CNDJ - F11001010200020160328900ADJUNTA20220929105746-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160328900ADJUNTA20220929105746-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F 5115
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201603289 00
Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Negados los impedimentos presentados por los doctores MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver la solicitud del Agente del Ministerio Público, de variar el Pliego de Cargos formulado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 9 de diciembre de 2020, contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 165 de la Ley 734 del 2002, por error en la calificación jurídica, y las solicitudes presentadas por la disciplinable. 1 Sala 59 del 3 de agosto de 2022
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se inicio la presente actuación disciplinaria, con la compulsa de copias ordenadas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al
interior de la acción de tutela de Gabriel Jaime Saldarriaga Díaz contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, radicado 110010203000 201602753 00, en el fallo del 16 de octubre de 2016, para que se investigara la posible mora por parte de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión del Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, proferido el 16 de agosto de 2002 dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Luis Fernando, Carlos Alberto, Jorge Iván, Juan Gonzalo, Gabriel Jaime y María Elena Saldarriaga Díaz contra Seguros del Estado S.A.2 2.- El presente asunto fue asignado el 27 de octubre de 2016, al doctor José Ovidio Claros Polanco, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, y mediante auto de 13 de enero de 2016, el magistrado sustanciador ordenó iniciar indagación preliminar, conforme lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y se decretaron pruebas4.Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 20 de febrero de 20175, y a la disciplinable el 24 de febrero de 2017, por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 2 Folios 1 a 7 cuaderno original No. 1 3 Folios 9 y 10 cuaderno original No. 1
4 Folios 11 a 13 Cuaderno original No.1 5 Folios 26 y 27 Cuaderno original No. 1 P á g i n a 2 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario de Antioquia6. 3.- Se allegó copia de la compulsa remitida por la Coordinación de Asuntos Internacionales del Consejo Superior de la Judicatura7. 4.- Mediante oficio OSG-0807 del 16 de febrero de 2017, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de posesión correspondiente al nombramiento de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín8. 5.- Mediante oficio No. 542 del 14 de marzo de 2017, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, remitió copias del trámite del recurso de apelación que se surtió frente a la sentencia proferida por ese despacho el 16 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 2002002679. 6.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación10; y además Reportes de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial correspondiente al despacho de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como magistrada del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 al 22 de marzo de 6 Folios 32 a 38 Cuaderno original No. 1 7 Folios 14 a 22 Cuaderno original No. 1 8 Folios 28 a 30 Cuaderno original No. 1 y cuadernos anexos No. 2, 3 y 4 con 119, 166 y 66 folios 9 Folio 31 Cuaderno original No. 1 y cuaderno anexo No. 1 con 65 folios 10 Folios 39 a 41 Cuaderno original No. 1 P á g i n a 3 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario 201711 7.- Mediante auto del 23 de agosto de 2017, el magistrado sustanciador ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta mora aproximadamente de 10 años para resolver el recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2002 00267, iniciado por Luis Fernando Saldarriaga y otros contra Seguros del Estado12. 8.- Mediante oficio No. 2314 del 2 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín, informó que la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, contó con medidas de descongestión entre los años 2006 y 2016, contenidas en los Acuerdos números PSAA11-7811 de 2011, PSAA11-8428 de 2011, PSAA13-9962 de
2013, PSAA13-9965 de 2013, y PSAA14-10145 de 201413. 9.- Mediante despacho comisorio tramitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con fecha 5 de octubre de 2017, la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ rindió versión libre, en la cual señaló las razones que originaron la demora en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicado No. 2002 00267 01, indicando en primer lugar las actuaciones adelantadas en el mismo, y en segundo lugar, sus argumentos de defensa, e igualmente solicitó decretar algunas pruebas. Anexó CD con los reportes estadísticos de las acciones constitucionales desde el año 2009 al 2017, igualmente aportó copia de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso 11 Folios 42 a 47 Cuaderno original No. 1 y CD 12 Folios 49 a 54 Cuaderno original No. 1 13 Folios 60 a 79 Cuaderno original No. 1 P á g i n a 4 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario objeto de investigación, proferida el 3 de noviembre de 201614. 10.- Mediante oficio CSG-1360 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia certificó las comisiones de servicios otorgadas a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAÉZ, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de noviembre de
2006 a diciembre de 201615: Igualmente la Relatora del Tribunal Superior de Medellín, informó sobre los permisos concedidos a la disciplinable durante el mismo periodo16. 11.- El 27 de junio de 2018, se ordenó reasignar los procesos que ameritaban trámite urgente y prioritario, correspondiéndole por reparto el presente asunto al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago17. 12.- Mediante auto del 29 de agosto de 2018, el magistrado sustanciador ordenó decretar las pruebas solicitadas por la funcionaria encartada, trasladar algunas pruebas documentales que obraban en otros asuntos que se tramitaban ante la misma Sala, y algunas probanzas de oficio18. Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 10 de septiembre de 201819. 13.- Mediante oficio OSG-6164 del 10 de septiembre de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó que 14 Folios 80 a 144 Cuaderno original No. 1 15 Folios 145 a 148 Cuaderno original No. 1 16 Folios 149 a 317 Cuaderno original No. 1 17 Folios 318 a 320 Cuaderno original No. 1 18 Folio 1 a 6 Cuaderno original No. 2 19 Folios 7 y 22 Cuaderno original No. 1 P á g i n a 5 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario una vez revisados los documentos que obraban en la historia laboral
de la citada Magistrada no se indicó que hubiese disfrutado de años sabáticos20. 14.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia certificó que la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, viene desempeñando el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en encargo del 1º de mayo al 19 de junio de 2003 y en propiedad desde el 20 de junio de 200321. 15.- El doctor Juan Carlos Sosa Londoño, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que del período de agosto a diciembre de 2014 se proyectaron 23 sentencias de las cuales 20 fueron suscritas por la Magistrada GLORIA PATRICIA y las 3 otras no las suscribió por encontrarse ausente con justificación. Del período de enero a diciembre de 2015 como Magistrado Ponente proyectó 41 sentencias, 24 de las cuales suscribió la encartada y las otras 17 por encontrarse ausente con justificación. Del periodo de enero a diciembre de 2016 como Magistrado ponente proyecto 65 sentencias de las cuales suscribió la Magistrada Montoya 48 y las otras 17 no las suscribió por encontrarse ausente por justificación. Del período de enero a mayo de 2017 se proyectaron 13 sentencias de las cuales la disciplinable suscribió 9, los 4 restantes no lo hicieron22. 16.- Mediante oficio 896 del 13 de septiembre de 2018, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial informó pormenorizadamente los permisos solicitados por la Magistrada 20 Folio 16 Cuaderno original No. 2
21 Folio 19 Cuaderno original No. 2 22 Folio 20 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 6 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario investigada23: 17.- En oficio del 18 de septiembre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que durante el período de agosto de 2014 a mayo de 2017 la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA, fungió como revisora de la Sala 3ª de Decisión Civil que conformaban la doctora María Euclides Puerta Montoya y el doctor Juan Carlos Sosa Londoño, para un total de 606 providencias suscritas por dicha Magistrada encartada como revisora24. 18.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, remitió certificado laboral y acreditó los salarios devengados por la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, desde el año 200525. 19.- Con oficio del 1º de octubre de 2018, la Relatora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAÉZ no había fungido como Presidenta de la Sala Civil de dicha Corporación26. 20.- Mediante oficio UDAEO18-1552 del 4 de octubre de 2018, la
Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó los ingresos y egresos del despacho de la doctora MONTOYA ARBELÁEZ, desde el año 2009, así: 2009: 304 ingresos y 317 egresos. 2010: 345 ingresos y 318 egresos. Año 2011: ingresos 331 y egresos 386. Año 23 Folio 23 a 24 Cuaderno original No. 2 24 Folios 25 a 26 Cuaderno original No. 2 25 Folios 27 a 65 Cuaderno original No. 2 26 Folio 66 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 7 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario 2012: ingresos 416 y egresos 315. Año 2013: 386 ingresos y 346 egresos. Año 2014: 511 ingresos y 469 egresos. Año 2015: 177 ingresos y 92 egresos y año 2016: 223 ingresos y 137 egresos, remitiendo los correspondientes formularios en medio magnético 27. 21.- Se procedió a incorporar al expediente las pruebas trasladadas, según lo ordenado en el auto de pruebas28. 22.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, remitió los informes realizados por cada uno de los magistrados que la integran, conforme a la solicitud probatoria, así: • La Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, informó que empezó a laborar desde el año 2012 e indicó sus estadísticas de producción, agregando que para el año 2016 se
encontraban a 2016 un total de 103 procesos, discriminados entre 92 procesos, 2 consultas de incidentes de desacato y 9 acciones de tutela. • -El Magistrado José Giraldo Ramírez Giraldo, informó que, al 3 de noviembre de 2016, se hallaban para dictar sentencia de segunda instancia 91 procesos, para dictar sentencia en primera instancia: 2 y autos interlocutorios 4, anexando estadísticas de producción de su despacho. • -El Magistrado Luis Enrique Gil Marín informó que para el año 2016 se hallaba para proferir sentencias y autos interlocutorios 42 procesos, y allegó estadísticas de producción. • -El Magistrado Ricardo León Carvajal Martínez informó que al 3 de noviembre de 2016 se hallaban al despacho para dictar sentencia 77 procesos, arrimando las estadísticas de producción de su despacho. • -El Magistrado José Omar Bohórquez informó que a noviembre de 2016 se encontraban al despacho 53 procesos • -La Magistrada María Euclides Puerta informó que para 27 Folios 67 a 67 vto. Cuaderno original No. 2 y CD 28 Folios 68 a 144 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 8 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario noviembre de 2016 se hallaban 26 procesos. • -El Magistrado Julián Valencia Castaño informó que para noviembre de 2016 tenía para fallo 78 procesos. • -El Magistrado Martín Agudelo Ramírez informó que para
noviembre de 2016 contaba con 79 procesos29. 23.- El magistrado sustanciador mediante autos del 24 y 29 de octubre de 2018, ordenó reiterar algunas pruebas30. 24.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó los Acuerdos mediante los cuales se adoptaron medidas de descongestión para los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del año 2006 a 201831. 25.- La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informó que en esa dependencia se tramitaron 73 trámites de vigilancia administrativa contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín entre los años 2006 a 201832. 26.- La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de las calificaciones de los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, de enero de 2005 a diciembre de 201433. 27.- Se realizó diligencia en el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para allegar las pruebas ordenadas por el magistrado sustanciador (copias de las vigilancias administrativas adelantadas 29 Folios 146 a 285 Cuaderno original No. 2 y 3 CDs 30 Folios 288 a 289 y 295 a 296 Cuaderno original No. 2 31 Folios 5 a 6 Cuaderno original No. 3 32 Folio 7 a 8 Cuaderno original No. 3 y 1 CD. 33 Folio 12 Cuaderno original No. 3
P á g i n a 9 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ34. 28.- Se allegaron Reportes de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial correspondiente al despacho de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2006 al 31 de diciembre de
201635. 29.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por esa dependencia y la Procuraduría General de la Nación. Donde consta que la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ registra una sanción disciplinaria de 1 mes de suspensión, impuesta en el proceso No.
2016 0268136. 30.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que al parecer por estos mismos hechos se adelantaba otra investigación en la Corporación37. 31.- Mediante autos del 16 de enero y 19 de junio de 2019, el magistrado sustanciador decretó algunas pruebas38. 32.- Mediante memorial del 5 de agosto de 2019, la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, rindió ampliación de versión libre agregando a su inicial dicho que se tuviese en cuenta en el 34 Folios 13 a 18 Cuaderno original No. 3 CD y cuaderno anexo No. 5 con 264 folios.
35 Folios 19 a 22 vto. Cuaderno original No. 3 y CD 36 Folios 23 a 24 Cuaderno original No. 3 37 Folio 25 Cuaderno original No. 3 38 Folios 27 a 30, 32 a 33 y 49 a 50 Cuaderno original No. 3 P á g i n a 10 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario presente asunto su condición de mujer soltera y cabeza de familia, así como los múltiples problemas de familia que había padecido y que la colocaba en una condición de desventaja frente a sus compañeros de Sala, pues los demás son solteros y sin hijos muchos de ellos, y los otros con casados con apoyo de sus respectivos cónyuges. Insistiendo en las graves enfermedades de sus padres, y sus dolencias por ello y que la mora en el proceso de marras se debió a la alta carga laboral. Finalmente deprecó se acumulará la investigación disciplinaria No. 2016 03240 0039. 33.- Mediante auto del 6 de agosto de 2019, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 se cerró la investigación disciplinaria, siendo notificado por estado No. 16340.Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 27 de agosto de 201941, y a la disciplinable, por estado No. 163 fijado el 12 de septiembre de 201942. 34.- En proveído del 26 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador ordenó la acumulación del expediente No. 2016
03240 00 al presente asunto disciplinario por tratarse de los mismos hechos, sujetos y comunidad de prueba43. 35.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, profirió pliego de cargos contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de 39 Folios 56 a76 Cuaderno original No. 3 y cuaderno anexo No. 6 40 Folio 77 Cuaderno original No. 3 41 Folios 78 y 81 Cuaderno original No. 3 42 Folios 82 Cuaderno original No. 3 43 88 a 99 del cuaderno original No. 3 y cuaderno anexo No. 7 con 131 folios. P á g i n a 11 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario Medellín, por no haber proferido decisión de fondo dentro del término previsto en la ley en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Luis Fernando, Carlos Alberto, Jorge Iván, Juan Gonzalo, Gabriel Jaime y María Elena Saldarriaga Díaz contra Seguros del Estado S.A., radicado bajo el número 2002 00267 01, pues ingresó el 24 de noviembre de 2006, y la decisión fue proferida el 3 de noviembre de 2016 (9 años 9 meses después), con lo incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada
como grave, cometida con culpa grave. Respecto de la calificación de la falta como grave, se indicó que si bien la mora superaba con creces el año calendario que señala el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, lo cual implicaba que se debía elevar el comportamiento de la encartada a falta gravísima, era necesario tener en cuenta los múltiples factores que la disciplinable alegó a su favor, como factores relevantes para graduar la gravedad de la falta y la modalidad de la culpabilidad44. 36.- Mediante constancia secretarial del 21 de enero de 2021, la Secretaria Judicial indicó que como quiera que ya habían sido nombrados los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes se posesionaron el 13 de enero de 2021, y el magistrado Camilo Montoya Reyes ya no fungía como magistrado 44 Folio 101 a 132 Cuaderno original No. 3 P á g i n a 12 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario titular, no había lugar al salvamento de voto, y se debía continuar con el trámite respectivo45. 37.- De conformidad con lo ordenado en el acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la judicatura, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente, el 18 de febrero de 202146. 38.- el magistrado sustanciador mediante auto del 27 de septiembre de 2021, ordenó realizar la actuación pertinente para notificar a los sujetos procesales del pliego de cargos47.
39.- La mencionada decisión fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 21 de octubre de 202148, quien mediante escrito sin fecha, solicitó la “variación de la calificación jurídica”, afirmando que la falta no podía ser calificada como grave, porque fue superior a un año (9 años y 9 meses), y en aplicación de principio de legalidad, debía darse aplicación al contenido del parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, calificándola como gravísima. Igualmente indicó el señor Procurador, que revisado el pliego de cargos, se estableció que el doctor Camilo Montoya Reyes, salvó el voto, pero en el expediente no obra tal documento, por lo que solicitó que se le pusiera a disposición el mencionado salvamento de voto, a fin de revisar los argumentos allí consignados49. 45 Folios 133 a 156 cuaderno original No. 3 46 Folio 157 cuaderno original No. 3. 47 Folios 159 a 160 y 161 a 162 cuaderno original No. 3 48 Folios 165 a 167 Cuaderno original No. 3 49 Folio 168 a 171 Cuaderno original No. 3 P á g i n a 13 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario 40.- Mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se notificó a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ,
del pliego de cargos, el 5 de noviembre de 2021. Con el mencionado despacho comisorio se allegó escrito presentado por la disciplinable, en el cual solicita: 40.1.- En primer lugar, pidió declarar la nulidad del pliego de cargos proferido el 9 de diciembre de 2020, porque para ese momento tanto el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, como la Magistrada Julia Emma Garzón, habían cumplido su período constitucional de ocho (8) años, por lo cual el Magistrado Ponente en ese caso particular, carecía de competencia el ponente para practicar pruebas y presentar el proyecto de formulación de pliego de cargos, como la segunda para participar en la aprobación del mismo -si hubiese asistido a la Sala-, todo lo cual genera la nulidad de la decisión, dado que la formulación de cargos no obtuvo la mayoría requerida “por cuanto el DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, carecía de competencia; las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, no asistieron; el DR. CAMILO MONTOYA REYES, salvó el voto, por lo que únicamente fue suscrita por tres (3) de los siete (7) Magistrados: CARLOS MARIO CANO DIOSA, ALEJANDRO MEZA CARDALES y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL”. 40.2. Y en segundo lugar procedió a presentar descargos, reiterando las manifestaciones rendidas en la diligencia de versión libre, y allegando algunos documentos para que hicieran parte del
acervo probatorio, y solicitando además algunas probanzas50. Allegó copia de los siguientes documentos: 50 Folios 172 a 173 Cuaderno original No. 3 y 2 CDs. P á g i n a 14 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario • Copia de la sentencia STL 15568-2016, RADICADO 69079, proferida por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de octubre de 2016, con ponencia de la DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, que consideró que la mora era justificada y revocó la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. • Copia de la Sentencia T-186/17, proferida por la Corte Constitucional el 28 de marzo de 2017, con ponencia de la DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, que en sede de revisión mantuvo la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. • Derecho de petición de abril 18 de 2016, formulado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. • Oficios de noviembre 1 y 25 de 2016, remitidos por la Dra. María Eugenia Osorio Cadavid, anunciando visitas al Despacho, para que “diagnostique las causas de la tardanza y se adopten las medidas correspondientes”. • Oficio de noviembre 29 de 2016, suscrito por el DR.
FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA,
Vicepresidente de la Sala 22. • Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en el que se nos da respuesta a nuestra petición de abril 18 de 2016. • Copia del auto de terminación y archivo proferido el cuatro de octubre de 2017, dentro del expediente radicado 110010102000201603516-00. Ponente: Dra. Julia Emma Garzón. Y solicitó las siguientes pruebas: • Ordenar que se traslade en copia auténtica el oficio Nº UDAEOF14-1662 del 28 de julio de 2014, expedido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de la investigación disciplinaria radicada bajo el número P á g i n a 15 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario 11001010200020141331-00, con ponencia del DR. WILSON RUIZ OREJUELA. • Trasladar del expediente 110010102000201603242-00 adelantado por la DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, las certificaciones emitidas por DRES. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA, y MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO, respecto al número de audiencias del sistema oral, tanto de la Ley 1395 de 2010, como del Código General del Proceso, que realizaron entre enero de 2015 y diciembre de 2016, en las cuáles he participado en calidad de revisora. Así como las providencias que suscribí como miembro de sus Salas de Decisión.
- Oficiar a la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, para que certifique sobre la suspensión de términos efectuadas a raíz de la emergencia sanitaria sufrida por las condiciones físicas del edificio donde funcionaba el Tribunal Superior de Medellín, durante los años 2015 y 2016. • Oficiar a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, para que certifique la suspensión de términos por cierre de dicha entidad, por paro judicial y emergencias sanitarias, entre el 24 de noviembre de 2006 y el cuatro de noviembre de 2016.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con P á g i n a 16 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones51. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1652.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201653 y C-112/1754, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto en única instancia. 2.- De la inculpada De la documental allegada con la compulsa, estableció esta 51 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 52 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 53 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo
Guerrero Pérez. 54 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5115
Radicado No. 110010102000 201603289 00 Funcionario Colegiatura que la compulsa estaba dirigida contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, quien para la época de los hechos fungía como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, y en tal calidad tuvo a su cargo en segunda instancia el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Luis Fernando, Carlos Alberto, Jorge Iván, Juan Gonzalo, Gabriel Jaime y María
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.