CNDJ - F11001010200020170053400ADJUNTA20210604123918-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170053400ADJUNTA20210604123918-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00 Aprobado Según Acta No. de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Seria del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a evaluar la investigación disciplinaria seguida contra los doctores TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, FLORALBA POVEDA VILLALBA, LEOVIGILDO SUÁREZ CESPEDES, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El presente asunto tuvo origen en la queja promovida el 15 de febrero de 2017 por las señoras Rosa Aminta Villalva Gómez y Luz Ávila Villalva, contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por presuntas irregularidades en el trámite de los siguientes procesos: Disciplinario 2010-0032 00 del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila contra la abogada disciplinada María
Nancy Polaina de Cortes. Acciones de tutela No.2015-104, 2015-855 y 2016-448. Vigilancia Judicial No. 2016-34. El día 20 de abril de 20171, mediante acta individual de reparto, se asignó el asunto al despacho del entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Camilo Montoya Reyes, quien, mediante proveído del 9 de febrero de 2018, resolvió dar apertura a la indagación preliminar. 1Folio 18 al 19 del c.o.
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Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes medios probatorios: Constancia secretarial de fecha 13 de febrero de 2018, suscrita por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en la cual se informó lo relacionado a los procesos bajo radicado No. 2010-032, 2015-104, 2015-855 y 2016-4482. Copia de la providencia proferida en sede de segunda instancia el 8 de octubre de 2014, dentro del radicado disciplinario No. 201000032 023. Copias de las providencias proferidas en sede de segunda instancia de fecha 4 de mayo de 2016, dentro del radicado tutelar No. 201500855 014. Copias de tramite tutelar No. 2016-448 promovido por Rosa
Aminta Villalba Gómez y otra contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila5. 2Folio 23 del c.o. 3Folio 48 del c.o. 4Folio 60 y 65 del c.o. 5Folio 79 al 167 del c.o. más 1 cd folio 181 del c.o.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00 La decisión de apertura de indagación preliminar de fecha 14 de febrero de 2018, fue notificada a las doctoras TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y FLORALBA POVEDA VILLAVA, en su condición de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila6, como también a los doctores STEVE
ANDRADE MÉNDEZ y LUZ MILA VIDAL MACIAS, Conjueces de la Seccional Huila.7 Copia digital en 14 CDS, del proceso disciplinario No. 20100328. Estando pendiente de recaudarse la versión libre de los funcionarios indagados, el día 9 de marzo de 2018, el Magistrado instructor, presentó declaración de impedimento para adoptar cualquier decisión al interior del proceso9. Manifestación a la que posteriormente se sumaron los también entonces Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago10, Magda 6Folio 196 del c.o. 7Folio 197 del c.o. 8Folio 213 del c.o. 9Folio 215 del c.o.
10Folio 218 del c.o.
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Victoria Acosta Walteros11, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal12, Julia Emma Garzón de Gómez13 y María Lourdes Hernández Mindiola. Mediante providencia del 28 de marzo de 201914, con ponencia del entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor Alejandro Meza Cardales se resolvió aceptar los impedimentos aludidos. De manera que luego le correspondió la instrucción de las diligencias al aludido funcionario. Mediante auto del 3 de diciembre de 201915, se resolvió abrir investigación disciplinaria contra los doctores TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, FLORALBA POVEDA VILLALBA, LEOVIGILDO SUÁREZ CESPEDES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por su presunta actuación irregular en el proceso disciplinario radicado No. 2010-0032. Decisión que fue debidamente notificada de forma personal a las disciplinables TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, FLORALBA 11Folio 226 del c.o. 12Folio 252 del c.o. 13Folio 256 del c.o. 14Folio 266 del c.o. 15Folio 274 del c.o.
