CNDJ - F11001010200020170045600ADJUNTA20220210081108-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170045600ADJUNTA20220210081108-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700456 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de octubre de 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, cuando fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Córdoba, adscrito a la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional del mismo Distrito Judicial. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio calendado 28 de febrero de 20172, signado por la secretaria judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 10 anterior3, remitió por competencia el escrito de la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación4, mediante el cual se informó sobre la pérdida de algunos dispositivos de cómputo que habían sido 1 Folio 49 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 10 del C.O. 4 Folio 4 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA asignados al doctor Aponte Martínez, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de ese Distrito.
Así mismo, se remitió el oficio del 24 de octubre de 20165 del Fiscal 13 Delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, dirigido al Director Nacional de Protección y Asistencia, en donde indicó que el 18 anterior, el ingeniero Fernando Andrés Monterrosa Lorduy, encargado del mantenimiento de los equipos de cómputo asignados a esa dependencia, puso en conocimiento a través de correo electrónico, sobre la pérdida de dispositivos de dos máquinas, pues una vez efectuó su revisión, se percató que hacía falta el disco duro, la memoria RAM y el procesador. De igual forma, el mencionado ingeniero refirió6 que estos equipos estaban a nombre del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, quien para el momento de los hechos no se encontraba en la sede de la carrera 3 # 10-54 de Córdoba, Montería.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 4 de abril de 20177, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Julia Emma Garzón de GómezMagistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 26 siguiente8, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, en su calidad 5 Folio 6 del C.O. 6 Folio 8 del C.O. 7 Folio 12 del C.O.
8 Folio 14 del C.O. P á g i n a 2 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Córdoba. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 14 de junio de la misma anualidad9, la Unidad de Reacción Inmediata de Puente ArandaBogotá, comunicó que la denuncia por el hurto de accesorios de audio y video a cargo del funcionario Rafael Silvestre Aponte Martínez, fue instaurada en la Dirección Seccional de Córdoba y se adelantó bajo el radicado No. 230016001015201302671, asignada a la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Municipales de Montería y adjuntó copia de la consulta en el sistema de información SPOA10. Diligencias que verificadas no guardan relación alguna con el objeto de la presente, por lo que no se ahondará sobre su contenido. - Mediante memorial del 31 de julio de 201711, el aquí investigado presentó escrito en donde manifestó que se desempeñó como Fiscal Local, Seccional, Especializado y Delegado ante el Tribunal Superior desde el 12 de septiembre de 1995 hasta el 30 de julio de 2017; que mediante comunicación de fecha 18 de octubre de 2016, data en la que se encontraba laborando desde varios meses atrás en la ciudad
de Valledupar como Coordinador de la Unidad de Justicia Transicional de dicha ciudad, se le informó de la pérdida o sustracción de unos elementos de dos computadores que aún se encontraban asignados a su nombre y de los cuales no se había realizado la devolución correspondiente a la empresa prestadora del servicio. Refirió que dicha Unidad estaba conformada por cuatro Fiscales, entre Seccionales y Especializados que apoyaban las funciones de la 9 Folio 26 del C.O. 10 Folio 27 del C.O. 11 Folio 46 del C.O. P á g i n a 3 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA aplicación de la Ley 975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz, dos de Ley 1424 de 2010 o de Desmovilizados y un Fiscal de Exhumaciones, con sus correspondientes asistentes y una Unidad de Víctimas donde se recibían las denuncias; que contaban con más de 20 computadores, equipos de grabación, 10 vehículos automotores y 14 investigadores base, todo ello ubicado en tres sedes que, aunque cercanas, eran independientes locativamente, es decir, contaban con su propia vigilancia y agentes de seguridad 24 horas, 7 días a la semana.
Señaló que aquellos computadores, estaban ubicados en el edificio contiguo donde se encontraba la sede de exhumaciones y las salas de atención a víctimas, y que eventualmente eran utilizados por los
investigadores externos en labores del denominado “cierre de estructuras”, quienes prestaban un apoyo a la Unidad en labores de documentación de hechos. Expresó que pese a que estos equipos se encontraban a su nombre y bajo su responsabilidad, no tenía manejo personal de los mismos, lo cual era entendible debido a la carga laboral y el volumen de trabajadores de la sede, independientemente del principio de confianza que debía tener con sus subalternos al permitirles la utilización de dichos bienes sin revisar los discos duros de cada uno de ellos tras efectuar sus labores, pues se suponía que estaban bajo la custodia y permanente vigilancia de los empleados de seguridad, los cuales pertenecían a una empresa de vigilancia privada, sin que por parte de esta se notificara de la sustracción de dichos elementos. Manifestó ser una situación verdaderamente incómoda, máxime que se trataba de hechos que no tienen que ver con la importante misión P á g i n a 4 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que efectuaba, en donde nunca se produjo la pérdida de bien alguno, pese a los costosos elementos que se encontraban bajo su responsabilidad, siendo que la pérdida de estos componentes estaban fuera de la esfera de su protección y cuidado, recayendo en quienes debían velar por ello, es decir, los agentes de seguridad que prestaban tal servicio en la Unidad de manera permanente, por lo cual solicitó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería, a efectos de
certificar si para la fecha de ocurrencia de los hechos se contaba con el servicio de vigilancia privada en las instalaciones de Justicia Transicional de dicha ciudad. Así mismo, solicitó el archivo de las diligencias por tratarse de una situación de fuerza mayor, en la cual no tuvo responsabilidad por acción u omisión, ya que físicamente no podía otorgarle mayor vigilancia a los bienes a él encomendados, y se debió al hecho de un tercero, únicamente atribuible a la encargada de la vigilancia. 3Se notificó personalmente a la Agente del Ministerio Público, doctora Carmen Maritza González Manrique el 12 de junio de 201712. 4A través de despacho comisionado se recibió la declaración del ingeniero Fernando Andrés Monterrosa Lorduy13, quien precisó que como trabajador de la empresa Comware, la función que desempeñaba consistía en la instalación de equipos de cómputo y prestar asistencia en las dependencias administrativas y financieras de la Fiscalía Seccional de Córdoba; manifestó que cuando realizó mantenimiento fase dos en los equipos de la sede de Justicia TransicionalBloque Exhumaciones, encontró que faltaba el disco 12 Folio 23 del C.O. 13 Folio 42 del C.O. P á g i n a 5 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA duro, memoria, procesador y mouse, por lo cual procedió a notificar esta situación a los funcionarios que allí se encontraban, así como a
su superior. Refirió que el Analista de la Seccional de Fiscalías, doctor Jaime Isaza Pinzón, le informó que los equipos se encontraban a nombre del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, no obstante, desconocía a partir de cuándo, pues el aquí investigado tenía 12 equipos asignados; que este último solicitó esos equipos debido a que se enviaron comisiones de personal desde Cúcuta, Valledupar y Sincelejo, para realizar labores de descongestión en el bloque de Justicia Transicional y, por ende, los computadores quedaron operando en las instalaciones, de lo cual se firmó acta de recibo, sin embargo, no existía caso creado en la herramienta “Aranda” de parte del aquí investigado dando cuenta del extravío. Manifestó que los equipos se encontraban en la Carrera 3 # 1054 de Córdoba, Montería, sin que se hubiera realizado traslado alguno de estos equipos ni entrega definitiva de ellos por parte del doctor Aponte Martínez; aunado a que no podía preciar el periodo en el que pudo haberse producido la extracción de los dispositivos mencionados, pues desde el ingreso del personal externo de la Fiscalía de la Seccional de ese despartamento, hasta que dio cuenta de la pérdida, transcurrieron de cuatro a cinco meses, esto es, entre junio y octubre de 2016, lapso en el que no se utilizaron debido a que cada funcionario de esa planta tenía asignado un computador, siendo que estos ordenadores fueron brindados a quienes fungieron temporalmente. P á g i n a 6 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Refirió que cuando notificó esta situación al personal que laboraba en dicha dependencia, estos culparon de tal hecho, a aquellos que cumplieron la comisión temporal, sin que se concretara a una persona en específico; por último, ilustró que el acceso interno a los equipos era fácil pues se requería únicamente levantar una palanca para dejar al descubierto sus componentes, sin embargo, para extraer el procesador era necesario una herramienta especial como un destornillador.
5Mediante proveído del 30 de octubre de 201714, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Rafael Silvestre Aponte MartínezFiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba, adscrito a la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la conducta irregular en la que pudo incurrir, respecto del cuidado y manejo de los bienes puestos bajo su custodia, pues se estableció la pérdida de algunos dispositivos de dos equipos de cómputo a él asignados. Etapa en la cual se recaudaron los siguientes probatorios que interesan a la actuación: - Oficio DS-SRANOC-GSA04 del 17 de enero de 201815, mediante el cual la Gestión ContractualGrupo Seccional de Apoyo de Córdoba comunicó que revisado el archivo del área de inventarios, no se encontró registro sobre las actas de recibo de elementos por parte del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez; sin embargo, evidenció documental respecto a la entrega por parte del último a otros
14 Folio 49 del C.O. 15 Folio 69 del C.O. P á g i n a 7 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA servidores adscritos a la Seccional de Córdoba, de lo cual allegó copia16.
Así mismo, indicó que el Coordinador del Grupo de Inventario asignó algunos bienes que estaban a nombre del investigado a otros funcionarios, debido a que se encontraba trasladado a la Seccional de Valledupar, siendo que, a dicha data, el doctor Aponte Martínez tenía bienes asignados, los cuales no se habían recibido por falta del concepto técnico. - El 26 de febrero siguiente17 la Directora Seccional de Fiscalías de Cesar, remitió certificación laboral, en donde consta que el doctor Aponte Martínez, prestó sus servicios profesionales en la Fiscalía General de la Nación desde el 12 de septiembre de 1995, hasta el 1° de julio de 2017 y fungió en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la Dirección de Justicia Transicional, desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 1° de julio de 201718. De otra parte, allegó Resoluciones de traslado19 y reubicación20, así como certificación de salarios devengados para los años 2016 y 201721, por parte del encartado. - El aquí investigado remitió escrito defensivo el 21 de abril de 201822,
en donde luego de reiterar los argumentos anteriormente decantados, indicó que cualquier descuido por parte de los agentes privados que 16 Folio 70 del C.O 17 Folio 140 del C.O. 18 Folio 141 del C.O. 19 Folio 142 del C.O. 20 Folio 146 del C.O. 21 Folio 149 del C.O. 22 Folio 157 del C.O. P á g i n a 8 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA velaban por la integridad de los equipos de cómputo, pudo haber permitido el acceso a ellos, y debido al tamaño de las piezas extraídas, podían ser escondidas en la humanidad, lo cual tildó como hecho de fuerza mayor, pues pese a las medidas de seguridad, sobrepasaba su capacidad de cuidado, amén del ínfimo valor que tenían los elementos sustraídos en relación con el gran número de elementos a su cuidado.
Acto seguido, solicitó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de CórdobaGrupo de Apoyo a la Gestión, a efectos de certificar si a la data de ocurrencia de los hechos se había suscrito contrato con alguna empresa de vigilancia para la Unidad de Justicia y Paz; así como escuchar en declaración al Fiscal de la Unidad a su cargo, doctor Miguel Durando Villadiego. - Certificados Nos. 11373205523, 61918624 y 61893225, en donde consta que al 13 de agosto de 2018, el aquí investigado no registraba
sanciones ni inhabilidades vigentes. 6El 27 de noviembre de 201726, se notificó al Delegado del Ministerio Público, doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez. 7Mediante comisión efectuada por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se notificó al doctor Aponte Martínez de la decisión de apertura de investigación en su contra27. 23 Folio 186 del C.O. 24 Folio 187 del C.O. 25 Folio 188 del C.O. 26 Folio 138 del C.O. 27 Folio 156 del C.O. P á g i n a 9 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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8La Secretaria Judicial de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de duplicidad de quejas por los mismos hechos, el 13 de agosto de 201828. 9Mediante auto del 16 siguiente29, se ordenó recaudar material probatorio a efectos de perfeccionar la investigación, y en virtud a ello, se allegó: - El 16 de octubre de 201830, la Sección de Bienes de la Fiscalía General de la Nación informó que el inventario de elementos que para el 15 de diciembre de 2017 no habían sido entregados por parte del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, fueron recibidos en la secretaría de la Dirección Nacional de Justicia Transicional Seccional
Córdoba; e indicó que para la época en que aquel fungió en esa dependencia, la Seccional contaba con contratación vigente para el servicio de vigilancia y seguridad privada. - En la misma fecha31, se recibió Oficio No. 20360030255 por parte del Jefe de la Oficina SIAN de Montería, quien informó que en los sistemas misionales SIJUFSPOA, constató que aparecían dos registros de noticias criminales por denuncias incoadas por el aquí investigado por los delitos de daño en bien ajeno y hurto calificado, tramitados bajo los radicados Nos. 20016001231201800845 y 230016001015201302671, respectivamente.
