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CNDJ - F11001010200020170047300ADJUNTA20220818113218-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170047300ADJUNTA20220818113218-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700473 00 Aprobado según Acta No. 63 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de octubre de 20201, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en virtud a la queja interpuesta por el señor Hernando Ramírez Arboleda. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, la remisión por competencia realizada el 14 de febrero de 20172, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, del memorial del 5 de octubre de 20163 titulado “derecho de petición en interés particular” signado por el señor Hernando Ramírez Arboleda, quien indicó que el 22 de agosto del mismo año, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, profirió sentencia en su contra dentro del trámite penal No. 170016000256201202232 00 por los punibles de injuria y calumnia, en donde la Defensoría del Pueblo le 1 Folio 238 del C.O. 2 Folio 45 del C.O. 3 Folio 7 del C.O. F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO había asignado como apoderada a la doctora Yaneth Velásquez Rivillas, a efectos de representarlo en la lectura de fallo y ante el Tribunal, en apelación.

Manifestó que el día 24 de agosto de dicha calenda –léase 2016acudió al despacho de la Directora Regional de la Defensoría del Pueblo, y manifestó su preocupación por la condena y la urgencia de una idónea apelación y allí entabló comunicación con el doctor Francisco AriasJefe de la Oficina Especial de Apoyo, quien ordenó separar del caso a la doctora Velásquez Rivillas, para que este fuera atendido por el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, quien en efecto elaboró el escrito de alzada y el 29 de agosto siguiente fue presentado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales. Narró que los Magistrados de aquella Corporación se declararon impedidos, por lo que correspondió su trámite a los conjueces del mismo Tribunal y con ponencia del doctor Horacio Gutiérrez Estrada, el 19 de septiembre de la misma anualidad se confirmó la sentencia recurrida. Indicó llamar su atención el hecho que se procediera con la lectura del fallo sin antes constar que los presentes eran los que estaban citados para ese efecto, aunado a que avizoraba que solo aparecía rubricado por dos conjueces, doctores Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Antonio Cuadros Osorio, siendo este último quien elaboró el escrito de

apelación, ello, pese a que la Sala debía estar conformada por un número igual de Magistrados de los que se declararon impedidos, por P á g i n a 2 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO lo que afirmó existió una violación al proceso, con el agravante que el doctor Cuadros Osorio fue juez y parte.

Señaló que ante tal anomalía se dirigió a la Defensoría del Pueblo, en donde puso en conocimiento este hecho, no obstante, el abogado Francisco Arias, le indicó “no se preocupe por eso que es que el proceso va a prescribir”, argumento que consideró ser ilegal; asimismo, indicó que en el trámite de apelación en contra de la condena a él impuesta existió una violación al debido proceso, pues el aquí encartado se encontraba impedido para participar como conjuez, al ser este quien elaboró el recurso de alzada. Acto seguido, puso de presente capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, con un contacto denominado “Francisco Defens”(sic), en donde se advierte el cruce de mensajes entre los cuales se destaca que el remitente aduce: “Don Hernando pásele al correo abgcuadros@hotmail,com lo que usted tiene elaborado pero ya”(sic), “ese recurso lo esta elaborando el Dr. Orlando Cuadros. Creo que no es de preocuparse. Lo presenta la Dra. Yaneth”(sic); así como registros de llamadas y la imagen del envío del

correo electrónico a la mentada dirección con asunto “proyecto apelación HERNANDO RAMIREZ” “puede ser de utilidadi” y “RV

BORRADOR APELACIÓN” (sic).

Así mismo, indicó que a pesar de que envió todas las pruebas y soportes necesarios para elaborar un idóneo escrito de apelación y demostrar su inocencia, el abogado Cuadros Osorio hizo caso omiso de ello, además que en vista de lo informado respecto de la P á g i n a 3 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO elaboración del escrito por parte del aquí disciplinable y la presentación de la alzada a nombre de la doctora Yaneth Rivillas, quien había sido relevada, el togado Francisco Arias, le indicó que no se preocupara que no era ningún problema, pues el doctor Orlando Cuadros era experto en esas actuaciones.