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POVEDA VILLALBA el 18 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 202016 Oportunidad procesal en la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción: Oficio No. DESAJNEO19-11670 del 24 de diciembre de 2019, suscrito por el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Huila, mediante el cual se allegó al proceso certificados de tiempo de servicios de los sujetos investigados en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila17. Actas de nombramiento y posesión de los investigados, así como certificados de antecedentes disciplinarios emitidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación18. 16Folio 294 del c.o. 17Folio 284 del c.o. 18Folio 1 al 40 del c.o. No. 2
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El 8 de febrero de 2021 de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se reasignó el proceso de la referencia a la Magistrada Magda Victoria Acosta
Walteros19. Quien mediante auto interlocutorio del 18 de marzo de 2021 resolvió remitir el expediente a la Secretaria Judicial de esta Corporación, para que se repartiera nuevamente el asunto, tras advertir que en su condición de Magistrada de la entonces Sala Disciplinaria le fue aceptado el impedimento formulado dentro de las diligencias de referencia. Por acta individual de reparto de fecha 19 de marzo de 2021, le correspondió el conocimiento de las diligencias a quien ahora figura como Magistrado Ponente20. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. 19Folio 44 del c.o. No. 2 20Folio 48 del c.o. No. 2
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Caso concreto. La investigación disciplinaria contra los doctores TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, FLORALBA POVEDA VILLALBA, LEOVIGILDO SUÁREZ CESPEDES, en calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, surge de la queja promovida por las señoras Rosa Aminta Villalba Gómez y Luz Roció Ávila Vilalba por presuntas
irregularidades en el trámite del proceso disciplinario cursado bajo el radicado No. 4100111102000-2010-0032, presentado por ellas mismas contra la abogada María Nancy Polaina de Cortes. En este orden de ideas, conforme lo advertido en las diligencias antes aludidas se advierte que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 8 de octubre de 2014 resolvió terminar y archivar las diligencias en favor de la investigada por el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Sin embargo, de la lectura de dicho proveído se concluye que las actuaciones de primera instancia concluyeron con sentencia de primer grado del 25 de abril de 2014, quiere decir lo anterior que las posibles irregularidades que pudieron haberse presentado en
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00 aquel radicado se encuentran caducas, por cuanto, el auto de apertura de investigación disciplinaria se profirió por fuera del término de los cinco años siguientes a las conductas en cuestión, es decir el 3 de diciembre de 2019, en consecuencia, no interrumpió el término establecido por el legislador para la causal de extinción de la acción disciplinaria de que trata el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 30 de la Ley 734 de 2002.
De esta manera, sin mayor elucubración, puede evidenciarse que
desde la comisión de la conducta materia de investigación han transcurrido más de cinco (5) años, generándose el acaecimiento del fenómeno jurídico de la caducidad. La Corte Constitucional, precisó que el término de caducidad tiene entonces como uno de sus objetivos, racionalizar el ejercicio del derecho de acción, y si bien limita o condiciona el acceso a la justicia, es una restricción necesaria para la estabilidad del derecho, lo que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad jurídica, para solidificar el concepto de derechos adquiridos. Por lo mismo, se extingue la jurisdicción del
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Estado, si es que el interesado ha caído en la desidia al no defender su derecho en la ocasión debida y con la presteza que exige la ley21. Finalmente, la Comisión refiere que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 establece que la terminación del disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, concordante con la anterior norma, el artículo 210 del mismo estatuto disciplinario. En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el
consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor de los funcionarios por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde el acaecimiento de los hechos materia de estudio sin que en ese lapso se aperturara la investigación formalmente. De la lectura de la queja génesis de la presente investigación, se advierten otras inconformidades por parte de las quejosas que no 21 Cita sentencias Corte Constitucional, C-832 de 2001 y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 6871-05, M.P. Tarsicio Cáceres Toro.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00 fueron materia de pronunciamiento en el auto de apertura de investigación, los cuales lamentablemente y producto del vencimiento de términos ya no es posible investigarlos.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. - TERMINAR el procedimiento a favor de los doctores TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, FLORALBA POVEDA VILLALBA, LEOVIGILDO SUÁREZ CESPEDES, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, y ordenar el correspondiente ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos
procesales. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00 impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 201700534 00
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria