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CNDJ - F11001010200020170049500ADJUNTA20220404100945-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170049500ADJUNTA20220404100945-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010102000 201700495 00 Aprobado según Acta de Sala No.26 de la fecha.

Referencia: Funcionario en Única Instancia ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra fiscales delegados ante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, ante la Corte Suprema de Justicia y contra personas en averiguación que tuvieron a cargo asuntos del señor JEAN MARC CREPY GRAZI, con ocasión a su queja.

ANTECEDENTES Mediante escrito irrespetuoso, extenso y reiterativo del 20 de febrero de 20171, el señor JEAN MARC CREPY GRAZI, interpuso queja disciplinaria contra fiscales Delgados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, ante la Corte Suprema de Justicia y demás personas que tuvieron a su cargo sus asuntos judiciales, por presuntas irregularidades en (4) procesos así: en dos (2) procesos penales No.2011-80337 y No.2015-00031, en una (1) acción de tutela No.2015-02048 conocida en primera instancia por 1 Folio 2 a 13 del C.P. 1

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref: Funcionario Única Instancia Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en un (1) proceso civil

No.2011-00238. Se observa, además, que el quejoso remitió y reenvió el presente escrito de queja a múltiples entidades y corporaciones así: Extractos de la queja del señor JEAN MARC CREPY GRAZI: “(…) PETITUM - SÚPLICA - Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI, en mi calidad de DEMANDANTE Y en mi calidad de VÍCTIMA y en mi calidad de ACCIONANTE dentro de mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801 y demás REQUERIMIENTO acá EN EJECUCIÓN... ...REQUEIRO que NINÚN TRÁFICO DE INFLUENCIAS interfiera dentro de la GESTIÓN y/o dentro de las MÚLCTIPLES DECISIONES de losHonorables MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL para HACER VALER TODOS mis acá DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES y PROCESALES que desde los distintos ESCENARIOS JUDICIALES 2

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia me han sido a Mí y a mi Núcleo FamiliarVIOLADOS y que como VÍCTIMAS DEBEMOS DE manera IPSO-FACTO e IPSO-JURE ser REPARADOS TOTALMENTE, tal como lo INDICAN la LEY PENAL y

la LEY CIVIL y la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de COLOMBIA, Que

NO se atrevan a intervenir y/o a interferir los Corruptos y Ni los Encubridores de mis DEMANDADOS y VICTIMARIOS y tampoco deben Interferir los malditos TRÁFICOS DE INFLUENCIAS... es un SÚPLICA que ELEVO ante DIOS y ante los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL de mi amada PATRIA COLOMBIA.... Gracias...DIOS OS DENDIGA...en espera de todas mis Pretensiones en DERECHO y por LEY dentro de miACCIÓN DE TUTELA N025000234200020150204801 y dentro de mis Ambos Proceso PENAL con noticia criminal N0251756000390201180337 y Proceso CIVIL N0 11001310302120110023800...” (sic).

“DECLARACIONES BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO PARA

SER TENIDAS COMO VERDADES ANTE TODOS LOS ASUNTOS

PERTINENTES A REQUERIMIENTOS DE LEY EN DERECHO CONFORME A POSTULADOS CONSTITUCIONALES...Gracias y DIOS os bendiga con Paz, con Salud, con Sabiduría, con Armonía y con Prosperidad, para TODOS USTEDES y los demás Seres Humanos de Colombia y del Planeta...OS requiero para que TODO se Cumpla conforme a nuestras LEYES sin que medien Corruptos y ni Encubridores Perturbadores de los Sanos Principios Éticos de la Ciencia del Derecho...os requiero con debido RESPETO HUMANO Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL de COLOMBIA que conduzcan a felices términos cada Asunto requerido, conforme a los Preceptos CONSTITUCIONALES (…)”.(sic).

