CNDJ - F11001010200020170030100ADJUNTA20210916072405-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170030100ADJUNTA20210916072405-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700301 00 Aprobado según Acta No. 57 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 24 de marzo de 20171, dentro de las presentes diligencias adelantadas en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima doctores CARLOS LEONEL
BUITRAGO CHÁVEZ, BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS, CARLOS
ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ, JOSÉ ALETH RUÍZ CASTRO, SUSANA NELLY ACOSTA PRADA Y MARÍA PATRICIA VALENCIA RODRÍGUEZ, para la época de los hechos, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2016-0617, puesto a su conocimiento. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes el oficio del 16 de enero de 20172, del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a través del cual remitió el escrito de queja interpuesto por el doctor Gustavo Hernández Sierra, en contra del doctor Carlos 1 Folio 16 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700301 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Leonel Buitrago ChávezMagistrado del Tribunal Administrativo de ese Departamento.
En el mencionado escrito, el doliente manifestó que instauró el 27 de septiembre de 2016, demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Rama Judicial y otros, cuya radicación correspondió al No. 2016-0617; que tan solo hasta el 4 de noviembre de 2016, se puso en conocimiento el proyecto de providencia, declarándose el impedimento por parte del Magistrado cuestionado, habiendo transcurrido 27 días hábiles desde la presentación de la acción, aunado a que el 7 de diciembre siguiente, en Sala Plena, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, se declararon impedidos para conocer el asunto, lo que significó que para esta decisión transcurrieron 45 días hábiles. Sostuvo que en calidad de ex funcionario judicial, tiene conocimiento que los términos son de obligatorio cumplimiento, con el fin de administrar justicia en forma pronta y eficaz para así evitar decisiones notoriamente controvertidas en el ordenamiento jurídico; a su vez dijo ser de amplio conocimiento que en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, planteadas para reclamar el 30% como factor salarial según la Ley 4ª de 1992, artículo 14, por parte de los funcionarios judiciales, se presente la figura jurídica del impedimento legal, por lo que cuestionó la demora en hacerse tal manifestación. Por lo anterior, consideró que el Magistrado Ponente, como los demás
que conformaron la Sala, debían ser investigados a efectos de corregir su conducta, pues afirmó no existir justificación legal para tal morosidad, afectando los derechos de los ciudadanos, pues en su P á g i n a 2 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA caso se le hacía de urgencia que el EstadoRama Judicial, le cancelara el excedente salarial y prestacional, pues se encontraba desempleado y con necesidades personales y familiares.
Junto con el escrito de queja, se aportaron los siguientes documentales: - Resolución No. CSJTOR16-277 adiada 23 de noviembre de 20163, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se abstuvo de aplicar el mecanismo de vigilancia administrativa al doctor Carlos Leonel Buitrago ChávezMagistrado del Tribunal Administrativo del mismo departamento, de conformidad a lo peticionado por el doctor Gustavo Hernández Sierra, respecto de la omisión en proferir pronunciamiento dentro de la nulidad y restablecimiento del derecho por este incoado bajo el Rad. No. 20160617. Como consideraciones, la Sala Administrativa enunció que de conformidad con las explicaciones dadas por el funcionario judicial requerido, se pudo establecer que le fue asignada por reparto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Rama Judicial y otros, en donde una vez estudiado el asunto se proyectó el
correspondiente auto y el día 4 de noviembre de 2016, se puso en consideración del Magistrado integrante de la Sala, doctor Belisario Beltrán Bastidas, por lo que al ingresar el sumario al despacho se emitiría la decisión que en derecho correspondiera. Estimó que el Magistrado, bajo su autonomía e independencia judicial dio impulso procesal a la causa objeto de la vigilancia, actuaciones 3 Folio 5 del C.O. P á g i n a 3 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que permitieron afirmar que el despacho obró dentro de los parámetros legales y dio trámite al proceso asignado, elaborando dentro de un plazo razonable el respectivo proyecto, respetando el turno de ingreso del proceso al despacho.