Refirió que ante dicha anomalía, solicitó ver el escrito de apelación antes de presentarlo y recibió como respuesta "estamos muy jodidos si usted tiene que darle el visto bueno", por lo cual se dirigió a la oficina del doctor Francisco Arias y le manifestó su inconformidad, y al leer el memorial avizoró que estaba incompleto y habían faltado pruebas importantes, pero no accedieron a modificarlo. De otra parte, transcribió lo que para él debían ser los argumentos de la alzada, y pidió se le indicara por qué el fallo de segunda instancia

únicamente se encontraba suscrito por dos conjueces, e informarle bajo qué normatividad legal el doctor Cuadros Osorio fungió como juez y parte en dicho trámite, amén de solicitar se le concediera la nulidad de lo actuado en el trámite penal y que el escrito génesis de las diligencias fuera adosado al expediente de segunda instancia.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 5 de abril de 20174, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Camilo Montoya ReyesMagistrado de 4 Folio 48 del C.O. P á g i n a 4 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. 2El 20 de abril siguiente5, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, en su calidad de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales: - El 6 de abril de 20176, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió el fallo de tutela de segunda instancia adiado 15 de febrero de la misma anualidad7, proferido por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la petición incoada por el señor

Ramírez Arboleda al considerar que se le menoscabaron garantías fundamentales por: (i) la condena impuesta en su contra por el delito de injuria y calumnia y (ii) el no pago de la indemnización sustitutiva ante la imposibilidad del reintegro ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-323 de 2005. En dicho proveído, se confirmó la decisión de primera instancia que negó el amparo al considerar que frente al primer tema, el solicitante había acudido a esa jurisdicción en pretérita oportunidad alegando circunstancias similares, y frente al pago de la indemnización se encontraba pendiente el trámite ante el Juzgado Primero Laboral de Manizales, por lo que, atendiendo al carácter residual y subsidiario de la acción no era dable aceptar su prédica. 5 Folio 51 del C.O. 6 Folio 55 del C.O. 7 Folio 58 del C.O. P á g i n a 5 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Así mismo, se allegó el derecho de petición elevado por el quejoso del 5 de octubre de 20168, en iguales términos que los planteados ante esta instancia y la respuesta a este brindada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría de la rama judicial del Consejo Superior de la Judicatura el 15 de marzo de 20179. - Por conducto de Oficio No. 6098 del 17 de julio de 201710, la

Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, allegó acta de sorteo de Conjueces y acta de posesión del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, para fungir en tal calidad dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, en donde se condenó al señor Hernando Ramírez Arboleda por los delitos de injuria y calumnia, bajo el radicado No. 2012-02232-02. De igual forma, dicha Corporación el 18 del mismo mes y año11, allegó copia del trámite surtido en segunda instancia dentro del radicado penal referenciado, encontrando como relevantes a la actuación las siguientes: • Sentencia fechada 19 de septiembre de 201612, mediante la cual la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, doctores Horacio Gutiérrez Estrada y Orlando Cuadros Osorio, confirmaron íntegramente la decisión del a quo, 8 Folio 63 del C.O. 9 Folio 56 del C.O. 10 Folio 113 del C.O. 11 Folio 116 del C.O. 12 Folio 136 del C.O. P á g i n a 6 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO en donde se condenó al hoy quejoso por los delitos de injuria y calumnia. • Constancia fechada 20 de septiembre siguiente13, respecto de la

decisión adoptada en dicha data(sic) en sala dual, debido a que el Conjuez Uriel Franco Giraldo se encontraba fuera del país desde el 16 del mismo mes y año. - El 26 de julio de 201714, la Secretaria Judicial de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia, de un lado, de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, y de otro, la duplicidad de quejas por los mismos hechos15. 3Se notificó personalmente a la agente del Ministerio Público, doctora Carmen Maritza González Manrique el 4 de julio de 201716. 4Mediante proveído del 30 de octubre de 202017, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio en su calidad de Conjuez del Tribunal Superior de Distrito Judicial de ManizalesSala Penal, en primer lugar, por no haberse declarado impedido dentro del trámite de segunda instancia en el proceso penal seguido en contra del señor Hernando Ramírez Arboleda, y en segundo orden, porque la decisión de segundo grado solo fue firmada por dos Conjueces. Etapa procesal en 13 Folio 158 del C.O. 14 Folio 159 del C.O. 15 Folio 160 del C.O. 16 Folio 112 del C.O. 17 Folio 238 del C.O. P á g i n a 7 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

