CNDJ - F11001010200020170036900ADJUNTA20210528091646-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170036900ADJUNTA20210528091646-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00 Aprobado según Acta No. 27 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá–Sala Penal. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Dio origen a las presentes diligencias, el oficio No 0139-2016-6014-EVA de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual, la oficial mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió por competencia a esta Jurisdicción, oficio S.A.O. 1742, del 24 de octubre de 20161, donde la secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó acta de audiencia No. 261, del 5 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso CUI 11001-60007-21-2012-00527-01 NI 184521 de 1 Folio 2 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Gabriel Pulido Parada, en donde se ordenó la compulsa de copias en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a la presunta mora que pudo presentarse al momento de resolver un recurso de apelación.
Dentro de la misma, se expuso que la abogada defensora dentro de la causa penal, solicitó libertad para su prohijado por vencimiento de términos contemplado en el numeral 6 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, indicando que el 2 de abril de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y, posterior a ello, durante la audiencia de juicio oral del 20 de enero de 2014, se apeló el auto que negó el testimonio de la doctora Adriana Espinosa, exponiendo que desde ese día no había sucedido nada con el proceso aún cuando la defensa solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, pronunciamiento respecto al mencionado recurso en tres (3) ocasiones, esto es, el 28 de julio de 2014, 9 de marzo de 2015 y 07 de julio de 2016, sin obtener respuesta alguna. Así las cosas, la defensa aclaró que el proceso llevaba en el Tribunal más de dos (2) años, lo que superaba el plazo razonable para resolver el recurso conforme a la normatividad, aunado al hecho de que su prohijado se encontraba en delicado estado de salud. Por su parte, el Despacho puso de presente que la libertad era un
derecho fundamental conforme lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica artículo 7, numerales 1 y 2, el artículo 8, numeral 1 que establece la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Civiles y Políticos, cuyos criterios hacen parte del bloque de constitucionalidad contenido en el artículo 93 de la Carta Política y 3 del
Código de Procedimiento Penal. Seguido a ello, se realizó un recuento del tránsito de leyes que recogían la concesión de la libertad por vencimiento de términos, aclarando que en el caso de estudio se trataba de un delito de acto sexual con menor de 14 años, y señalando que la persona privada de la libertad tenía derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, esto es, 300 días conforme al numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1786 de 2016. Sin embargo, se expuso que, desde la fecha de juicio oral del 16 de diciembre de 2013, habían pasado 995 días de privación de la libertad, superando hasta en tres (3) veces el plazo señalado por el legislador. Aclaró que el 20 de enero de 2014, el Juzgado del Circuito envió el
proceso al Tribunal sin que hasta ese día, se hubiese proferido decisión alguna, citando providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 19 de marzo de 2015, con radicado No. 45620 M.P. Patricia Salazar Cuellar, donde señaló que el uso de los recursos hacía parte del debido proceso y no debía descontarse para efecto de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, conforme a lo anterior, se ordenó la libertad inmediata del procesado, por lo cual, la Fiscalía solicitó al Juez, se hiciera la compulsa de copias correspondiente conforme a la demora de decisión del recurso, señalando el despacho que procedería de conformidad. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Como pruebas arrimadas con la compulsa se anexaron: CD que contiene copia en PDF de las actuaciones realizadas dentro del proceso No. 184521 en 34 folios, de las que se extrae lo relevante para la presente actuación: - Decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal, con Magistrado Ponente JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, dentro del proceso penal No. 2012-00527-01, en contra de Gabriel Pulido Parada por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en donde se procedió a decidir en segunda instancia,
apelación del auto que negó la práctica de una prueba, interpuesta por la defensa durante la audiencia de juicio oral del 20 de enero de 2014. Dentro del mismo, se resolvió confirmar la decisión apelada, esto es negó la práctica del testimonio de la psicóloga Adriana Patricia Espinoza Becerra, al considerar que no contaba con la naturaleza de prueba de refutación, aunado al hecho de no haber sido solicitada como testigo de la defensa en su debida oportunidad2. - Acta de Audiencia de Juicio Oral (segunda sesión), del 20 de enero de 2014, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, suscrita en el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 2 Folio 1 al 12 del PDF República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En la misma, consta el debate del objeto de la práctica del testimonio de la doctora Adriana Espinoza, en razón a que el defensor indicó que se trataba de un testigo de refutación, no obstante, la Fiscal no se encontró de acuerdo ya que no existía dictamen a refutar, y no podía hacerlo con una entrevista, por lo que el Juez que presidió la audiencia, indicó que revisaría el
