CNDJ - F11001010200020170050800ADJUNTA20220915101025-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170050800ADJUNTA20220915101025-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700508 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de noviembre de 20211, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el escrito radicado en el mes de abril de 20172, por medio del cual, quien adujo ser “ciudadano y Militar ®”, señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, remitió una misiva3 dirigida al doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con la que, en síntesis, luego de indicarle no tener “cargos de conciencia, ni manos untadas de sangre de terroristas y mucho menos de inocentes, víctima de su delirante y calumniosa de conductas criminales contra personas 1 Folio 51 del C.O. 2 Folio 1, ib. 3 Folios 2-11, ib. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700508 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA concretas de la Fuerza Pública, entre los cuales está el suscrito”, le manifestó su inconformismo porque no se declaró impedido para conocer4 en segunda instancia de la acción de tutela que promovió contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, radicada bajo el No. 110013187027201700132 01, a pesar de haber participado, también en segunda instancia, en el fallo de 30 de enero de 2012 proferido dentro del proceso adelantado [únicamente] contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, bajo el radicado 110010704003200800025 09 [que, entre otras cosas, lo condenó a la pena de prisión de treinta (30) años como autor mediato en estructuras organizadas de poder por el delito de desaparición
forzada en Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera]. Para sustentar su reclamo, sostuvo el señor Cuervo Cuervo que el 21 de febrero de 2017, el Magistrado Poveda Perdomo confirmó el fallo impugnado [con el que le fue negado el amparo pretendido], en claro desconocimiento de la sentencia T-366 de 2010 de la Corte Constitucional atinente a “reliquidaciones y reajustes pensionales, aún después de haber agotado [la] vía judicial ordinaria”5, ruego tuitivo que debió abstenerse de conocer el disciplinable al tenor de lo previsto en el “artículo 39 del Decreto
2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 56 [enemistad grave] del Código de Procedimiento Penal”, porque en la sentencia penal mencionada, como integrante de la Sala6, reconoció “su odio hacia los mismos de la Fuerza Pública producto de su delirante ideología”7, tras hacer la siguiente consideración: “En esa época, en América Latina estaba aún vigente la llamada ‘doctrina de la seguridad nacional’, conforme con la cual los ejércitos orientaban su acción, no tanto contra enemigos externos 4 Incluso para asumir el conocimiento de acciones contra todos los miembros de las fuerzas militares (fl. 11, c.o.). 5 Fl. 7, ib. 6 De la cual fue en principio ponente el Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, pero derrotada su ponencia le correspondió conocer al Magistrado, doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, acompañado del acá disciplinable, doctor Alberto Poveda Perdomo. 7 Fl. 8, c.o. P á g i n a 2 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA como contra los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del M-19), a quienes se debía eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la tristemente célebre Western Hemisphere Institute for Security Cooperation o Escuela de las Américas,
a donde no era extraño que se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de exterminio que pasaban desde sutiles formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del ‘enemigo’ interno, según se aprecia en documentos desclasificados en 1996”8 (sic). En consecuencia, sostuvo que como el disciplinable9, “abusando del cargo que le consiguieron en la Rama Judicial”10, ha mostrado una “sucia venganza por hechos de los cuales los únicos responsables son sus jefes políticos, los cabecillas mal desmovilizados de la banca criminal M-19”, al punto de proferir “vergonzosas sentencias manifiestamente contrarias a la ley”11, no debió de conocer en segunda instancia de su solicitud de amparo contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 17 de abril de 201712, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Camilo Montoya Reyes, en calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Fl. 2, c.o. 9 A quien al final de su escrito responsabiliza por la “entrega de mis datos personales a los sicarios de la banda criminal que me amenazaron de muerte y agredieron a las mujeres de mi familia” (fl. 9, c.o.). 10 Fl. 10, c.o. 11 Fl. 9, c.o. 12 Folio 13 del C.O. P á g i n a 3 | 21
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
2El 4 de julio de 201713, se dispuso el inicio de indagación preliminar contra el doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Etapa en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 25 de agosto de 2017, se notificó de manera personal a la Procuradora Delegada, doctora Carmen Maritza González Manrique14. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de agosto de 201715, remitió el acta de sesión de la Sala Plena y posesión del doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. - Mediante oficio No. 128 de 11 de septiembre de 201716, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó lo siguiente: 1) Que el 6 de febrero de 2017, se repartió la acción de tutela de segunda instancia (2017 00132 01) al Magistrado Alberto Poveda Perdomo, quien el 21 siguiente confirmó el fallo impugnado, además de requerir al actor, y 2) que el proceso penal seguido contra Luis Alfonso Plazas Vega (2008 00025 09) le correspondió conocer al Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, asunto respecto del cual anexó el histórico de la base de datos de
su sistema de gestión. - Certificado No. 11406832517 de la Procuraduría General de la Nación, en donde consta que al 21 de agosto de 2018, el doctor Alberto Poveda Perdomo, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 13 Folio 15 del C.O. 14 Fl. 20, c.o. 15 Folio 23 del C.O. 16 Fl. 27, c.o. 17 Folio 39 del C.O. P á g i n a 4 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Certificado No. 646.16718 de la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde consta que al 21 de agosto de 2018, el doctor Alberto Poveda Perdomo, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, mismo día en el cual esa dependencia descartó la existencia de quejas por los mismos hechos19.
3Por auto de 21 de mayo de 201920, el magistrado sustanciador ordenó dar respuesta al derecho de petición radicado el 26 de febrero anterior, por el doctor Alberto Poveda Perdomo, respecto a los datos relacionados con este asunto. 4Constancia secretarial del 8 de febrero de 202121, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior del Consejo Superior de
la Judicatura. 5El proceso se recibió en esa misma data22, y se dejó constancia que consta de 49 y 49 folios. 6Mediante proveído del 30 de noviembre de 202123, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, etapa de la cual se obtuvo lo siguiente: 18 Folio 40 del C.O. 19 Fl. 42, c.o. 20 Fl. 44, c.o. 21 Folio 49 del C.O. 22 Folio 50 del C.O. 23 Folio 51 del C.O. P á g i n a 5 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - El 7 de diciembre de 202124, se notificó de manera personal al Procurador Delegado, doctor Luis Francisco Casas Farfán. - Mediante oficio No. 72 de 8 de diciembre de 202125, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Hermens Darío Lara Acuña, informó que ciertamente le correspondió la ponencia dentro del proceso No. 2008 00025 09, pero que al ser derrotada, le correspondió conocer al Magistrado que le siguió en turno, doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, quien presentó proyecto que fue aprobado por la mayoría de la Sala, de la que hacía parte el Magistrado Alberto Poveda Perdomo
(disciplinable), cuya sentencia de segunda instancia se profirió el 30 de enero de 2012. - El 10 de diciembre de 2021, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, informó lo siguiente: “(…) el 30 de enero de 2012, la Sala, con ponencia parcial sustitutiva del suscrito magistrado (…), resolvió la apelación propuesta por la defensa del Coronel (r) del Ejército Nacional, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA contra la sentencia que había proferido el Juzgado 3 Especializado de Bogotá el 9 de junio de 2010, condenándolo por la desaparición forzada de 11 personas. En esa oportunidad la Sala estaba integrada por los magistrados HERMENS
DARIO LARA ACUÑA, ALBERTO POVEDA PERDOMO y el suscrito.