Adicional, sostuvo que la vigilancia judicial, es una acción eminentemente administrativa, la que no otorga competencia jurisdiccional al Consejo Seccional, siendo que únicamente ejerce control y seguimiento a los términos procesales, mas no modifica decisiones judiciales ni imparte órdenes a los servidores. - Escrito signado por el aquí doliente fechado 1º de diciembre de 20164, por medio del cual interpuso recurso de reposición frente a la decisión adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, el 23 de noviembre de la misma calenda, al considerar que se vulneraron los artículos 12, 25, 29 y demás normas
reglamentarias de la administración de justicia, en particular el Código de Procedimiento Administrativo, ello, teniendo en cuenta que radicó demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho el 27 de septiembre de 2017, y que habiendo transcurrido más de dos meses no se había realizado pronunciamiento alguno de admisión, inadmisión, falta de competencia o cualquier otra decisión que en derecho correspondiera. - Proveído calendado 14 de diciembre de 20165, en donde la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor Gustavo 4 Folio 7 del C.O. 5 Folio 9 del C.O. P á g i n a 4 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Hernández Sierra, en contra del auto de data 23 de septiembre de la misma anualidad.
Acotó la Sala, que se pudo establecer que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el despacho del doctor Buitrago Chávez atendió de manera oportuna la asignación y reparto de la demanda, agotando las etapas procesales para ese medio de control; además, surtió ante sus compañeros de la Sala de decisión dicha acción para lo de su cargo, máxime si se tiene en cuenta que proyectó decisión en donde todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima, se declararon impedidos para conocer el asunto y a fecha 7
de diciembre de 2016, luego de circular por cada uno de los estrados de los funcionarios, el impedimento se presentó, discutió y aprobó en Sala Plena. Aunado a que, revisada la página web del programa Justicia XXI, se advirtió que el expediente en cuestión, se remitió mediante oficio número 3177 del 13 de diciembre de aquella calenda, al Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 131 numeral 5 del CPACA. Por ello, consideró que no existió violación alguna a derechos fundamentales y mucho menos los invocados por el recurrente en relación con las normas constitucionales que reglamentan la administración de justicia, pues tratándose de los procesos judiciales se debía tener en cuenta, entre otros, la carga laboral, el turno de llegada de los procesos, que es una Corporación Colegiada en donde las decisiones se adoptan por mayoría, aunado a que el procedimiento del medio de control es reglado, P á g i n a 5 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por lo que no se pueden omitir etapas ni actuaciones que se deban surtir con relación al trámite legal.
Así mismo, consideró que el magistrado desde el momento en que conoció la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, adoptó las medidas necesarias para dar celeridad al proceso, cumpliendo las etapas procesales, tanto así que el día 7 de
diciembre de 2016, luego de circular el proyecto por el despacho de los integrantes de la Sala de Decisión, se presentó, discutió y aprobó en Sala Plena. Por lo expuesto, señaló que las manifestaciones planteadas por el recurrente no desvirtuaron los fundamentos expuestos en la decisión recurrida, a efectos de modificarla, por lo que decidió mantenerla incólume y, en consecuencia, no reponerla.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad a lo consignado en el acta individual de reparto, el 14 de marzo de 20176, le correspondió el conocimiento del asunto, al doctor Camilo Montoya Reyes, como Magistrado de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 24 de marzo de 2017, se dispuso la apertura de indagación preliminar7, etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 6 Folio 14 del C.O. 7 Folio 16 del C.O. P á g i n a 6 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio 184, calendado 9 de agosto de 20178, de la doctora María Victoria Ayala PalomaSecretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, quien rindió informe respecto del trámite impartido al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 201600617-00, mencionando que la misma fue repartida por la oficina
