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CNDJ - F11001010200020160351700ADJUNTA20220303094729-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160351700ADJUNTA20220303094729-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación No. 110010102000201603517 00 Aprobado según Acta Nº 17 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en que incurrió, en el trámite de una denuncia formulada contra la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación se originó en el oficio No. 000403 del 17 de noviembre de 20161, a través del cual se remitió por competencia la queja radicada por el señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, el 9 de noviembre de 2016, solicitando que se investigara al doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, en su sentir, “no ha hecho nada con una demanda que yo interpuse por prevaricato por acción” (sic) contra la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su 1 Ver folios 2 a 6 c.o. F 3321 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201603517 00

REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Neiva. ACTUACIÓN PROCESAL Ø En fecha 2 de noviembre de 2016, fueron sometidas a reparto las presentes diligencias, correspondiendo su conocimiento al Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2. Ø Mediante auto adiado 22 de noviembre de 2016, el Magistrado Instructor dispuso avocar el conocimiento de las diligencias; ordenó el inicio de indagación preliminar contra el Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, disponiendo la práctica de pruebas3. Ø El agente del Ministerio Público se notificó personalmente de la precitada indagación, en fecha 1º de febrero de 20174. Ø A través de oficio No. 16000-043-01-0213 de febrero 6 de 2018, el Secretario Administrativo Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, informó que consultados los sistemas de información SIJUF y SPOA, evidenció que esa Delegada ha recibido cuatro denuncias impetradas por el señor MARIO 2 Ver folio 7 c.o. 3 Ver folios 10 y 11 c.o. 4 Ver folio 14 c.o. P á g i n a 2 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201603517 00

REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO ALONSO SANABRIA (sic)5. Ø Se aportó la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor ALFREDO BETTIN SIERRA como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, así como la constancia de servicios prestados y extracto de hoja de vida6. Ø Con el fin de notificar el auto del 22 de noviembre de 2016, al doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 1º de marzo de 2017, se fijó edicto por el término de 3 días en la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura7. Ø En auto del 9 de diciembre de 2019, la Magistrada Ponente ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y ordenó la práctica de pruebas8. Igualmente, el 20 de febrero de 2020, se fijó edicto emplazatorio por 3 días con el fin de notificar la apertura del proceso al investigado9. Ø El día 11 de febrero de 2020, el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria10. 5 Ver folios 15 y 16 c.o. 6 Ver folios 21 a 28 c.o. 7 Ver folio 29 c.o.

8 Ver folios 32 a 34 c.o. 9 Ver folio 40 c.o. 10 Ver folio 39 c.o. P á g i n a 3 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO Ø La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia simple de la actuación No. 110016000102201600181, asignada a ese despacho por denuncia que se interpusiera contra la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la que se profirió orden de inadmisión11. Ø Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 2021 en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el presente proceso al despacho de la Magistrada quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De la Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Seccionales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 11 Ver folios 41 a 84 c.o. 12 Ver folios 111 y 112 c.o. P á g i n a 4 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en

su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…)

  1. Subgrupo A: Apertura de indagación preliminar.” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996.

Del inculpado. Se allegó copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor ALFREDO BETTIN SIERRA como Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, funcionario que tuvo a cargo la noticia P á g i n a 5 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO criminal No. 110016000102201600181.

Caso en concreto. Según se explicó líneas atrás, la presente actuación disciplinaria se originó en la queja instaurada el 9 de noviembre de 2016, por el señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ contra el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto presuntamente, no desplegó ninguna actuación en el trámite de la denuncia que aquel instaurara en contra de la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por el presunto delito de prevaricato por acción. En consecuencia, procede esta Comisión a evaluar la inconformidad en la cual se centró la queja, ello, acudiendo y valorando el material probatorio allegado al dossier, para así determinar si existen méritos

para proseguir con la presente investigación o de lo contrario, se impone necesario disponer la terminación y archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionario. En ese orden de ideas, se aprecia como génesis de la actuación penal: Ø El escrito radicado el 5 de mayo de 2016, ante la Fiscalía General de la Nación, por el señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, a través del cual denunció a la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al estimar que la togada P á g i n a 6 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO “abusó de la función pública” al proferir el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2015, bajo el radicado No. 41001-22-000-201500496-00, providencia que anexó13.

Por su parte, obra en el plenario como actuación desplegada por el receptor de la noticia criminal, a la cual se le asignó el No. CASO 110016000102201600181, la siguiente: Ø Diligenciamiento del Formato Único de Noticia Criminal FPJ-2 (para actuaciones que no inician de manera oficiosa), indicando el tipo de noticia, el presunto delito, el relato de los hechos, los datos del denunciante, la víctima y la persona indiciada14.

Posteriormente, mediante Resolución 0-1708 el Fiscal General de la Nación, delegó el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cuyo titular para ese entonces era el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA15. Estando el asunto bajo la dirección del Fiscal Noveno Delegado la Corte Suprema de Justicia, refulgen las siguientes actuaciones respecto de la noticia criminal No. 110016000102201600181: Ø ÓRDENES A LA POLICÍA JUDICIAL de fecha 22 de junio de 2016, impartida al Grupo de Actos Urgentes del CTI, con el objeto de establecer “(…) si con la conducta desplegada por la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, se transgredió la ley.” 13 Ver folios 43 a 54 c.o. 14 Ver folios 55 a 58 c.o. 15 Ver folios 61 a 64 c.o. P á g i n a 7 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO Puntualmente, la orden consistió en escuchar en entrevista al denunciante, señor FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, para aclarar los cargos endilgados y el motivo de la denuncia16. Ø En respuesta a la OPJ de fecha 22 de junio de 2016, obra en el

expediente que el servidor de Policía Judicial JAVIER DE JESÚS ZETIEN CASTILLO, el día 18 de julio de 2016, rindió INFORME DE CAMPO – FPJ-11-, dando cuenta a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de los resultados de la actividad investigativa. En su descripción de resultados, precisó el funcionario de Policía Judicial, que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho del doctor BETTIN SIERRA, se solicitó búsqueda en bases de datos ubicación del señor MARIO FERNANDO, a quien se entrevistó en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones Seccional Neiva, el 14 de julio de 2016, documentales que adosó17. Ø El 27 de enero de 2017, el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, ordenó la inadmisión de la denuncia por ausencia de los parámetros de fundamentación exigidos para iniciar una indagación, como lo era suficiente motivación acerca de la existencia de una conducta punible18. Ø La notificación de la orden de inadmisión, a la doctora MARÍA 16 Ver folios 65 y 66 c.o. 17 Ver folios 67 a 75 c.o. 18 Ver folios 76 a 81 c.o. P á g i n a 8 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, - Sala Civil Familia, al señor Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, y para el señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, se llevó a cabo el 1º de febrero de 201719.

Del anterior recuento procesal, se advierte con meridiana claridad que la actuación del titular de la acción penal del Estado, doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de la noticia criminal No. 110016000102201600181, no está catalogada como falta disciplinaria, lo cual obliga a este Juez Disciplinario a ordenar la terminación y consecuente archivo de las presentes diligencias en su favor. No puede arribarse a otra conclusión, en tanto la inconformidad del señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, se dirigió exclusivamente a denunciar que el señor Fiscal “no ha hecho nada con una demanda que yo interpuse por prevaricato por acción” (sic) contra la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, lo cual, como se vio en precedencia, no se ajusta a la realidad procesal. Nótese que el citado Fiscal Delegado, al asumir la dirección de la investigación de la noticia criminal No. 110016000102201600181, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, 19 Ver folios 82 a 84 c.o.

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO es decir, los requisitos necesarios para dar curso a la acción penal, en apego a su función constitucional.

Al respecto, recuérdese que la Fiscalía General de la Nación, conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 250, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.” (Subraya fuera de texto original). Con ese norte, el funcionario encausó la indagación a verificar si los hechos puestos en su conocimiento por medio de la denuncia impetrada por el señor RAMÍREZ GÓMEZ, revestían las características de un delito, por lo que, mediante orden de fecha 22 de junio de 2016, dirigida al Grupo de Actos Urgentes del CTI, solicitó que el denunciante fuera escuchado en entrevista, al tenor del canon 206 del Código de Procedimiento Penal. Esta actuación, dispuesta por el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo de su labor investigativa, como puede observarse,

se tramitó mediante providencia judicial (orden) ajustada a lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Ley 906 de 2004. Así, realizada la diligencia de entrevista al señor MARIO FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, el día 14 de julio de 2016, en cumplimiento a la OPJ P á g i n a 10 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

de junio 22 de 2016, se observa en el dossier, informe No. 9-75256 de INVESTIGADOR DE CAMPO – FPJ-11 del 18 de julio de 2016, rendido por el servidor de Policía Judicial, para poner en conocimiento del Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el resultado de la orden impartida para el esclarecimiento de los hechos, acompañado del registro de la entrevista al ahora quejoso, como lo prevé el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, en su libro III, Título I, La indagación y la investigación. Al examinar el informe del investigador de campo, así como la entrevista FPJ-14 al denunciante, determinó el Fiscal disciplinable, “que la denuncia formulada en cuestión carece de soporte y debe ser inadmitida” en atención al inciso 2° del artículo 69 de la Ley 906 de 2004, que establece: “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”. Determinación a la que arribó, al estudiar los parámetros para determinar

los fundamentos de una denuncia, según el sentido expuesto para tal fin por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en fallo C-1177 de noviembre 17 de 2005, de donde coligió la inadmisión de la denuncia entablada contra la doctora MARÍA AMANDA NOGUERA DE VITERI, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por carecer de “la suficiente motivación acerca de la existencia de una conducta punible”. Bajo tales actuaciones, surge evidente que el Fiscal inculpado, tramitó en debida forma la noticia criminal No. 110016000102201600181, conforme, realizando las gestiones que le eran propias por mandato del artículo 250 Constitucional, en su labor de establecer las circunstancias fácticas que P á g i n a 11 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO indiquen la posible existencia de un delito, en armonía con las técnicas de indagación e investigación desarrolladas por el Código de Procedimiento Penal adoptado por la Ley 906 de 2004.

En efecto, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en estas diligencias, no se observó que el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, incurriera en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Comisión terminar

el proceso y archivar la indagación preliminar conforme lo disponen el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 12 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor ALFREDO BETTIN SIERRA, en su condición de Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose

aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 13 | 14 F 3321 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 14 | 14

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