CNDJ - F11001010200020160301900ADJUNTA20220728150919-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160301900ADJUNTA20220728150919-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 11010102000201603019 00 Aprobado según Acta Nº 57 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 16 de septiembre de 2019 contra del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, en su condición de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, para el momento de los hechos. ANTECEDENTES El apoderado del consorcio Vía Huesito Puerto Caribe, solicitó investigar disciplinariamente al doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, por presunta negligencia en su actuar al interior del proceso radicado bajo el número 500012333000201300330, como quiera que a pesar de haberse notificado la demanda presentada el 28 de agosto de 2013, solo ingresó al despacho hasta el 14 de julio de 2015, después que se presentara, por parte del quejoso, una solicitud de impulso procesal, oportunidad en la que además solicitó la realización de la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ACONTECER PROCESAL
F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO - De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 6 de octubre de 2016, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al Despacho No. 05 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1. < - Por auto del 5 de junio de 2017, se ordenó iniciar indagación preliminar en contra del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTANO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, y se dispuso la práctica de pruebas, debido a lo cual, se recaudaron las siguientes2: - El 5 de junio de 2017 la Agente del Ministerio Público, doctora Carmen Maritza González Manrique, se notificó de las diligencias3 - El Secretario General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y constancia de tiempo de servicios del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO4 - Registro impreso de las actuaciones surtidas al interior del proceso radicado bajo el No. 500012333000201300330, adelantado por el consorcio Vía Huesito Puerto Caribe y otros contra el Departamento de Guainía, de conformidad con la información contenida en el sistema de “Consulta de Procesos” obtenido de la página web de la Rama Judicial5. - Reporte de gestión del Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, sobre los registros del despacho del Tribunal Administrativo del
Meta a cargo del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO en el 1 Folio 74 del c.o. 2 Folios 81 y 82 del c.o. 3 Folio 86 del c.o. 4 Folios 87 a 91 del c.o. 5 Folio 99 c.o. P á g i n a 2 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO periodo comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 20156 - Acta de inspección judicial realizada por esta Superioridad sobre el expediente radicado bajo el número 500012333000201300330, adelantado por el consorcio Vía Huesito Puerto Caribe y otros contra el Departamento de Guainía, de la cual se pudo establecer que el expediente no se encontraba en turno para sentencia sino para audiencia inicial. A la inspección judicial se allegó disco compacto contentivo de la totalidad del expediente, objeto de inspección, así como del listado de turnos de procesos para audiencia inicial en el 20167. - El 16 de septiembre de 2019, se dispuso APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta8, se ordenó práctica de pruebas y se recaudaron las siguientes: - El 24 de septiembre de 2019 se notificó personalmente del auto que
ordenó la apertura de investigación al doctor Germán Calderón España, en su condición de agente del Ministerio Público9 y en la misma fecha, mediante comisionado lo hizo el doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta10. 6 Folios 100 a 102 y un CD 7 Folios 124 a 127 c.o. 8 Folios 129 a 132 c.o. 9 Folio 137 del c.o. 10 Folio 136 del c.o. P á g i n a 3 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO - Mediante oficio de 24 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Meta a través de su secretario, informó que del trámite del proceso radicado bajo el número 500012333000201300330 se podía establecer que correspondió por reparto de fecha 27 de agosto de 2013 al Magistrado Eduardo Salinas Escobar, posteriormente conoció de las diligencias el doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, luego la doctora Nilse Bonilla Escobar y para la fecha en que rindió el informe se encontraba asignado al despacho de la doctora Nelcy Vargas Tovar11. - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, allegó el reporte de estadísticas SIERJU enviados por el despacho a cargo del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO en el período
comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2017. Aportó un disco compacto12. - Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de octubre de 2019, en los que se indicó que el doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes13. - La Secretaría Judicial de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de constancia del 16 de septiembre de 2019 informó que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa, ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos14. - Mediante comunicación de fecha 9 de octubre de 2019, el doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, en su condición de Magistrado del 11 Folio 138 c.o. 12 Folios 139 a 144 c.o. 13 Folios 145 a 147 c.o. 14 Folio 148 del c.o. P á g i n a 4 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO Tribunal Administrativo del Meta rindió informe relacionado con los hechos que dieron lugar a esta investigación en los siguientes términos: Indicó el funcionario que inició su labor en el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta el 1º de octubre de 2014 y al recibir su despacho efectuó un inventario de procesos, razón por la cual puede
afirmar que recibió 381 expedientes de primera instancia, 171 procesos en segunda instancia, 13 acciones de tutela, 3 incidentes de desacato, 11 acciones populares, 1 acción de grupo y 4 procesos disciplinarios. Para la fecha en que asumió las funciones, la planta de personal estaba conformada por el Magistrado y un Auxiliar Grado 1. Sin embargo, se tenía una medida de Descongestión activa que se extendió hasta el 19 de diciembre de 2014 y en virtud de ella, la planta de personal se encontraba ampliada con un Abogado Asesor Grado 23 y dos Auxiliares Judiciales Grado 1. Para el mes de febrero de 2015 se implementaron algunas medidas de descongestión para el Tribunal Administrativo del Meta, y en octubre de ese año se expidió el Acuerdo PSAA1510402, por medio del cual se crearon de manera permanente cargos en la Rama Judicial y concretamente para ese Tribunal se creó un despacho de magistrado con su planta de personal y a los cuatro despachos existentes para ese momento, un cargo de Abogado Asesor y uno de Profesional Universitario Grado 16, y se terminaron las medidas de descongestión. De conformidad con lo expuesto, señaló que el despacho a su cargo durante los años 2016 y 2017 contó con una planta de personal P á g i n a 5 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO
conformada por un Abogado Asesor, un Profesional Universitario y un Auxiliar Judicial y el Magistrado. De otra parte, precisó que, el despacho a su cargo fue el primero en ingresar al sistema de oralidad previsto en la Ley 1437 de 2011, lo que sucedió el 2 de julio de 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA12-9445 de 22 de mayo de 2012 y se mantuvo como el único de oralidad hasta el 16 de junio de 2014, hasta, cuando mediante Acuerdo PSAA1410156 se ordenó el ingreso a oralidad del despacho a cargo del doctor Héctor Rey Moreno, y posteriormente ingresó un tercer despacho. Con esta medida administrativa se realizó una redistribución de casos radicados a cargo de su despacho pero esto no fue suficiente para compensar la carga del trabajo que se acumuló durante los dos primeros años de vigencia del sistema oral, pues la jurisdicción comprende los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare y Meta, y no solamente recibía procesos de primera instancia, sino que era el único que recibía los procesos de segunda instancia provenientes de los 5 Juzgados Administrativos que se encontraban en oralidad. Sobre la carga laboral específica de su despacho, el funcionario explicó que entre los años 2015 y 2017, los tres despachos de oralidad del Tribunal eran los encargados de atender las acciones constitucionales y por esa razón durante ese período su despacho se ocupó de 763 procesos de esa naturaleza. Con ocasión de las elecciones locales de octubre de 2015 en los departamentos del Meta, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, adelantó
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REFERENCIA: FUNCIONARIO 4 procesos electorales iniciados en el 2015 y 14 más durante el año 2016, concluyendo todos, dentro de los términos previstos constitucional y legalmente. Adicionalmente puso de presente su asistencia a sesiones de Sala Plena y Sala de Gobierno, y entre el último trimestre del año 2014 y el primer trimestre del año 2017 asistió a 968 sesiones.
De otra parte, indicó que entre el último trimestre de 2014 y el primer trimestre de 2017 profirió un aproximado de 2989 autos, 577 sentencias y, adicionalmente, dirigió las audiencias iniciales, de pruebas y alegaciones y juzgamiento y de conformidad con lo reflejado en las estadísticas SIERJU, fue notable el crecimiento de casos asignados a los Despachos que describió así: Ø Para el mes de octubre de 2014 recibió 381 casos y finalizó el año con 364. Ø Para el año 2015 el crecimiento fue muy alto, ingresaron 767 casos y quedó con un inventario final de 670 procesos. Ø Para el año 2016 ingresaron como nuevos 882 expedientes y aunque se aumentó significativamente el egreso elevándolo a 743 decisiones, el inventario final superó los 800 procesos. Ø En el período comprendido entre el 11 de enero y el 12 de marzo
de 2017 la tendencia se mantuvo y, por lo tanto, el inventario ascendió a 876 procesos. Con sustento en la información relacionada concluyó la existencia de una altísima carga de trabajo, que pese a la planeación y desarrollo de P á g i n a 7 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO estrategias para generar impulso en las actuaciones, y el hecho de haber propiciado jornadas de trabajo extendidas respecto de la formal, y desarrollado una gestión que mostró resultados positivos en término de egresos de procesos, la tardanza en atender los casos corresponde a un problema estructural y no coyuntural, y menos aún derivado de una situación particular.
La excesiva carga de trabajo representó un número de casos que desbordó la capacidad de respuesta del despacho y afectó a los usuarios de tal suerte que la queja propuesta en esta oportunidad no puede ser imputable a una conducta atribuida a él, sino que obedece a un problema estructural de capacidad instalada por parte del Estado para atender en oportunidad, la demanda de justicia. Explicó, además, que el modelo de gestión implementado en su despacho, bajo su criterio fue "…asertivo, positivo, motivacional, incluyente, con dirección al resultado, y enfocado en la planeación con fijación de prioridades metodológicas, teniendo en cuenta la escasez de recursos financieros, técnicos, logísticos y restricciones normativas procesales”. Explicó que para ejecutar la planeación del desarrollo de su trabajo
asignó sistema de turnos a todas las actuaciones que estaban a cargo del despacho, pues, con ello podía garantizar el acceso a la administración de justicia, para lo cual el criterio relevante para determinar el turno fue la fecha de ingreso al despacho tomando del más antiguo, al más reciente, y en ese ejercicio, el caso del quejoso se ubicó en el puesto 43, por haber ingresado en julio de 2015. P á g i n a 8 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO A lo anterior, agregó que entre enero de 2016 y enero de 2017 asumió el rol de presidente del Tribunal Administrativo del Meta cumpliendo funciones Administrativas y participó en la Comisión Interinstitucional
Seccional de la Rama Judicial. Para el año 2016 lideró la preparación y desarrollo de la conmemoración de los 10 años de inicio de labores de los Jueces Administrativos en este Distrito Judicial y el encuentro del Consejo de Estado en el Distrito Judicial de Villavicencio, evento que demandó grandes esfuerzos en la organización, ya que contó con la participación de más de 600 personas. Hizo referencia también a otros aspectos como: El cese de actividades ordenado por organizaciones sindicales suscitado entre el 9 de octubre de 2014 y el 19 de diciembre de esa misma anualidad, lapso en el cual no corrieron términos debido a que no se permitió el acceso del público a los estrados judiciales. Anexó constancia
expedida por el secretario del Tribunal. Y, que entre 19 de abril de 2016 y el 3 de mayo siguiente estuvo incapacitado. Anexó certificado de incapacidad médica. Una vez expuestos de esa manera los argumentos de su defensa, solicitó archivar la investigación disciplinaria, ya que desarrolló su función con suma “diligencia, prudencia planeación” y control de las funciones en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, sin que sea posible endilgarle algún tipo de responsabilidad por circunstancias no imputables a él. Aportó como anexos los siguientes documentos: P á g i n a 9 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO
1. El acta de informe de gestión por entrega del cargo, de fecha 10 de marzo 2017, pues por disposición del Consejo de Estado en sesión de 21 de febrero del mismo año, se ordenó su traslado en propiedad al cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta15.
2. Incapacidad médica expedida por SERVIMEDICOS SAS el 20 de abril de 2016 por el período comprendido entre el 19 de abril y el 3 de mayo de ese mismo año16.
3. Consolidado estadístico desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 201617.
4. Constancia suscrita por el secretario del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta en la que se indicó el cese de actividades
ordenado por organizaciones sindicales del 9 de octubre de 2014 al 19 de diciembre siguiente, ambas fechas inclusive18.
5. Reporte de turnos para decisión19. - Obra constancia Secretarial del 8 de febrero de 2021, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 2021. - Recibido el expediente en el despacho el día 8 de febrero de 2021, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho, que el mismo 15 Folios 157 a 163 c.o. 16 Folio 164 c.o. 17 Folio 165 c.o. 18 Folio 166 c.o. 19 Folios 167 a 170.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO consta de 2 cuadernos con 76-76 y una vez verificado se observa que el expediente contiene 171-171-80-80-3CDS, de lo cual se deja constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las Comisiones Seccionales y Tribunales del País; dejando por sentado que la anterior competencia
deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente, el 4 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la P á g i n a 11 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO investigación disciplinaria, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.
Caso Concreto. Originó la presente investigación disciplinaria, la queja
promovida por el apoderado del Consorcio Vía Huesito Puerto Caribe, por medio de la cual solicitó investigar disciplinariamente al doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTANO en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, por presunta negligencia suscitada al interior del proceso radicado bajo el número 500012333000201300330. Ahora bien, de los elementos de juicio allegados, en especial la inspección judicial efectuada, los informes rendidos por el Secretario del Tribunal Administrativo del Meta y por el investigado, se conoce que la notificación de la demanda se realizó el 28 de agosto de 2013 y sólo ingresó al Despacho hasta el 14 de julio de 2015, después de que se presentara por parte del quejoso una solicitud de impulso procesal, oportunidad en la que, además, solicitó la realización de la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se estableció a través de la inspección judicial realizada dentro del presente diligenciamiento sobre el expediente radicado bajo el número 500012333000201300330, adelantado por el consorcio Vía Huesito Puerto Caribe y otros contra el Departamento de Guainía, que el asunto no se encontraba en turno para sentencia sino para audiencia inicial. Ahora, si bien es cierto el quejoso afirmó que la notificación de la demanda se realizó el 28 de agosto de 2013, de la revisión de las P á g i n a 12 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO imágenes de escaneo sobre el expediente, aportadas con la diligencia de inspección a la actuación, se observa que mediante auto de 14 de mayo de 2014, suscrito por el doctor Eduardo Salinas Escobar, quien para la época desempeñaba el cargo, se admitió la controversia contractual instaurada por el Consorcio Vía Huesito Puerto Caribe contra el Departamento de Guainía y se ordenó dar trámite al procedimiento establecido en los artículos 179 a 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se dispuso la notificación a los demandados y correr traslado de la demanda por el término de treinta días en los términos establecidos en el artículo 172 ibídem20. Posteriormente, el 14 de julio de 2015, ingresó al despacho por la solicitud de impulso procesal hecha por el accionante y por auto del 25 de julio de 2017, se citó a audiencia inicial para el 20 de septiembre de 2017.
De otro lado se estableció que, el 13 enero del 2015, el secretario del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, señor Víctor Alfonso Puerto García, hizo constar que durante los días comprendidos entre el 9 de octubre de 2014 al 19 de diciembre de 2014 no transcurrieron términos en el proceso de la referencia por el hecho notorio del cese de actividades realizado en todo el país, donde no se permitió el acceso al
público a lo estrados judiciales y que entre el día 20 de diciembre de 2014 al 12 de enero de 2015 se produjo la vacancia judicial por vacaciones colectivas. Sobre la base de ese recaudo probatorio, se procede a verificar la mora dentro del proceso controversia contractual instaurada por el Consorcio 20 Página 3 del archivo PDF titulado 27-11-10 (9) parte 8, contenido en la carpeta titulada como cuaderno número 1, allegada en el CD Qué contiene el proceso escaneado P á g i n a 13 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO Vía Huesito Puerto Caribe contra el Departamento de Guainía, consistente en el retardo para tramitar el asunto por parte del magistrado ponente doctor LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTAÑO. Con tal fin se observa que, el proceso contencioso administrativo de controversia contractual fue admitido el 14 de mayo de 2014 y se ordenó dar tramité, en consecuencia, se dispuso la notificación de los demandados y correr traslado por 30 días, trámite que se registró como surtido el 15 de julio de 2014, luego, el 5 de febrero de 2015 se fijaron en lista las excepciones y, posteriormente, el 14 de julio de 2015 ingresó al despacho por solicitud de impulso procesal, y solo hasta 25 de julio del
2017 se citó a audiencia inicial para el 20 de septiembre de 2017; sin embargo, desde el 12 de marzo de ese año ya no estaba a cargo del funcionario investigado. En consecuencia, el proceso estuvo a cargo del magistrado investigado desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 12 de marzo de 2017, no obstante, el tiempo que durante ese lapso permaneció sin impulso fue el comprendido entre el 14 de julio de 2015 y el 12 de marzo de 2017; es decir, hubo una demora por parte del inculpado de 1 año 7 meses y 27 días en esta actuación, que, descontando los tiempos de cese de actividades, vacancia e incapacidad21, arroja 1 año, 3 meses y 17 días, plazo que, en principio, pudiera considerarse inadmisible. No obstante, si bien es cierto se presentó una mora en el trámite del anterior proceso, encuentra la Comisión que la misma se encuentra justificada, pues tal y como lo manifiesta el investigado, el despacho que 21 Cese de actividades 71 días (del 9 de octubre al 19 de diciembre de 2014), incapacidad 16 días (del 16 de abril al 2 de mayo de 2016), vacancia 2014, 22 días (del 20 de diciembre de 2014 al 12 de enero de 2015) y, vacancia 2015, 21 días (del 20 de diciembre de 2015 al 10 de enero de 2016). P á g i n a 14 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO dirigía para la época de los hechos enfrentaba una gran congestión judicial, no obstante mostró una buena productividad durante el lapso en que se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, esto es entre el 1º de octubre de 2014 y el 12 de marzo de 2017, hecho que corrobora con la información estadística por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura de
donde se desprenden los siguientes datos: PERIODO DIAS AÑO ESTADISTICO INT SENT LAB 1-oct 31-oct 43 27 22 2014 1-nov 30-nov 94 15 18 1-dic 31-dic 22 16 13
SUBTOTALES 159 58 53
TOTAL DE DECISIONES 217
PROMEDIO 4,1
PERIODO DIAS AÑO ESTADISTICO INT SENT LAB 1-ene 31-ene 26 18 14 1-feb 28-feb 54 27 20 1-mar 30-mar 43 24 21 1-abr 30-abr 81 28 19 1-may 30-may 55 15 19 1-jun 30-jun 78 21 19 2015 1-jul 30-jul 0 0 22 1-ago 30-ago 73 9 19 1-sept 30-sept 77 22 22 1-oct 31-oct 78 17 22 1-nov 30-nov 27 15 19 1-dic 31-dic 50 16 12
SUBTOTALES 642 212 228
TOTAL DE DECISIONES 854
PROMEDIO 3,7
PERIODO DIAS AÑO ESTADISTICO INT SENT LAB 1-ene 31-ene 90 8 15 1-feb 28-feb 61 14 21 2016 1-mar 30-mar 36 14 18 1-abr 30-abr 32 12 11 P á g i n a 15 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO 1-may 30-may 39 15 18 1-jun 30-jun 78 33 21 1-jul 30-jul 35 34 18 1-ago 30-ago 133 17 22 1-sept 30-sept 95 31 22 1-oct 31-oct 32 35 20 1-nov 30-nov 105 13 20 1-dic 31-dic 138 18 12
SUBTOTALES 874 244 218
TOTAL DE DECISIONES 1118
PROMEDIO 5,1
En este periodo se registró incapacidad del funcionario entre el 16 de abril de 2016 y el 2 de mayo, dato que fue considerado en el conteo de los días laborables.
PERIODO DIAS AÑO ESTADISTICO INT SENT LAB 1-ene 31-ene 21 7 15 2017 1-feb 12-mar 69 38 28
SUBTOTALES 90 45 43
TOTAL, DE DECISIONES 135
PROMEDIO 3,1
Visto lo anterior, se observa que, en lo que respecta al rendimiento laboral del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, los reportes estadísticos reflejan su compromiso para atender los asuntos que le imponía el ejercicio de su cargo, su dedicación y el resultado de su esfuerzo se demuestran con el buen promedio laboral acreditado, pues muestra una producción superior a los estándares que se han considerado como razonables y justificados. Debe tenerse en cuenta que entre los años 2015 y 2017, el investigado resolvió 763 acciones constitucionales y entre 2015 y 2016, resolvió 18 procesos electorales. Además, en el último trimestre del año 2014 y el primer trimestre del año 2017 asistió a 968 sesiones de Sala Plena y P á g i n a 16 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 11010102000201603019 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO Sala de Gobierno y dirigió las audiencias iniciales, de pruebas y alegaciones y juzgamiento programadas.
Como lo indicó el funcionario investigado el Despacho a su cargo afrontó una importante carga de trabajo, pero su gestión mostró resultados positivos en término de egresos de procesos y, por tanto, la tardanza en atender los casos no puede ser atribuida a un actuar negligente del doctor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTANO, ya que se encuentra demostrado que el magistrado hizo lo que estaba a su alcance para
evacuar de la mejor manera el cúmulo de procesos que tenía a cargo. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el Despacho en donde fungió como titular el implicado, fue piloto de implementación del sistema de oralidad para ese distrito judicial que comprende los departamentos Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare y Meta, debiendo atender no solamente los procesos de primera instancia, sino que era el único que recibía los procesos de segunda instancia provenientes de los cinco Juzgados Administrativos que se encontraban en Oralidad. Igualmente, debe tenerse en cuenta que entre los años 2016 y 2017, fungió como presidente del Tribunal Administrativo del Meta y como tal le correspondió cumplir las labores administrativas que tal dignidad demandaba. Frente al tema de la congestión de la justicia, la jurisprudencia ha señalado que a los funcionarios no se les puede exigir el cumplimiento estricto de los términos legales cuando la carga laboral supera la posibilidad de respetar tales límites; de allí que, para juzgar una falta P á g i n a 17 | 25 F 4962 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO disciplinaria por mora en su desempeño, es necesario tener en cuenta que las providencias se emitan dentro de plazos razonables. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia T-1249/04 indicó que: “…En la sentencia T-1226 de 2001, la Corte reiteró que la
mora judicial en hipótesis como la excesiva carga de trabajo está justificada y, en consecuencia, no configura denegación del derecho al acceso a la administración de justicia. 4.3. En la sentencia T-1227 de 2001, la Corte determinó que la falta de cumplimiento, estricta de los términos procesales por parte de los funcionarios judiciales no genera, per se, violación del derecho fundamental al debido proceso. Agregó además que la mora judicial, cuando la misma no se debe a la desidia de los funcionarios, sino a la excesiva carga y represamiento de trabajo, hace improcedente la acción de tutela... Ahora bien, otra conclusión que se puede inferir de
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