(…) 3

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref: Funcionario Única Instancia “ES UNA MISIVA DE VITAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL, LEGAL, PROCESAL en virtud de los DOCUMENTOS PÚBLICOS que HOY-18 de FEBRERO de 2017 como DEMANDANTE, como ACTOR y como VÍCTIMA junto con mi FAMILIA (Que también es VICTIMA)...ADJUNTO para ir de manera IPSO-FACTO e IPSO-JURE en Cumplimiento de todas mis PRETENSIONES en DERECHO y por LEY en mis ambos PROCESOS acá en REFERENCIA y en APLICACIÓN también de todos los INJUSTOS e ILICITOS de los que soy VÍCTIMA...desde y dentro de mi ACCION DE TUTELA N025000234200020150204801 que está en la CORTE CONSTITUCIONAL según informe del Historial ilustrado por parte del propio CONSEJO DE ESTADO...y OJO...nuestro PRIMER DOCUMENTO de hoy adjunto es proveniente del PRESIDENTE del CONSEJO DE ESTADO...os EHORTO a que LEANLO...con el fin de hacer CUMPLIR todas mis PRETENSIONES acá indicadas porque como VÍCTIMAS (Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI y mi Padre HENRY CRÉPY CHABOT, mi Hermana ANNE MARIE CRÉPY GRAZI, y mi Hija MARIE FRANCOISE CRÉPY SAAB), debemos ser REPARADOS TOTALMENTE por MANDATO CONSTITUCIONAL y por MANDATO LEGAL según así debe ser de INMEDIATO, porque llevamos más de

SIETE (7) AÑOS PADECIENDO varios INJUTOS e ILÍCITOS por parte de mis DEMANDADOS y VICTIMARIOS y lo PEOR estamos como VICTIMAS ostensiblemente ATROPELLADOS y MALTRATADOS por parte de VARIOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CORRUPTOS ENCUBRIDORES de mis DEMANDADOS y VICTIMARIOS y lo más HORRIPILANTE es que dentro de nuestros DETRACTORES de nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES y PROCESALES VIOLADOS hay como RESPONSABLES y O CORRUPTOS Abogados, Fiscales, Jueces (Civiles y Penales) y varios 4

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref: Funcionario Única Instancia Funcionarios Públicos ACTUANDO de MALA FE con DOLO y VIOLANDO muchas LEYES...” (sic). (…) “Ahí...yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI, en mi calidad de DEMANDANTE y de VICTIMA dentro de mi PROCESO PENAL con noticia criminal N0251756000390201180337, al Comprobar que en AUDIENCIA FRAUDULENTA de intento MALDITO y FRAUDULENTO de INEXISTENTE Preclusión de la Investigación, donde el Maldito y

Corrupto fiscal 01 Seccional de Zipaquirá EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA Ocultó TODOS los DOS ACERVOS PROBATORIOS de los DOS (2) PROGRAMAS METODOLOGICOS DEL CTI y junto con el ABOGADO corrupto de mis DEMANDADOS y

VICTIMARIOS el Corrupto HERNAN GONZALO JIMENEZ BARRERO, DIERON VERSIONES FALSAS y FRAUDULENTAS para intentar ENGAÑAR al JUEZ PENAL DE CIRCUITO DE ZIPQAUIRA Doctor NEIRA...quien en su SAPIENCIA No se DEJÓ ENGAÑAR y ORDENO ACUSACION contra mis DEMANDADOS y VICTIMARIOS...pero OJO... al Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI, con Fundamento en el ART.67 de la LEY 906 de 2004 DEMANDE a EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA por PREVARICATO por ACCION y OMISION y por haber OCULTADO todo lo del CTI el día 6 de MARZO de 2015 en ZIPAQUIRA...y MIREN Honorables MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL lo que les ADJUNTO...el FISCAL 14 UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA del DISTRITO JUDICIAL de CUNDINAMARCA....Doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL avoca Ml PROCESO PENAL contra el Maldito y Corrupto Fiscal Seccional 01 de Zipaquirá Eminente Fiscal

EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA...adjunto la NOTICIA

CRIMINAL N0110016000711201500031... dice PREVARICATO....

LEAN...POR FAVOR...” (sic).

