atacada y, en su lugar, se profirió condena por el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes. - El 8 de junio de 202120, el encartado presentó escrito exculpatorio y refirió que le correspondió por reparto el proceso penal seguido en contra del señor López Martínez (sin preso), el 25 de marzo de 2014, para desatar el recurso de apelación incoado por la Fiscalía 17

Especializada UNAIM contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca. Indicó que si bien es cierto, el recurso de apelación no se resolvió dentro del término legal, ello no se debió a negligencia o incuria de su parte, sino a su precario equipo, pues para ese entonces solo contaba con un auxiliar judicial, al punto que luego de diversas solicitudes al Consejo Superior de la Judicatura, se logró la creación de un cargo de abogado asesor para cada despacho, en consideración a que la alta carga laboral representada en un volumen significativo de expedientes con personas privadas de la libertad, asignados previamente, así como a la priorización de las acciones de tutela de primera y segunda instancia, de los incidentes de desacato, hábeas corpus, fallos anticipados, procesos con presos, contra adolescentes, acciones de revisión, casos en donde las víctimas eran menores de edad y los que

llegaban al Tribunal con riesgo de prescripción, por lo que debían 20 Folio 101 del C.O. P á g i n a 14 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO resolverse las apelaciones a la mayor brevedad para evitar la impunidad.

Destacó que el expediente seguido en contra del ciudadano Rigoberto López Martínez, era un caso complejo y voluminoso, integrado por 12 cuadernos y 2 CD, contentivos de las grabaciones de inteligencia electrónica, que solo pudo comenzar a estudiarse entrado el año 2016, y que tomó alrededor de 6 meses de estudio cuidadoso, el que se surtió de manera simultánea con otros casos prioritarios con preso. Indicó que tal como se avizora en la sentencia de segunda instancia, proferida el 5 de octubre de 2016, se requirió un análisis cuidadoso y detallado de una multiplicidad de conversaciones telefónicas interceptadas por la Policía Judicial a los integrantes de una organización criminal integrada por cerca de 10 sujetos, entre ellos el procesado, dedicada al tráfico de estupefacientes, de las cuales se pudo extraer una pluralidad de diálogos específicos, caracterizados por un lenguaje cifrado, pero revelador, lo que conllevó a la construcción de indicios graves analizados en conjunto con los demás medios de conocimiento, que logró concluir en grado de convencimiento acerca de la materialidad del delito de concierto para

delinquir en actividades de narcotráfico con responsabilidad penal del señor López Martínez, motivo por el cual se revocó parcialmente el fallo impugnado y se dispuso condenar al acusado, corrigiéndose así el desacierto ocurrido por la primera instancia, con la expedición de un proveído que en justicia consultó las normas llamadas a regular el caso y la realidad probatoria, al punto que al ser interpuesto el recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, la Corte P á g i n a 15 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602871 00

Referencia: FUNCIONARIO Suprema de Justicia inadmitió la demanda mediante providencia del 22 de febrero de 2017, haciendo énfasis en la corrección de lo resuelto por el Tribunal a partir del estudio concienzudo del asunto.

Refirió que debido a que el quejoso (persona desconocida procesalmente) solicitó vigilancia administrativa judicial al Consejo Seccional de la Judicatura, este le realizó un requerimiento el 29 de agosto de 2016, ante lo cual mediante memorial del 1° de septiembre de la misma calenda, informó respecto de los factores de orden objetivo que incidían en la mora para resolver el caso; sin embargo, habida consideración a que desde meses atrás se estaba estructurando el proyecto de decisión, asumió una medida interna dirigida a acelerar la resolución del asunto, fijando un término de 35 días para la revisión por parte de los integrantes de la Sala, lo cual

cumplió a cabalidad culminando con la providencia del 5 de octubre de 2016, hecho oportunamente reportado a la mencionada entidad. Expuso que dentro de la pluralidad de casos complejos por la naturaleza de los problemas jurídicos tratados y lo voluminoso de los expedientes, en el curso del año 2014 y 2016, se destacaban los siguientes: Radicado No. 258993104701201200055, por hechos ocurridos en el año 1991, seguido en contra del capitán Óscar Jacinto Mariño Romero, Teniente Samuel Castrillón Santana, Sargento Primero Leonel Adulfo Morales y el agente Álvaro Parada Medina, por el delito de homicidio agravado, obrante en 65 cuadernos y miles de folios, que tenía supervisión de un organismo internacional de derechos P á g i n a 16 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO humanos, cuyo fallo de segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria y se expidió el 25 de mayo de 2015, sin que contra esta prosperara el recurso extraordinario de casación, por lo que se logró sortear el riesgo de prescripción, estudio que conllevó varios meses de cuidadoso análisis. Radicado No. 25899-31-04-001-2008-00156-05, seguido en contra

de los señores Santiago Echandía Gutiérrez, Pablo Enrique Cortés

Rodríguez, Agustín Cárdenas Rocha, Luis Olivo Galvis Galvis y Pedro María Ramírez Ortiz, por los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos, integrado por 86 cuadernos, de alto nivel de complejidad por los problemas jurídicos en juego, en donde se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia el 15 de septiembre de 2015, la cual cobró ejecutoria al no prosperar el recurso de casación, logrando conjurar el riesgo de prescripción de la acción. Radicado No. 25000-31-07-002-2008-003-01, seguido en contra del doctor Eudoro Lombana, Luis Leonel Rodríguez y Argemiro Peláez Mahecha, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, cuyo fallo de segunda instancia se emitió el 2 de junio de 2016, revistiendo cierto nivel de complejidad a nivel probatorio, así como otros que requirieron para su estudio bastante tiempo, al tenerse que resolver en forma paralela con acciones de tutela y múltiples asuntos de materia penal. P á g i n a 17 | 36 F 5232 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Refirió que otra situación que contribuyó con la congestión de los procesos en su despacho, se derivó del hecho que durante el segundo semestre de 2014 y primero de 2015, por un error en el reparto que

fue debidamente establecido en el mes de julio del mismo año por el ingeniero de la época, le fueron repartidos alrededor de 40 procesos penales más que a los demás integrantes de la Sala, habiéndose hecho necesaria la implementación de una solución por la Sala, en procura de ajustar la carga laboral para nivelar las cargas, lo cual se documentó en acta del 28 de julio de 2015; situación que incidió en la mora del trámite de algunos procesos, al tener que darse prelación a los sumari

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