10. De la citada decisión se notificó al Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España, el 5 de septiembre de 201832 y por edicto 28 Folio 189 del C.O. 29 Folio 191 del C.O. 30 Folio 215 del C.O. 31 Folio 216 del C.O. 32 Folio 200 del C.O P á g i n a 10 | 22
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA emplazatorio al investigado el 19 de diciembre de la misma anualidad33.
11. Dando cumplimiento a la comisión realizada, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 23 de septiembre de 201834, escuchó en declaración al doctor Miguel Emiro Durando Villadiego, en su calidad de Fiscal
Seccional de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Córdoba, quien manifestó que fungió en dicha dependencia desde el año 2013 y allí conoció al doctor Aponte Martínez, pues este era Coordinador de la Unidad de Justicia y Paz. Añadió que el encartado tuvo solo una oficina durante toda su estancia en Montería, ubicada en la carrera 13 (sic) # 10-54; que se enteró de la pérdida de partes de los computadores por comentarios en los pasillos, sin que esta situación le fuera puesta en conocimiento por parte del doctor Aponte Martínez, pues únicamente supo que se habían extraviado algunas piezas que estaban en el bloque Víctimas de Justicia Transicional, resaltando que la Coordinación tenía a cargo desmovilizados que operaban en un bloque, “todos más o menos cerca, estaban víctimas y exhumaciones en otro bloque y ley 975 de 2005 en otro bloque donde se encontraba la oficina del Doctor Rafael Aponte”. Manifestó que cuando el investigado fue designado como Coordinador de Justicia y Paz, todo quedó a su cargo, v. gr., salas, vehículos, cómputo, cámaras de video; que incluso a principio de esa calenda – léase 2018cuando este ya no laboraba allí, la parte administrativa 33 Folio 251 del C.O. 34 Folio 209 del C.O. P á g i n a 11 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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estaba haciendo el respectivo traslado a cada uno de los funcionarios que hacía uso de estos equipos. Indicó que en el bloque de la Unidad de Víctimas y Exhumaciones, era constante el flujo de personas ajenas a la entidad; aunado a que en el año 2016 existió un apoyo de aproximadamente 40 a 50 funcionarios de Policía Judicial que adelantaban priorización del bloque Córdoba, y a cada uno de ellos se les facilitó computadores y demás elementos de trabajo para cumplir con su misión. Refirió que para la época de los hechos, la Unidad de Víctimas contaba con vigilancia privada en la puerta principal, sin embargo, no recordaba si funcionaban las cámaras de seguridad. Por último, acotó que el doctor Aponte Martínez solo hacía uso de su computador de mesa y un portátil, y los demás equipos eran utilizados por los investigadores o quedaban sin uso a órdenes de quien lo requiriera. 12Mediante proveído adiado 10 de junio de 201935, se declaró el cierre de la investigación. 13Obran constancias de la entonces Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia36. 14Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202137, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le 35 Folio 253 del C.O. 36 Folio 281 del C.O. 37 Folio 306 del C.O. P á g i n a 12 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: P á g i n a 13 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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(…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
- Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”. iii. Subgrupo C: Cierre de investigación”.
Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, cuando fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Córdoba, adscrito a la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional del mismo Distrito Judicial, respecto del cuidado y manejo de los bienes puestos bajo su custodia, pues se estableció la pérdida de algunos dispositivos de dos equipos de cómputo a él asignados. Ello, en virtud a que Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, remitió el informe presentado por parte del ingeniero Fernando Andrés Monterrosa Lorduy, quien manifestó que al realizar el mantenimiento de los equipos asignados a la Fiscalía Seccional de
Córdoba, se percató de la pérdida de partes como el disco duro, la memoria RAM y el procesador, de dos dispositivos de cómputo, los cuales se encontraban asignados al doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la P á g i n a 14 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
Así las cosas, la legislación, es decir, la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como
falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. En tal sentido, en punto a verificar la información remitida a esta instancia, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó el inicio de indagación preliminar y posterior apertura de investigación en contra del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Córdoba, y en virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de calificar si su conducta puede ser o no enrostrada a título de falta disciplinaria. P á g i n a 15 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así entonces, de conformidad con lo que obra en el expediente, se pudo establecer que el 18 de octubre de 2016, el ingeniero Fernando Andrés Monterrosa Lorduy de la empresa Comware, se encontraba realizando mantenimiento a los equipos de cómputo asignados para la sede de Justicia TransicionalBloque Exhumaciones de la Fiscalía Seccional de Córdoba, momento en el que se percató de la ausencia del disco duro, memoria, procesador y mouse de dos de los equipos, situación que procedió a notificar al personal que allí se encontraba y a su superior.
Así mismo, el referido ingeniero indicó en declaración vertida a esta
instancia que, tras comunicar de la pérdida de las piezas, fue enterado por parte del Analista de la Seccional de Fiscalías, que los computadores se encontraban asignados a nombre del doctor Rafael Silvestre Aponte Martínez, quien los había solicitado debido a que se habían designado mediante comisión, a personal de apoyo desde Cúcuta, Valledupar y Sincelejo, para realizar labores de descongestión en el bloque de Justicia Transicional. En igual sentido, se recibió testimonio del doctor Miguel Emiro Durando Villadiego, quien se desempeñó como Fiscal Seccional de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Córdoba, y en tal calidad conoció al aquí investigado, persona que para la época de los hechos fungía como Fiscal Coordinador de la Unidad de Justicia y Paz; narró que cuando este último fue asignado en dicho rol, se pusieron a su nombre herramientas tecnológicas como salas, computadores, cámaras de video y vehículos pertenecientes a esa sede, la que además tenía un constante flujo de personas ajenas a la entidad, sumado que para el año 2016, existió un apoyo de P á g i n a 16 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA aproximadamente 40 a 50 funcionarios de Policía Judicial que adelantaban priorización del bloque Córdoba, a los que se les brindaron equipos de cómputo para realizar sus labores.
De otra parte, el aquí encartado rindió sus exculpaciones e indicó que
cuando fungió como Coordinador de la Unidad de Justicia Transicional de Valledupar, se le informó de la pérdida de partes de unos computadores que aún estaban asignados a su nombre; e indicó que dicha dependencia estaba conformada por Fiscales Seccionales, Especializados y de Exhumaciones, que apoyaban las funciones de aplicación de la Ley de Justicia y Paz y de Desmovilizados, así como una Unidad de Víctimas en donde se recibían las respectivas denuncias; que en el desarrollo de la misión, contaban con computadores, equipos de grabación y automotores, los cuales estaban ubicados en tres sedes, las que, pese a ser cercanas, eran independientes en su locación y, por ende, tenían su propia vigilancia y seguridad. Refirió el disciplinado, que los computadores de los cuales se habían extraído las partes, se encontraban en la sede de Exhumaciones y salas de atención a víctimas, y eran eventualmente utilizados por investigadores externos; que si bien es cierto estos estaban a su nombre, lo cierto es que no tenía manejo personal de los mismos, sumado a que la custodia y cuidado recaían sobre la empresa de vigilancia, quien no dio cuenta de esta sustracción. Así, entonces, una vez analizado lo obrante en el dossier, es claro que no es dable continuar con las diligencias en contra del Fiscal Aponte Martínez, pues pese al hecho puesto de presente por parte de la P á g i n a 17 | 22 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚN
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