judicial, al doctor Carlos Leonel Buitrago Chávez el 23 de septiembre de 2016, con secuencia 3278 y recibida en la Secretaría de dicha corporación el 26 de septiembre siguiente, proceso que se radicó y pasó al despacho el 27 del mismo mes y año. Relató que el 3 de noviembre de 2016, se recibió memorial del actor peticionando se diera impulso al proceso; que el 14 siguiente se radicó proyecto de auto, por lo que el 7 de diciembre de aquella calenda se profirió proveído en donde los Magistrados del Tribunal Administrativo se declararon impedidos para conocer el medio de control, y por tal efecto mediante oficio CBCH3177 se envió el proceso al Consejo de Estado el 13 del mismo mes y año. Acto seguido, mencionó que el 3 de febrero de 2017, fue repartido el asunto en esa Corporación de cierre con secuencia 384 al doctor Gabriel Valbuena Hernández; que el 21 siguiente el accionante radicó solicitud de impulso procesal; aunado a que el 9 de marzo de 2017, se declaró fundado el impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, siendo devuelto el proceso con oficio 1828 del 18 de abril y recibido en Secretaría el 2 de mayo de 2017. 8 Folio 21 del C.O. P á g i n a 7 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Señaló que el 4 de mayo de 2017, el Magistrado Ponente, fijó fecha para sorteo de conjueces el 31 de mayo siguiente la cual se llevó a cabo y quedó la Sala integrada por los doctores Diego Andrés Sotomayor Segrera, Édgar Daniel Rincón Puentes y Juan Carlos Castaño Posada, como ponente, a quienes se les comunicó de su designación con oficios 1492 y 1494 el 13 de julio, y se pasó al despacho del conjuez ponente al día siguiente. Que en virtud de lo anterior, el 27 de julio de 2017, se profirió auto admisorio, notificado por estado el 28 de julio; cuya ejecutoria venció el 2 de agosto de 2017, término dentro del cual, el apoderado canceló los gatos procesales. Por su parte, anexó copia de las actuaciones mencionadas, de las cuales se procederá a relacionar lo estrictamente pertinente de cara a la decisión aquí adoptada, así: Acta individual de reparto de fecha 23 de septiembre de 20169, a través del cual se le asignó el conocimiento de las diligencias de nulidad y restablecimiento del derecho al doctor Carlos Leonel Buitrago Chávez; ingresando al despacho el 27 del mismo mes y año10. Escrito signado por el hoy doliente el 2 de noviembre de 201611, quien solicitó pronunciamiento en derecho por parte del Tribunal encartado, pues no comprendía cómo a pesar de haber transcurrido más de un mes de radicación de la demanda, no se había realizado actuación alguna. 9 Folio 23 del C.O. 10 Folio 24 del C.O.
11 Folio 25 del C.O. P á g i n a 8 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Proveído calendado 7 de diciembre de 201612, en donde el Tribunal Administrativo del Tolima, resolvió declararse impedido de conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el doctor Gustavo Hernández Sierra, al tratarse del reconocimiento, reliquidación y pago de la nivelación salarial correspondiente al 30% de la prima especial como factor salarial para el reajuste de las demás prestaciones sociales previstas en la Ley 4ª de 1992, lo que les afectaba directamente. Oficio No. CBCB-3177 del 13 de diciembre de 201613, signado por la doctora María Victoria Ayala PalomaSecretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, quien en cumplimiento de lo decidido mediante providencia del 7 de diciembre de aquella calenda, remitió el proceso al Consejo de Estado. Decisión adiada 9 de marzo de 201714, por medio del cual la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del asunto promovido por el aquí querellante. Mediante auto del 4 de mayo de 201715, el doctor Carlos Leonel
Buitrago ChávezMagistrado del Tribunal Administrativo del
Tolima, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto en la providencia del 9 de marzo de aquella anualidad, para lo cual remitió el 12 Folio 26 del C.O. 13 Folio 27 del C.O. 14 Folio 33 del C.O. 15 Folio 39 del C.O. P á g i n a 9 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA expediente al despacho del Presidente de la Corporación a efectos de realizar el respectivo sorteo de Sala de Conjueces. - Oficio del 12 de septiembre de 201716, por medio del cual el doctor Juan Enrique Bedoya EscobarSecretario General del Consejo de Estado, remitió con destino a esta actuación disciplinaria copia de los acuerdos de elección, actas de posesión y certificados de tiempo de servicios de los doctores Belisario Beltrán Bastidas, Carlos Arturo
Mendieta Rodríguez, José Aleth Ruíz Castro, Susana Nelly Acosta Prada, María Patricia Valencia Rodríguez y Carlos Leonel Buitrago Chávez, Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. -Despacho comisorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, No. 2017-00950-00, con fecha de reparto 30 de agosto de 201717, en donde consta: Auto de fecha 1° de septiembre de 201718, mediante el cual, se ordenó dar cumplimiento a la comisión realizada por la otrora
Magistratura y, en consecuencia, notificar personalmente a los doctores Belisario Beltrán Bastidas, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, José Aleth Ruíz Castro, Susana Nelly Acosta Prada, María Patricia Valencia Rodríguez y Carlos Leonel Buitrago Chávez, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y a los doctores Diego Andrés Sotomayor Segrera, Édgar Daniel Rincón Puentes y Juan Carlos Castaño Posada, en calidad de Conjueces de la misma Corporación. 16 Folio 60 del C.O. 17 Folio 137 del C.O. 18 Folio 138 del C.O. P á g i n a 10 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Escrito signado por la doctora Susana Nelly Acosta Prada fechado 7 de septiembre de 201719, mediante el cual solicitó el archivo de las presentes diligencias, en virtud a no existir conducta típica que pudiera imputársele como comisión de falta disciplinaria, por cuanto la queja interpuesta por el señor Gustavo Hernández Sierra, se circunscribe a la presunta dilación en el trámite de manifestación de impedimento por parte de los Magistrados de ese Tribunal.
Acotó que, si bien es cierto dentro de los asuntos a los que se hizo referencia en las pretensiones del medio de control incoado por el quejoso, se constituye la Sala Plena para la declaratoria del impedimento respectivo, todo lo relacionado con el trámite e
impulso del proceso es de competencia única y exclusiva del Magistrado Ponente. En ese orden de ideas, manifestó que en el proceso bajo radicado No. 2016-00617, no fue ponente, razón por la cual no puede imputársele ninguna conducta constitutiva de falta disciplinada, aunado a que como quiera que la decisión adoptada circuló por su despacho, habiendo sido recibido el 23 de noviembre de 2016, momento en el cual se encontraba de permiso concedido hasta el 29 del mismo mes y año; por consiguiente, retomó labores el día 30 de noviembre de aquella calenda, suscribió el proyecto de auto y se dio continuidad al trámite respectivo. 19 Folio 147 del C.O. P á g i n a 11 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Memorial fechado 18 de septiembre de 201720, radicado por el doctor Diego Andrés Sotomayor Segrera, en calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo del Tolima, en donde solicitó la terminación anticipada del proceso disciplinario a su favor, para lo cual realizó el recuento histórico de la acción contenciosa, así: Señaló que el 23 de septiembre de 2016, se presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; que el 7 de septiembre del mismo año, los Magistrados del Tribunal manifestaron su separación, razón por la cual mediante oficio
No. CBCH 3177, se remitió el expediente al Consejo de Estado, Corporación que en auto del 9 de marzo de 2017, declaró fundado el impedimento y el 8 de abril siguiente devolvió el sumario a la Secretaría del Tribunal Administrativo; que el 4 de mayo de 2017, se impartió la orden de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y se fijó el 31 de mayo de la misma anualidad para la conformación de los conjueces, designándose como ponente al doctor Juan Carlos Lozano Guevara. Continuó su relato aduciendo, que mediante oficio del 13 de junio de 2017, se le comunicó la designación como conjuez y el 27 de julio siguiente se admitió la demanda por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley 1437 de 2011, realizándose las correspondientes notificaciones electrónicas para este tipo de procesos, el 14 de agosto del mismo mes y año, pero, el Ministerio Público el 16 de agosto de 2017 manifestó su impedimento. 20 Folio 150 del C.O. P á g i n a 12 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Acotó que mediante memorial fechado 4 de septiembre de 2017, el demandante allegó contrato de cesión de derechos litigiosos por la suma de mil millones de pesos.
