🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170061200ADJUNTA20221028100254-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170061200ADJUNTA20221028100254-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001010200020170061200 Aprobado según Acta No. 003 de la Sala de Desempate Cuarta de Instrucción ASUNTO Negada la ponencia presentada en sala No. 38 del 18 de mayo de 2022 a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTE PROCESAL A través de oficio CSJBTO17-1984 del 22 de marzo de 2017, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se dirigió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para poner en conocimiento, «las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incurriendo dos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conforman la Sala de Decisión que preside el Doctor Leonel Rogeles Moreno». El fundamento de lo que denominó «queja disciplinaria», versó entre otra, en la siguiente información:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200

Funcionarios 1.- Oficio No. 0655 del 25 de noviembre de 2016, suscrito por el Magistrado Leonel Rogeles Moreno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que informó a esa corporación «la situación de acoso laboral a la que ha venido sometido desde hace varios meses, lo que le ha causado quebrantos de salud, como (trastorno de ansiedad, trastorno de estrés asociado a dificultades en el sitio de trabajo), e incomodidad a los colaboradores del Despacho, quienes también son objeto de presión ejercida por los dos Magistrados encargados de revisar sus proyectos en Sala de Decisión que lo llevó a acudir a la ARL Positiva1». 2.- Oficio No. CBSTSA16-3532 del 9 de diciembre de 2016, a través del cual la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial la situación «para ser agendada para el próximo Comité Paritario de Salud Ocupacional».2 3.- Respuesta del Magistrado Rogeles al Presidente del Comité de Convivencia Laboral en la que precisa, «no es la persona indicada para señalar el trámite a seguir para dar solución a su situación que cada día afecta su salud física y mental». 4.- Oficio No. 13 del 1 de marzo de 2019, a través del cual el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que tanto él como «otros integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» que hacen sala con el doctor TAMAYO

MEDINA, con frecuencia son sometidos a actos de irrespeto y maltrato, «(…) igualmente (….) que le es muy difícil desempeñar sus 1 Folio 1 2 Ibidem P á g i n a 2 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios funciones en un ambiente laboral que ha afectado su tranquilidad personal y familiar, lo cual ha empezado a tener impacto en su salud mental, al punto que ha tenido que acudir a un psicólogo particular, así como estar remitido a psiquiatría ante la posibilidad de consumir medicamentos». Como pruebas, aportó copias de diferentes decisiones en las cuales el doctor TAMAYO realizó correcciones y anotaciones (ver folios 13 a 39). Las diligencias fueron asignadas por reparto del 3 de mayo de 2017 al doctor Camilo Montoya Reyes Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en proveído del 5 de junio de 2017, ordenó abrir indagación preliminar contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por presunto acoso laboral «contra los Magistrados que conforman la Sala de Decisión Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -que preside el doctor Leonel Rogeles Moreno».3 En esa oportunidad, se decretó la práctica de pruebas, incorporándose las certificaciones laborales del funcionario4. El 23 de octubre de

20175, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra TAMAYO MEDINA por presunto acoso laboral «contra los Magistrados que conforman la Sala de Decisión Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -que preside el doctor Leonel Rogeles Moreno»6. En desarrollo de esta etapa, se presentó lo siguiente: 3 Folio 42. 4 Folio 48 y siguientes. 5 Folios 54 y siguientes 6 Folio 54 y siguientes P á g i n a 3 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios El disciplinado radicó escrito en el que solicitó la exclusión de los testimonios de las doctoras Adalgiza Neira Palacios y Patricia Rodríguez Torres, por «inconducencia e impertinencia» y se refirió al supuesto acoso laboral e indicó que por el contrario, él había sido objeto de esa conducta ejercida por los doctores Rogeles y Urbano. Además, adjuntó las siguientes copias: i. oficio No. 344 del 8 de octubre de 2012, ii. actas de las salas realizadas los días 6 y 13 de febrero de 2017 y iii. oficios cruzados con el Magistrado Rogeles Moreno en el proceso de tutela No. 2016-01183.7 A través de proveído del 5 de abril de 2018, se denegó la petición del investigado, fijándose fecha para recaudar los testimonios de Leonel Rogeles Moreno, Adalgiza Neira Palacios, Patricia Rodríguez Torres,

