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CNDJ - F11001010200020170017500ADJUNTA20210715104011-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170017500ADJUNTA20210715104011-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700175 00 Aprobado según Acta No. 41 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los magistrados del Tribunal Superior de MedellínSala Laboral, para la época de los hechos. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias el escrito del señor Ángel Gabriel Zapata García, “mediante la cual solicita se investigue al Juez 1° Laboral de Medellín y a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por presuntas irregularidades cometidas dentro de la acción de tutela No. 11001020500020160152200, entre otros temas” (subraya y negrilla fuera del texto) En el mentado escrito, el señor Zapata García1, mencionó: “(…) conforme a lo reportado en la página de internet, donde la última anotación se sucedió el 14 de Diciembre de 1 Folio 02 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2016 (SENTENCIA NIEGA TUTELA); trámite

Constitucional que se sucedió entre el 2 y el 14 de Diciembre de la anualidad que transcurre, donde al tutelante, nada se le informa y sobre todo cuando se toma una decisión por una respuesta mediante correo electrónico, esto a pesar de que anexé por escrito emanado del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, como consta en el expediente original, que hoy figura como archivado, por Auto del 07 de Diciembre de 2016, porque para correr a archivar, sí se mueven los Señores Jueces Laborales del Circuito, cuando reitero se ha VULNERADO EL DEBIDO PROCESO, porque hasta el día de hoy tanto La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, como el mismo Juzgado de Origen, le han ilegalmente entregado el dinero correspondiente a los aportes con destino a cubrir los aportes pensionales a la AFP COLFONDOS S.A., que hasta hoy sigue administrando esos dineros pensionales, a pesar de que he demostrado hasta la saciedad que no los han devuelto y ahora con la anuencia de Jueces Ordinarios y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que más parece que estuvieran laborando para los Fondos Privados de Pensiones, que para el Ministerio de Justicia del cual devengan sus onerosos salarios; dejan entrever con estas actuaciones Constitucionales que su misión es defender el capital de las multinacionales, así pasen por encima de la Constitución y la Ley que dicen estar aplicando”. (Sic a lo transcrito) (Subraya fuera del texto) Por lo anterior, y en apoyo de los artículos 23, 209 y 229 de la

Constitución Política, así como el 2, 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicitó investigar la actuación irregular, pues afirmó estar plenamente convencido que al expediente original no se le dio ningún valor probatorio; aunado señaló que la corrupción seguía “campeando” por los despachos judiciales de las Altas Cortes. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ACONTECER PROCESAL De conformidad a lo consignado en el acta individual de reparto del 14 de febrero de 20172, el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió al doctor Camilo Montoya Reyes, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

El 22 de febrero de 2017, se dispuso indagación preliminar3, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de MedellínSala Laboral etapa en la cual se recolectó la siguiente documental que interesa a la actuación: - Oficio No. 365 del 15 de marzo de 20174, signado por el doctor Rubén Darío López Burgossecretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, quien informó haber verificado el sistema de gestión de dicha Corporación, encontrando que el proceso radicado No. 05001-23-33-000-2016-01522-00, en donde fungió como demandante AFP PROTECCIÓN S.A. y demandado JUNTA REGIONAL

DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE RISARALDA Y OTRO, fue

tramitado en el Tribunal Administrativo de Antioquia y se envió al H. Consejo de Estado, sin que hubiere encontrado trámite del proceso en dicha corporación, razón por la cual procedió a remitir la solicitud, para los fines pertinentes. - La doctora Judith Herrera Cadavidsecretaría general del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 22 de mayo de 20175 informó que en esa Corporación se adelantó tutela radicada bajo el No. 05001-23-33-0002016-01522-00, en donde se profirió fallo el 21 de julio de 2016 y fue 2 Folio 6 del C.O. 3 Folio 9 del C.O. 4 Folio 14 del C.O. 5 Folio 18 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA enviada el 2 de agosto siguiente al H. Consejo de Estado en impugnación, y para tal efecto aportó copia simple del mentado proveído. - Providencia proferida el 21 de julio de 20166, por la sala primera de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de tutela radicado No. 05001233300020160152200, seguida por la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, por medio de la cual tuteló el amparo predicado por el accionante, la cual se anuncia desde

