CNDJ - F11001010200020170028900ADJUNTA20210218124904-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170028900ADJUNTA20210218124904-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C. diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera Radicado N° 110010102000201700289 00
Aprobado según Acta de Sala No.007 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas contra los doctores Álvaro Díaz Breiva y Pamela Ganem Buelvas, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante escrito radicado el 17 de enero de 2017 en la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el señor Yesid José Martínez Gómez formuló queja disciplinaria contra los doctores Álvaro Díaz Breiva y Pamela Ganen Buelvas, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por cuanto presuntamente vulneraron su derecho al debido proceso, a ocupar y acceder a cargos públicos, al trabajo, a la igualdad y al mérito, respecto del nombramiento del cargo de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente grado 15, pues mediante Acuerdo No. 087 con fecha 28 de noviembre de 2013 se había publicado
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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 2 el cargo convocado al concurso de méritos y él fue el primero y único participante que quedó en la lista de elegibles, sin ser nombrado.
Hizo hincapié a un derecho de petición de fecha 29 de enero de 2016, mediante el cual les solicitó a los aforados denunciados que se sirvieran a publicar las respectivas vacantes, no obstante, el día 19 de febrero de 2016, mediante comunicación CSHC-SA 316, el Magistrado Álvaro Díaz Breiva le respondió de forma negativa a sus intereses, advirtiendo que el cargo para el cual el concurso no fue convocado, tal y como se tiene del Acuerdo No. PSAA084591 de marzo 11 de 2008, por consiguiente, según el Magistrado el cargo al que aspira el quejoso le corresponde nominarlo es al Director Seccional de Administración Judicial de Montería. 2.- CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INDAGADOS Mediante oficio DESAJMOO17-440 de fecha 24 de abril de 20171 la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Montería – Córdoba, remitió con destino a esta investigación copias auténticas por duplicado de los siguientes documentos correspondientes a los doctores Pamela Ganem Buelvas y Álvaro Díaz Brieva, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba:
- Álvaro Díaz Brieva:
Acuerdo No. 63 del 22 de octubre de 1992 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se confirma la designación como Magistrado en provisionalidad. 1Cuaderno orginal No. 2
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 3 Acta de posesión del 22 de octubre de 1992. Resolución No. 334 del 20 de mayo de 1998 y Oficio de la misma fecha por medio de los cuales se confirma un nombramiento en propiedad. Acta de posesión del 29 de mayo de 1998 como Magistrado en propiedad. - Pamela Ganem Buelvas: Resolución No. 350 de mayo 26 de 1998, y oficio del 5 de junio de 1998 por medio de los cuales se confirma un nombramiento en propiedad. Acta de posesión del 123 de junio de 1998. Resolución No. 411 de junio 23 de 1998 por el cual se ordena unas inscripciones de
carrera judicial.
3.- ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 29 de marzo de 20172, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción: 2 Folios 72 del C.P. No. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 4 Acuerdo No. PSAA08-4591 de marzo 11 de 20083. “Por medio del cual se dispone que las Salas ADMINISTRATIVAS DE LOS Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los actos preparatorios y se dictan directrices para el proceso de selección
para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial”. Acuerdo No. PSAA13-10001 de octubre 7 de 20134. “Por medio del cual se dispone que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios”. Acuerdo No. 087 del 28 de noviembre de 20135. “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Montería y Administrativo de Córdoba”. Resolución No. 112 del 3 de abril de 2014.6 “Por medio de la cual se decide acerca de
la admisión de aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de 3Folio 103 del c.o. No. 1 4Folio 108 del c.o. No. 1 5Folio 16 del c.o.- No. 1 6Folio 124 del c.o. No. 1
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5 Montería y Administrativo de Córdoba, convocado mediante Acuerdo No. 087 del 18 de noviembre de 2013”. Resolución CSJC-SA -304 del 18 de noviembre de 20157. “Por medio de la cual se pública el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso de méritos adelantado para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios del Distrito Judicial de Montería y Administrativo de Córdoba, convocado mediante Acuerdo No. 087 de noviembre 28 de 2013”. Derecho de petición formulado por el quejoso de fecha 29 de enero de 20198. Respuesta del derecho de petición, comunicación CSJC-SA 316 del 19 de febrero de 20169. Acuerdo No. 092 de diciembre 13 de 201310. “Por medio del cual se amplía el término del proceso de inscripciones de la Convocatoria para cargos de empleados
de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Montería, Córdoba”. Circular CJCR14-13 del 31 de octubre de 201411. “Remisión listados de citación pruebas de Conocimiento y competencias, aptitudes y/o habilidades y psicotecnia dentro del concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios y solicitud datos contacto”. 7Folio 25 del c.o. No. 1 8Folio 31 del c.o. No. 1 9Folio 33 del c.o. No. 1 10Folio 36 del c.o. No. 1 11Folio 37 del c.o. No. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 6 Comunicación de fecha 13 enero de 2016 a la opinión pública por parte del doctor José Agustín Suárez, Presidente Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura12. Comunicación a la opinión pública” el Consejo Superior de la Judicatura sigue funcionando normalmente y la Sala Administrativa insiste en que no habrá masacre laboral”. Consultado el día 29 de marzo de 2016 en la página web de la rama judicial13. Comunicación UDAEF16-780 del 6 de abril de 201614. Acuerdo PSAA-16-10470 del 25 de febrero de 201615. “Por el cual se prorroga el
aplazamiento de la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, adoptada mediante Acuerdo PSAA16-10452 de 2016” Acuerdo PSAA-1610452 del 22 de enero de 2016.16 “Por medio del cual se aplaza la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2016”. Acuerdo PSAA-16-10501 del 13 de abril de 201617.” Por el cual se fijan unos lineamientos para el desarrollo de las Mesas de Trabajo y de Concertación y, se aplaza la entrada en vigencia del Acuerdo No. PSAA15-10445 de 2015”. 12Folio 38 del c.o. No. 1 13Folio 40 del c.o. No. 1 14Folio 42 del c.o. No. 1 15Folio 44 del c.o. No. 1 16Folio 43 del c.o. No. 1 17Folio 45 del c.o. No. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 7 Resolución No. CSJC-SA -46 del 15 de febrero de 201618.” Por medio de la cual se pública el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso de méritos adelantado para la provisión de algunos cargos de empleados de carreras de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Montería y Administrativo de Córdoba, convocado mediante Acuerdo No. 087 de noviembre 28
de 2013”. Acuerdo PSAA-13-9824 del 31 de enero de 201319. “Por el cual se aclaran los Acuerdos PSAA12-9168, PSAA12-9170 y PSAA12-9171 mediante los que se crean unos cargos en los Distritos Judiciales de Valledupar, Manizales y Montería y se revoca el Artículo 1° del Acuerdo PSAA12-9167 mediante el que se crean unos cargos en el Distrito Judicial de San Gil”. Oficio DESAJ No. 222 del 20 de abril de 201620. Oficio CJOF115-2239 del martes 14 de julio de 2015.21 Trámite tutelar No. 2016-1664 00, accionante Yezid Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa de Carrera Judicial.22 Versión libre de la disciplinable Pamela Gánem Buelvas23: solicitó el archivo de las diligencias en su favor, al no configurarse el elemento de tipicidad ni ilicitud sustancial en su actuar, máxime cuando quien concurrió en la negativa de presentar 18Folio 46 del c.o. No. 1 19Folio 54 del c.o. No. 1 20Folio 55 del c.o. No. 1 21Folio 57 del c.o. No. 1 22Folio 59 y ss. del c.o. No. 1 23Folio 185 del c.o. No. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 8 la lista de elegibles para el caso concreto del quejoso, fue su homólogo de Sala para ese entonces, doctor Álvaro Díaz Brievia, quien además pese a que se realizaron varios intentos en Sala para proceder con la intención del quejoso este se mantuvo en su postura adversa; reseñando que solo fue posible cuando se posesiono la Magistrada que lo sustituiría, doctora Míriam Daza Maestre. En este orden de ideas, y dado que durante la sesión del 6 de abril de 2017 en la que se resolvió publicar la lista de las vacantes de los cargos de Técnico de Sistemas grado 11 de Centro de servicios y/o equivalentes y de Profesional Universitario grado 15 de centro de Servicios y/o equivalentes a partir del 1 de mayo de 2017, el interés del quejoso fue satisfecho.
b. Manifestación de impedimentos. Mediante decisión adiada junio 10 de 2020, en Sala No. 57 de la misma fecha, se resolvió aceptar la manifestación de impedimento presentada por los entonces Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctores Magda Victoria Acosta Walteros, Julia Emma Garzón de Gómez, Fidalgo Javier Estupiñan, Camilo Montoya Reyes y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, al considerar que se encontraban impedidos para conocer y decidir la presente actuación, por cumplirse con las hipótesis normativas que prevé el numeral 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, al conocer en segunda instancia de una acción de tutela radicada con el No.
2016-01664 01, en la que el accionante es el mismo quejoso en este proceso y, el objeto de la tutela radicó en la misma situación fáctica puesta de presente en la denuncia bajo estudio. Dicha acción constitucional se declaró improcedente en Sala No. 62 del 7 de julio de 2016. c. Reasignación. De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para reasignar
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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 9 la ponencia del presente asunto, que luego de ser asignado al doctor Carlos Mario Cano Diosa, le correspondió a quien hoy funge como ponente, de conformidad con la constancia secretarial adiada 4 de febrero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura".