Álvaro Valdivieso Reyes, José Joaquín Urbano Martínez y Marco Antonio Rueda Soto. Mediante auto del 20 de abril de 20188 fue prorrogado por tres (3) meses el término de la investigación disciplinaria, insistiéndose en los testimonios de los doctores Álvaro Valdivieso Reyes, Leonel Rogeles Moreno, Adalgiza Neira Palacios, Patricia Rodríguez y Martha Patricia Trujillo Quiroga. El 2 de julio de 2018, el investigado radicó escrito defensivo y solicitó no tener en cuenta el testimonio del doctor Valdivieso Reyes, petición que fue negada en auto del 30 de octubre de 2018, frente a la cual interpuso recurso de apelación resuelto en idéntico sentido.9 Luego, insistió en la exclusión de los testimonios de las doctoras Adalgiza Neira Palacios y Patricia Rodríguez y peticionó que fuera remitido este 7 Folios 63 a 82. 8 Folio 242 a 243. 9 Folios 109 y siguientes cuadernos 2. P á g i n a 4 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios asunto a otro proceso que se sigue en su contra por los mismos hechos10. El 1º de diciembre de 2018, allegó nuevo memorial deprecando la prescripción de la actuación disciplinaria en lo que tiene que ver con las referidas magistradas (Palacios y Rodríguez), solicitud

que reiteró en oficio del 14 de enero de 201911. En auto del 20 de agosto de 2020, se dispuso el cierre de la investigación y el 30 de octubre del año en mención, el disciplinable interpuso recurso de reposición, reiterando sus solicitudes. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del asunto a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros. Mediante correo electrónico del 15 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de esta Corporación notificó al disciplinable el auto de cierre de investigación y al agente del Ministerio Público el 16 de abril de

2021. El 20 de abril siguiente, el doctor TAMAYO MEDINA interpuso recurso de reposición contra dicha decisión y el 10 de marzo de esa anualidad insistió en su solicitud. Luego, a la doctora Acosta Walteros le fue negado el proyecto presentado en sala No. 38 del 18 de mayo de 2022 y por sorteo realizado en esa misma fecha, el proceso correspondió al despacho de quien funge como ponente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 10 Folios 142 11 Reiteró la solicitud el 14 de enero de 2019. P á g i n a 5 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Al efecto, debe precisarse que dentro del radicado 110010102000201800662-00, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adoptó decisión el 4 de septiembre de 2019 en favor del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA disponiendo la terminación de procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias con ocasión a la queja presentada por la doctora Martha Patricia Trujillo por un presunto acoso laboral. En la referida providencia, si bien se tuvo en cuenta el segundo argumento de la quejosa referente a «que los doctores Leonel Rogeles y José Joaquín Urbano también padecieron la misma situación desobligante y contraria a la dignidad por parte del disciplinable en el curso de la revisión de sus providencias en la Sala de Decisión que conformaban al propinarles comentarios insolentes, lo que generó que se adoptaran medidas por parte del Consejo Superior de la Judicatura en pro del bienestar emocional requerido por la ARL para la Sala», el análisis que en su momento realizó esa corporación recayó en el supuesto requerimiento a la aseguradora de riesgo laboral como prueba del caos que había generado el investigado, sin embargo, la

aludida situación quedó desvirtuada. Lo anterior para significar, que en el proveído referido se analizó exclusivamente la denuncia de la doctora Trujillo como posible víctima de un acoso laboral, por P á g i n a 6 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios consiguiente, los hechos objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, no vulneran el principio del non bis in idem. Decantado lo anterior, la presente investigación disciplinaria radica en la conducta posiblemente constitutiva de acoso laboral, ejercida por el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, contra los doctores Leonel Rogeles y José Joaquín Urbano, toda vez que este trámite originó con el oficio suscrito por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el cual corrió traslado de los escritos presentados por los referidos doctores ante esa Corporación. Sobre el acoso laboral en Colombia, la Ley 1010 de 2006 lo definió en el artículo 2 como, «toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo».

Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-780 de 2007, señaló frente al acoso laboral que, «(…) constituye una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos, inducen al trabajador a renunciar». P á g i n a 7 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios En cuanto a las conductas que pueden constituir acoso laboral, según lo dispuesto en el artículo 7º ibidem, son las siguientes: «a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado

de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar e n dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una

