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CNDJ - F11001010200020160300300ADJUNTA20210906104604-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160300300ADJUNTA20210906104604-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÒN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010102000201603003 00 Aprobado según Acta de Sala No.53 de la misma fecha Referencia: funcionario en única Instancia. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de disciplina Judicial a resolver la indagación preliminar que se tramita contra el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en su calidad de Magistrado del entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión queja formulada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres. ANTECEDENTES El origen de la actuación deviene de la queja presentada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, el 12 de septiembre de 20161, quien refirió que el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano le venía adelantando un proceso disciplinario con radicado 2015-00536, por queja instaurada del señor Pedro José Mora. Contó el quejoso que en ese proceso radicado 2015-00536, actuó como apoderado e inició el trámite de dos (2) letras de cambio, una 1 Folio 3-12 C1 expediente actuación disciplinaria. 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA por cuatro millones de pesos ($4.000.000) y otra por cinco millones de pesos ($5.000.000), trámite que conocieron los Juzgados 19 Civil Municipal y 16 Civil Municipal de Bucaramanga, profiriendo mandamientos ejecutivos el 15 de mayo de 2015 y 23 de junio de 2015, fechas en las que tenía su tarjeta profesional de abogado vigente. Sin embargo, el Magistrado doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, formuló pliego de cargos, en su contra de manera que calificó de injusta e ilegal, según el Magistrado, por omisiones del quejoso. Continuó en su relato el quejoso y refirió a que el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, se la tenía montada, por ser el abogado que hizo una protesta pública tres (3) años y medio atrás en Bucaramanga. Además, que hacía como tres (3) años y medio lo había denunciado y por rencor y odio contra él, lo suspendió por dos (2) años y se encontraba suspendido en el ejercicio de su profesión, por haber instaurado una acción de habeas corpus del ciudadano Raúl Caballero Lozano, suspensión desde el 22 de octubre de 2015, pero para el 11 de mayo de 2015 se abrió proceso disciplinario en su contra, siendo a la vez alcahueta con los funcionarios de Bucaramanga que ejercían como Juez 16 Civil Municipal y 19 Civil Municipal de esa ciudad. Insistió el quejoso en que se encontraba suspendido y no podía actuar en su profesión de abogado y los mencionados jueces 16 Civil

Municipal y 19 Civil Municipal de Bucaramanga, no hicieron requerimiento al demandante para que nombrara otro apoderado conforme al artículo de interrupción y suspensión de los procesos por suspensión del abogado. Para el quejoso, el Magistrado Carmelo se abalanzó contra él sabiendo que está suspendido por él mismo en sentencia. Y por otra parte, continuó señalando el quejoso que él no tenía conocimiento del 2

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA proceso disciplinario interpuesto por Pedro José Mora y lo que hizo el Magistrado Tadeo Mendoza fue mediante auto del 22 de junio del 2015, fue emplazarlo y citar a audiencia para el 8 de octubre de 2:15 a las 3:15 de la tarde, de lo cual insiste en que no tuvo conocimiento, pero de manera escondida, citó nuevamente a audiencia para el día martes 23 de febrero de 2016 a las 3:15 p.m., fecha en la que al enterarse, procedió a presentarse, encontrándose suspendido hasta el 22 de octubre de 2017. Para el quejoso, en esa audiencia del 23 de febrero de 2016, el Magistrado inventó un montaje de pruebas, citando entre ellas un certificado, el número 151702 por parte de la directora del Registro Nacional de Abogados de fecha 11 de noviembre de 2015, que su tarjeta se encontraba vigente, lo que adujo, no ser cierto, pues la sanción se había colocado del 22 de octubre de 2017, al 22 de

diciembre de ese mismo año. Según el quejoso Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, como el funcionario Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, es un Magistrado que archiva los procesos contra Jueces Municipales y del Circuito del Distrito, refiriéndose a Santander, pero su intensidad para sancionar abogados se nota con la sola mirada. Citó como casos los radicados 2015-00100 respecto del Juez 19 Civil Municipal de Bucaramanga y el radicado 2015-00292 respecto del Juez 16 Civil Municipal de Bucaramanga. Pues a estos dos jueces que violaron la Ley al no hacer requerimiento al demandante para que nombrara nuevo apoderado, ni tampoco declararon la interrupción de los procesos y avanzaron, huérfanos de apoderado en la parte demandante y en el caso del Juzgado 16 Civil Municipal, hizo traslado de las excepciones perentorias para que las contestara el demandante, sabiendo que él 3

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(quejoso) era apoderado del señor Pedro José Mora y que se encontraba suspendido. Se trata entonces, según el quejoso de violaciones premeditadas, siendo, según lo comentó, negado por parte de este Juzgado el incidente de regulación de honorarios; premeditan, juzgan una sentencia ilegal ejecutiva en contra de su poderdante Pedro José Mora y eso era en contra de lo que protestaba, el mal manejo de la administración e impartición de justicia cuando no hay

rigor de sanción frente a ellos. Finalizó el quejoso su escrito, pues indicó que el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano inició investigación disciplinaria contra estos funcionarios, los advierte y previene para archivarles los procesos disciplinarios, pero los abogados, según lo dijo, pagan los “platos rotos” y quiere en su caso volverlo a sancionar en el proceso radicado 2015-00536.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

a. Indagación Preliminar. Luego del trámite de varios impedimentos2, Mediante auto del 22 de octubre de 20193, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a la indagación preliminar, la cual, luego de librado el Despacho Comisorio SJ-FASG 45418 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga4 fue notificada a doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, el 1 de noviembre de 20195 b. Pruebas. 2 Folio 67-70 C 1 3 Folio 72 y 73 C 1 4 Folio 75 C 1 5 Folio 84 C 1 4