Por su parte, señaló que el 11 de octubre de 2016, se posesionó como conjuez del Tribunal Administrativo del Tolima, aunado a
que el 16 de enero de 2017, se le comunicó la ratificación de tal designación, razón por la que afirmó la no existencia de mora judicial aludida por el quejoso, conllevando a que deba absolvérsele de responsabilidad, junto a los demás Conjueces y Magistrados vinculados, pues no se justifica un desgaste de la administración de justicia disciplinaria frente a una supuesta conducta que resulta inexistente. Por último, solicitó oficiar al Tribunal Administrativo del Tolima, a efectos de allegar el expediente Rad. No. 2016-017, para realizar inspección judicial; así como a la Secretaría de la misma Corporación para que remitiera copia del acta de posesión y de la ratificación de conjuez; que se le escuchara en versión libre y se fijara hora y fecha para llevar a cabo diligencia de ampliación de queja al señor Carlos Leonel Buitrago Chávez (sic). La doctora María Patricia Valencia RodríguezMagistrada del Tribunal Administrativo del Tolima, presentó memorial el 11 de septiembre de 201721, señalando respecto a los hechos objeto de investigación que tomó posesión en provisionalidad el 8 de julio de 2016, y procedió a relacionar las actuaciones procesales registradas en el Sistema Siglo XXI, antes mencionadas. 21 Folio 159 del C.O. P á g i n a 13 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Adujo que revisados los libros radicadores del despacho en el que fungía como titular, constató que el viernes 2 de diciembre de 2016, en horas de la tarde recibió para su estudio el proyecto de auto registrado por el Magistrado Ponente, y el 5 de siguiente, el expediente fue enviado a la Secretaría para el trámite respectivo; acotó que en dicho proyecto se propuso la declaratoria de impedimento conjunto y no individual, al considerar que todos estaban incursos en la misma causal, dando aplicación al artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proveído el cual circuló previamente por los Magistrados del sistema oral, doctores Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, José Aleth Ruíz Castro, Belisario Beltrán Bastidas y luego los del sistema escritural, doctoras Susana Nelly Acosta Prada y María Patricia
Valencia Rodríguez. Por lo anterior, consideró que las actuaciones desplegadas por sus congéneres y por ella, se ajustaron a derecho, máxime si se tiene en cuenta que no es el único proceso de conocimiento que se tiene en los despachos y que fue una decisión conjunta, por lo que debió rotar en cada uno de los estrados; actuaciones que se rigieron por los principios de moralidad, economía, celeridad y eficacia, procediéndose de buena fe dentro de los parámetros legales. El aquí disciplinado, doctor Carlos Leonel Buitrago Chávez, presentó escrito defensivo el 13 de septiembre de 201722, y 22 Folio 155 del C.O. P á g i n a 14 | 35
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA refirió que los despachos que conforman la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima, tenían un volumen de trabajo considerable, lo que impedía que se imprimiera mayor celeridad a los asuntos, en especial debido a que se tramitaban procesos de primera y segunda instancia, además de todas las acciones constitucionales que ingresaban diariamente y que requerían trámite preferencial, siendo que para la última estadística reportada para el año 2017, se contaba con 452 procesos.
Adicional a ello, puso de presente que durante el año 2016, se presentaron varias novedades administrativas en su despacho, pues al doctor Jaime Alberto Galeano Garzón, titular en propiedad de dicho estrado, le fue concedida comisión de estudio entre el 18 de enero y el 8 de abril de 2016, razón por la que fue designado como Magistrado encargado el doctor Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, quien para ese momento tenía la calidad de Vicepresidente de esa Corporación, quedando a su cargo dos despachos judiciales entre el 25 y el 30 de enero de 2016. Relató que el doctor Ángel Ignacio Álvarez Silva, fue designado en provisionalidad del 1° de febrero de 2016 al 8 de abril de la misma calenda; que el doctor Galeano Garzón se reintegró a partir del 9 de abril siguiente hasta el 29 de mayo de 2016, pues fue trasladado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
designándose por encargo al doctor Belisario Beltrán Bastidas quien era Presidente del Tribunal del 30 de mayo al 2 de junio de 2016; y el día 3 de junio tomó posesión del cargo como titular del despacho. P á g i n a 15 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Colorario de lo anterior, acotó que en la data que tomó posesión como Magistrado de dicho Tribunal, recibió el despacho con 378 procesos de primera y segunda instancia, acciones constitucionales y una buena cantidad de asuntos para decidir.