5

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia “Honorables MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL...acá

EMPIEZA todo lo MALDITO y (DESDE ANTES diría YO)... de TODO lo FRAUDULENTO de unos CUANTOS FISCALES CORRUPTOS de unos CUANTOS ABOGADOS CORRUPTOS y de unos CUANTOS JUECES CORRUPTOS Y de unos cuantos más FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS...dentro de mi PROCESO PENAL con NOTICIA CRIMINAL N02151756000390201180337...que por varias CONECTIVIDADES Objetivas, Ideológica, Subjetivas y Mixtas han ido y siguen REPERCUTIENDO o REPERCUTANDO Perjudicialmente den mi PROCESO CIVIL N0 11001310302120110023800...OJO...LES ADJUNTO un DOCUMENTO TRASCENDENTAL para que USTEDES Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL se SIRVAN de inmediato cogerle el HILO CONDUCTOR para HACER Cumplir Todas mis PRETENSIONES dentro de mis ambos acá bien señalados O PROCESOS PENAL y CIVIL y también TODO lo que REQUIERO a través de mi ACCIÓN DE TUTELA N°.25000234200020150204801...” (sic). “Sigamos...ES ahí DONDE empiezan y siguen TODOS los DOCUMENTOS Públicos FALSOS y FRAUDULENTOS provenientes de los varios Funcionarios Corruptos de la Fiscalía General de la Nación como son CARLOS MANUEL SILVA VARGAS, YENNY

CLAUDIA ALMEIDA ACERO...Etc...luego siguen JORGE EDUARDO

CARRANZA PIÑA y HERLMER ANDRES AREVALO VILLAZON,

etc...quienes OCULTAN y MIENTEN a los Doctores NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, JESUS ORLANDO OSPITIA GARZON y LUIS GONALEZ LEON y a GONZALO BURITICA ORTIZ y de paso a la Doctora MARIA SOLEDAD FRANCO SANABRIA y etc...PERO...OJO en mi ACCION DE TUTELA 6

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref: Funcionario Única Instancia N025000234200020150204801...EN Ninguna PARTE la FISCALIA GENERAL DE LA NACION …En ninguna parte ENTREGA el OFICIO que AVOCA mi PROCESO PENAL contra EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA...en cambio VA entregando VARIOS COMITES TÉCNICOS JURÍDICOS FRAUDULENTOS...tales como los que YO JEAN MARC CRÉPY GRAZI ya entregué a la CORTE CONSTITUCIONAL los días 14, 15, 16 y 17 de FEBRERO de 2017...pero OJO...las COSAS acá Ni han empezado...MIREN...lo que sigue...” (sic).

(…)

“REF.: SALVAGUARDA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y

LOS DE Ml NÚCLEO FAMILIAR QUE ESTÁN VIOLADOS POR

PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE DISTINTAS ENTIDADES

GUBERNAMENTALES EN DOS PROCESOS JUDICIALES RESPETADOS y HONORABLES MAGISTRADOS: De manera atenta y atenta les presento mis sinceros saludos. Soy

JEAN MARC CRÉPY GRAZI, ciudadano colombiano identificado con la C.C. NO 19291384, soy DEMANDANTE y VÍCTIMA dentro de mi PROCESO PENAL N0251756000390201180337 por los Delitos de ESTAFA INMOBILIARIA y URBANIZACIÓN ILEGAL. Mis Demandados y Victimarios son Germán Alfredo Borda Díaz C.C. 17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango. Tengo

ACCIÓN de TUTELA en la CORTE CONSTITUCIONAL NO

25000234200020150204801. Es de verdad VERGONZOSO para la INSTITUCIONALIDAD de COLOMBIA que tanto el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA como la FISCALIA GENERAL DE LA NACION han estado desde hace SIETE (7) AÑOS consecutivos VIOLANDO mis DERECHOS 7

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES y PRCESALES dentro de mis Ambos PROCESOS a saber... PROCESO PENAL CON NOTICIA CRIMINAL N0251756000390201180337 Y PROCESO CIVIL N°11001310302120110023800(…)”. (sic).

(…) EN Ml PROCESO PENAL con NOTICIA CRIMNAL N0251756000390201180337 hubo el 8 de FEBRERO una Maldita FARUDULENTA Preclusión de la Investigación VIOLANDO el NUMERAL 5 del ART.56 de la LEY 906 de 2004 por estar yo en mi

calidad de DEMANDANTE y VICTIMA desde hace varios días en

MANIFIESTA GRAVE ENEMISTAD con la JUEZA de CHOCONTA.

Esta MALDITA Preclusión Fraudulenta se llevó a cabo a través de FARUDULENTAS Solicitudes por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a sabiendas de que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION está en DESACATO desde el 17 de MARZO de 2015... además la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Violo TODO mi

DEBIDO PROCESO y OCULTO todos los DOS ACERVOS

PROBATORIOS DEL CTI”. (sic).

(…) “REF.: Continuación ACCION DE TUTELA NO 25000234200020150204801... tal como lo prometido ante la CORTE CONSTITUCIONAL el día 14 FEBRERO de 2017, acá HOY - 17 de FEBRERO de 2017, ADJUNTO CUTARO (4) FOLIOS relativos a unas de mis Reiteradas e Irrevocables Denuncias por ASUNTOS GRAVES y actos FRAUDULENTOS a cargo de unos FUNCIONARIOS PÚBLICOS cometidos dentro de mi acá en Referencia ACCIÓN DE TUTELA NO 25000234200020150204801…” (sic). “Con profundo sentimiento de AGRADECIMIENTO, me permito Enviarle a Su Señoría, en su calidad de Presidente de la CORTE 8

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia CONSTITUCIONAL, dos OFICIOS de fecha 14 de FEBRERO de 2017,

provenientes de la MUNICIPALIDAD de CHIA, que DEMUESTRAN que como Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI, en mi calidad como DEMANDANTE y como VÍCTIMA y Como ACTOR dentro de mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801...y en mi calidad de DEMANDANTE y VÍCTIMA dentro de mi PROCESO PENAL con Noticia Criminal N0251756000390201180337....VEAMOS cómo la MUNICIPALIDAD de CHIA a través de Unas cuantas ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ciertamente DOLOSAS, hacen DESAPARECER a la Eminente INSPECTORA DE POLICIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL de CHIA, quien junto con EXACTAMENTE SEIS FUNCIONARIOS PÚBLICOS más de esta misma MUNICIPALIDAD han estado desde 2011 y siguen en 2017 cometiendo VARIOS FRAUDES PROCESALES, contentivos de mi ACCIÓN DE TUTELA N025000234200020150204801...TODA vez de que ESTOS SIETE (7) FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS de CHIA han estado y Siguen PARTICIPANDO con DOLO y PERVERSIDAD dentro de todos los RESULTADOS proyectados de TODOS LOS COMITÉS TÉCNICOS JURÍDICOS FALSOS y FRAUDULENTOS que ha estado presentando el Señor CARLOS MANUEL SILVA VARGAS junto con YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO y varios Otros FUNCIONARIOS de la propia FISCALIA GENERAL DE LA NACION dentro de mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801. en la que TODOS estos AMANGUALADOS han estado mintiendo ante tanto el

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO de CUNDINAMARCA como ante la Doctora Consejera de ESTADO MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO...dentro de mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801...HECHOS e INDICIOS y EVIDENCIAS que AFIANZA cada día más en INMEDIATO CUMPLIMIENTO de TODAS mis PRETENSIONES dentro de mi 9

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801...y así mismo el Inmediato Cumplimiento de Todas mis Pretensiones dentro de mi

AMBOS PROCESOS Penal y Civil a saber...PROCESO PENAL CON NOTICIA CRIMINAL N0251756000390201180337 Y PROCESO CIVIL N0 11001310302120110023800...PORQUE ambos ESTAN LIGADOS con mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801.. . desde que SURGIO en el año 2015 por mis varias DENUNCIAS contra la Nefasta IRRESPONSBILIDAD y por las VARIAS ACTUACIONES ANTIJURIDICAS de quienes desde hace más de SIETE (7) años atentan de manera DOLOSA y PRETERINTENCIONAL contra mis DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES y PROCESALES y los de mi NÚCLEO FAMILIAR...COSA que NO TOLERO, Ni en COLOMBIA y ni en ningún lugar TERRENAL...ADJUNTO...los DOS OFICIOS de fecha 14 de FEBRERO de 2017 que DEMUESTRAN como pretende desaparecer

de la CIRCULACIÓN una de las principales GRANDES ENCUBRIDORAS de mis MALDITOS e INFAMES DEMANDADOS y VICTIMARIOS ESTAFADORES Inmobiliarios y URBANIZADORES ilegales... Germán Alfredo Borda Díaz C.C.17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango Por los DELITOS de ESTAFA INMOBILIARIA (ART.246 LEY 599 de 2000) y URBANIZACIÓN ILEGAL (ART.318 LEY 599 de 2000)...dentro de mi

PROCESO PENAL con NOTICIA CRIMINAL

N0251756000390201180337 PERO....OJO... Yo, JEAN MARC CRÉPY

GRAZI, ESTOS son los DOS OFICIOS...