decreto de la prueba en razón a que, si el mismo se había realizado en aras de refutar un dictamen psicológico, y en el caso de estudio no se había realizado tal examen, el testimonio perdía su razón de ser. Seguidamente, se escucharon los demás testimonios y se suspendió la diligencia para revisar la grabación de la audiencia preparatoria, concluyendo así que la declaración de la doctora Adriana Espinoza, fue con el objeto de refutar un dictamen psicológico, por lo cual, no existiendo el mismo, se decidió no recepcionar el testimonio. Posterior a ello, la defensa presentó recurso de apelación en contra de dicha determinación, alegando que seguían existiendo puntos de discusión frente a la perspectiva de la psicóloga forense, trayendo a colación el principio de igualdad de armas respecto a los psicólogos presentados por la Fiscalía. Finalmente, se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, al superior funcional, esto es, la Sala Penal del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunal Superior de Bogotá, por lo que se ordenó remitir la carpeta a dicha dependencia con 1223, 17 folios y 18 CDs3. - Acta de Audiencia Preparatoria de fecha 13 de noviembre de 2013, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra
de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, suscrita en el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, donde consta que la defensa solicitó el testimonio de Adriana Espinosa, siendo el mismo decretado por el Despacho4. - Acta de Audiencia de Formulación de Acusación, de fecha 20 de junio de 2013, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo5. - Escrito de Acusación sin aceptación de cargos, de fecha 19 de marzo de 2013, dentro del proceso No. 2012-00527, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo6. - Auto del 15 de abril de 2013, mediante el cual, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, aceptó desistimiento de la apelación realizada por la defensa del señor Gabriel Pulido Parada, dentro del proceso No. 2012-00527, 3 Folios 13 al 18 del PDF 4 Folios 19 al 21 del PDF 5 Folios 22 al 23 del PDF 6 Folios 24 al 28 del PDF República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA respecto al recurso impetrado en contra de la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión al procesado, establecida el 1 de febrero de 20137. - Acta de Audiencia de Legalización de Captura, Cancelación de Orden de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, de fecha 1 de febrero de 2013, en el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo8. - Audio de Audiencia Preliminar de libertad por vencimiento de términos del 5 de septiembre de 2016, realizada dentro del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en donde consta lo señalado en el acápite de antecedentes y actuaciones procesales, en 3 audios.
ACONTECER PROCESAL A través de Acta Individual de Reparto de fecha 9 de diciembre de 20169, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien remitió el mismo por 7 Folios 29 al 32 del PDF
8 Folios 33 al 34 del PDF 9 Folio 4 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA competencia al Consejo Superior de la Judicatura, a través de auto del 16 de enero de 201710.
El 24 de marzo de 2017, le correspondió a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento de las presentes diligencias, de acuerdo a lo consignado en el acta individual de reparto11. El 29 de marzo de 2017, se ordenó indagación preliminar12 en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, que conocieron el proceso penal No. 2012-00527-01 N.I. 184521, en segunda instancia, en contra del señor Gabriel Pulido Parada, en razón a una presunta mora; etapa en la que se recolectaron las siguientes pruebas: -Obra oficio No. 0877 de fecha 4 de agosto de 2017, donde el secretario de la Sala General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió certificación de permisos otorgados por la presidencia de dicha corporación, al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS desde el año 2014, indicando que el mismo recibió permisos entre las fechas: - 27 y 28 de marzo de 2014, - 18 y 19 de diciembre de 2014, - 13 y 14 de enero de 2015, - 26 de junio de 2015,
- 9 de octubre de 2015, - 18 de diciembre de 2015, - 12 y 13 de enero de 2016, - 30 de septiembre de 2016, 10 Folio 5 del C.O. 11 Folio 6 del C.O. 12 Folios 8 al 11 del C.O.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 19 de diciembre de 2016, - 11, 12 y 20 de enero de 201713. -Oficio 302 de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 2 de agosto de 2017, se informó que el magistrado ponente en la actuación de radicado No. 2012-00527-01, era el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. Se adjuntó el historial suministrado por la secretaria de la Sala, en donde se destaca que el proceso fue repartido desde el 18 de marzo de 2014, posteriormente obra auto de sustanciación del 21 de agosto de 2014, en donde se dejó esta anotación: “Mediante auto del 19 de agosto de 2014, se dispuso que a través de la secretaría de la sala penal de este tribunal se le informe al abogado JAVIER CHALARCA SANTA, defensor del procesado GABRIEL PULIDO PARADA, que el MP ya realizó el estudio del caso y elaboró el correspondiente proyecto que decide el recurso, el
cual está pendiente de análisis por parte de los demás Magistrados integrantes de la Sala”; no obstante, no obra registro de proyecto dentro del acontecer procesal certificado. De igual forma, se observa anotación con paso al despacho de otra solicitud del doctor Javier Chalarca Santa, y fijación de fecha de audiencia mediante decisión del 26 de septiembre de 2016, para el 29 de septiembre de 2016, data en la cual se dio lectura a la providencia aprobada el 21 de septiembre de la calenda, que resolvió CONFIRMAR la decisión del 20 de enero de 2014, mediante la cual, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento negó la práctica de un testimonio14. 13 Folios 16 al 17 y 91 del C.O. 14 Folios 18 al 20 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -El 31 de agosto de 2017, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió la parte pertinente de las actas de sesión de Sala Plena y fotocopia de las respectivas actas de posesión, correspondientes a los nombramientos realizados a los doctores JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS y JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la doctora MARTHA LUCÍA SALGAR RANGEL, quien laboró como Magistrada del mismo hasta el 12 de octubre de 2016, así como la