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, "Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial" consideró "Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", y en su artículo 1 estableció "Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos:
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1 0 a. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: i.
Subgrupo A: Indagación preliminar. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de
la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3.- La investigación disciplinaria contra los doctores Álvaro Díaz Brievia y Pamela Ganen Buelvas, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para la época de los hechos, surge de la denuncia disciplinaria interpuesta por el
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1 1 ciudadano Yezid José Martínez Gómez, para que se investigara una posible falta disciplinaria cometida por aquellos aforados, al señalar que participó en el proceso de selección convocado en el Acuerdo 087 de 28 de noviembre de 2013, aprobando todas las etapas del
mismo para el cargo de Profesional Universitario del Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes – grado 15, y que pese a solicitar la publicación de la vacante del cargo a ocupar, mediante derecho de petición radicado el 29 de enero de 2016 el Magistrado Álvaro Díaz Brievia a quien le correspondió por reparto, le contesto de forma adversa a sus intereses por intermedio del Oficio No. CSJC-SA 316 de febrero 19 de 2016. Se negó la solicitud fundamentándose en que los cargos convocados mediante Resolución No. 087 son puestos que pertenecen a la Unidad 08, agregando que la vacante de Profesional Universitario del Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes – grado 15, no se ha publicado ni será publicada para efectos de presentar opción al mismo, por cuanto, ese cargo hace parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial (Unidad 2) y no fue incluido en el Concurso convocado para la elaboración de registros de elegibles para cargos adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Al respecto, se tiene del material probatorio aportado al plenario que mediante el Acuerdo 087 del 28 de noviembre de 2013 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba se adelantó el proceso de selección y se convocó concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios de los Distritos Judiciales de Montería y Administrativo de Córdoba. Dentro de los cargos sometidos a
concurso se encuentra el de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes grado 15.
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1 2 Asimismo, es un hecho cierto e incontrovertible que por medio de la Resolución No. CSJCSA304 del 18 de noviembre de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, publicó el registro seccional de elegibles, dentro del cual se destaca que solo una persona aprobó todas las etapas del proceso para el cargo en referencia, siendo el quejoso Yezid Martínez Gómez, quien obtuviera un total de 849,50. En este sentido, y de cara a la versión libre de la disciplinable Ganem Buelvas se aclaró que el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dividió todos los procesos bajo su competencia entre los dos despachos que lo componen, y que desde el inicío de la convocatoria le correspondió al despacho del entonces Magistrado Álvaro Díaz Brieva, el liderazgo del proceso de Administración de Carrera Judicial, y como líder del proceso le encargo de todos los asuntos pertinentes a esa área, como publicar las vacantes de los cargos sometidos a concurso. Además, sostuvo que los actos administrativos derivados del referido proceso, deben ser sometidos a sesión ordinaria de aquella Corporación para su aprobación según el Acuerdo PSAA16-10583 del 4 de octubre de 2016, articulo 1.
Por consiguiente, y de cara al objeto de investigación, la pretensión del aludido derecho de petición de fecha 29 de enero de 2016, estaba sujeta a una decisión de Sala Dual conformada por entonces por los hoy disciplinables, sin embargo, y pese a que el doctor Díaz Brievia resolvió de forma negativa la misma a través del derecho de petición de fecha 19 de febrero de 2016, su concepto en ningún momento obedeció al criterio de la Sala Administrativa, ya que para esa fecha no se había puesto a consideración tal solicitud a su homóloga de Sala. Solo fue en las sesiones de fecha 22 de febrero, 3 y 8 de marzo de 2017, en las que se deliberó la publicación del cargo de Profesional Universitario Grado 15 de Centro de
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1 3 Servicios y/o Equivalentes, no obstante, no hubo consenso por los Magistrados, así, y de conformidad al concepto emitido por medio del Oficio CJO 17-557 del 28 de febrero de 2017 por parte de la doctora Claudia Granados, Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se resolvió a requerir a la Presidencia de dicha Corporación la designación de un Magistrado Ad. Hoc. No obstante, y dado que el doctor Álvaro Díaz Brieva fungió como Magistrado del Consejo
Seccional de la Judicatura de Córdoba hasta el pasado 31 de marzo de 2017, se nombró y posesionó en su reemplazó a la doctora Miriam Daza Maestre, como magistrada encargada, funcionaria que junto a la doctora Pamela Ganem en la sesión del 6 de abril de 2017 concluyeron que debía publicarse la vacante de los cargos de Técnico de Sistemas grado 11 de centro de Servicios y/o Equivalentes y de Profesional Universitario grado 15 de Centro de Servicios y/o Equivalentes a partir del 1 de mayo de 2017, siendo publicadas al día siguiente en la página web de la Rama Judicial. Pese a lo anterior, es del caso advertir que, sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales y administrativas en donde el funcionario vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todos los operadores de justicia - artículo 153.1 Ley 270 de 1996-. Y si bien, todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas bajo el principio de autonomía funcional, la presunción de legalidad, y la premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 228, los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas
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actuaciones groseras y abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir. Por ende, con fundamento en lo brevemente establecido, para esta Superioridad es claro que la actuación que reprocha el ciudadano Yezid Martínez Gómez es sin lugar a dudas el Oficio CSJC-SA 316 de fecha 19 de febrero de 2016, mediante el cual se respondió de forma negativa su petición de fecha 29 de enero del mismo año por parte del entonces Magistrado Álvaro Diaz Brieva, se reitera, sin que en aquella decisión participara su homóloga de Sala, Pamela Ganem, quien de acuerdo a lo esbozado en párrafos atrás no estuvo de acuerdo con el planteamiento del doctor Diaz Brieva, pero en concreto, si se analiza la contestación del derecho de petición en mención y pese a que el criterio del funcionario era errado, soportó su tesis bajo un sustento jurídico que no puede ser tachado de grosero o arbitrario, máxime cuando lo correcto a exponer, era que tal decisión de publicar la lista de vacantes para la convocatoria derivada del Acuerdo 087 del 28 de noviembre de 2013, era un asunto que debía surtir un trámite establecido y que su aprobación estaba sujeta a la decisión mayoritaria de la Sala. Así las cosas, es claro que las actuaciones desplegadas por los disciplinables no permiten la inferencia de enmarcarlas en conductas censuradas por el Código Disciplinario Único, pues no está de más resaltar que el yerro en que incurrió el doctor Diaz Brieva fue subsanado en la Sesión de Sala del 6 de abril de 2017, en la que participó la doctora Pamela Ganem junto
con la doctora Miriam Daza. Lo anterior, como ya se mencionó, al percatarse de los hechos y las condiciones propias del Acuerdo 087 del 28 de noviembre de 2013.
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1 5 En este orden de ideas, debe indicar esta Colegiatura que no hay medio probatorio alguno que permita demostrar con grado de certeza que dicho acontecer procesal adolezca de alguna clase de vicio o irregularidad sustancial ni mucho menos existen pruebas que puedan determinar que los Magistrados aquí disciplinados hayan decidido de forma abrupta desconocer el cumplimiento de la ley, en especial el artículo 133 de la Ley 2170 de 1996 y el Acuerdo 087 del 28 de noviembre de 2013, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Montería y Administrativo de Córdoba”. Aspecto que nos permite traer a colación del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 9 de la Ley 734 de 2002, que a la letra versa lo siguiente: ARTÍCULO 9. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado
cuando no haya modo de eliminarla. De este modo, se debe precisar que el quejoso pudo atacar la contestación del derecho de petición objeto de estudio, a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, empero, no lo hizo, o no obran pruebas que así lo acrediten, y bajo tal contexto, concretando los hechos y señalando las razones fácticas y jurídicas que gravitaron este asunto, esta Superioridad evidencia que los Magistrados investigados no obraron lesivamente contra los
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1 6 intereses del quejoso; per se no se advierte medio de persuasión que permita traslucir intencionalidad alguna nociva por parte de los aludidos funcionarios. Entonces, no surge ninguna posibilidad para cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los funcionarios inculpados, pues su proceder en este caso se encuentra amparado por los principios de la autonomía e independencia consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, los cuales impiden a esta jurisdicción formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplicaron el derecho como producto de la interpretación de la ley, en el desarrollo de una actuación administrativa, ajustando el mismo el rito procesal aplicable al caso concreto. Sumado a ello atendiendo el plexo probatorio no hay medio de prueba que conduzca a esta autoridad judicial en este caso, la Comisión, a aperturar la
investigación disciplinaria contra los indagados ante la ausencia de pruebas que así lo aconseje, determinando la necesidad de activar los presupuestos sustanciales y formales de la herramienta jurídica del archivo. Por tanto, no habiendo reproche disciplinario que hacer a los inculpados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo, como se expuso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
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PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de los doctores Álvaro Díaz Brevia y Pamela Ganen Buelvas, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
TERCERO: COMUNIQUESE en los términos de ley y NOTIFIQUESÉ a quienes figuran como intervinientes y partes en este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. Rad. No. 110010102000201700289 00
Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. Rad. No. 110010102000201700289 00
Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria