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CNDJ - F11001010200020160345800ADJUNTA20210709080831-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160345800ADJUNTA20210709080831-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No. 110010102000201603458-00 Aprobado según Acta Nº 40 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a verificar si en la actuación adelantada contra los señores Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se ha configurado una causal de terminación del proceso disciplinario. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Este proceso tuvo origen en la queja1 presentada por el señor Javier Pardo Torres el 8 de noviembre de 2016. En esta, indicó que los funcionarios Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Corrales Hernández, actuando como magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, decidieron absolver al procesado Antonio María Claret Oyola Quintero, a lo cual se opuso el magistrado Taylor Londoño Herrera. 1 Folios 1-2 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110010102000201603458-00

Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Mencionó que la decisión absolutoria fue apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que revocó

la providencia de instancia. Alegó que la decisión adoptada por los inculpados fue prevaricadora, en el sentido de que estos no se declararon impedidos para conocer de esa actuación, pese a que el hijo del procesado había trabajado con ambos magistrados. Explicó que cuando la magistrada Patricia Corrales Hernández ocupaba la titularidad del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, tuvo como subalterno al hijo del investigado, señor Antonio Claret Oyola Quintero. Del mismo modo, mencionó que esa persona también había sido auxiliar del magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández en el momento en que se tramitó el proceso penal reseñado, llegando incluso a asesorar sobre el caso. Advirtió que el apoderado de las víctimas se quejó de esa situación en sesión de audiencia pública, inconformidad que no fue escuchada por los funcionarios encartados. Aseveró que la conducta de los denunciados fue contraria a derecho y constituyó la incursión en una infracción disciplinaria. Incluyó con la queja copia de una decisión2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. ACTUACIÓN PROCESAL  La queja fue sometida a reparto3 el día 17 de noviembre de 2016, siendo asignada al conocimiento de la Magistrada María Lourdes Hernández 2 Folios 3-29 ibidem. 3 Folio 30 ibidem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA

Mindiola de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Fue remitida a despacho4 el día 17 de noviembre de 2016.  La ponente emitió auto5 el 21 de noviembre de 2016 disponiendo el inicio de indagación preliminar contra Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Además, ordenó la práctica de unas pruebas y la notificación de esa providencia.  El agente del Ministerio Público se notificó6 de la decisión de indagación preliminar el 3 de marzo de 2017.  Los magistrados inculpados fueron notificados de esa decisión el 27 de marzo de 2017, según constancia7 que obra en el expediente.  En el sumario obran certificaciones8 relativas al tiempo de servicios, al nombramiento y a la posesión de los funcionarios inculpados.  Los funcionarios encartados radicaron escrito9 con sus argumentos defensivos el 11 de mayo de 2017. Adjuntaron una serie de documentos10. 4 Folio 31 ibidem. 5 Folios 33-35 ibidem. 6 Folio 46 ibidem. 7 Folio 51 ibidem. 8 Folios 52-57 ibidem. 9 Folios 58-63 ibidem. 10 Folios 64-82 ibidem. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA  En el sumario figuran certificados11 de antecedentes disciplinarios de los magistrados encartados.  El 6 de noviembre de 2018 se emitió auto12 con el que se dispuso el recaudo de una prueba.  La secretaría del Tribunal Superior de Cartagena remitió informe13 el 23 de octubre de 2018.  La magistrada ponente emitió auto14 el 28 de enero de 2019, a través del cual ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, disponiendo la obtención de unas pruebas y la notificación personal de esa decisión.  El agente del Ministerio Público se notificó15 de la apertura de investigación el 4 de enero de 2019.  La Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió certificación16 el día 25 de febrero de 2019.  En el expediente obran documentos17 relativos al tiempo de servicios, nombramiento y posesión del señor William David Oyola Yepes. 11 Folios 83-88 ibidem. 12 Folio 91 ibidem. 13 Folios 136-137 ibidem. 14 Folios 141-143 ibidem. 15 Folio 151 ibidem. 16 Folios 152-153 ibidem. 17 Folios 154-166 ibidem.

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA  La señora Patricia Helena Corrales Hernández remitió escrito defensivo18 y varios documentos19 el 2 de abril de 2019.  El señor Francisco Antonio Pascuales Hernández remitió varios documentos20 y solicitó ser escuchado en versión libre a través de memorial21 del 3 de abril de 2019.  Los investigados fueron notificados22 personalmente de la decisión de apertura de investigación los días 27 de febrero y 15 de marzo de 2019  En virtud de lo dispuesto por el acuerdo PCSJA21-11710 del Consejo Superior de la Judicatura, se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida23 el 8 de febrero de 2021 al despacho No. 001 de esa Corporación. Se dejó constancia24 que el expediente ingresó con 2 cuadernos de 286 y 286 folios.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten 18 Folios 168-180 ibidem. 19 Folios 181-261 ibidem. 20 Folios 265-266 ibidem. 21 Folio 262 ibidem. 22 Folios 276-277 ibidem. 23 Folio 286 ibidem. 24 Folio 287 ibidem.

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA en contra de los magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las

siguientes etapas procesales: (…) ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996.

En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. Del caso concreto Una vez verificada la actuación adelantada contra los señores Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, esta Superioridad encuentra que la acción disciplinaria ya caducó.

La figura de la caducidad está regulada por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, reformado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. En esa disposición se estipula que la acción disciplinaria caducará cuando haya transcurrido 5 años desde la materialización de la conducta escrutada y se establece que el conteo de ese término se interrumpe con la decisión de apertura de investigación disciplinaria: Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria caducará si transcurridos

cinco (5) años, desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (Subrayado fuera del texto original). En este caso, la conducta reprochada por la vía disciplinaria consistió en la omisión en la que presuntamente incurrieron ambos funcionarios al no declararse impedidos para conocer en primera instancia y fallar el proceso penal identificado con el número de radicado 11001600011282009014484, adelantado contra el juez Antonio María Claret Oyola Quintero, pese a que el hijo del procesado había sido subalterno de estos magistrados. Dicha omisión se materializó desde el 8 de febrero de 2011, fecha en la que el asunto ingresó a conocimiento de la Sala Penal, hasta el día 16 de septiembre de 2013, día donde ambos magistrados emitieron sentencia de carácter absolutorio, la cual fue calificada por el quejoso como

prevaricadora. En otras palabras, se trató de una conducta de ejecución permanente que se consumó en el lapso en el que se surtió el proceso y hasta que fue fallado. Por lo tanto, la actuación disciplinaria contra los 2 funcionarios judiciales solo podía adelantarse 5 años después de esa data, ósea, hasta el 15 de septiembre de 2018, siempre y cuando no se hubiera emitido auto de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA apertura de investigación disciplinaria antes del vencimiento del término para decretar la caducidad. En este caso, sí se dictó auto de apertura de investigación, pero el día 28 de enero de 2019, tiempo después del cumplimiento del término de caducidad de la acción.

Entonces, para el momento de la apertura de investigación la acción disciplinaria había caducado, motivo por el que no se podía continuar adelantando actuaciones en este proceso. Y si bien, puede considerarse que la prolongación de la tramitación de esta causa judicial posterior al acaecimiento de la caducidad puede constituir una irregularidad, la Comisión optará por decretar la caducidad en este estado de las diligencias, saneando cualquier vicio relativo al tema. En ese orden de ideas, esta Comisión concluye que en este caso se ha configurado la caducidad de la acción disciplinaria. Esto implica la pérdida de competencia del Estado para el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria y constituye una garantía de aplicación inmediata a favor de

los disciplinables que impide proseguir con la presente actuación. La terminación es una de las formas de clausura del proceso consagradas en el Código Disciplinario Único. Esta, se puede decretar en cualquier estadio procesal en el que se encuentren las diligencias, siempre que se acredite la configuración de una de las 5 causales allí dispuestas, entre ellas, cuando: «…aparezca plenamente demostrado (…) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse…». En esos términos, la Comisión encuentra que estas diligencias no pueden proseguirse, dado que la acción disciplinaria caducó, por lo que se decretará la terminación y el archivo del procedimiento respecto a los República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA señores Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, siguiendo las disposiciones de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002: Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión

motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (Subrayado fuera del texto original). Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. (Subrayado fuera del texto original). Finalmente, debe aclararse que la caducidad de la acción disciplinaria acaeció el 15 de septiembre de 2018, tiempo antes de que la actuación fuera asumida por la actual magistrada ponente, es decir, el 8 de febrero de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA RESUELVE PRIMERO: Terminar y archivar el proceso disciplinario adelantado contra los señores Francisco Antonio Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández, en su condición de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso, se dispone la notificación de la misma. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia

integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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