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CNDJ - F11001010200020170059201ADJUNTA20220330122936-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170059201ADJUNTA20220330122936-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 3585

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010102000 201700592 01 Aprobado según Acta de Sala No. 023 de la misma fecha. ASUNTO La Sección Primera del Consejo de Estado, en fallo del 25 de noviembre de 2021, revocó la decisión de primera instancia proferida por la Sección Segunda de esa Corporación, en la acción de tutela de GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, radicada bajo el número 110010315000 202002434 01, y ordenó dejar sin efecto el auto emitido por la accionada el 2 de diciembre de 2020, al interior del proceso disciplinario de la referencia. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cumplimiento del fallo de tutela, procederá a proferir providencia en remplazo del auto de 2 de diciembre de 2020 mediante la cual la entonces SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA resolvió: “PRIMERO: NO REPONER la sentencia

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia de fecha 20 de mayo de 2020, aprobada en el acta de Sala No.

47 de la misma fecha por medio de la cual esta colegiatura resolvió: “DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por haber incurrido en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual constituye falta disciplinaria GRAVE cometida a título de CULPA GRAVE en los términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002”, y en consecuencia la sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE MESES en el ejercicio del cargo”. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó en la orden proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en providencia del 28 de marzo de 2017, al revisar el fallo de segunda instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Augusto Díaz Silva contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, radicado No. 110010203000 201602412 00. La mencionada acción de tutela fue impetrada por el señor Edgar Augusto Díaz Silva contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto el día 12 de julio de 2008, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, profirió sentencia en un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual seguido contra Colseguros S.A., radicado No. 200700453, que resultó

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia adverso a sus pretensiones, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en el despacho de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, el día 25 de agosto de 2010, y admitido el 7 de septiembre de 2010, encontrándose para fallo desde el 19 de octubre de 2010, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional se hubiere proferido la decisión correspondiente. Con la compulsa se allegaron copias de las decisiones proferidas al interior de la mencionada acción constitucional, así: • Fallo de primera instancia, proferido el 31 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos del actor 1. • Fallo de segunda instancia, proferido el 19 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la decisión anterior, y decidió negar la acción de tutela2. • Fallo proferido por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se confirmó el fallo de segunda instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia3.

2. El mencionado asunto fue sometido a reparto el 28 de abril de 2017 y correspondió al doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL4.

1 Folios 1 a 66 cuaderno original No. 1 2 Folios 1 a 22 - cuaderno anexo No. 1 3 Folios 1 a 64 cuaderno anexo No. 2 4 Folios 67 y 68 cuaderno original No. 1 P á g i n a 3 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia 3.- El magistrado sustanciador mediante auto del 14 de noviembre de 2017, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta mora en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual de Edgar Augusto Díaz Silva contra Colseguros S.A., radicado bajo el No. 050013103001 200700453 01, y la práctica de algunas pruebas5. 4.- La mencionada decisión fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 30 de noviembre de 20176, y a la disciplinada el 7 de marzo de 2018, mediante comisión auxiliada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia7. 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No. OSG-818 del 5 de diciembre de 2017, remitió copia del acta de Sala Plena en la que fue designada la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ como magistrada de

la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, así como el acta de posesión correspondiente8. 6.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante oficio No. 2696 del 1 de diciembre de 2017, remitió un informe sobre las gestiones adelantadas en segunda instancia dentro del proceso instaurado por el señor Edgar Augusto Díaz Silva contra Colseguros con radicado No. 050013103001 20070045301, en el que fungió como magistrada 5 Folios 69 a 71 cuaderno original No. 1 6 Folios 72 y 75 cuaderno original No. 1 7 Folios 86, 87 y 103 a 109 cuaderno original No. 1 8 Folios 76 a 78 cuaderno original No. 1 P á g i n a 4 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia ponente la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ9. 7.- Mediante oficio No. DESAJME 18-1030 del 12 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, remitió certificación de salarios de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, correspondiente a los años 2010 a 2016, e informó la dirección y teléfono registrados10. 8.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, expedidos por la Procuraduría General de la Nación

y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como servidora pública y abogada11. 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que a la fecha no se registraban más investigaciones contra la funcionaria investigada, por este mismo asunto12. 10.- Mediante auto de fecha 5 de abril de 2018, el magistrado instructor declaró cerrada la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 201113. Esta decisión fue debidamente comunicada a los intervinientes14, y notificada por estado No. 063 del 2 de mayo de 201815. 11.- En proveído de fecha 23 de mayo de 2018, la Sala 9 Folios 81 a 85 cuaderno original No. 1 10 Folios 88 a 102 cuaderno original No. 1 11 Folios 110 a 112 cuaderno original No. 1 12 Folio 123 cuaderno original No. 1 13 Folio 115 cuaderno original No. 1 14 Folios 116 a 118 cuaderno original No. 1 15 Folios 119 cuaderno original No. 1 P á g i n a 5 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió “FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ en su calidad de

MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por haber incurrido en una presunta mora judicial en el trámite de segunda instancia dentro de la demanda ordinaria interpuesta por el señor EDGAR AUGUSTO DÍAZ SILVA contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., radicado bajo el No. 050013103001200700453-01, proceso que ingresó a su Despacho el día 25 de agosto de 2010, dictándose sentencia de fondo solamente hasta el 10 de julio de 2017, actuación con la que presuntamente se incurrió en la prohibición consagrada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Como fundamento de tal decisión, indicó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que presuntamente la funcionaria inculpada incurrió en una mora injustificada al resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto dentro del radicado No. 050013103001 200700453-01, el cual fue remitido a su despacho el día 25 de agosto de 2010 y fallado casi siete años después, el 10 de julio de

2017. La falta fue provisionalmente calificada como grave cometida a título de culpa grave16.

Esta decisión fue notificada de manera personal al representante del Ministerio Público, el 12 de abril de 201817, y a la disciplinada el 30 de mayo de 2018, mediante comisión auxiliada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 16 Folios 128 a 141 cuaderno original No. 1

17 Folios 2 a 3 cuaderno original No. 2 P á g i n a 6 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia de Antioquia18. 12.- En escrito radicado ante esta Colegiatura el día 18 de julio de 2018, la inculpada presentó sus descargos, señalando que la presunta mora en que incurrió dentro del proceso radicado bajo el No. 050013103001 200700453-01, se encuentra justificada en la alta carga laboral con la que cuenta su Despacho aunado a situaciones de orden familiar que le impidieron cumplir a cabalidad con las tareas de su Despacho. También refirió que existe una inequidad en el reparto entre sus colegas del Tribunal lo cual también ha afectado su rendimiento como magistrada. 12.1. Aportó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos: 12.1.1. Copia auténtica de la sentencia proferida el 10 de julio de 2017, dentro del proceso ordinario instaurado por Edgar Augusto Díaz Silva en contra de ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., radicado bajo el número 050013103001200700453-01. 12.1.2. Copia de la sentencia STL 15568-2016, RADICADO 69079, proferida por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de octubre de 2016, con ponencia de la Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, que consideró que la mora era justificada y revocó la sentencia

proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 12.1.3. Copia de la Sentencia T-186/17, proferida por la Corte Constitucional el 28 de marzo de 2017, con ponencia de la Dra. María Victoria Calle Correa, que en sede de revisión mantuvo la decisión de la Sala Laboral de la Corte 18 Folios 143 a 151 cuaderno original No. 1 P á g i n a 7 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia Suprema de Justicia. 12.1.4. Derecho de petición de abril 18 de 2016, formulado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. 12.1.5. Oficios de noviembre 1 y 25 de 2016, remitidos por la Dra. María Eugenia Osorio Cadavid, anunciando visitas al Despacho, para que "diagnostique las causas de la tardanza y se adopten las medidas correspondientes". 12.1.6. Oficio de noviembre 29 de 2016, suscrito por el doctor Francisco Rafael Arcieri Saldarriaga, Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en el que se le da respuesta a la magistrada de su petición de abril 18 de 2016. 12.1.7. Relación de los procesos devueltos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, luego de un año de habérseles remitido, sin cumplir con la descongestión.

12.1.8. Relación de los procesos remitidos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con proposición de conflicto de competencia, y que finalmente fueron asignados al Despacho de la encartada, para continuar conociendo de los mismos. 12.1.9. Registro civil de nacimiento de GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Carlos Andrés Montoya Arbeláez. Registro civil de defunción de Germán Montoya Marulanda y Ana Montoya Marulanda. 12.1.10. Historia clínica de Germán Montoya Marulanda, Mariela Arbeláez Zuluaga, Sonia Elena Montoya Arbeláez y

GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ.

12.1.11. Incapacidades de GLORIA PATRICIA MONTOYA

ARBELÁEZ.