Doctor LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ....Favor junto con los otros Honorables MIEMBROS de la CORTE CONSTITUCIONAL... el 8 de FEBRERO de 2017 en CHOCONTA se precluye de MANERA 10

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Ref: Funcionario Única Instancia ASQUEROSA e INCONSTITUCIONAL y VIOLANDO TODAS las YA COMPROBADAS NORMAS y Hoy fecha 17 de FEBRERO de 2017 se me hace saber lo que acá con fecha 14 de FEBRERO de 2017 se me envía SIN mencionar mi NOMBRE en el ENCABEZADO pero Sí en el

TEXTO...pero ESTO ¿Qué Es...Doctor LUIS GUILLERMO

GUERRERO PÉREZ)...es TRATAR por la MUNICIPALIDAD de CHIA hacer DESAPARECER con ASUTUCIA a cada DOLOSO ENCUBRIDOR de mis acá mencionados INFAMES DEMANDADOS y VICTIMARIOS dentro de mi PROCESO PENAL CON NOTICIA CRIMINAL N0251756000390201180337 Y PROCESO CIVIL N0 11001310302120110023800...PORQUE ambos ESTAN LIGADOS con mi ACCIÓN de TUTELA N025000234200020150204801 y adjunto COPIA de OTRO COMITE TÉCNICO JURÍDICO FARUDULENTO dentro de mi ACCIÓN de TUTELA N.25000234200020150204801...que fue enviado a la Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO por parte del Señor CARLOS MANUEL SILVA VARGAS con la solicitud de YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO... tal como lo sabe la propia FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN...” (sic, negrillas y subrayas al texto). Finalmente se observa que el quejoso en hojas siguientes, copia y pega lo anteriormente expuesto y en diferente orden, señalando los mismos hechos y denunciando a su vez a jueces y abogados. Los funcionarios a los que hizo relación en su escrito de queja y de la cual tiene la Comisión, al parecer, competencia fueron los siguientes:

  • Carlos Manuel Silva Vargas, Yenny Claudia Almeida Acero, Jorge Eduardo Carranza Piña, Jorge Eduardo Pinzón y Elmer Andrés Arévalo Villazón, al parecer fiscales delegados ante el

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia Tribunal de Bogotá, Cundinamarca y de la Corte Suprema de Justicia y otros. Además, contra el doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil en calidad de Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y otros.

En conclusión, a juicio del quejoso los anteriores funcionarios cometieron omisiones en dos procesos penales No.25756000390201180337 y No.110016000711201500031, que adelantó por una estafa de la que fue víctima, por particulares en complicidad con servidores públicos, entre ellos jueces y fiscales. Así como en la acción de tutela radicada con el número 2500023400020150204801 conocida en primera instancia por Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el proceso civil No. 11001310302120110023800. El quejoso con su escrito no aportó documentos, pese a que en el mismo exponía que los adjuntaría.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar2: Mediante auto del 5 de junio de 20173, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se abrió indagación preliminar contra el doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil en calidad de Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Contra Carlos Manuel Silva Vargas, Yenny Claudia Almeida Acero, Jorge Eduardo Carranza Piña y Elmer Andrés Arévalo Villazón, al parecer fiscales delegados ante el Tribunal de Bogotá, 2 M.P. Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.

3 Folio 17 A 19 del C.P. 12

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia Cundinamarca y de la Corte Suprema de Justicia y demás personas que tuvieron a cargo los referidos asuntos.

b. Pruebas y actuaciones solicitadas en etapa de indagación:

1. Notificar a los interesados.

2. Establecer los actos de designación, posesión y constancia de prestación de servicios, y demás que hayan tenido a su cargo los asuntos referidos por el quejoso, con la Fiscalía General de la Nación, solicitando que indiquen con precisión los cargos que han tenido, y las fechas en que los desempeñaron.

3. Recibir exposición espontánea, recordándoles que no están obligados a declarar contra sí mismos y que tienen derecho a nombrar un defensor que asista en esa y en las demás diligencias. Igualmente, a quienes hayan tenido a su cargo el proceso objeto de este asunto.

4. Imprimir de la página web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación de la información que reporten los expedientes objeto de este asunto.

