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CNDJ - F11001010200020160290000ADJUNTA20211022091604-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160290000ADJUNTA20211022091604-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 110010102000201602900 00 Aprobado según Acta Nº 66 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor Humberto Aranzalez en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por el magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, en auto del 20 de septiembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 110010102000201602821 00, para que se investigarán las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No 760011102000201102766 00, adelantado contra la Juez 22 Civil Municipal de Cali.

HECHOS

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602900 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En escrito radicado por la señora ANA CARLINA GIL ARCE1 se dieron a conocer una serie de situaciones, a su juicio irregulares, en el trámite

de varias actuaciones adelantadas por los magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, correspondiéndole a este radicado aquellos relacionados con el proceso disciplinario radicado bajo el No 760011102000201102766 00, adelantado en contra de la Juez 22 Civil Municipal de Cali, frente al que manifestó: “(…) Mediante escrito de fecha abril 9 de 2015 presenté recurso de apelación contra el fallo proferido en el Disciplinario No. 27662011 contra la Juez 22 C Mpal de Cali-V, Dunia Alvarado Osorio y dejan que el asunto se prescriba porque no hicieron una debida investigación integral siendo deber y obligación del Magistrado PonenteDirector de hacerlo y lo omite (…)” (sic a todo lo trascrito) ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 4 de abril de 20172, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra las doctoras Carlina Mireya Varela Lorza y Liliana Rosales España, y los doctores Fernando Cuellar Carvajal, Jorge 1 Folios 1 a 25 c.o. 2 Folios 28 a 30 c.o. P á g i n a 2 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Eliecer Gaitán Peña, Humberto Aranzalez en su condición de magistradas y magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Valle del Cauca, en consecuencia, la notificación de las diligencias en su contra y la práctica de pruebas. Mediante pronunciamiento del 31 de julio de 20193 la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió declarar la prescripción de la acción disciplinaria, respecto de la presunta mora en que pudieron incurrir la doctora Carlina Mireya Varela Lorza y los doctores Fernando Cuellar Carvajal, Jorge Eliecer Gaitán Peña; a su vez, terminar y archivar la indagación preliminar adelantada en contra de la funcionaria Liliana Rosales España y ordenar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Humberto Aranzalez en su condición de magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Fueron allegados a las presentes diligencias los siguientes elementos de juicio: -La Secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, informó acerca 3 Folio 254 y siguientes P á g i n a 3 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de los magistrados que tuvieron a cargo el proceso disciplinario radicado bajo el No 760011102000201102766 00 y remitió copia del referido expediente4. -Se allegaron las constancias de tiempo de servicios, el acuerdo de

nombramiento y el acta de posesión del doctor Humberto Aranzalez en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Valle del Cauca5. -La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali-Valle del Cauca, remitió constancias sobre el salario devengado por el funcionario implicado6. - Se allegaron los antecedentes disciplinarios del doctor Humberto Aranzalez.7 -Se allegó constancia por parte de la Secretaria Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de no cursar ni haber cursado proceso por los mismos hechos8. 4 Folio 35 c.o. y anexo 5 Folios 36 a 94 c.o. 6 Folios 103 c.o. 7 Folios 226 c.o. 8 Folio 240c.o. P á g i n a 4 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -El doctor Humberto Aranzalez se notificó personalmente del auto de apertura de investigación emitido en su contra el 31 de octubre de

2019.9

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de las Salas Disciplinarias hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de

conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en 9 Folio 305 P á g i n a 5 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados

por las siguientes etapas procesales:

  1. Subgrupo B: Apertura de investigación (…)” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.

Del caso en estudio. En escrito radicado por la señora ANA CARLINA GIL ARCE10 se dieron a conocer una serie de situaciones, a su juicio irregulares, en el 10 Folios 1 a 25 c.o. P á g i n a 6 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA trámite de varias actuaciones adelantadas por los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, correspondiéndole a este radicado aquellos relacionados con el proceso disciplinario radicado bajo el No 760011102000201102766 00, adelantado en contra de la Jueza 22

Civil Municipal de Cali, frente al que manifestó: “(…) Mediante escrito de fecha Abril 9 de 2015 presente recurso de apelación contra el fallo proferido en el Disciplinario No. 27662011 contra la Juez 22C Mpal de Cali-V, Dunia Alvarado Osorio y dejan que el asunto se prescriba porque no hicieron una debida investigación integral siendo deber y obligación del Magistrado PonenteDirector de hacerlo y lo omite (…)” Ahora bien, verificado lo allegado al plenario, principalmente las copias del expediente disciplinario radicado bajo el número

760011102000201102766 00, adelantado en contra de la Jueza 22 Civil Municipal de Cali 11, se evidencian las siguientes actuaciones, desde cuando arribó a la Sala Disciplinaria Seccional:  Por acta de reparto del 13 de diciembre de 2011, el proceso fue asignado al despacho de la doctora Carlina Mireya Valera Lorza. 11 Folios 30 c.o. P á g i n a 7 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA  Mediante auto del 18 de enero de 2012 el despacho avocó el conocimiento de las diligencias, dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas.  Nuevamente por auto del 29 de febrero de 2012 la Magistrada Valera Lorza dispuso la práctica de algunas pruebas.  El 13 de mayo de 2012, fue escuchada en diligencia de versión libre la funcionaria investigada al interior del expediente objeto de estudio.  Por auto del 25 de abril de 2013, el doctor Fernando Cuellar Carvajal en su condición de magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de pruebas.  Luego el 19 de diciembre de 2013, el doctor Jorge Eliecer

Gaitán Peña, avocó el conocimiento de las diligencias, en cumplimiento del acuerdo PSAA12-9258 de 2012.  El 12 de marzo de 2014, el doctor Humberto Aranzalez en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la Jueza 22 Civil Municipal de Cali, doctora Dunia Alvarado Osorio. P á g i n a 8 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA  En atención a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 14-10156 del 30 de mayo de 2014, se prorrogaron los “cargos de descongestión en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. …salvo las que se relacionan a continuación: 4. Los Despachos de Descongestión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con su auxiliar judicial1”, por lo anterior, se recibió por la oficial mayor FLOR MARÍA PERDOMO PINZÓN, según constancia del 11 de junio de 2014, el proceso de autos del despacho del doctor HUMBERTO ARANZALEZ.  El 1º de octubre de 2014, la doctora Liliana Rosales España avocó el conocimiento del expediente y ordenó la práctica de

pruebas.  Mediante providencia del 20 de marzo de 2015, la doctora Liliana Rosales España dio por terminado el proceso disciplinario por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.  El 9 de abril de 2015, la señora Ana Carlina Gil Arce, formuló recurso de apelación en contra de la providencia que dispuso el archivo definitivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. P á g i n a 9 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA  El 20 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión adoptada por la doctora Liliana Rosales España.

Así las cosas y por cuanto el actuar de los demás magistrados que tuvieron a cargo la actuación disciplinaria radicada bajo el número el No 760011102000201102766 00, adelantado en contra de la Jueza 22 Civil Municipal de Cali, ya fue objeto de decisón por parte de la entonces Sala Dicisplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el presente pronuciamiento se circunscribirá a lo que atañe al doctor Humberto Aranzalez. Ahora, como se vislumbra de las pruebas relacionadas en precedencia el doctor Humberto Aranzalez, tuvo a cargo el proceso disciplinario adelantado contra la Juez 22 Civil del Circuito del Valle del Cauca

radicado bajo el No.760011102000201102766 00, entre el 12 de marzo de 2014, fecha en la que ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra la citada funcionaria12 hasta el 11 de junio de la misma anualidad, cuando culminó la medida de descongestión, para ese Despacho, según lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 14-10156 del 30 de mayo de 2014 y lo aprobado en las sesiones de la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del 28 y 30 de mayo hogaño. 12 Folios 54 a 63 c.o. P á g i n a 10 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En este orden, oportuno resulta indicar que proferido el auto de apertura formal de investigación por el Operador Judicial, el expediente se remitió a la Secretaría Judicial del Seccional, a efectos de notificar la decisión a los sujetos procesales y remitir los oficios correspondientes en procura de recaudar las pruebas ordenadas en dicho proveído. Y en este interregno, las diligencias pasaron al despacho el 3 de abril, allegándose escrito de la apoderada de la allí disciplinable, y en auto de la misma fecha, se dispuso por el despacho, reconocer personería a la profesional de dereho, por lo que el cartulario regresó a la Secretaría para dar cumplimiento a lo mandado

en el auto de apertura de investigación13. De lo expuesto, advierte esta Colegiatura que la conducta del funcionario judicial encartado, no comporta falta disciplinaria alguna, pues en los escasos 3 meses en los cuales estuvo a cargo del investigativo traído en autos, profirió el auto de apertura de investigación y posterior, cuando así se requirió, reconoció personería a la apoderada de la Juez inculpada, en consecuencia, se torna imperativo la terminación y archivo de las diligencias en favor del magistrado Humberto Aranzalez. Aunado a lo anterior, del análisis de las estadísticas allegadas al expediente, para la época en que el disciplinable tuvo a cargo el pluricitado expediente, es decir el 11 de marzo de 2014 y el 11 de 13 Folios 54 a 104 P á g i n a 11 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA junio de la misma anualidad, se tiene que la producción del despacho del referido funcionario se advierte razonable, así: Marzo de 2014

Autos Interlocutorios 41 Sentencias 4 Días hábiles 20 Promedio 2.25 providencias de fondo. Abril y Mayo de 2014 Autos interlocutorios 42 Sentencias 3 Días hábiles 38 Promedio 1.18 providencias de fondo. Aunado a lo anterior, en el lapso que el doctor Humberto Aranzalez,

tuvo a su cargo las citadas diligencias aproximadamente dictó 94 autos de sustanciación, celebró 47 audiencias de pruebas y calificación provisional y juzgamiento entre otras actividades propias de la dinámica laboral del cargo de magistrado. Igualmente se debe tener en cuenta que la congestión que presentó dicha Corporación llevó a que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptara medidas de descongestión como las contempladas en el Acuerdo PSAA12-9258 del 20 de febrero 2012 para tratar de mitigar la congestión de dicha Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del P á g i n a 12 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Cauca, que si bien no coinciden temporalmente con el tiempo que el disciplinable tuvo a cargo las diligencias, si demuestra la congestión que agobiaba esa Corporación.

Así las cosas, con los elementos allegados al expediente está demostrado que el operador judicial cuestionado, en su tiempo laborable atendió los asuntos a su cargo, y en lapso que tuvo el investigativo en estudio profirió el auto de apertura de investigación, contra la Juez 22 Civil Municipal de Cali, por lo tanto no se le puede enrostrar responsabilidad cuando su labor fue diligente en el ejercicio de su actividad como funcionario judicial. En consecuencia, al no advertirse irregularidad alguna en la actuación del magistrado Humberto Aranzalez al interior de las diligencias

radicada bajo el número el No 760011102000201102766 00, adelantado en contra de la Jueza 22 Civil Municipal de Cali, se procederá por esta Comisión a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del CDU, que señalan: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y P á g i n a 13 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Humberto Aranzalez en su condición magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en los

términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria Judicial.

P á g i n a 14 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de

Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 15 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 16 | 17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA P á g i n a 17 | 17

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