Se precisa que el magistrado ponente era el doctor HERMENS DARIO LARA ACUÑA, pero después de más de 60 salas de discusión que se extendieron entre julio y septiembre de 2011, se decidió que frente a los 12 problemas jurídicos planteados (la desaparición forzada de 11 personas y la responsabilidad penal del procesado), hubo acuerdo con la ponencia original en 10 de ellos, respecto de las cuales hubo decisión unánime de la Sala de Decisión, que eran: (i) la nulidad en 9 desapariciones forzadas; (ii) estaba probada 1 desaparición forzada (de la guerrillera IRMA FRANCO). No hubo acuerdo con la ponencia original, sobre la desaparición forzada del
administrador de la cafetería del Palacio de justicia, CARLOS 24 Folio 68 del C.O. 25 Fl. 85, c.o. P á g i n a 6 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA RODRIGUREZ, pues el ponente propuso también la nulidad de ese caso, y el magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO y el suscrito consideramos que, en este caso, había suficiente prueba de su desaparición forzada; ni sobre la responsabilidad penal del Coronel (r) del Ejército Nacional, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, pues el ponente propuso su absolución, y el magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO y el suscrito consideramos que había prueba de su responsabilidad penal (…). (…) la Sala de Casación Penal (…) [rompió] la sentencia condenatoria (…) para proferir el 16 de diciembre de 2015, radicado 38957, fallo sustituto absolutorio por in dubio pro reo, en decisión mayoritaria de 5 magistrados (…) con salvamento de voto de 3 magistrados (…)”. - El 13 de enero de 2022, el disciplinable rindió versión libre por escrito en el siguiente sentido: i) No tiene persecución o animadversión contra los miembros de la Fuerza Pública o de las Fuerza Militares, acusación que se descarta de plano con el reconocimiento que el 22 de junio de 2014 le hizo el General Juan Pablo
Rodríguez Barragán, Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia que aportó. ii) Al resolver la tutela a que alude el quejoso, no encontró que hubiere existido causal de impedimento o recusación que lo afectara y que, por ello, estuviera en la obligación de declararse impedido o aceptar una recusación que, se sabe, es taxativa, subjetiva y “no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario”; además, sostuvo que era “posible que el quejoso tenga animadversión contra los miembros de la judicatura, como se podría desprender de sus escritos, pero no albergo ninguno ánimo positivo o negativo en su contra. El quejoso, para mí, es un ciudadano más que merece mi respeto y que, recíprocamente, los ciudadanos y servidores públicos merecemos por parte de todos los ciudadanos un trato digno”. Añadió que, el comportamiento indecoroso del quejoso le ha valido reproches de parte de funcionarios judiciales. Por ejemplo, el Tribunal P á g i n a 7 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Administrativo de Boyacá adicionó una sentencia de primera instancia de “5 de junio de 2020 (emitida) por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, para prevenir al accionante a fin de que se abstenga de referirse con expresiones abiertamente desafiantes e
irrespetuosas a las autoridades administrativas y judiciales”. Cfr. Tribunal Administrativo de Boyacá, sentencia de tutela de 8 de julio de 2020, radicación 15238-33-33-001-202000032-02. Agregó que no existía conducta disciplinable de su parte, pues en los términos de la causal prevista en el CPP, art. 56.11, parte final, dispone que procede el impedimento o la recusación cuando se vincule al funcionario judicial al proceso disciplinario o al proceso penal (mediante imputación en la que se atribuyan unos cargos específicos), y el mismo precepto dispone que el impedimento se erige siempre y cuando existan cargos contra el funcionario judicial, asunto que no se ha presentado. iii) En cuanto a que el Tribunal hizo una sindicación temeraria y calumniosa contra el quejoso, precisó que el proceso No. 20080002509, “en el que emitió fallo de condena el 2012/01/30 contra el procesado. El referido asunto fue resuelto por Sala Mayoritaria y se presentó un salvamento de voto. La sentencia fue demandada en casación y la Corte Suprema de Justicia casó el fallo con fundamento en duda probatoria”, pero que el “fallo y el salvamento de voto, que tienen más de mil folios, no mencionan al quejoso”, lo que impedía sostener la existencia de una “injuria y calumnia contra una persona que ni siquiera es mencionada”. Relató que en el fallo en comento, en verdad se hizo el acápite a que hizo alusión el quejoso, pero en el “CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE
OCURREN LOS HECHOS DEL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985”, cuya P á g i n a 8 | 21
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA transcripción “permite observar que lo reseñado en la sentencia, particularmente lo que tiene que ver con la llamada ‘Escuela de las Américas’ y la Escuela de Caballería, no es un invento de los magistrados que firmaron la sentencia sino, como se observa en los pies de página, información recogida de fallos judiciales o de documentos oficiales desclasificados por autoridades de los Estados Unidos de América”.