5. Se solicitó copia integral de la tutela 25000234200020150204801, conocida en primera instancia por Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en segunda instancia por el Consejo de Estado.

6. Se solicitó copia del expediente penal 251756000390201180337, al parecer de Chocontá, siendo denunciante JEAN MARC CREPY GRAZI, que al parecer se archivó el 8 de febrero de

2017.

7. Se solicitó copia de lo actuado en el proceso penal radicado 110016000711201500031, adelantado ante la Fiscalía 14 delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, contra el

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia fiscal Emiro Antonio Camacho Cuesta, siendo denunciante el quejoso.

8. Se ofició a la Fiscalía General de la Nación, para que informe los nombre y cargo de los fiscales que tuvieron asignada la investigación penal 251756000390201180337, al parecer de Chocontá, y la seguida por el Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca contra Emiro Antonio Camacho Cuesta, con radicado 110016000711201500031, siendo denunciante el quejoso; lo mismo que los extremos temporales. - Por otra parte, al interior del referido auto de indagación se dispuso que por secretaria judicial se enviará copia de la presente queja a la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su competencia en atención con lo denunciado contra los siguientes:

1. Juez Penal del Circuito de Zipaquirá.

2. Juez y Juezas 35 Civil del Circuito de Bogotá.

3. Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito e

Bogotá.

4. Abogados. - También se dispuso que por secretaria judicial se enviará copia de la presente queja a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia en

relación con lo denunciado contra magistrados del Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura. 14

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia - Se dispuso corregir la caratula y el sistema, para incluir los nombres de los funcionarios a los que se les abrió indagación.

Igualmente, se dispuso comunicar al quejoso de dicha decisión. c. Informes y pruebas allegadas en la etapa de indagación: - A folio 28 a 30 se encuentra la impresión de la página web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación de la información que reportaran los expedientes penales No.2011-80337 y No.201500031, y la acción de tutela No.2015-02048. - A folio 31 se encuentra la notificación personal realizada al agente del Ministerio Público. - A folio 35 a 36 se allegó oficio del 27 de noviembre de 2017, proveniente de la Directora Seccional de Fiscalía de Cundinamarca, por medio del cual informó lo siguiente: Proceso penal No. 251756000390-2011-80337. Se adelantó por el delito de estafa, obrando como indiciados los señores German Alfredo Borda Díaz y Martha Inés Arango Vergara y denunciante el señor Jean Marc Crepy. Asunto que inició el 13 de abril de 2012 y finalizó vía audiencia de preclusión el 8 de febrero de 2017, en favor de los procesados, encontrándose debidamente ejecutoriado

en el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá. Proceso penal No. 110016000711-2015-00031. 15

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia Fue adelantado por el fiscal Álvaro Ricardo Escobar en calidad de Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, obrando como indiciado Emiro Antonio Cuesta Camacho y denunciante el señor Jean Marc Crepy. Se indicó, además, que los extremos temporales en la investigación penal, fueron entre el 27 de mayo de 2015, fecha en la cual se elaboró programa metodológico al 27 de mayo de 2016, fecha en la cual se profirió orden de archivo de indagación preliminar. -A folio 46 se notificó por estado No.025 del 26 de febrero de 2018 a los funcionarios. - A folios 47 a 51 y de 59 a 62 se allegaron los actos de nombramiento y posesión y constancias de servicios de los doctores Álvaro Ricardo Escobar Gil y Carlos Manuel Silva Vargas en calidad de fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. - A folios 53 a 55 se allegó oficio No.JPC-05254 de marzo 9 de 2018, de la doctora Dibian Nubia Duran Torres - secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá Cundinamarca, por medio del cual remitió copia íntegra, legible y debidamente foliada del expediente penal No.251756000390201180337, contenido en 20 carpetas. - A folios 64 a 60 se allegó los actos de nombramiento y posesión y

constancias de servicios de la doctora Yenny Claudia Almeida Acero en calidad de Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. - A folios 71 mediante constancia secretarial del 30 de julio de 20194, se allegó nuevo escrito del quejoso contentivo en 44 folios, el cual, mediante auto del 31 de julio de 2019, se incorporó al expediente 4 Folio 116 a 117 del C.P. 16

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia como quiera que en el mismo se hizo referencia al presente radicado, aclarándole al peticionario que revisado el documento no se observó ninguna clase de solicitud o petición en concreto.