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el auto de indagación Preliminar, se dispuso el decreto de las siguientes pruebas6: 1Oficiar a la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a fin de remitir toda la actuación surtida al interior del trámite iniciado con base

en la denuncia presentada por el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, la cual fue conocida por el funcionario investigado. 2Oficiar a la Secretaría a la Secretaría del entonces Consejo Superior de la Judicatura para que acreditara la calidad de funcionario del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 3Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, constancia sobre sueldo devengado por el citado funcionario para el año 2019. Y su última dirección registrada en su hoja de vida. 4Incorporar Constancia sobre los antecedentes disciplinarios del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 5Oficiar a la Secretaría a la Secretaría del entonces Consejo Superior de la Judicatura para que certificara, sí cursaba, o había cursado investigación disciplinaria contra el funcionario investigado por los mismos hechos y en tal caso, nombre del Magistrado Ponente. 6 Folio 73 C 1 5

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

I. Competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación

será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Competencia, que en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

II. Marco Normativo.

De conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar, tiene como fin verificar i) La ocurrencia de la conducta. ii) Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o, iii) Si se ha actuado amparado en una causal excluyente de responsabilidad.

III. Del caso concreto.

De conformidad con la queja presentada por el ciudadano Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, el 12 de septiembre de 20167, su inconformismo se centró, en la manera como venía adelantando el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en su condición de 7 Folio 3-12 C1 expediente actuación disciplinaria. 6

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional de la Judicatura, respecto del proceso disciplinario con radicado 2015-00536, por queja instaurada del señor Pedro José Mora. Y puntualmente expresó lo siguiente8: “…El Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de

Santander, doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, viene adelantándome un proceso disciplinario con radicado 201500536, por queja instaurada del señor Pedro José Mora, como apoderado inicie y adelanté el trámite de 2 letras de cambio, una por 4 millones y otra por 5 millones, cayendo a los Juzgados 19 Civil Municipal y 16 Civil Municipal de Bucaramanga, los Juzgados profirieron librar mandamiento ejecutivo de pago el 15 de mayo del 2015 y el 23 de junio de 2015, fecha que me encontraba con mi tarjeta profesional vigente, el Magistrado Carmelo formula pliego de cargos en mi contra de manera injusta e ilegal , por según él, omisiones de este servidos, cuando él mismo es consciente en las pruebas que antes de estos autos se habían interpuesto las respectivas demandas que fueron rechazadas e inadmitidas por el Juzgado Noveno Civil Municipal y Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, perdonen la expresión Honorables Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, pero este Magistrado me la tiene montada…” Es claro, que el inconformismo del quejoso para con la función del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, surgió en relación con la formulación del pliego de cargos, que profirió este funcionario en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de 8 Folio 3 y 4 C1 expediente actuación disciplinaria. 7

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Santander9, dentro de la actuación disciplinaria, tramitada bajo radicación 2015-00536, seguida en contra del (quejoso) como apoderado del señor Pedro José Mora10. Definido lo anterior, correspondería, avanzar y entrar a evaluar, si se dan los presupuestos para dar el paso hacia la etapa de investigación disciplinaria en los términos de los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, previo a ello, resulta relevante para la Comisión de Disciplina Judicial, adelantar un análisis de la inactividad de la actuación disciplinaria conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. Esta norma11 reformada por el artículo el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, estipula que la acción disciplinaria caducará cuando hayan transcurrido 5 años desde la materialización de la conducta escrutada y no se he proferido la decisión de apertura de investigación disciplinaria: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. 9 Folio 93 C1 expediente actuación disciplinaria.

10 Folio 3 y 4 C1 expediente actuación disciplinaria. 11 La Comisión Nacional aquí se refiere al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, nombrada e el párrafo anterior. 8

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REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Como ya se anunció, enfoca la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la revisión de las presentes diligencias, hacia el análisis de la caducidad en el presente caso, cuando se evidencia que la posible comisión de la conducta, juicio de reproche disciplinario, tuvo lugar el día 2 de agosto de 2016.12Fecha, en la cual se surtió audiencia de calificación Provisional y pruebas, donde se formuló pliego de cargos por parte del Magistrado Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, contra el quejoso Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.13 Como lo refiere el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 en el presente asunto, se da la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el funcionario Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse, dado que operó el fenómeno de caducidad, al haber transcurrido más de cinco(5) años desde que se profirió la mentada decisión de pliego de cargos en contra del quejoso14, tomado como único momento de la ejecución de la conducta instantánea objeto de queja disciplinaria y sin que dentro de este trámite disciplinario se halla dado apertura a la investigación disciplinaria, según lo consagrado en el artículo 132 de

la Ley 1474 de 2011, modificatoria del artículo 30 de la Ley 734 de

2002. Así, se Decretará la terminación de la presente actuación disciplinaria y el consecuente archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, 12 Folio 32 del anexo copias proceso disciplinario radicado 68001110200020150053600 13 Ibidem. 14 Folio 32 del anexo copias proceso disciplinario radicado 68001110200020150053600 9

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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del procedimiento disciplinario en favor del funcionario Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y archivar las diligencias de conformidad con las consideraciones vertidas en el presente proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el

servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: devuélvanse las diligencias a la seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 10

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado 11

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 12

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