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CNDJ - F11001010200020160312700ADJUNTA20220127132218-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160312700ADJUNTA20220127132218-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603127 00 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 13 de febrero de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León, Luis Francisco Casas Farfán y José Oswaldo Carreño Hernández, cuando fungieron como Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio calendado 13 de octubre de 20162, a través del cual se allegó la compulsa de copias ordenada mediante auto del 15 de septiembre de 2016, proferido por la magistrada de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Julia Emma Garzón de Gómez, dentro del proceso disciplinario No. 150011102000201100842 01, decisión en la cual3 se resolvió el recurso de apelación promovido contra la providencia del 25 1 Folio 33 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 15 del C.O. F 2925 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603127 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de febrero de 2016, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante la cual se sancionó al abogado Randulfo Estupiñán Mojica, con “dieciocho” (sic) meses de suspensión del ejercicio de la profesión, al estar incurso en la falta contenida en el artículo 38 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Refirió la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior que la falta se consumó el 7 de diciembre de 2010, por lo cual podía concluirse que desde esa data habían transcurrido más de cinco años, perdiendo así el Estado la facultad para investigar tal hecho, debiendo entonces decretar el fenómeno prescriptivo y ordenar la cesación del procedimiento. Manifestó además, que el 16 de junio de 2016, cuando fue asignado a la allí ponente el conocimiento de la actuación, ya había operado el fenómeno jurídico, pues este se materializó el 6 de diciembre de 2015. De otra parte, la extinta Colegiatura observó que la queja disciplinaria fue interpuesta el 14 de septiembre de 2011 y el fallo de primer grado fue proferido el 25 de febrero de 2016, razón por la cual ordenó la compulsa de copias a efectos de investigar el trámite impartido por parte de los Magistrados que tuvieron a cargo el proceso.

Junto con la compulsa, se allegó copia íntegra del proceso disciplinario No. 15001110200020110084200, seguido en contra del abogado Randulfo Estupiñán Mojica, dentro del que se destaca: P á g i n a 2 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ACTUACIÓN MAGISTRADO FECHA FOLIO

PONENTE

Acta Individual de Reparto. Orlando Álzate 19/9/2011 4 Anexo 1 Salazar. Auto mediante el cual se ordenó Orlando Álzate 21/9/2011 5 Anexo 1 acreditar la calidad de abogado del Salazar. encartado, así como sus antecedentes y corroborar una posible duplicidad de investigaciones. Apertura de investigación y fijación de Orlando Álzate 10/10/2011 10 Anexo 1 audiencia de pruebas y calificación. Salazar. Audiencia de pruebas y calificación Nancy Stella 4/6/2012 93 Anexo 1 provisional. Patiño León. Auto por medio del cual se reprogramó la fecha para llevar a cabo la continuación de diligencia, dado que Nancy Stella 27/7/2012 111 Anexo 1 las pruebas decretadas no habían sido Patiño León. debidamente allegadas. Reprogramación de diligencia, en Nancy Stella 8/8/2012 117 Anexo 1 virtud a que oficiosamente se estaba Patiño León. realizando el impulso de procesos

represados en Secretaria. Continuación audiencia de pruebas y Nancy Stella 29/10/2012 129 Anexo 1 calificación provisional. Patiño León. Continuación audiencia de pruebas y Orlando Álzate 4/3/2013 139 Anexo 1 calificación provisional. Salazar. Proveído que decretó prueba y Orlando Álzate 24/3/2013 142 Anexo 1 reprogramó fecha para continuación de Salazar. audiencia. Memorial por medio del cual se aplazó Orlando Álzate 21/6/2013 161 Anexo 1 la diligencia programada, en virtud a Salazar. que el ponente debía atender asuntos de carácter urgente fuera de su sede de trabajo. Continuación audiencia de pruebas y Orlando Álzate 23/9/2013 166 Anexo 1 calificación provisional. Salazar. P á g i n a 3 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Auto que decretó pruebas. Orlando Álzate 15/10/2013 168 Anexo 1