Por último, sostuvo que si “bien la sentencia de condena proferida por el Tribunal fue casada por la Corte Suprema de Justicia, la decisión se fundamentó en duda probatoria”, luego de lo cual destacó que “tres magistrados de la Sala de Casación solicitaron mantener la condena porque existía evidencia suficiente para condenar al militar procesado”26, razón por la cual pidió disponer el archivo de esta actuación. Así mismo, el versionista allegó: a) sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 2012/01/3027, contentivo de 968 folios, radicación 110010704003200800025 09 y aclaración y salvamento de voto a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 2012/01/30, radicación 110010704003200800025 09, en cuya decisión se echa de menos siquiera
el nombre del quejoso (Jorge Eliécer Cuervo Cuervo); b) alegato de conclusión presentado por la Fiscalía General de la Nación en el trámite del recurso de casación dentro del proceso con sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 2012/01/30, radicación 110010704003200800025 09; c) sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá; d) auto del Tribunal Administrativo de Boyacá; e) documento suscrito por el General Juan Pablo Rodríguez Barragán, Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia. Bogotá, 2014/06/22, y f) documento suscrito por el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer. 26 Memorial proceso 11001010200020170050800. 27 Archivo denominado “ARCHIVO-11033901-0” obrante en medios magnéticos (fls. 88 y 105). P á g i n a 9 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - Certificado No. 159.75528 de la Secretaría Judicial de esta Comisión, en donde consta que al 27 de enero de 2022 el doctor Poveda Perdomo, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes, mismo día en el cual esa dependencia descartó la existencia de quejas por los mismos hechos29. - Certificado No. 18882908230 de la Procuraduría General de la Nación, en donde consta que al 27 de enero de 2022 el doctor Poveda Perdomo, no
registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación31. Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 28 Folio 108 del C.O. 29 Fl. 110, c.o. 30 Fl. 109, c.o. 31 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 10 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.
En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, porque no se declaró impedido para conocer en segunda instancia de la acción de tutela que el quejoso promovió contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, radicada bajo el No. 110013187027201700132 01, a pesar de haber participado, también en segunda instancia, en el fallo de 30 de enero de 2012 proferido dentro del
proceso adelantado [únicamente] contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, bajo el radicado 110010704003200800025 09. Pues bien, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la P á g i n a 11 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
Así las cosas, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser
supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso el adelantamiento de la indagación preliminar y posterior a ello, la apertura de investigación disciplinaria (por parte de quien aquí funge como ponente) en contra del doctor Alberto Poveda Perdomo, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien conoció en segunda instancia de la acción de tutela que el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo promovió contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, radicada bajo el No. 110013187027201700132 01, de la cual se endilga la irregularidad en ser decidida porque lo dable era separarse de su conocimiento por enemistad grave. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a P á g i n a 12 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA efectos de calificar si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra o no.