la que se recaudaron documentales que interesan a la actuación, tales como: - El 26 de marzo de 202118, la Defensoría del Pueblo informó que el doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio, no fungió como funcionario de dicha institución, no obstante, fue vinculado como contratista para los meses de septiembre - octubre de 2016 y para ilustración sobre las obligaciones contractuales de este profesional, refirió anexar los contratos DP 5919-2016 y DP 1660-2017 –valga aclarar solo se allegó el DP2795-201519-, e indicó que el endilgado prestó sus servicios como Defensor Público hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la cual no fue renovada su contratación por parte de la Dirección Nacional de esa Corporación. Acotó que los defensores públicos que atendieron el proceso del señor Hernando Ramírez Arboleda con el radicado No. 201200032(sic) ante el Juzgado Tercero con Función de Conocimiento y ante el Tribunal Superior, fueron los doctores José Fernando López Aristizábal y Yaneth Velásquez Rivillas; así mismo se aportó certificación No. 2021274820, respecto de los contratos de prestación de servicios suscritos por el encartado, con la Defensoría del Pueblo. - El 19 de mayo de 202121, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia indicó que esa Corporación, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, el 27 de febrero de 2019 casó el fallo 18 Folio 19 del C.O. Tomo 2 19 Folio 8 del C.O. Tomo 2 20 Folio 28 del C.O. Tomo 2

21 Folio 33 del C.O. Tomo 2 P á g i n a 8 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO impugnado y como consecuencia de lo anterior, absolvió al señor Hernando Ramírez Arboleda de los hechos y cargos que le fueron atribuidos por los delitos de injuria y calumnia; diligencias que fueron remitidas el 8 de marzo siguiente al Tribunal de origen, e informó que el expediente físico se encontraba en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales. - Mediante Oficio No. 363 del 20 de mayo de 202122, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, allegó el escrito de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia el 29 de agosto de 201623, dentro de las diligencias cursadas con radicado No. 17001600025620120223200, en donde figuró como procesado el aquí doliente, signado por la doctora Yaneth Velásquez Rivillas quien para aquella data figuraba como defensora pública. - Certificados Nos. 17037452124 y 42378325, en donde consta que el aquí disciplinable, al 1° de julio de 2021, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

5Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia26.

6Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202127, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le 22 Folio 38 del C.O. Tomo 2 23 Folio 40 del C.O. Tomo 2 24 Folio 52 del C.O. Tomo 2 25 Folio 53 del C.O. Tomo 2 26 Folio 243 del C.O. P á g i n a 9 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO correspondió a quien aquí depone, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de ese mismo año.

7Mediante correo electrónico adiado 3 de junio de 202128, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas allegó Despacho Comisorio No. SJ-MNC-05194, en donde mediante constancia secretarial del 23 de abril anterior29, se indicó la comparecencia de los doctores Carlos Francisco Arias Duque y Yaneth Velásquez Rivillas, a quienes se escuchó en declaración, así como la recepción de versión libre por parte del aquí encartado, no obstante, no se allegó el registro de audio ni el acta de la diligencia. 8El 4 de junio siguiente30, se notificó personalmente al doctor Luis Francisco Casas Farfán, en su calidad de Procurador Delegado. 9Auto del 6 de septiembre de 202131, en donde se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas a efectos de