relación de las medidas de descongestión adoptadas para los despachos de los mismos, de las que se encuentra que existieron desde el 30 de abril de 2013 hasta el mes de diciembre de 2014, señalando que durante los años 2015 al 2017, no fueron establecidas tales medidas15. -Certificados de antecedentes No. 99763123,722509 y 723484 de JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, 99763544, 723471 y 723487 de JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS y 99763584, 723477 y 723488 de MARTHA LUCÍA SALGAR RANGEL donde consta que, al 25 de septiembre de 2017, ninguno tenía sanción alguna registrada en su contra16. -Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, donde consta el formulario de movimiento de tutelas e incidentes de desacato de los funcionarios JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS y MARTHA LUCÍA SALGAR RANGEL dentro del periodo 01/01/2014 al 25/09/2017.17 15 Folios 41 al 55 del C.O. 16 Folios 56 al 58 y 68 al 73 del C.O. 17 Folios 59 al 67 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -CD titulado 201700369-00, el cual, contiene tres carpetas
correspondientes a las estadísticas de los funcionarios JAVIER
ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, JUAN CARLOS GARRIDO
BARRIENTOS y MARTHA LUCÍA SALGAR RANGEL.
Posterior a ello, mediante auto calendado 19 de octubre de 2017, por la Magistrada Ponente de la época, por considerar que “de los medios de prueba aportados se estableció la identidad del presunto transgresor de la ley disciplinaria”, se dispuso apertura de Investigación Disciplinaria18 únicamente en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la finalidad establecida en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2002. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: -Oficio OSG-7193 del 2 de noviembre de 2017, donde la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, indicó que para el periodo comprendido entre los años 2014 al 2016, se encontró que al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS le fue concedida comisión de servicios para los días 22 y 23 de septiembre de 2016, para asistir al “XIX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria” que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla19. -Oficio No. 1443 del 10 de noviembre de 2017 suscrito por el doctor Gerson Chaverra Castro en su calidad de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual informó que en
18 Folios 76 al 81 del C.O. 19 Folio 89 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los archivos de dicha corporación, no reposaba información alguna del doctor Javier Armando Fletscher Plazas en su condición de Magistrado de la Sala Penal relacionada con asistencia a cursos, talleres, congresos o seminarios, permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría o de otra índole.
De igual forma, comunicó que la única información que allí reposaba era la concerniente a los permisos otorgados por esa presidencia en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 270 de 1996, ya señalados con anterioridad y, finalmente comunicó que el doctor Fletscher Plazas no fungió como presidente de dicha corporación en el periodo 2014 a 2016. -Oficio PCSJO18-552 del 16 de abril de 2018, mediante el cual, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, acelerar el trámite de las acciones disciplinarias en contra de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según decisión del 11 de abril de la anualidad, sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia, por lo que allegó oficio MJASAO18-25 del 2 de abril de 2018, del Magistrado José Agustín Suárez Alba, que da cuenta de los hechos que motivaron tal
decisión20. -Oficio No. 040 DM, del 25 de mayo de 2018, mediante el cual, el doctor JAVIER ARMANDO FLESCHER PLAZAS remitió relación de los procesos de mayor complejidad y connotación asignados a su despacho durante el periodo de enero de 2014 a septiembre de 2016, indicando que el procedimiento a seguir de los mismos era bastaste extenso, los 20 Folios 98 al 99 reverso del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cuales, requerían dedicación de mucho tiempo para transcripciones, estudio para elaboración de ponencia, discusión y aprobación de la misma y, por lo tanto, impedían que humanamente le fuera posible resolver los demás asuntos en un menor tiempo, enlistando tres (3) procesos voluminosos de Ley 600 de 2000, y 18 procesos con Ley 906 de 200421. -Oficio del 15 de junio de 2018, mediante el cual, el doctor JAVIER ARMANDO FLESCHER PLAZAS remitió informe del Ingeniero Seccional del PalacioTribunales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, respecto al reparto de procesos realizado entre enero de 2014 y septiembre de 2016, al despacho del acá disciplinable, indicando el mismo desconocer cuales eran de mayor connotación nacional o complejidad, lo anterior en un CD
donde se evidencia, como proceso No. 2488, el correspondiente al Rad. 2012-00527-01 en contra de Gabriel Pulido Parada22. Obra proveído del 6 de septiembre de 2018, mediante el cual, se remitió el expediente al despacho del entonces Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, por un término de tres (3) días, ya que fue pedido para estudio en Sala No. 79 de misma data23. Mediante Auto del 11 de septiembre de 2018, el proceso regresó al despacho de la magistrada ponente, en razón a que se surtió el correspondiente estudio, siendo posteriormente el proyecto negado y pasando el expediente al despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán 21 Folios 100 al 102 del C.O. 22 Folios 103 al 104 del C.O. y CD anexo. 23 Folios 106 al 107 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Carvajal, de acuerdo al sorteo realizado en Sala 80 del 13 de septiembre de 2018 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura24.
Obra constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 08 de enero de 202125. El proceso se recibió en esta data, y se dejó constancia por parte de la
oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 112-112 folios y 2 (que realmente son 3) cds.26 -Mediante auto del 8 de marzo de 2021, se ordenó el cierre de la investigación27. Se dejó constancia el 12 de marzo de 2021, que el doctor Javier Armando Fletscher Plazas no registra correo electrónico personal, por lo que se envió el telegrama al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.28 Obra constancia secretarial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de que se surtió la notificación por estado No. 37 del 19 de marzo de 2021, del auto que ordenó el cierre de investigación, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 734 de 2002, quedando ejecutoriado el 25 de marzo siguiente, a las 5:00pm. El Ministerio Público se notificó de la decisión de cierre el 23 de marzo de 202129. 24 Folios 108 al 111 del C.O. 25 Folio 112 del C.O. 26 Folio 113 del C.O. 27 Folios 114 y 115 del C.O. 28 Folios 128, 131 y 132. 29 Folio 133 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad
COVID -19 y los efectos en esa dependencia30.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: 30 Folios 134 al 158 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el
inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
- Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria iii. Subgrupo C: Cierre de investigación iv. Subgrupo D: Procesos con pliego de cargos
- Subgrupo E: Procesos para fallo”.
Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.
2. Identidad del Sujeto Disciplinable El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, se identifica con
la cédula de ciudadanía No. 4.210.525, y funge como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 31 de enero de 2005, cuando fue trasladado del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, e incorporado al cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Folios 41 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA al 48 reverso C.O); el funcionario investigado no registra antecedentes disciplinarios. (Folios 56, 68 y 71 C.O.).
3. Descripción y determinación de la conducta investigada, valoración de las pruebas allegadas al instructivo y concepto de violación.
Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Para el caso objeto de estudio, se establece el agotamiento de los requisitos previamente señalados, pues en el dossier existe suficiente material probatorio que demuestra, en grado de probabilidad, la ocurrencia de presunta falta que se endilgará al disciplinable, así: CARGO ÚNICO El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá–Sala Penal, siendo este el único funcionario vinculado a la investigación disciplinaria, hasta el momento retardó injustificadamente el asunto que fue puesto bajo su conocimiento en el trámite del proceso penal No. 11001600072120120052701 N.I. 184521, seguido en contra del señor Gabriel Pulido Parada, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, referente al recurso de alzada interpuesto por la defensa, en contra de la República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
negativa de la práctica probatoria dentro del juicio oral, respecto al testimonio de la psicóloga Adriana Espinosa, decidida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que ingresó a su Despacho del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, el día 18 de marzo de 2014 y sólo hasta al 21 de septiembre de 2016 se profirió decisión de fondo, habiendo transcurrido dos años y seis meses, término no razonable, máxime tratándose de proceso con persona privada de la libertad. Lo que puede constituir falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 del Código Único Disciplinario. El cargo se sustenta en lo siguiente: Lo anterior por cuanto, de la lectura del informe allegado a estas diligencias por la escribiente de Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto a las actuaciones surtidas con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado dentro de la causa penal No. 2012-00527-01, en contra de la negativa de la práctica de una prueba testimonial durante el juicio oral del 20 de enero de 2014, se puede establecer que el mismo fue radicado en segunda instancia el 18 de marzo de 2014, encontrándose en ese momento al despacho para ser resuelto. Situación anterior que se constata con solo observar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, advirtiéndose sin lugar a equívocos que el proceso No. 20120052701, cursado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fue asignado al investigado como magistrado
ponente, mediante reparto del 18 de marzo de 2014, siendo resuelto el República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA asunto únicamente hasta el 21 de septiembre de 2016, y leído en audiencia del 29 de septiembre de 2016, con lo que se establec
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