Así entonces, de lo obrante en las diligencias, se puede establecer el recuento de la actuación procesal en el trámite de la aludida acción, en donde se advierte que en verdad el disciplinable integró la sala de decisión
que el 30 de enero de 2012, dentro de la causa penal seguida contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, bajo el radicado 110010704003200800025 09, oportunidad en la cual se dispuso, entre otras cosas, confirmar la condena a la pena de prisión de treinta (30) años como autor mediato en estructuras organizadas de poder por el delito de desaparición forzada en Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera. En aquella oportunidad, el mencionado fallo hizo un “CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE OCURREN LOS HECHOS DEL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985”, después de las once de la mañana, cuando un comando del movimiento insurgente M-19 integrado por aproximadamente treinta (30) miembros al mando de Luis Francisco Otero Cifuentes, en desarrollo de la operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre, ingresó a sangre y fuego por el sótano del Palacio de Justicia con el objeto de tomarse sus instalaciones e iniciar un juicio político al Presidente de la República Belisario Betancur Cuartas, en cuyo desarrollo fueron ultimados varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como otros funcionarios y empleados de esta corporación y del Consejo de Estado. Luego de valorar las pruebas, el Tribunal integrado por el disciplinable, concluyó atribuirle al Coronel (r) Plazas Vega responsabilidad penal como autor mediato en aparatos organizados de poder, al considerar que fue P á g i n a 13 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA quien transmitió la instrucción impartida por el General Arias Cabrales, de acuerdo con la cual debía eliminarse a los integrantes del M-19 que participaron en la toma del Palacio de Justicia o desaparecer a quienes lograran salir de allí, conclusión a la llegó después de hallar demostrada la desaparición de Irma Franco Pineda y del administrador de la cafetería
Carlos Augusto Rodríguez Vera. Previo a esa conclusión, la Sala mayoritaria de la cual hizo parte el disciplinable, tuvo en cuenta los siguientes hechos: “(i) En esa época, en América Latina estaba aún vigente la llamada "doctrina de la seguridad nacional", conforme con la cual los ejércitos orientaban su acción, no tanto contra enemigos externos como contra los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del M-19), a quienes se debía eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la tristemente célebre Western Hemisphere Institute for Security Cooperation o Escuela de las Américas32”. Se dijo que “entre sus alumnos estuvieron los generales Hugo Banzer, Roberto Eduardo Viola, Leopoldo Fortunato Galtieri, Manuel Antonio Noriega, Otto Pérez Molina, Roberto D'aubuisson y Vladimiro Montesinos. Según se puede ver en la web, de acuerdo con el senador demócrata Martin Meehan, «Si la Escuela de las Américas decidiera celebrar una
reunión de ex alumnos, reuniría algunos de los más infames e indeseables matones y malhechores del hemisferio»”, sin que el fallo hubiere 32 Consúltese en el siguiente enlace: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio20.html (2022/01/12). P á g i n a 14 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA mencionado en sus casi mil folios, que uno de tales alumnos correspondiera al quejoso, Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
El fallo del 30 de enero de 2012, también dio cuenta que resultó “extraño que se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de exterminio que pasaban desde sutiles formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del ‘enemigo’ interno, según se aprecia en documentos desclasificados en 1996 por el pentágono33”, pero no por ello se hizo una imputación concreta contra quien incluso no resultó ser el procesado (Plazas Vegas). El Tribunal encontró “ii) demostrada la existencia de actuaciones delictuales atribuidas a miembros de los organismos de seguridad del Estado (en cuanto aparato de poder organizado), que abarcaban prácticas que desconocían las normas que se deben aplicar en los conflictos armados internos y en la guerra, resultando víctimas las enunciadas por el
fallo de primera instancia y que tienen que ver con los ciudadanos Jorge Eliécer Franco Pineda, José Vicente Rubiano Galvis, Iván Sánchez Vásquez y Antonio José Sánchez Castañeda, quienes fueron capturados por personal uniformado, trasladados a unidades militares (entre ellas al Cantón Norte) y sometidos a torturas; y Nydia Erika Bautista, víctima de desaparición forzada en acción criminal ejecutada por miembros del Ejército Nacional en 198734”. (iii) Existencia de amenazas producidas de manera sistemática contra víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho 33 Handling of Sources" Manejo de fuentes de información; "Counterintelligence" Contrainteligencia; "Revolutionary War, Guerillas and Communist Ideology" Guerra revolucionaria, guerrillas e ideología comunista; "Terrorism and the Urban Guerilla" Terrorismo y guerrilla urbana; "Interro
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