allegar el contenido de la diligencia llevada a cabo el 23 de abril de la misma anualidad, esto, dentro del despacho comisorio No. SJMNC05194. En virtud de lo anterior, el 11 de octubre siguiente32, se allegó en medio magnético lo requerido, en donde se resalta: Testimonio del doctor Carlos Francisco Arias Duque: 27 Folio 266 del C.O. 28 Folio 50 del C.O. Tomo 2 29 Archivo digital “7Diligenciamiento de Testimonio Carlos Francisco Arias Duque, Yaneth Velasquez Rivillas y version libre 11001010200020170047300 (1)” 30 Folio 51 del C.O. Tomo 2 31 Folio 55 del C.O. Tomo 2 32 Folio 68 del C.O. Tomo 2 P á g i n a 10 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Indicó que fungió como Coordinador de la Oficina Especial de Apoyo del Eje Cafetero, oficinas que se crearon en el año 2005, con el fin de ayudar a los defensores públicos; que además de las actividades de gestión defensorial, se llevaban algunos negocios de interés nacional o departamental, así como actividades de capacitación y se brindaba soporte respecto a las jurisprudencias de las altas Cortes.

Adujo que en ese orden de ideas, era normal que un defensor solicitara ayuda para la elaboración de un interrogatorio, contrainterrogatorio, alegatos de conclusión o apelación, pues esa era

la función de la Oficina Especial de Apoyo. Señaló que el día viernes –no especificó datarecibió llamada de la Defensora Regional, con quien se reunió en compañía del señor Hernando Ramírez Arboleda, quienes le pusieron de presente la dificultad que tenían, a lo cual él indicó que les podrían ayudar y solicitó al doctor Orlando Cuadros Osorio, a efectos de apoyar esa apelación y pues el lunes siguiente vencía el término para la presentación del recurso. Afirmó ser una situación común que se apoyara a los defensores en la elaboración de documentos y que estos lo presentaran continuando con la defensa; narró que se comunicó con el doctor Orlando Cuadros, quien le expresó que ese lunes debía viajar a Bogotá a sustentar una casación, por lo cual le solicitó al aquí encartado que elaborara la apelación para que la defensora –doctora Velásquez Rivillasla firmara y la presentara, siendo ello aceptado por el doctor P á g i n a 11 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Cuadros Osorio, a quien puso en contacto con el usuario Hernando Ramírez, además que el investigado le envío por correo electrónico el escrito de apelación y él lo imprimió para lograr la rúbrica de la profesional del derecho que lo radicaría.

Señaló que en el 2006 se estableció un Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública para la implementación del Sistema

Penal Acusatorio, en donde dentro de las actividades de apoyo a los defensores públicos se encontraba el asesorar y brindar sustento a los recursos de apelación de los defensores públicos que oportunamente lo solicitaran, y que excepcionalmente los integrantes de esas oficinas asumirían la estructuración de este tipo de documentos, ya que algunos de los defensores no gozaban aún con la experiencia ni el bagaje jurídico para la estructuración de estos libelos. Al ser indagado por el despacho comisionado, reafirmó que el escrito de apelación fue presentado por la defensora Yaneth Velásquez y elaborado por el doctor Orlando Cuadros, de quien recibió el libelo enviado desde su correo electrónico personal y añadió haberse acordado con la abogada Velásquez Rivillas que ella firmaría el escrito, pues se había presentado esa situación especial y confirmó la veracidad de los chats puestos de presente por el quejoso. Testimonio de la doctora Yaneth Velásquez Rivillas: Informó que recibió la designación de la Defensoría del Pueblo para asistir a la audiencia de la lectura de sentencia dentro del sumario seguido en contra del quejoso, la que se llevó a cabo un día lunes, P á g i n a 12 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO data en la que interpuso el recurso de apelación; que el miércoles siguiente, recibió una llamada de la doctora Yazmín Gómez Agudelo,

Defensora del Pueblo de la Seccional de Caldas, quien le manifestó que teniendo en cuenta que el proceso era importancia para esa entidad, debía entregar el proceso a la Oficina de Apoyo Especial, para que desde allí el doctor Carlos Francisco Arias Duque se apersonara del caso, directriz que atendió, llevando ese mismo día el expediente, momento desde el cual se despreocupó del asunto. Afirmó que dos días después, el viernes en la tarde, fue contactada por el doctor Carlos Francisco Arias Duque, quien le señaló que el doctor Orlando Cuadros iba a elaborar el recurso, pero que él no estaría en la ciudad el día lunes, razón por la cual ella debía presentarlo; indicó que en ese momento entendió que la Defensoría no había comunicado del relevo al despacho de conocimiento y que ya no había lugar a realizar gestión a fin de aclarar ello, situación que le generó inconformidad, dado que debía presentar un escrito que ella no había elaborado, pero atendiendo a los hechos, había aceptado la situación y agregó que para la fecha de la audiencia de fallo de segunda instancia, el señor Ramírez pidió copia de la decisión y en ese momento verificaron que el encartado había figurado como Conjuez en esa causa. Señaló que durante la etapa de elaboración del recurso de apelación, no obtuvo ninguna comunicación con el doctor Orlando Cuadros, pues todo se llevó a través del doctor Arias Duque, y que no realizó ninguna modificación al texto elaborado y lo suscribió tal cual se lo entregaron; P á g i n a 13 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO manifestó no recordar a qué hora del día recibió el recurso, pero afirmó que lo radicó en horas de la tarde.

Aclaró que al juzgado de conocimiento al parecer no se le había informado sobre su relevo como defensora y que ella solo supo que el doctor Orlando Cuadros asumiría la elaboración del escrito, hasta el viernes, pues el miércoles solo fue informada que el caso debía ser asignado a la Oficina Especial de Apoyo, sin informar persona determinada. Versión Libre del doctor Orlando Antonio Cuadros Osorio: En primer lugar, solicitó ampliación del testimonio rendido por parte del doctor Carlos Francisco Arias Duque, para que aclarara que los funcionarios de la Oficina Especial de Apoyo no recibían poderes para actuar dentro de los procesos, ello, tras considerar que la doctora Yaneth Velásquez Rivillas había faltado a la verdad en ese sentido. Indicó que fue nombrado en la Defensoría del Pueblo en 1996 y en 2005, para la fecha de creación de la Oficina Especial de Apoyo, fue llamado a concursar para ocupar cargo en dicha dependencia; que dentro de las funciones asignadas estaba el apoyar a los Defensores Públicos nuevos en su desarrollo litigioso. Refirió que tal como lo había expresado el doctor Francisco Arias, los defensores públicos que pertenecían a esa oficina, no recibían P á g i n a 14 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO sustitución de poder para ejercer la defensa en los casos en donde simplemente prestaban apoyo, es decir, no sustituían la labor de los defensores públicos designados.

Agregó que dentro de la misión asignada a los abogados de esta Oficina, estaba el elaborar los recursos de apelación, como había ocurrido dentro del caso en concreto, sin embargo, por el principio de la autonomía, el concepto o bosquejo que se emitía no era impositivo al defensor, situación diferente si este acogía en totalidad el escrito como al parecer ocurrió con la doctora Yaneth Velásquez Rivillas, e insistió en que tal como se podía verificar en el registro del proceso, no actuó en ninguna de las audiencias como defensor del señor Hernando Ramírez Arboleda. Afirmó que recibió el material básico para realizar la misión encomendada y acotó que para esa época tenía una carga laboral elevadísima; enfatizó que nunca recibió sustitución de poder porque no era del caso de acuerdo con el reglamento de la Oficina Especial de Apoyo y no hubo asignación como apoderado. Señaló que tiempo después recibió notificación de la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, informándole del nombramiento como Conjuez, para conocer el recurso de apelación dentro del proceso en donde estaba vinculado el señor Hernando Ramírez Arboleda, junto con los doctores Uriel Franco Giraldo y Horacio Gutiérrez Estrada -Conjuez Ponente-;

no obstante, el primero de ellos se tuvo que ausentar de la ciudad. P á g i n a 15 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Indicó que el doctor Gutiérrez Estrada, se encargó de elaborar la sentencia de segunda instancia y posteriormente lo contactó para llevar a cabo la reunión a efectos de discutir el proyecto, y en aquella oportunidad le puso de presente que había participado en su condición de Defensor Público en la proyección del memorial de sustentación del recurso, frente a lo cual solicitó su concepto; que posterior a analizar la situación y con base en jurisprudencia, el Ponente le afirmó que no podía verse inmerso en causal de impedimento.