situación de aislamiento social. (…)». P á g i n a 8 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios De las anteriores definiciones, se puede extraer que el acoso laboral hace referencia a comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador por una persona o un grupo de individuos en un entorno laboral12. En cuanto a las diferentes modalidades de acoso laboral en atención a la posición que ocupen el sujeto pasivo y activo, han sido identificadas por la Corte Constitucional así: «1.- Acoso vertical descendente: ocurre cuando el agresor es el superior jerárquico del trabajador afectado. 2.- Acoso vertical ascendente: se configura cuando el sujeto pasivo de la agresión es una persona de rango jerárquico superior en el entorno laboral. 3.- Acoso horizontal: se manifiesta entre compañeros de trabajo que se encuentran en el mismo nivel o posición en el lugar de trabajo13». Puntualizado lo anterior, en primera medida la Comisión acude a las declaraciones de los doctores José Joaquín Urbano Martínez y Leonel Rogeles, sobre quienes habría recaído la presunta conducta de acoso laboral. El primero, aseguró que presenció el «maltrato que el doctor Tamayo Medina le daba al doctor Leonel Rogeles», descalificándolo profesionalmente y debido a que empezó a preocuparse por lo que ocurría terminó involucrado en la situación.

Sobre los hechos puntuales constitutivos del acoso laboral, indicó que en el año 2014 el doctor Rogeles llevó a sala un proyecto en el que realizó la siguiente anotación: «leí hasta la página dos, puesto que la siguiente no tiene la respectiva secuencia». Luego, en el 2015, en otra decisión dejó como acotación: «será este tipo de decisiones lo que la comunidad espera de un Tribunal» y en el 2016, se presentó un 12 T-317 de 2020 13 Ibidem P á g i n a 9 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios problema con la aprobación de un asunto procediendo el investigado a dejar constancia de no haber participado en la sala aun cuando sí lo hizo. Expuso que toda esa situación, deterioró el estado de salud de su compañero. Adujo que a raíz del suceso que afrontó en el año 2017 en la aprobación de un proyecto del doctor TAMAYO MEDINA en el que solicitó escuchar los audios del proceso, pero no le fue permitido porque supuestamente estaría dilatando el asunto, tomó la determinación de informar sobre el acoso laboral que estaba ejerciendo en su contra. Así precisó: «El 9 de junio de 2017, el magistrado Tamayo Medina, presentó un proyecto, en el que declaraba desierto un recurso de apelación. Con el doctor Valdivieso consideramos que el recurso

estaba bien sustentado, el citado magistrado me remitió el proceso argumentando que había perdido la ponencia. Con el doctor Valdivieso Reyes consideramos como siempre lo habíamos hecho en otros casos, que quien debía proyectar era el ponente, por este motivo remitimos la actuación al vicepresidente de la Sala Penal para que resolviera ese conflicto. El doctor Tamayo Medina presentó un memorial de 4 páginas justificando su posesión. Todo este cuadro de maltratos fue afectando mi salud de manera progresiva (…).» Para probar su dicho, aportó, entre otras, las siguientes copias: i. proyecto sentencia de tutela en el radicado 2016-01183 con ponencia del doctor Leonel Rogeles Moreno con la siguiente anotación del disciplinado: «Hoy es 24 de mayo de 2016, 23 fue ayer, pero ayer no fue aprobada la ponencia. Se entregó este caso en el acta de ayer, favor facilitarme una copia, de lo contrario, aclaro voto».14 14 Folio 127 P á g i n a 10 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios ii. oficio del 24 de mayo de 2016, suscrito por el doctor TAMAYO MEDINA devolviendo la decisión sin firma, aduciendo que había sido aprobada sin su presencia, adjuntó además las constancias expedidas en ese trámite15. iii. proyecto apelación sentencia radicado No. 2016-01082 con