d. Cambio de reparto. - A folio 125 se encuentra constancia secretarial del 4 de febrero de 2021, por medio del cual consta que de conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se remitió el presente expediente del despacho de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS al despacho del suscrito Magistrado contentivo de veintitrés (23) cuadernos con 304-342-153-102-450-57-28-56-57-5920-29-57-56-134-75-45-58-347-73-55-125-125-folios y 6 CD, junto con más de 900 expedientes. - Mediante auto del 23 de marzo de 2021, visto a folios 126 a 127, se dispuso por parte del suscrito insistir en el recaudo probatorio

solicitado en etapa de indagación preliminar del 5 de junio de 2017, con el fin de afianzar la etapa de investigación surtida en el presente asunto, toda vez que para la fecha era imposible tomar una decisión o determinación, puesto que faltaban pruebas solicitadas desde el año 2017 y sin ella no era posible emitir pronunciamiento de fondo. Para el efecto y por secretaría judicial de esta Comisión se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. - Insístase en el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 2 de la providencia comentada, esto es, escuchar en exposición espontánea de los investigados, a fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa y/o se pronuncie de los hechos de la queja. 17

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia SEGUNDO. - Insístase en el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 5 de la providencia comentada, esto es solicítese copia integral de la tutela No.25000234200020150204801.

TERCERO: Insístase en el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 6 de la providencia comentada, esto es, que la Fiscalía General de la Nación informe los nombres y cargos de los fiscales que han tenido asignada la investigación penal No.251756000390201780337N.110016000711201500031, siendo denunciante en ambas, JEAN MARC CREPY GRAZI, e indique los extremos temporales en que ha estado a su cargo cada

investigación.” - A folio 132 se allegó oficio S.J. LEHJ-09303 del 22 de abril de 2021, por medio del cual la doctora Martha Paola Sanabria Pérez de la Dirección Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, informó que consultado el sistema SPOA, se encontró que la NC 251756000390201170337, “estuvo a cargo de la Fiscalía 04 Seccional de Juicios de Zipaquirá”. - A folio 146 la doctora Martha Paola Sanabria Pérez de la Dirección Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, informó los datos de los fiscales que tuvieron a cargo los procesos penales No.2011-80337 y No.2015-00031, así: 251756000390201180337 18

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia 17 de mayo de 2011 al 31 Jorge Alberto Roa Fiscales delegados de mayo de 2012 Sierra y Didasio ante los Jueces Jiménez Moreno Penales Municipales y Promiscuos 7 de junio de 2012 al 9 de Emiro Antonio Fiscal delegado ante diciembre de 2015 Camacho Cuesta los Jueces Penales del Circuito 110016000711201500031 17 de mayo de 2011 al 1 de Álvaro Escobar Gil Fiscal delegado ante junio de 2016 el Tribunal Superior de Cundinamarca - A folio 171, se allegó en calidad de préstamo copia íntegra y

legible de la acción de tutela No. 2500023420002015020480, en 3 cuadernos con 948 folios, dos (2) CD cuyo demandante es el señor JEAN MARC CREPY GRAZI. Acción de tutela que fue debidamente incorporada por Secretaria Judicial de esta Comisión mediante constancia secretarial del 16 de septiembre de 2021 vista a folio 172 del cuaderno original del presente expediente. - Mediante constancia secretarial del 16 de septiembre de 2021, se allegó escrito de queja, nuevamente presentada por el hoy quejoso, por los mismos hechos, asunto que se incorporó. - A folio 173, se encuentra auto proferido por el suscrito del 12 de octubre de 2021, por medio del cual se dispuso: 19

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M.P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Ref: Funcionario Única Instancia “PRIMERO: INCORPÓRESE al expediente radicado 110010102000201700495 00, el correo electrónico mencionado contentivo de la queja y solicitud presentada por el señor JEAN MARC CREPY GRAZI, así como la constancia secretarial que antecede, al haberse constatado que versa sobre los mismos hechos y con entidad de partes, respecto de la actuación procesal adelantada en esa instancia, mismo que fue asignada por reparto a este Despacho el día 3 de febrero de la presente anualidad”. - Finalmente, a folio 177, se dejó constancia por parte de la secretaria judicial de esta Comisión de lo dispuesto en auto

del 12 de octubre de 2021, anteriormente descrito. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A d

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