Aseveró que previo al proceso no conocía al señor Ramírez Arboleda, pues supo de él en una audiencia dentro del proceso disciplinario que se llevó en contra de la doctora Yaneth Velásquez Rivillas, en donde fue llamado como testigo, por tal razón, al no tener vínculo con el señor Ramírez Arboleda, no existía impedimento alguno, además que en su trasegar profesional, solo coincidió el magistrado José Fernando Reyes Cuartas –denunciante en sede penalen las oportunidades que asistió a audiencias de sentencia o segunda instancia como abogado contractual o Defensor Público en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Manizales, pero nunca tuvo relación de amistad y tampoco le debía favores de ninguna clase; indicó que quien lo postuló

para fungir como Conjuez fue el doctor Héctor Salas Mejía. Insistió en que luego de varias conversaciones con el doctor Horacio Gutiérrez Estrada, llegaron a la conclusión de que en ningún momento había impedimento, por cuanto: (i) no existió circunstancia que alterara su independencia e imparcialidad frente al señor Ramírez Arboleda, pues era una persona que no conocía; (ii) frente al Magistrado denunciante, no tuvo ninguna amistad, o favor adeudado frente a su P á g i n a 16 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

carrera, la cual había ejercido de manera totalmente independiente, y (iii) en lo que respecta emitir concepto, señaló que de acuerdo a la sentencia del 6 de agosto de 2013 proferida por la Corte Suprema de Justicia con ponencia del doctor Fernando Alberto Castro Caballero, “La opinión o concepto anticipado que constituye motivo de impedimento, debe ser sustancial vinculante y sobre todo emitido fuera del proceso y no dentro del mismo”, precedente base para que se llegara a la conclusión que en el caso concreto su opinión no fue de manera exógena al proceso, sin que hubiese obrado como defensor designado, pues así lo demuestran los registros del proceso, ya que solamente recibió la gestión de apoyo. Afirmó que el doctor Gutiérrez Estrada, de igual manera trajo a colación criterios doctrinales que señalan el carácter excepcional de

los impedimentos y las recusaciones, y que dada su taxatividad, se exige una interpretación restrictiva de las mismas, por lo cual llegó a la convicción absoluta de que no estaba inmerso en ninguna de las causales de impedimento señaladas en la norma que configurara infracción de algún deber o falta disciplinaria; contrario sensu, obró de buena fe, la cual mantuvo a lo largo de su carrera profesional, tal como lo demuestra el hecho que no haber recibido ninguna sanción, sin que existiera en su labor algún motivo que mancillara su imparcialidad y autonomía. Reiteró que obró con la conciencia absoluta en el sentido que no estaba inmerso en ningún impedimento, pues su intención fue simplemente colaborar con la administración de justicia, tal como lo había hecho en varias ocasiones, y consideró como hecho relevante P á g i n a 17 | 31 F 5230 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, en ningún momento se avizoró que la decisión hubiera sido amañada; que si bien posteriormente se revocó la sentencia condenatoria, esto era una situación normal, ante la falibilidad de los jueces singulares y plurales.

Señaló que el escenario de los impedimentos es muy complejo dada la subjetividad inmersa en este tema, pues si bien es cierto existen causales taxativas, dependen de las circunstancias en cada caso, y

reiteró que él actuó bajo la convicción absoluta de no estar inmerso en impedimento, además apoyado en la sapiencia del doctor Gutiérrez Estrada. Al ser indagado por el comisionado, si dentro de las conversaciones que sostuvo con el doctor Gutiérrez Estrada se cuestionó la posibilidad que estuviera inmerso en el impedimento señalado en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, admitió que la misma fue estudiada y llegaron a la conclusión

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