CNDJ - F11001010200020170036100ADJUNTA20221031102755-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170036100ADJUNTA20221031102755-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 2017 00361 00 Aprobada en Acta de Sub-sala de Instrucción No. 02 en sesión No. 05 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en única instancia ASUNTO A DECIDIR Procede este Sala Dual de la Comisión Nacional de disciplina Judicial, a valorar la investigación disciplinaria para determinar, sí es procedente, cerrar la investigación disciplinaria o terminar el proceso disciplinario que se tramita contra el doctor JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, respecto de la posible mora dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado número
25000234200020130680100. Lo anterior, con ocasión de la queja de fecha 21 de febrero de 2017, presentada por el señor Hernán Copete
Copete. ANTECEDENTES En escrito que data del 22 de febrero de 2017,1 el señor Hernán Copete Copete, presentó queja ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debido a su 1 Folio 1-4 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010102000201703241 00
Ref.: Funcionario en única instancia inconformismo en el tramite dado al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado número 25000234200020130680100 que se tramitaba ante el Despacho del doctor JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, trámite en el cual el quejoso dijo obrar como demandante.
En el mismo sentido, manifestó que se dilató el trámite surtido en las diligencias radicadas al número 25000234200020130680100 que se adelantó contra COLPENSIONES, pues señaló que la demanda fue interpuesta desde el 18 de septiembre de 2013 y recibida por el Magistrado ponente el 17 de enero de 2014 y a la fecha de la queja (22 de febrero de 2017) no se había podido adelantar la audiencia que permitiría el resarcimiento del daño causado. Sobre el referido trámite, indicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Subsección B, comunicó el 11 de agosto de 2016 a las partes, apoderados y procurador 146 Judicial Administrativo y a la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, mediante sendos telegramas, informando sobre la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo, audiencia fijada para el 23 de agosto de 2016. El quejoso continuó con su relato del acontecer procesal, al interior del proceso radicado 25000234200020130680100, pues señaló que el 23 de agosto de 2016, se dio inicio a la audiencia presidida por el doctor JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO como Magistrado del Tribunal
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien manifestó que no podía continuar con el desarrollo de la misma, en razón a que los documentos allegados por COLPENSIONES, no correspondían a los requeridos, pues no se referían al demandante, sino a un tercero. 2
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Ref.: Funcionario en única instancia Consideró inadmisible el quejoso, que el Magistrado sustanciador JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO, haya ordenado de oficio, decretar y recaudar pruebas, mediante escritos dirigidos al gerente general de los bancos DAVIVIENDA Y BANCO POPULAR, así como oficiar a la Coordinadora de Archivo General del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, requiriendo con escritos del 25 de enero de 2017, cuando la audiencia inicial se realizó el 23 de agosto de 2016 y cuando según obra en el proceso contencioso administrativo: § El BANCO POPULAR mediante escrito 921-36736-2006, del 9 de octubre de 2006, informó sobre dichos requerimientos, así como también sobre su naturaleza a la fecha de la vinculación laboral.
Citó folios 28 y 29 del respectivo expediente. § El BANCO CAFETERO, a través de su oficio 015139 del 20 de octubre de 2006, igualmente, informó sobre dichos requerimientos. § El FONDO PASIVO SOCIAL FERROVIARIO, según su oficio AG03-1340-06 del 27 de octubre de 2006, procedió en el mismo
sentido de las anteriores. Por otra parte, explicó el quejoso que lo inentendible del trámite impartido, radica en que, la entidad demandada Administradora Colombia de PensionesCOLPENSIONESmediante resolución No. 31272 del 17 de julio de 2009 (folios 8 a 11 del expediente) ordenó el reconocimiento y pago (aunque no en el valor verdadero) de la pensión, por ello afirmó que debe ser motivo de sanción disciplinaria el actuar displicente y paquidérmico del Magistrado JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO cuando el registro procesal del trámite indico: 3
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Ref.: Funcionario en única instancia § El proceso fue recibido el 17 de enero de 2014, por el Despacho del Magistrado ROMERO ROMERO (cito el folio 62). § La admisión de la demanda, se realizó el 19 de diciembre de 2014 (11 meses y 28 días después de su presentación). § La admisión de la demanda se notificó por estado del 09 de junio de 2015 (según relacionó los folios 66 a 68).