ya no corresponde al trámite adelantado por el aquí quejoso, como pasará a exponerse. - Consulta de proceso realizada en el sistema de gestión Siglo XXI7, del proceso radicado No. 11001020500020160152200, en donde se advierte que el proceso fue conocido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que como sujetos procesales obró el aquí quejoso en calidad de accionante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín como accionada. -El 13 de marzo de 20178, se notificó de manera personal a la procuradora delegada doctora Carmen Maritza González Manrique. -Constancia secretarial del 8 de febrero de 20219, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 6 Folio 19 del C.O. 7 Folios 26 y ss del C.O. 8 Folio 17 del C.O. 9 Folio 25 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -El proceso se recibió el 8 de febrero de 202110, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, de los folios obrantes en el sumario una vez verificado el expediente. -Auto del 24 de mayo de 202111, por medio del cual se ordenó incorporar a la presente actuación, el resultado de la búsqueda en el sistema de

gestión Siglo XXI, respecto al trámite del proceso No. 11001020500020160152200. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. or su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las 10 Folio 26 del C.O. 11 Folio 27 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:

“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…)” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3°, de la Ley 270 de 1996. En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso Concreto. La génesis de la presente actuación, la constituyó el escrito de queja formulado por el señor Ángel Gabriel Zapata García, en el cual adujo que dentro del radicado No. 11001020500020160152200, se registró última actuación el 14 de diciembre de 2016, la cual negó el amparo peticionado, aunado a que el trámite de la acción no se le comunicó y que la decisión adoptada por la autoridad constitucional se basó en una respuesta mediante correo electrónico, pese a que él había República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA anexado junto con su petitorio, memorial emanado por el Juzgado

Primero Laboral del Circuito de Medellín.

Acotó que se le vulneró el debido proceso, pues en dicha data –léase 19 de diciembre de 2016tanto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, como el “Juzgado de Origen” entregaron ilegalmente el dinero correspondiente a cubrir los aportes pensionales, a la AFP COLFONDOS S.A., entidad que seguía administrando dichos dineros pese a que demostró que no se habían devuelto; adicional a que con la anuencia de los jueces ordinarios y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dejó entrever que “su misión es defender el capital de las multinacionales, así pasen por encima de la Constitución y la Ley que dicen estar aplicando”. En virtud de lo anterior, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso adelantar indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de MedellínSala Laboral, “quienes tramitaron la acción de tutela bajo radicado No. 20161522”, promovida por el aquí doliente. De cara a ello, fue arribado al sumario, informe rendido por el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien acotó que en dicha corporación no cursó trámite alguno del proceso referido por el doliente, y añadió que revisado el sistema de gestión, encontró que ante el Tribunal Administrativo de Antioquia se tramitó la acción bajo el Radicado No. 05001-23-33-000-2016-01522-00, por lo que ofició a dicha dependencia para lo de su trámite. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por su parte, el Tribunal Administrativo de Antioquia informó que, en efecto, allí se adelantó la acción constitucional referida y remitió providencia del 21 de julio de 2016, en donde se decidió lo pertinente respecto al amparo solicitado por la Administradora de Fondos y Cesantías PROTECCIÓN S.A., en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Risaralda. Aunado, se tiene reporte de consulta realizada respecto del trámite del radicado relacionado por el doliente en su escrito, No. 11001020500020160152200, en donde se advierte que como accionante fungió el señor Ángel Gabriel Zapata García, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y se vinculó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, la cual cursó en la H. Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, en virtud de los oficios allegados a esta Corporación se advierte que en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no se tramitó acción de tutela donde fungiere como accionante el aquí doliente, y por su parte, en el Tribunal Administrativo de Antioquia, se tramitó causa bajo el radicado No. 05001 23 33 000 201600152200, la cual no obedece a los sujetos procesales, ni al consecutivo aportado por

el señor Zapata García; aunado a que una vez este despacho realizó la verificación correspondiente, pudo establecer que la acción de tutela No. 11001020500020160152200, a la que hizo referencia el quejoso, fue tramitada en la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, asunto que está por fuera de la órbita de competencias de la Comisión y del objeto de la presente investigación. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Dicho lo anterior, resulta menester dejar por sentado además que, en la acción constitucional promovida por el aquí doliente y en donde figuró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, se siguió en contra de esta última, es decir que dicho estrado judicial obró como parte accionada y no como instancia de decisión.

En consecuencia de lo expuesto, se puede advertir sin lugar a dubitación alguna que el presente diligenciamiento no puede proseguirse, en tanto se encuentra demostrado que los aquí indagados no cometieron la actuación que se les imputó, al no haber conocido de la acción de tutela a la que hizo referencia el quejoso. Por lo que al estar, ante uno de los supuestos previstos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se ordenará el archivo de las presentes diligencias en favor de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍNSALA LABORAL, que en lo pertinente rezan:

“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”12 12 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 30.08.17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ARTÍCULO 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍNSALA LABORAL.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la

comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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