ponencia del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA en el cual el Magistrado Urbano Martínez solicita los registros de las audiencias, pero se niega atendiendo a la fecha fijada para la realización de la audiencia.16 iv. salvamento de voto del implicado en proceso 2016-0023501 en el que refiere a adición de voto del magistrado José Joaquín Urbano en el radicado 2015-0892117. v. proyecto presentado por el doctor TAMAYO MEDINA en el radicado 2009-4056 a través del cual iba declarando desierto el recurso, pero ante las anotaciones de sus compañeros de sala en el sentido de no acoger su postura, y en su lugar resolver el recurso, decidió enviarlo al magistrado que le sigue en lista para la decisión sustitutiva.18 Por su parte, el doctor Leonel Rogeles Moreno, indicó que se trató de asuntos que estaban superados pero cuando sucedieron causaron bastante malestar, puntualmente señaló que el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO lo trató de una manera, «displicente, grosera y parece que es la costumbre de él no tiene formación de familia y principios de convivencia social adecuados, entonces con mucha frecuencia devolvía los proyectos, si bien había observaciones no lo hacía de manera adecuada sino de manera grotesca y causaba 15 Folio 142 -143 y siguientes. 16 Folio 157 a 167 17 Folio 193 a 194. 18 Folio215. P á g i n a 11 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios malestar en este servidor que está acostumbrado a tratar a los demás con cordialidad»19. A la pregunta que realizó la funcionaria comisionada sobre: «¿Nos podría aclarar cómo fueron esos tratos, puntualmente sobre qué asuntos, a través de escritos, verbalmente, en salas plenas o juntas?» respondió: «El Dr. Tamayo tiene la costumbre de revisar los proyectos que se presentan y llegan hasta un momento que dice “no puedo leer hasta aquí porque no entendí” en la sala hacía observaciones con letra roja en términos que no son comedidos, por ejemplo en este asunto 9843 dice “solo puede revisar hasta párrafo 1 de la página 9, puesto que no entendí pero no usa los términos adecuados. Por ejemplo en otro proceso, en donde me raya y tacha con rojo y dice “por favor más lealtad procesal” a veces hay equivocaciones de digitación pues en lugar de pluralizar se habla en singular, además, en muchas ocasiones el Magistrado Rueda Soto estaba de acuerdo con la decisión y me da la impresión, es una inferencia subjetiva, que él por no hacer enemistad o la falta de ánimo para evitar que lo siguiera tratando mal, pero notaba como esto, en este asunto dice “en principio estar de acuerdo pero supeditado a la aprobación de Carlos”. Otro proyecto, del 19 de abril, es que me objetaban hasta las actas, sabiendo lo que dice la ley, pero me parece que no es la primera vez que lo hace y ha tenido varios problemas con varias personas inclusive una magistrada la hacía llorar haciéndole observaciones muy

descomedidas, al punto que tuvo depresión, similar a la que tuve, aclaro que no estoy buscando que sea sancionado pero si tengo que poner en conocimiento todos los quebrantos de salud, que me obligaron a pedir traslado de sala.» De lo anterior se desprende, que los presuntos actos constitutivos de acoso laboral por parte del funcionario radican en las correcciones, anotaciones y observaciones que realizaba a algunos de los proyectos que registraban a sala. Nótese que no refieren que la situación se haya presentado en la totalidad y de manera sistemática en todas las 19 Folio 2 cuaderno 2. P á g i n a 12 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios decisiones, por el contrario, señalan que en el periodo desde el 2014 a 2017 se presentaron puntualmente tres o cuatro sucesos que causaron malestar. En curso del disciplinario se acopió una importante cantidad de prueba documental y se recibieron las declaraciones de los doctores Marco Antonio Rueda Soto, Adalgiza Neira Palacios, Martha Patricia Quiroga, Patricia Rodríguez Torres y Álvaro Valdivieso, de las cuales, se extraen lo siguiente: Marco Antonio Rueda Soto, declaró sobre los hechos materia de investigación y precisó que tenía dos (2) puntos de vista. Primero, refirió a la dinámica de la sala que él presidió «hasta mediados del año 2017» la cual estaba conformada por el doctor CARLOS HÉCTOR

TAMAYO y José Joaquín Urbano, cuyo funcionamiento fue normal y en su mayoría eran aprobados los proyectos sin necesidad de reunirse a discutir algún punto. Cuando había un voto disidente, sin acogerse esa postura, procedía el salvamento o la aclaración y sostuvo que las discusiones eran eminentemente jurídicas o probatorias sobre los asuntos «en un ambiente de absoluto respeto y cordialidad»20 y sobre los problemas que pudieron tener sus compañeros, indicó que en una ocasión uno de ellos le comentó y se ofreció a mediar pero para ese entonces se estaba tramitando el cambio de sala ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Frente a los sucesos acecidos cuando el doctor Leonel Rogeles Moreno fue presidente, «integrada en su orden por mí y por el Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina», indicó que todo obedeció al estilo de corrección y revisión de los proyectos, pues si bien 20 Folio 118 reverso. P á g i n a 13 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios generaron inconformidad, lo único que buscaban era mejorar las providencias. Expresó que no se configuró un acoso laboral porque se trató de situaciones propias de las funciones judiciales que tenían a su cargo.