Adicional, afirmó que además de decidir una gran cantidad de acciones constitucionales, procesos ordinarios y desarrollar las diferentes audiencias previstas en el CPACA, debía revisar los proyectos de sus colegas de Sala y asistir a sus audiencias. Del caso en concreto, refirió tratarse en primera instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el señor Gustavo Hernández Sierra en contra de la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura, con radicación No. 73001-23-33-001-2016-00617—00, el que hacía necesario un estudio para su admisión, inadmisión o rechazo, providencia la cual es una de las más importantes de este tipo de asuntos, pues da inicio al proceso y, por lo tanto, no puede emitirse con ligereza sino que requiere de un estudio detallado y cuidadoso
de varios aspectos de rango legal, de allí que se emita siguiendo una lista de chequeo que anexó al presente y en donde se evidencia la complejidad del acto. Señaló que una vez inició el estudio del asunto y advirtió el impedimento, se registró proyecto de auto el 4 de noviembre de 2016, y cuando fue revisado por todos los Magistrados, se llevó a cabo Sala Plena el 7 de diciembre de la misma calenda y se remitió al Consejo de Estado el 13 siguiente; aunado precisó que P á g i n a 16 | 35 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en la Sala de decisión los proyectos circulan previamente en cada uno de los despachos y cuando todos los Magistrados realicen la respectiva revisión, se debaten en Sala Plena los aspectos correspondientes, en especial las observaciones que eventualmente se hubieren realizado.
En tal sentido, reiteró que debido a las novedades administrativas y el cúmulo de los procesos con los que contaba dicho estrado judicial para el periodo en que fue presentada la demanda –de julio a septiembre de 2016-, no fue posible dar mayor celeridad al proceso. De otra parte, reseñó que el demandante, doctor Gustavo Hernández Sierra, el 15 de noviembre de 2016, solicitó vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, la que cursó bajo el radicado No. 73-001-11-02-0022016-087-00 y en donde mediante Resolución No CSJTOR16227 del 23 de noviembre de 2016, la Sala se abstuvo de aplicar el mecanismo de vigilancia, decisión confirmada el 14 de diciembre siguiente en donde se ordenó el archivo de las diligencias. Por último, acotó que en el mes de junio 2016, recibió un despacho que tenía congestión por aspectos comunes en los Tribunales, pero también por las diferentes actuaciones administrativas que había presentado, circunstancia que no se debió a la negligencia ni dolo de su parte o alguno de sus colegas, por lo que solicitó el archivo de las diligencias. P á g i n a 17 | 35 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700301 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con su escrito aportó los siguientes documentales, relevantes a la actuación: - Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, del periodo del 1 de julio hasta 30 de septiembre de 2016Despacho 004 del Tribunal Superior de Tolima, funcionario doctor Carlos Leonel Buitrago Chávez, en donde se vislumbran los procesos, de única, primera y segunda instancia Administrativo Oral23, así como movimiento de tutelas, e incidentes de desacato24, para el mismo interregno. - Lista de chequeo25admisión demanda de nulidad y restablecimiento artículo 138 del C.C.A., sin diligenciar.
3El 28 de abril de 201726, se notificó de manera personal a la procuradora delegado doctora Carmen Maritza González Manrique. 4Constancia de fecha 9 de octubre de 201727, mediante la cual se indicó que revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 5Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202128, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 23 Folio 167 del C.O. 24 Folio 172 del C.O. 25 Folio 192 del C.O. 26 Folio 19 del C.O. 27 Folio 198 del C.O. 28 Folio 200 del C.O. P á g i n a 18 | 35 Repúbli
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