Salazar. Paso al despacho del expediente Wilfredo Hurtado 23/07/2014 180 Anexo 1 cumplido lo dispuesto en auto anterior Díaz. Reprogramación de diligencia. Luis Francisco 27/8/2014 182 Anexo 1 Casas Farfán. Continuación audiencia de pruebas y Luis Francisco 29/9/2014 188 Anexo 1

calificación provisional y formulación de Casas Farfán. cargos. Aplazamiento de la diligencia de Luis Francisco 13/2/2015 196 Anexo 1 juzgamiento, en virtud de la solicitud Casas Farfán. realizada por el togado disciplinado. Audiencia de juzgamiento. Luis Francisco 13/3/2015 210 Anexo 1 Casas Farfán. Reprogramación de diligencia, por Luis Francisco 17/6/2015 227 Anexo 1 petición elevada por el encartado. Casas Farfán. Continuación audiencia de Luis Francisco 3/8/2015 236 Anexo 1 juzgamiento. Casas Farfán. Continuación audiencia de Luis Francisco 30/9/2015 251 Anexo 1 juzgamiento. Casas Farfán. Aplazamiento de la diligencia, debido a Luis Francisco 19/11/2015 257 y 258 que el director del proceso debía asistir Casas Farfán. Anexo 1 al Taller Judicial organizado por la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2015. Continuación diligencia de Luis Francisco 20/1/2016 268 Anexo 1 juzgamiento. Casas Farfán. Fallo de primera instancia, por medio Luis Francisco 25/2/2016 279 a 304 del cual se declaró responsable Casas Farfán. Anexo 1 disciplinariamente a título de dolo al abogado Randulfo Antonio Estupiñán Mojica, de la comisión de la falta prevista en el artículo 38.1 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, se le sancionó con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 13 de octubre de 20164, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Fidalgo Javier Estupiñán CarvajalMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2Mediante proveído del 13 de febrero de 20175, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León, Luis Francisco Casas Farfán y José Oswaldo Carreño Hernández en su calidad de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario No. 15001110200020110084200, debido a que la queja fue interpuesta desde el 14 de septiembre de 2011 y la sentencia de primera instancia se emitió el 25 de febrero de 2016. 3El 13 de marzo de 20176, se notificó a la agente del ministerio público, doctora Carmen Maritza González Manrique. 4Mediante despacho comisorio SJ-CEBM 5977, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de TunjaSala Penal, el 24 de marzo de 20177,

notificó personalmente al doctor José Oswaldo Carreño Hernández, del contenido del auto de fecha 13 de febrero de 2017, mediante el cual se ordenó el inicio de investigación en su contra. 4 Folio 31 del C.O. 5 Folio 33 del C.O. 6 Folio 38 del C.O. 7 Folio 44 del C.O. P á g i n a 5 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo, el 28 de marzo de 20178, el citador de dicha Corporación dejó constancia que, según información brindada por parte de la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, los doctores Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León y Luis Francisco Casas Farfán, ya no laboraban allí.

5Mediante escrito del 11 de mayo de 20179, la doctora Carmen Maritza González Manrique en su calidad de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial emitió concepto previo a decisión e indicó ser necesario oficiar a la Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, a efectos de que se remitieran las estadísticas de los funcionarios investigados correspondientes al periodo de septiembre de 2011 y febrero de 2016, para así advertir la carga laboral y eficiencia en el cumplimiento de las funciones de los

encartados. Señaló que no se puede obviar que la alta carga laboral de los despachos, puede estar directamente relacionada con que se presenten casos de prescripción, siendo necesario que desde la etapa de investigación, se tenga en cuenta dicha situación. 6Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202110, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le 8 Folio 46 del C.O. 9 Folio 51 del C.O. 10 Folio 55 del C.O. P á g i n a 6 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.

7El proceso se recibió en la misma data11, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 3 cuadernos con 5555 y 137 folios. 8Mediante auto del 10 de noviembre siguiente12, se ordenó recaudar material probatorio para perfeccionar la investigación y en virtud a ello, se allegó: - El 24 de noviembre de 202113, la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, indicó que la complejidad de los procesos solo podría definirla la persona que tiene a su cargo el

estudio de fondo, no obstante, podía afirmar que la entonces Sala Disciplinaria Seccional poseía una alta carga laboral al tener competencia sobre dos departamentos y una escasa planta de personal, aunado a que durante los años 2011 a 2016 se recibieron anualmente más de 1000 procesos así:

AÑO NÚMERO DE PROCESOS

2011 1270 2012 1177 2013 2043 2014 923 2015 1160 2016 1094 11 Folio 56 del C.O. 12 Folio 57 del C.O. 13 Folio 77 del C.O. P á g i n a 7 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Explicó además, que debían conocer todos los procesos en primera instancia, lo que implicaba adelantar el trámite pertinente; aunado a que la planta de personal permanente durante ese periodo para los despachos fue de un (1) auxiliar judicial.