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia 12.1.12. CD contentivo de las acciones de tutela e incidentes de desacato de primera y segunda instancia, resueltos desde 2009 hasta 2018. 12.1.13. CD contentivo de los informes estadísticos reportados trimestralmente al SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL desde 2006 hasta 2018. 12.2. Adicionalmente, la inculpada solicitó el decreto de los siguientes medios de prueba: 12.2.1. Oficiar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, para que remitiera copia de las estadísticas reportadas por su Despacho, desde 2006 hasta 2018, para acreditar el grado de congestión que presentaba el Despacho para octubre de 2010 y que este venía desde el 2008. 12.2.2. Oficiar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que remitiera copia de las estadísticas reportadas por los magistrados Sergio De Jesús Gómez Rodríguez (2011-2013), Dora Elena Hernández Giraldo (2010-2013), Martha Cecilia Ospina Patiño (2012-2013), María Euclides Puerta Montoya (2013-2017) y Juan Carlos Sosa Londoño (2013-2017), frente a quienes la investigada fungió como revisora desde octubre de 2010 hasta mayo de 2017. 12.2.3. Ordenar que se traslade en copia auténtica el oficio N° UDAEOF14-1662 del 28 de julio de 2014, expedido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, P á g i n a 9 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 11001010200020141331-00, con ponencia del doctor Wilson Ruiz Orejuela. 12.2.4. Ordenar el traslado en copia auténtica para que fueran tenidos en cuenta en su valor legal, los siguientes documentos allegados dentro de la investigación

disciplinaria que en su contra adelantaba la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, bajo el radicado número 110010102000 200901931-00: Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de Germán Montoya Marulanda, Mariela Arbeláez Zuluaga y Sonia Elena Montoya Arbeláez, para acreditar sus edades. Certificación de la Clínica Cardiovascular Congregación Mariana, sobre la hospitalización de su padre Germán Montoya Marulanda. Certificación de la Clínica Las Vegas, referente a las intervenciones quirúrgicas que le han sido practicadas a su hermana Sonia Elena Montoya Arbeláez. Certificación expedida por el Hospital Pablo Tobón Uribe, que da cuenta de la hospitalización de su hijo Carlos Andrés Montoya Arbeláez, para cirugía por peritonitis. 12.2.5. Ordenar trasladar en copia auténtica cada una de las sentencias y decisiones proferidas en su favor por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declarando falta de tipicidad por encontrarse la mora justificada, en los procesos disciplinarios individualizados en la parte explicativa de los descargos, por fecha, número de radicación y ponente. 12.2.6. Oficiar a los doctores JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA, LUIS ENRIQUE GIL MARÍN y MARTHA CECILIA LEMA VILLADA, para que certificaran el número de audiencias del sistema oral, P á g i n a 10 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia tanto de la Ley 1395 de 2010, como del Código General del Proceso, realizadas desde mayo 2 de 2012 hasta mayo 1 de 2017, los dos primeros y desde mayo 2 de 2017 a la fecha los dos segundos, en las cuales participó la inculpada en calidad de revisora. 12.2.7. Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, para que certificara las incapacidades reportadas por la investigada, así como los periodos de vacaciones concedidos entre octubre de 2010 y mayo 31 de 2018. En igual sentido oficiar a la Presidencia del Tribunal Superior de Medellín, para que certificara los permisos que le habían sido concedidos.19

13. En proveído de fecha 13 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió la solicitud probatoria de la disciplinada, decretando las siguientes pruebas: - Tener como incorporados todos los documentos anexados con el escrito de descargos, para ser valorados en la oportunidad procesal correspondiente. - Oficiar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que remitiera copia de las estadísticas reportadas por el Despacho de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

19 Folios 152 a 402 cuaderno original No. 1 P á g i n a 11 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia - Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, para que certificara las incapacidades reportadas y las vacaciones concedidas a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN entre octubre de 2010 y mayo 31 de 2018. En igual sentido oficiar a la Presidencia del Tribunal Superior de Medellín, para que certificará los permisos que le habían sido concedidos. Además, se decidió negar la práctica de las demás pruebas solicitadas, por considerarlas impertinentes e inconducentes: Y finalmente de manera oficiosa, ordenó escuchar la declaración juramentada de los doctores Sergio De Jesús Gómez Rodríguez, Dora Elena Hernández Giraldo, Martha Cecilia Ospina Patiño, María Euclides Puerta Montoya, y Juan Carlos Sosa Londoño, quienes han fungido como magistrados compañeros de la investigada en el periodo 2010-201720. Esta decisión fue notificada de manera personal al representante del Ministerio Público, el 22 de noviembre de 201821. 14.- Mediante autos del 13 y 15 de noviembre de 2018, el magistrado sustanciador fijó las fechas para recaudar los testimonios ordenados22. 15.- El 19 y 29 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Sala

Civil del Tribunal Superior de Medellín, certificó los permisos otorgados a la funcionaria disciplinada entre los años 2010 a 20 Folios 5 a 25 cuaderno original No. 2 21 Folio 63 cuaderno original No. 2 22 Folios 26 a 29 cuaderno original No. 2 P á g i n a 12 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia 201823. 16.- El 22 de noviembre de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó las incapacidades reportadas, así como las vacaciones concedidas a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como magistrada de la Sala Civil Del Tribunal Superior de Medellín, entre octubre de 2010 y mayo 31 de 201824. 17.- Los días 22 y 23 de noviembre de 2018, el magistrado ponente en diligencias adelantadas en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, recaudó las siguientes testimoniales: 17.1. Declaración juramentada del doctor Sergio de Jesús Gómez Rodríguez. 17.2. Declaración juramentada de la doctora Dora Elena Hernández Giraldo. 17.3. Declaración juramentada de la doctora Martha Cecilia Ospina Patiño. 17.4. Declaración juramentada del doctor JUAN CARLOS SOSSA LONDOÑO25. 18.- El 27 de noviembre de 2018, el Coordinador de Asuntos

Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia certificó las incapacidades reportadas, así como las vacaciones concedidas a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, como magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, entre octubre de 23 Folios 60 a 62 y 73 a 74 cuaderno original No. 2 24 Folios 66 y 67 cuaderno original No. 2 25 Folios 30 a 48 y 75 a 136 cuaderno original No. 2 y 5 CDs P á g i n a 13 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia 2010 y mayo 31 de 201826. 19.- Mediante autos del 8 y 20 de febrero de 2019, el magistrado sustanciador ordenó comisionar nuevamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para notificar a la funcionaria investigada del auto del 13 de septiembre de 201827. Las mencionadas decisiones fueron notificadas personalmente a la doctora MONTOYA ARBELÁEZ el 5 de abril de 201928. 20.- Con fecha 9 de abril de 2019, la inculpada, presentó recurso de reposición contra la decisión que negó algunas de las pruebas solicitadas en su escrito de descargos, así: En cuanto a la decisión de negar la remisión de las estadísticas correspondientes a su Despacho durante los años 2006 a 2009, consideró que era pertinente traerlas a la actuación procesal toda

vez que en el año 2006 fue cuando comenzó la congestión en el mismo, lo que llevó a que no se pudieran adelantar los procesos con la debida celeridad. También manifestó su desacuerdo con la decisión de negar la prueba relativa a solicitar las estadísticas de sus compañeros magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, anotando al respecto que esto podía dar un panorama más claro sobre la forma como funcionaba el Tribunal y como se daba la revisión de los proyectos que posteriormente eran discutidos en Sala. 26 Folios 70 a 71 cuaderno original No. 2 27 Folios 138 a 139 y 140 cuaderno original No. 2 28 Folios 141 a 146 cuaderno original No. 2 P á g i n a 14 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia De igual forma refirió su desacuerdo con la negativa en que se trasladara en copia auténtica el oficio N° UDAEOF14-1662 del 28 de julio de 2014, expedido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 11001010200020141331-00, con ponencia del doctor WILSON RUIZ OREJUELA, pues con ese informe se podía establecer la inequidad en el reparto que le fue asignado. También manifestó su inconformidad con la negativa de la Corporación en ordenar trasladar en copia auténtica algunos de

los documentos allegados dentro de la investigación disciplinaria que se adelantaba en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, bajo el radicado número 110010102000200901931-00, originado en queja formulada por el señor Hernando Hernández Tobón, alegando que esos documentos no se encontraban en el expediente y eran necesarios para observar su situación familiar en los periodos en los que su Despacho tuvo un alto grado de congestión. Por otra parte, manifestó su inconformidad en cuanto a la negativa en ordenar “trasladar en copia auténtica cada una de las sentencias y decisiones proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, declarando falta de tipicidad por encontrarse la mora justificada, en los procesos disciplinarios individualizados en la parte explicativa de los descargos, por fecha, número de radicación y ponente”, afirmando que esa prueba era fundamental porque las investigaciones disciplinarias en esos procesos corresponden a hechos similares a los que aquí se investigan, concretamente a asuntos de mora en su Despacho. P á g i n a 15 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia De igual modo, indicó su inconformidad frente a la negativa en oficiar a los doctores JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA, LUIS ENRIQUE GIL MARÍN y MARTHA CECILIA LEMA VILLADA, para que certificaran el número de audiencias del sistema oral, tanto de la Ley 1395 de

2010, como del Código General del Proceso, que han realizado desde mayo 2 de 2018 hasta mayo 1 de 2017, los dos primeros y desde mayo 2 de 2017 a la fecha los dos segundos, en las cuáles participó en calidad de revisora, asegurando que esa prueba era trascendental para observar la congestión judicial que se presentaba en esos Despachos judiciales. Finalmente, solicitó que se decretara una nulidad por cuanto no había sido debidamente informada de la práctica de las pruebas testimoniales realizada los días 22 y 23 de noviembre de 2018, afectándose su derecho de contradicción. 21.- En proveído de fecha 12 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió el recurso de reposición formulado por la disciplinada así: “PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, deprecada por la disciplinada. Sin embargo, el Despacho del Magistrado ponente programará las fechas en las cuales la funcionaria aquí disciplinada podrá contrainterrogar a los testigos que declararon en la presente investigación, en los términos señalados en esta providencia.

SEGUNDO: NO REPONER, la providencia de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobada en acta de Sala No. 080 de la misma fecha, de conformidad con los planteamientos señalados en la parte motiva de este proveído”.

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Funcionarios en Única Instancia En cuanto a la solicitud de nulidad, se consideró que no era cierto que la funcionaria no hubiere sido enterada de la realización de las diligencias de fechas 22 y 23 de noviembre de 2018, pues en cumplimiento de la comisión ordenada la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se trasladó a su despacho para notificar personalmente la decisión de fecha 13 de septiembre de 2018, pero la doctora MONTOYA no se encontraba porque había sido suspendida, razón por la que debido a la urgencia en notificar la decisión y de informar las fechas de la práctica de la prueba testimonial, se remitió a la magistrada copia de la providencia vía correo electrónico tal y como se observa a folios 31 a 33 del cuaderno original No. 2, y además, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en oficio visible a folio 40 del cuaderno original No. 2, informó a la magistrada disciplinada sobre la realización de las diligencias de los días 22 y 23 de noviembre de 2018. En cuanto a la negativa de pruebas, se decidió no reponer la decisión por cuanto en criterio de la Sala no se había demostrado su pertinencia y conducencia29. Esta decisión fue notificada de manera personal a la disciplinada el 26 de julio de 2019, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura30, y se remitió oficio al representante del Ministerio Público, el 12 de abril de 2018, para que asistiera a notificarse de

la misma31. 29 Folios 168 a 191 cuaderno original No. 2 30 Folio 193 cuaderno original No. 1 31 Folios 1923 cuaderno original No. 2 P á g i n a 17 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia 22.- Mediante auto del 10 de septiembre de 2019, el magistrado sustanciador fijó las fechas para recaudar los testimonios ordenados32, decisión fue notificada de manera personal al representante del Ministerio Público, el 24 de septiembre de 201933, y mediante oficio del 16 de septiembre de 2019, se le comunicó a la disciplinada34. 23.- El magistrado ponente se trasladó a la ciudad de Medellín los días 26 y 27 de septiembre de 2019, a efectos de practicar el contrainterrogatorio a los doctores Sergio De Jesús Gómez Rodríguez, Dora Elena Hernández Giraldo, Martha Cecilia Ospina Patiño y Juan Carlos Sosa Londoño. 23.1. Sergio De Jesús Gómez Rodríguez: Respondió el declarante a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, que registraba de tres a cinco proyectos semanales según el acuerdo de Sala de revisión. Precisó que cuando indicó en la declaración anterior que la doctora MONTOYA ponía obstáculos a todo, y que a eso se debía la gran cantidad de salvamentos, se refería a diferencias netamente profesionales que de alguna forma entorpecían la labor. Indicó que si tuvo

conocimiento de la enfermedad de su padre, pero no con certeza de que ese fuera el motivo del rendimiento laboral. Contestó que tal como lo manifestó en su declaración, inicialmente el trabajo de la doctora MONTOYA fue bueno y se realizó de forma cumplida, sin embargo, al final cambió y tuvo algunos retrasos en las acciones ordinarias y en otros tipos de trámites. Señaló que en su despacho, desde que se repartía un proceso hasta el momento de la sentencia, se demoraba alrededor de tres, cuatro meses y que 32 Folios 145 a 146 cuaderno original No. 2 33 Folios 211 y 216 cuaderno original No. 2 34 Folios 203 a 204 cuaderno original No. 2 P á g i n a 18 | 50

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Radicado No. 110010102000 201700592 01 Funcionarios en Única Instancia la doctora MONTOYA ARBELÁEZ, se demoraba años para dictar una sentencia. 23.2. Dora Elena Hernández Giraldo, no se hizo presente a la diligencia. 23.3. Martha Cecilia Ospina Patiño: Interrogó la doctora GLOR

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