Por lo antes expuesto, manifestó que, a su parecer, lo pretendido era dilatar el reconocimiento y pago de un derecho que no puede ser desconocidos por la demandada y menos, entorpecido por los encargos de la justicia, cuya información requerida por el Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, hace parte de la demanda incoada en contra de COLPENSIONES. Documentos, que también, fueron
presentados en el trámite de vía gubernativa, porque de lo contrario la entidad demandada, no habría ordenado el reconocimiento y pago de la mesada pensional.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 19 de septiembre de 20182, determinó dictar, APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR, de carácter disciplinario contra el Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 734 de 20023. 2 Folio 178-179 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 3 Folio 178 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 4
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Ref.: Funcionario en única instancia En la mentada providencia del 19 de septiembre de 20184, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, precisó como motivos de indagación preliminar, los alegados por el quejoso Hernán Copete Copete, por las presuntas actuaciones arbitrarias ”al no actuar con celeridad y prontitud,” en el desarrollo del proceso iniciado contra Colpensiones, recibido el 17 de enero de 2014 en el despacho del Magistrado ROMERO ROMERO, donde fue admitida la demanda, el 19 de diciembre de 2014, después de 11
meses y 28 días de su presentación. Se consignó en el auto de apertura de diligencias preliminares que el 11 de agosto de 2016, las partes, sus apoderados, el procurador 146 Judicial Administrativo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante sendos telegramas, fueron informados sobre la celebración de la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo, la cual fue fijada para el 23 de agosto de 2016, la que no se llevó a cabo, porque los documentos allegados no correspondieron con las diligencias. Anotó dicho proveído, lo aludido por el quejoso, en cuanto a que Magistrado JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, decretó pruebas mediante escrito del 25 de enero de 2017, cuando ya la audiencia referenciada, se había cumplido el 23 de agosto de 2016. b. Pruebas en la Indagación preliminar En el auto de APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR se decretaron las siguientes pruebas5: 4 Folio 178-179 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 5 Folio 178-179 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 5
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Ref.: Funcionario en única instancia
1Solicitar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que certificara la calidad de funcionario del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Debiendo allegar, la resolución de nombramiento, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios, su última dirección registrada, sí aún funge como funcionario y los datos de identificación personales consignados en la hoja de vida. 2Certificación, a través de la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, sobre si han cursado, otros procesos disciplinarios, por los mismos hechos contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Debiéndose allegar, certificación de antecedentes disciplinarios del referido funcionario. 3Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se sirviera remitir copia íntegra, de las principales actuaciones celebradas en el proceso con radicado 25002342000-20130680100, incluidos los audios de las audiencias celebradas. 4Solicitar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, las estadísticas del Despacho a cargo del proceso número 2500234200020130680100, “durante el tiempo comprendido desde su iniciación, hasta la fecha.” c. Notificación de la indagación preliminar. Se libró el oficio S.J. CEBM 38498, del 27 de septiembre de 20186, por medio del cual la entonces Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO 6 Folio 183 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100
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Ref.: Funcionario en única instancia ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la apertura de indagación preliminar en su contra y que dispuso de algunas pruebas, con ocasión de los hechos denunciados por el señor Hernán Copete Copete y le advirtió que de no presentarse a efectuar su notificación personal del mentado proveído, su notificación se surtiría por estado. En efecto el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, por medio del cual se iniciaron diligencias preliminares de carácter disciplinario, en contra del doctor ROMERO ROMERO, se notificó por estado número 173 del 12 de octubre de 2018, según constancia secretarial de la Secretaría, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura7. d. Apertura de investigación disciplinaria. Mediante providencia del 24 de julio de 20208 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Superior de la Judicatura, dictó auto de APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, debido a una “presunta mora en el trámite del proceso de HERNAN COPETE COPETE contra COLPENSIONES, radicada bajo el número 201306801 00.” 9 , lo anterior por cuanto el asunto fue repartido desde
el 17 de enero de 2014 y solamente profirió la decisión correspondiente el 14 de diciembre de 2018, es decir casi cinco (5) años después10. E indicó la alta Corporación Disciplinaria, tres (3) motivos sustanciales a fin de surtir la investigación disciplinaria: i) Porque se demoró más de once (11) meses en admitir la demanda. Dado que el asunto fue repartido el 17 de enero de 2014 y admitida la demanda el 19 de 7 Folio 188 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 8 Folio 228-233 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 9 Folio 228 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 10 Folio 230 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 7
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Ref.: Funcionario en única instancia diciembre de 2014 en el despacho del Magistrado ROMERO ROMERO. ii) Se demoró la actuación (proceso de nulidad y restablecimiento del derecho), más de dieciocho (18) meses, en informar a las partes de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 180 del CPACA, la cual fue fijada para el 23 de agosto de 2016, la cual no se llevó a cabo.
Y iii) Porque se decretaron pruebas documentales que a criterio del quejoso eran inadmisibles. d. Pruebas dentro de la investigación disciplinaria. En el auto de apertura de investigación disciplinaria, se ordenaron
recaudar algunas pruebas (CITA FOLIOS 178 A 179) de las cuales fueron allegadas as siguientes pruebas11: 1El secretario del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificado de tiempo de servicio del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. 2El oficial Mayor de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, remitió copia de las principales actuaciones realizadas en el proceso de HERNAN COPETE COPETE contra COLPENSIONES, radicada bajo el número 201306801 00. 3La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allego copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, del 1 de octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2018. 11 Folio 228-233 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 8
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Ref.: Funcionario en única instancia
4La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que en esa Corporación no cursan otros procesos por estos mismos hechos. Emitió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Seccional de la
Judicatura las siguientes órdenes de pruebas: 1Solicitar a la Secretaria del Consejo de Estado, Certifique si al investigado le fueron concedidas licencias o incapacidades, permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, durante los años 2014 a 2018. 2Solicitar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informe si el despacho a cargo del inculpado fue objeto de medidas de descongestión para los años 2014 a 2018, en caso afirmativo informe mediante qué acuerdo y durante qué tiempo se llevaron a cabo las mismas. 3Solicitar a la presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, certifique si al despacho del investigado les fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad, durante el periodo comprendido entre el año 2014 al 2018, e igualmente informar si en esa Corporación hubo suspensión de términos por cese de actividades Judiciales, ocasionado por los paros Judiciales de los años 2014 y 2015. 4Indicar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el funcionario investigado. 5Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del doctor ROMERO ROMERO. 6Requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración JudicialSeccional Bogotá- Cundinamarca, Certificado de Salarios del 9
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Ref.: Funcionario en única instancia inculpado para los años 2014 a 2018 como Magistrado del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 7Obtener del SISTEMA DE Gestión de la Rama Judicial, el reporte correspondiente al proceso de HERNAN COPETE COPETE contra COLPENSIONES, radicada bajo el número 201306801 00. e. Notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria. A través de comunicación – Telegrama S.J.AMBD-16400, remitida a través del correo electrónicoScs02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, se le comunicó al doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la apertura de investigación disciplinaria surtida en su contra. Advirtiendo del cumplimiento de las notificaciones judiciales a través del uso de las tecnologías, conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 y sobre la fijación de edicto, notificación que finalmente se dio12 como lo autoriza el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
I. Competencia.
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial, así como lo señalado en los
preceptos 2° ( inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 emitida por esta corporación. 12 Folio 275 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 10
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Ref.: Funcionario en única instancia Aclara esta instancia que desde el 29 de marzo de 2022 se instauró la aplicación de la Ley 1952, para los procesos en los que no hubiesen sido notificado pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de la Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados
II. Calidad de funcionario.
Obra dentro del expediente disciplinario, oficio número 097-LFPS de fecha 2 de octubre de 2018, por medio del cual el Consejo de Estado, hizo llegar a la actuación disciplinaria, copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación del tiempo de servicios del doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Documento que fue acompañado por certificación suscrita por el Secretario General del Consejo de Estado, donde consta que el doctor ROMERO ROMERO, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, desde el 14 de abril de 2009.13 De
igual forma, reposa en la actuación disciplinaria, copia del acuerdo 0029 del 3 de marzo de 2009,14 por medio del cual se hizo la designación del citado funcionario y copia de la correspondiente acta de posesión del mismo15.
III. Marco Normativo.
Marco Normativo y Conceptual. 13 Folio 185 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 14 Folio 186 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 15 Folio 187 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 11
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Ref.: Funcionario en única instancia Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibidem, que
en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al
quejoso." Entonces entendemos que tales supuestos son: Que el hecho atribuido no existió. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. Que el investigado no la cometió. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
IV. Del caso concreto.
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Ref.: Funcionario en única instancia Como planteamiento fáctico se tiene, que el señor HERNÁN COPETE COPETE, presentó el 22 de febrero de 2017,16 queja de carácter disciplinario, dado su inconformiso por el trámite impartido por el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 110013335027201300500 00, que se tramitaba ante su despacho y donde figura como demandante.
El quejoso planteó varios temas de inconformismo17: i) Mora en la admisión. Pues presentó la demanda el 18 de septiembre de 2013, fue recibida por el Magistrado ponente el 17 de enero de 2014 y a la fecha de la queja (22 de febrero de 2017) no se había podido adelantar la audiencia que permitiría, según él, resarcimiento del daño causado. ii) Demora, sobre el señalamiento y comunicación de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, pues indicó que esta se comunicó por parte
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Subsección B, el 11 de agosto de 2016 a las partes e intervinientes, estando fijada para el 23 de agosto de 2916. iii) Dilación de la audiencia inicial, presidida por el doctor JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO como Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien, desde el comienzo, manifestó que no podía continuarla porque los documentos allegados por COLPENSIONES, no correspondían al caso tratado, sino a un tercero. 16 Folio 1-4 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 17 Ibidem. 13
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Ref.: Funcionario en única instancia iv) Pruebas inadmisibles. El Magistrado sustanciador JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO, ordenó incorporar unas pruebas documentales que ya obraban en la diligencias como escritos dirigidos al gerente general de los bancos DAVIVIENDA Y BANCO POPULAR, así como oficiar a la Coordinadora de Archivo General del Fondo Pasivo Social
de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Corresponde a la Comisión, valorar la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de cara a determinar el paso a seguir dentro de la actuación disciplinaria, atendiendo los anteriores motivos de inconformismo del quejoso, los cuales la entonces Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en su providencia de apertura de la investigación disciplinaria18, particularizó en advertir una presunta mora durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 110013335027201300500 00. Lo anterior, al ser repartido para su conocimiento al Despacho del doctor ROMERO ROMERO, desde el 17 de enero de 2014 y profirió la decisión correspondiente el 14 de diciembre de 2018. En análisis que emprendió esta Corporación salió a relucir, de acuerdo con la línea del tiempo, una causal de improsedibilidad de la actuación disciplinaria, dado que la apertura de la investigación se surtió mediante proveído del 24 de julio de 202019, es decir que, en relación con las conductas realizadas, con antelación al 24 de julio de 2015, está 18 Folio 231 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 19 Folio 231 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 14
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Ref.: Funcionario en única instancia caducada la acción disciplinaria conforme al artículo 132 de la Ley 1474 de 2011: ARTÍCULO 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura
de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. Por lo anterior y conforme al registro de actuaciones procesales surtidas en el marco del proceso 110013335027201300500 00, respecto de las siguientes actuaciones se aplicará el artículo 90 y 250 de la Ley 1952 de 219: Consulta de Procesos
15 Jul MCH. LA PARTE ACTORA ALLEGA SOLICITUD 15 Jul
RECIBE MEMORIALES
2015 DE COPIA DEL EXPEDIENTE 2015 13 Jul AL MINISTERIO 13 Jul 2015 PUBLICO 2015
INGRESOS - GASTOS
06 Jul VALOR DE LA TRANSACCIÓN: 80000 - 06 Jul
ORDINARIOS DEL
2015 NÚMERO DEL COMPROBANTE: JRRR-15-2609 2015
PROCESO
JRRR-15-2609 MCH. APODERADO DE LA PARTE
03 Jul RECIBO ACTORA ALLEGA RECIBO CONSIGNACIÓN POR 03 Jul
2015 CONSIGNACION EL VALOR $80.000, CONCEPTO GASTOS 2015
PROCESALES
SOLICITUD DE INTERVENCION MINISTERIO
01 Jun AL DESPACHO 01 Jun PUBLICO - PROCURADOR 146 SOLICITANDO 2015 MEMORIAL 2015
INFORME DEL PROCESO
29 29
May RECIBE MEMORIALES
JD - SOLICITUD DE INTERVENCION MINISTERIO
May PUBLICO - PROCURADOR 146
2015 2015 19
NOTIFICACION POR ACTUACIÓN REGISTRADA EL 09/06/2015 A 10 Jun 10 Jun 09 Jun
Dec ESTADO LAS 08:29:55. 2015 2015 2015
2014 15
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AUTO ADMISORIO DE Y ORDENA CONSIGNAR LA SUMA DE $80.000 09 Jun
Dec
LA DEMANDA PARA GASTOS PROCESALES. 2015
2014
CELERIDAD PROCESAL DE LA PARTE ACTORA.
01 Sep AL DESPACHO 01 Sep
SE HACE SABER QUE EL PROCESO SE 2014 MEMORIAL 2014
ENCUNETRA AL DESPACHO.
28 01 Sep
Aug RECIBE MEMORIALES ¤BCELERIDAD PROCESAL
2014 2014
PROCEDENTE DEL JUZGADO VEINTISIETE(27) 11
17 Jan AL DESPACHO POR
ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO Dec
2014 REPARTO
JUDICIAL DE BOGOTA,D.C. 2013 09 REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO 09 09 09
REPARTO Y Dec REALIZADAS EL LUNES, 09 DE DICIEMBRE DE Dec Dec Dec RADICACIÓN 2013 2013 CON SECUENCIA: 4075 2013 2013 2013
Es decir, la actuación disciplinaria, seguida contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, respecto de la posible mora judicial en que pudo haber incurrido respecto de las diligencias surtidas en su Despacho, dentro del proceso radicado proceso 110013335027201300500 00, en el cual figura como
demandante el señor Hernán Copete Copete y como demandado COLPENSIONES, abarca un periodo de investigación disciplinaria entre el 25 de julio de 2015 y el 14 de diciembre de 2018, fecha, esta última en la cual se tiene por probada la emisión de la sentencia que resolvió el asunto en primera instancia20. Sería del caso, proceder con el cierre de la investigación, sino fuera porque evidencia la Comisión circunstancias especiales que llevan a considerar de manera fundada, que no se configuró una falta al deber funcional por parte del Magistrado investigado, con miras a su deber descrito en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 4º y 7º ibidem y los artículos 228, 124 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de Colombia, por eso 20 Folio 211 al 220 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010102000201703241 00
Ref.: Funcionario en única instancia corresponde la terminación de la actuación disciplinaria como se pasa a explicar: Como primera medida, la Comisión adelanta una revisión de las actuaciones surtidas en el proceso 110013335027201300500 0021:
Actuaciones del Proceso Fecha Fecha Fecha Fecha de Actuación Actuación Anotación Inicia Finaliza de Término Término Registro
NIEGA LAS PRETENSIONES DE 22 Jan 14 Dec 2018 FALLO
LA DEMANDA. 2019
REGISTRA
SENTENCIA 1ERA INST. RELIQ 13 Dec
14 Dec 2018 PROYECTO
PENSIÓN. 2018
SENTENCIAS
SE INGRESA AL DESPACHO
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
AL DESPACHO 25 Oct
25 Oct 2018 ALLEGADOS POR EL
MEMORIAL 2018
APODERADO DE LA PARTE
DEMANDANTE.
APODERADO PARTE
RECIBE 24 Oct
24 Oct 2018 DEMANDANTE ALLEGA
MEMORIALES 2018
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
SE INGRESA AL DESPACHO AL DESPACHO MEMORIAL DE ALEGATOS DE 22 Oct 22 Oct 2018
MEMORIAL CONCLUSIÓN ALLEGADOS POR 2018
COLPENSIONES.
RECIBE PARTE DEMANDADA RADICA 19 Oct 19 Oct 2018
MEMORIALES ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 2018
DESPACHO PARA SE INGRESA AL DESPACHO PARA 05 Oct 05 Oct 2018 PREPARAR
PREPARAR AUDIENCIA. 2018
AUDIENCIA
NOTIFICACION POR
02 Oct
02 Oct 2018 CORREO CITACIÓN AUDIENCIA PRUEBAS
2018
ELECTRONICO
SECRETARIA JUDICIAL DE LA
SALA JURISDICCIONAL 01 Oct 2018
RECIBE
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
01 Oct
CORRESPONDENCIA 2018
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SOLICITA INFORME.
RECIBE SECRETARIA JUDICIAL DE LA 28 Sep 28 Sep 2018
CORRESPONDENCIA SALA JURISDICCIONAL 2018
21 Página web Consulta de Procesos https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=BRB%2bxr6La
bKx7elWHmS3KcXqcH0%3d. Folio 71 y 72 expediente disciplinario radicado 11001010200020170036100 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. N° 110010102000201703241 00
Ref.: Funcionario en única instancia
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SOLICITA COPIA ÍNTEGRA DE
LAS PRINCIPA
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