Textualmente señaló: «Pude percibir que al doctor Leonel Rogeles Moreno ese estilo de revisión extendido a los aspectos formales si le causaba incomodidad. Ello máximo que había oportunidades en las cuales el

magistrado Tamayo Medina consideraba que el proyecto sometido a revisión era confuso y no lo leía en su integridad sino hasta el folio en el cual encontraba valga la redundancia esa confusión en el discurso, eso hizo que esa incomodidad en lo que yo pude percibir, se convirtiera en cierto grado de indisposición personal del magistrado Leonel Rogeles en lugar de contactarlo para establecer cuál era el sentido de la observación, trataba de adivinar cuál era el sentido de la misma, no siempre acertando, de manera que podían existir dos, tres o cuatro proyectos que en mi percepción se debían a esa falta de comunicación (…) Muy ocasionalmente cuando el asunto era muy complejo bien por iniciativa de Carlos Héctor o mía solicitábamos que el proyecto circulara. El mecanismo para la revisión en ese sistema era que mientras yo leía el proyecto, el magistrado Tamayo revisaba el expediente y entre tanto el Magistrado Rogeles hacía la exposición del caso. Este sistema pudo inferir, máxime las circunstancias que aludiré más adelante pudo generarle cierto grado de stress al Magistrado Rogeles, ello porque al igual que le toca a los magistrados de las otras salas de la Corporación debía preparar su sala, esto es, no solo explicar y sustentar el proyecto sino también responder inquietudes que pudieran surgirnos desde el punto de vista procesal, probatorio y jurídico.»21 Agregó que lo anterior fue minando las relaciones entre los compañeros incluso, en una ocasión se presentó una discusión por las preguntas realizadas sobre un proyecto al doctor Rogeles y se alteró e indicó que no estaba para «preparatorios» por lo que el doctor

TAMAYO se retiró de la discusión y al explicarle la cuestión al ponente -Rogeles-, aceptó su error y entendió la relevancia de aclarar el asunto para proceder a la votación. Después, en trámite de una tutela, volvió 21 Folios 118 y siguientes. P á g i n a 14 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios a perder el control frente a las precisiones solicitadas, actitud que fue desmedida por tratarse de temas eminentemente laborales. Por último, relató sobre las relaciones del doctor TAMAYO MEDINA con otros Magistrados y los empleados del despacho del investigado, puntualizando que en caso de haber causado incomodidades fueron a raíz de las correcciones a los proyectos, sin configurarse actos de discriminación, maltrato o atentatorios de la dignidad. Por su parte, los doctores Adalgiza Neira Palacios, Martha Patricia Quiroga, Patricia Rodríguez Torres y Álvaro Valdivieso, relataron lo siguiente: La doctora Neira Palacios22 refirió a sucesos puntuales que afrontó en el Tribunal y las correcciones que realizaba el doctor TAMAYO MEDINA a sus proyectos lo que generó afectaciones a su salud. Indicó que «una persona» le comentó que estaba recibiendo un trato terrible de parte del referido funcionario, pero no recordaba el nombre. En el testimonio rendido por la doctora Trujillo Quiroga, quien aportó

algunas copias simples de proyectos y sentencias elaboradas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sostuvo no tener conocimiento de los conflictos suscitados entre el disciplinable y los demás magistrados.23 Agregó que al principio le molestaron las correcciones que hacía a sus decisiones, pero después la situación mejoró. La doctora Torres aportó algunas copias de proyectos de decisión elaborados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y sostuvo que el disciplinable torpedeó su labor como 22 Obra a folios 251 y siguientes. 23 Folios 254 y siguientes. P á g i n a 15 | 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Rad. No. 11001010200020170061200 Funcionarios magistrada, dejando de asistir a las audiencias. Refirió a las correcciones que recibió a sus proyectos. Por último, Álvaro Valdivieso Reyes, expresó que tuvo conocimiento de los inconvenientes que se presentaron entre los doctores TAMAYO MEDINA y Rogeles Moreno porque lo escuchó de otras personas. Sostuvo que no tuvo ningún conflicto con el primero de ellos y adujo no constarle las situaciones clínicas de los demás magistrados. Con el anterior panorama, para la Comisión es claro que el único testigo que refirió sobre los hechos investigados fue el doctor Marco Antonio Rueda Soto, no obstante, fue enfático en sostener que no hubo de parte del doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO conductas que puedan enmarcarse en un acoso laboral, pues las correcciones,

anotaciones, precisiones y adiciones que se hacían a los proyectos buscaban mejorar el trabajo y evitar que se adoptaran decisiones con imprecisiones jurídicas o probatorias. Resaltó por el contrario las reacciones exageradas que en ocasiones tuvo el doctor Leonel Rogeles quien no acogía en buenos términos las sugerencias, a pesar que todas tenían sustento y hubie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...