Así mismo, el 30 del mismo mes y año14, el Presidente de la Comisión Seccional de Boyacá y Casanare, doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, allegó lo concerniente a las situaciones administrativas de los encartados así:

  • Orlando Álzate Salazar: AÑO PERMISOS INCAPACIDADES CURSOS 2011 Enero 28 Comisión de Junio 17 servicios el 24

Julio 6, 7 y 8 y 25 de Octubre 26, 27 y 28 noviembre.

Noviembre 9,10 y 11 Diciembre 9 2012 Enero 16 y 20 Marzo 12 Abril 30 Mayo 2, 3 y 4 2013 Abril 3 (tarde) y 5 Cursos el 1 y Junio 24 y 25 22 de febrero. Julio 18 y 19 Agosto 15 y 16 Comisión de Septiembre 4, 5 y 6. Servicios del Octubre 28, 29, 30 y 31 16 al 20 de Noviembre 1, 12 al 15 octubre y del Diciembre 2 al 6 26 al 30 de noviembre. 2014 Marzo 6, 26, 27, 28 y 31 Abril 9, 10 y 21 Mayo 2, 28, 29 y 30 - Nancy Stella Patiño León: (vinculada durante el 2012) 14 Folio 80 del C.O. P á g i n a 8 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA AÑO PERMISOS INCAPACIDADES CURSOS 2012 Junio 5, 6 y 7 8 días a partir del Agosto 13, 14, 15, 16 y 17 de agosto

17 Octubre 8,9, 10, 11 y 12 Diciembre 7 - Luis Francisco Casas Farfán: (vinculado desde el 1 de agosto de 2014 al 5 de septiembre de 2016)

AÑO PERMISOS INCAPACIDADES CURSOS

2014 Septiembre 3 y 5 Octubre 1, 17 y 27 Noviembre 4, 5, 6 y 7 Diciembre 18 y 19 2015 Enero 28 Marzo 9, 19, 20, 25 y 26 Abril 13, 16 y 17 Mayo 14 Junio 19 y 30 Julio 1, 2, 3 y 10 Agosto 14 Septiembre 11, 17, 18, 24 y 25 Octubre 9 y 23 Noviembre 6, 23, 24 y 25 Diciembre 3, 4, 7 y 18 2016 Enero 22 Comisión de Abril 1, 14, 15, 21 y 22 servicios para Mayo 26 y 27 asistir al V Junio 20 Conversatorio Julio 5 (tarde) 6, 7, 8 y Nacional de la 11 Jurisdicción Agosto 19, 24 (tarde) y Disciplinaria 26 durante el 28 y Septiembre 2 (tarde) y 5. 29 de julio. P á g i n a 9 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

  • José Oswaldo Carreño Hernández: AÑO PERMISOS INCAPACIDADES CURSOS 2011 Comisión de servicios 24 y 25 de noviembre. 2012 Enero 20

Marzo 23 (tarde) Junio 4 y 12

Diciembre 10 y 11 2013 Marzo 6, 7 y 8 2014 Marzo 20 (tarde) y 21 Junio 5 y 6 Agosto 8 Diciembre 9 y 10 2015 Enero 23 y 26 Febrero 9, 10 y 27 Marzo 9 Abril 17 Mayo 15 Julio 16, 17 y 21 Agosto 14 Septiembre 4 Octubre 16 y 26 Noviembre 17 Diciembre 10 y 11 2016 Abril 20 y 29 Noviembre 24 Septiembre 5 y 25, curso de actualización normativa para la Jurisdicción Disciplinaria Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Comisión de servicios el 28 y 29 de julio para asistir al V Conversatorio Nacional de la Jurisdicción P á g i n a 10 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Disciplinaria. Respecto de la presidencia de la Corporación, señaló que de conformidad con la información suministrada por la anterior Sala Administrativa, durante los años 2012 a 2015, fue ejercida por los titulares del despacho No. 2, es decir, los magistrados Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León y Luis Francisco Casas Farfán, aunado a que la presidencia de la entonces Sala Jurisdiccional

Disciplinaria la tuvo el doctor José Oswaldo Carreño Hernández de 2011 a 2015 y en el año 2016, los doctores Luis Francisco Casas Farfán y Juan Carlos Cabana Fonseca, cada uno durante el tiempo de su vinculación. - Mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 202115, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial, allegó las medidas de descongestión otorgadas a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, durante el periodo comprendido de 2011 a 2016, así:

ACUERDO MEDIDA DE FECHA DE FECHA DE ÚLTIMO

DE DESCONGESTIÓN INICIO FINALIZACIÓN ACUERDO

CREACIÓN ADOPTADA DE PRORROGA PSAA11Crea con carácter 1 de marzo Hasta el 16 de diciembre de 7796 del 25 transitorio un cargo de 2011 2011 de febrero de sustanciador en de 2011. cada uno de los despachos de la Sala Disciplinaria de Boyacá. PSAA12Crea con carácter 1 de marzo Hasta el 30 de PSAA149258 del 20 transitorio dos de 2012 mayo de 2014 10068 de 15 Folio 91 del C.O. P á g i n a 11 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

de febrero cargos de 2014 de 2012. Magistrado y dos cargos de Auxiliar Judicial grado 1 en la Sala Disciplinaria de Boyacá. PSAA15Crea con carácter 2 de febrero Hasta el 31 de PSAA1510288 del transitorio un cargo de 2015 diciembre de 10413 de 29 de de Abogado 2015. 2015 febrero de Asesor Grado 23 2015. en la Sala Disciplinaria de Boyacá. PSAA16Crea con carácter 5 de julio de Hasta el 19 de diciembre de 10538 del transitorio un cargo 2016 2016 30 de junio de sustanciador en de 2016. cada uno de los despachos de la Sala Disciplinaria de Boyacá. Respecto a la estructura de planta de personal, informó que para los años 2011 a 2016 la antigua Sala Disciplinaria de Boyacá y Casanare estaba conformada por dos (2) despachos de magistrado, cada uno con los cargos de magistrado de tribunal y auxiliar judicial. - La Secretaría Judicial de esta Comisión, el 10 de diciembre de 202116 expidió certificación en donde informó que revisados los archivos de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura encontró: (i) que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, presta sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en 16 Folio 96 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

propiedad y en el régimen de carrera desde el 9 de noviembre de 2000. (ii) respecto de la doctora Nancy Stella Patiño León17, indicó que fungió como Magistrada de dicha Corporación en provisionalidad mientras duró la comisión especial del titular del despacho, doctor Orlando Álzate Salazar, desde el 15 de mayo hasta el 6 de noviembre y el 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2012. (iii) por su parte, que el doctor Luis Francisco Casas Farfán18, fungió en tal calidad en propiedad y en el régimen de carrera a partir del 1° de agosto de 2014, hasta el 6 de septiembre de 2016. -El 13 de diciembre de 202119, se allegó constancia secretarial donde se señaló que revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. - Certificados No.84393920, 84935421, 84936122, 84938323, 84394724, 18462816325, 84942926, 84944227, 18462858528, 18462888129, 84945030, 84397731, 18449153432, 84391733, 18449070534, en donde 17 Folio 105 del C.O. 18 Folio 114 del C.O. 19 Folio 122 del C.O. 20 Folio 123 del C.O. 21 Folio 124 del C.O. 22 Folio 125 del C.O.

23 Folio 126 del C.O. 24 Folio 127 del C.O. 25 Folio 128 del C.O. 26 Folio 129 del C.O. 27 Folio 130 del C.O. 28 Folio 131 del C.O. 29 Folio 132 del C.O. 30 Folio 133 del C.O. 31 Folio 134 del C.O. 32 Folio 135 del C.O. 33 Folio 136 del C.O. 34 Folio 137 del C.O. P á g i n a 13 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA consta que los aquí investigados al 13 de diciembre de 2021, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 14 de diciembre siguiente35, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial –SIERJUallegó el Reporte de Gestión Estadístico, reportado por el despacho encartados, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que

“(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las 35 Folio 127 del C.O. P á g i n a 14 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:

“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:

  1. Subgrupo A: Indagación preliminar
  1. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”.

Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los doctores Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León, Luis Francisco Casas Farfán y José Oswaldo Carreño Hernández, cuando fungieron como Magistrados de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo P á g i n a 15 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario No. 150011102000201100842 00, debido a que la queja fue interpuesta el 14 de septiembre de 2011 y la sentencia de primera instancia se emitió el 25 de febrero de 2016.

Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales

apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. Así las cosas, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. P á g i n a 16 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora bien, de conformidad a lo expuesto en la compulsa, se dispuso la apertura de investigación en contra de los doctores Orlando Álzate Salazar, Nancy Stella Patiño León, Luis Francisco Casas Farfán y José Oswaldo Carreño Hernández, quienes en calidad de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, conocieron de la tramitación No. 150011102000201100842 00, del cual se endilga la presunta mora y en virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a

efectos de determinar si se continua o no con las diligencias en su contra. Así, entonces, al advertir esta Comisión pluralidad de sujetos disciplinables se realizará pronunciamiento separado de cada uno de ellos, así: - En lo que concierne al doctor José Oswaldo Carreño Hernández En lo que respecta a la conducta desplegada por el doctor Carreño Hernández, de conformidad a lo adosado como probanzas, se tiene que su actuación dentro del trámite disciplinario objeto de análisis, se limitó exclusivamente, a integrar la Sala de decisión mediante la cual se aprobó la sentencia que sancionó en primera instancia al profesional del derecho allí investigado, sin que la presunta mora en la tramitación del disciplinario le pueda ser achacable, razón por demás para concluir sin dubitación alguna, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a su favor, pues, se itera, este no tramitó el expediente del cual se depreca la tardanza. P á g i n a 17 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - En lo que concierne al doctor Orlando Álzate Salazar: Respecto al mencionado funcionario, resulta del caso indicar que no se aportó la constancia de tiempo de servicios prestados por aquel, pese a haberse decretado dicha probanza a efectos de determinar con certeza el interregno en el que fungió como Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare y que, por ende, conoció del expediente disciplinario No. 15001110200020110084200, no obstante, según lo obrante en las demás pruebas allegadas, se puede decantar que estuvo a cargo de las diligencias en dos periodos, desplegando las siguientes actuaciones: a. Del 19 de septiembre de 2011 al 14 de mayo de 2012: Mediante acta individual de reparto del 19 de septiembre de 2011, se le asignó el conocimiento de las diligencias y en virtud a ello, el 21 del mismo mes y año, ordenó acreditar la calidad de abogado del investigado, allegar sus antecedentes e informar sobre duplicidad de investigaciones; posteriormente, una vez cumplido lo anterior el 10 de octubre siguiente, ordenó la apertura de la investigación y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. Del anterior recuento se concluye que tuvo a cargo la investigación por 7 meses desde que le fue asignado el reparto, en donde luego de acreditar la calidad de disciplinable del denunciado, dio apertura formal a la investigación. P á g i n a 18 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

b. Del 8 de enero de 2013 al 23 de julio de 2014: Posteriormente, una vez reintegrado al cargo, el 4 de marzo de 2013,

continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional; en la misma fecha, profirió auto mediante el cual decretó probanza y reprogramó la audiencia, la cual fue aplazada el 21 de julio de aquella anualidad, debido a que debía atender asuntos de carácter urgente fuera de su sede de trabajo; posterior a ello, el 23 de septiembre siguiente, surtió la audiencia de pruebas y calificación provisional y, finalmente, el 15 de octubre de 2013, profirió memorial para recaudar probanzas, pasando nuevamente el proceso al despacho solo hasta el 23 de julio de 2014, donde obra constancia secretarial en la que se destaca que para esa fecha ya fungía otro magistrado. Así entonces, de este segundo periodo, puede concluirse que el investigado tuvo a su cargo el proceso por aproximadamente 1 año y 6 meses, en el cual dirigió dos audiencias y decretó probanzas a efectos de perfeccionar la investigación. Ahora bien, sobre los dos periodos en los cuales el doctor Álzate Salazar fungió como director del proceso que hoy se depreca la mora, se torna relevante clarificar la producción de su despacho de conformidad con los datos aportados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, así: P á g i n a 19 | 28 F 2925 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Transcurrieron un total de 521 días laborables, en los cuales profirió

743 decisiones entre interlocutorias y sentencias, lo que permite colegir que reportó un promedio de producción diaria de 1.4 providencias. De acuerdo con lo anterior, se puede denotar que durante estos periodos anteriormente reseñados, el aquí encartado desplegó activamente acciones a efectos de desarrollar la labor investigativa para esclarecer la presunta comisión de falta disciplinaria en cabeza del togado denunciado, denotándose que el proceso no permaneció en inactividad, pues se desarrollaron varias sesiones de audiencia de prueba

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