CNDJ - F11001010200020170064100ADJUNTA20210930082029-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170064100ADJUNTA20210930082029-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicación No. 110010102000201700641 00 Aprobado según Acta Nº 61 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la indagación preliminar adelantada contra los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario seguido contra la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación se originó en la queja radicada por la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ, en fecha 7 de abril de 2017, solicitando se investigara a los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto no dieron trámite alguno a la queja que instaurara contra la letrada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, el 26 de septiembre de 2016. F 1903 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 110010102000201700641 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Anexó copia del escrito contentivo de la queja promovida contra la profesional del derecho FLÓREZ ERAZO1.
ACTUACIÓN PROCESAL En fecha 8 de mayo de 2017, fueron sometidas a reparto las presentes diligencias, correspondiendo su conocimiento a la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2. Mediante auto adiado 11 de diciembre siguiente, la Magistrada Instructora dispuso avocar el conocimiento de las diligencias; ordenó el inicio de indagación preliminar contra los Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, disponiendo la práctica de pruebas3. El Agente del Ministerio Público se notificó personalmente de la precitada apertura de indagación preliminar, el 13 de febrero de 20184. A través del oficio No. 0415 DEC del 21 de febrero de 2018, la Secretaría Judicial de entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó informe de la historia procesal de la investigación seguida contra la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, radicado bajo el número 201605583 005. Adjuntó copia del cuaderno original del proceso disciplinario traído en
1 Ver folios 1 a 8 c.o. 2 Ver folio 9 c.o. 3 Ver folios 15 y 16 c.o. 4 Ver folio 20 c.o. 5 Ver folios 21 a 23 c.o. P á g i n a 2 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA autos6. El 17 de agosto de 2018, se notificaron personalmente los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN, de la apertura de indagación preliminar ordenada en su contra7. A folios 28 a 33 del cuaderno original, obran los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos el 2 de octubre de 2018, por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se informó que los citados funcionarios no registran antecedente alguno. Se aportaron las resoluciones de nombramiento y posesión de los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN como magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá8. Obra constancia secretarial de fecha 8 de febrero de 2021 en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero anterior del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el presente proceso al despacho de la Magistrada quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial9. 6 Ver cuaderno anexo 7 Ver folios 26 y 27 c.o. 8 Ver folios 34 a 57 c.o. 9 Ver folios 59 y 60 c.o. P á g i n a 3 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En correo electrónico del 28 de julio de 2021 del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, se remitió información de las situaciones administrativas relativas al Magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN como Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y mayo de 201710. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, allegó, en medio magnético, las estadísticas de producción laboral entre octubre de 2016 y junio de 2017 del Despacho del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá11. A folios 89 a 126 se aportaron copias de las resoluciones y constancias
de los permisos y licencias concedidas al Magistrado LOZANO
GAITÁN.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
De la Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Seccionales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que 10 Ver folio 73 y CD c.o. 11 Ver folio 81 c.o. P á g i n a 4 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…)
- Subgrupo A: Apertura de indagación preliminar.” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996.
Del inculpado. P á g i n a 5 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De las copias de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario seguido contra la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, se estableció que el mismo estuvo a cargo de los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sucesivamente.
Se allegó copia de las actas de nombramiento y posesión de los funcionarios indagados como magistrados de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Caso en concreto. Según se explicó líneas atrás, la presente actuación disciplinaria se originó en la queja instaurada el 7 de abril de 2017, por la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ contra los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto, presuntamente, no dieron trámite a la queja que instaurara contra la abogada
ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO.
En consecuencia, corresponde a esta Colegiatura determinar si la inconformidad planteada en el escrito origen de estas actuaciones tiene la entidad suficiente, de acuerdo con el material probatorio recaudado en la indagación dispuesta contra los funcionarios judiciales, para ordenar la apertura formal de investigación o disponer la terminación y archivo de estas actuaciones. P á g i n a 6 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, se procederá por este Juez Colegiado a verificar, si efectivamente, los Operadores Judiciales indagados omitieron dar trámite a la queja instaurada por la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ contra la jurista FLÓREZ ERAZO, la cual fue radicada en sede de instancia, bajo el número
110011102000201605583 00. En este orden, debe indicarse que, de la copia del expediente traído en autos, se advierten las siguientes actuaciones por parte de los magistrados encartados, así: El 26 de septiembre de 2016, la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ solicitó se investigara a la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, por presuntamente incurrir en falta disciplinaria al no haber adelantado el proceso laboral tendiente a obtener su pensión de invalidez, para el cual la contrató y no obstante haberle entregado parte de los honorarios pactados12. Según acta de reparto de fecha 22 de noviembre de esa misma anualidad, el asunto fue asignado al despacho de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El 5 de diciembre siguiente, el magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN, a cargo para ese momento del despacho de la doctora CANOSA 12 Ver folios 1 a 21 c. anexo P á g i n a 7 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA SUÁREZ, avocó conocimiento del asunto y ordenó acreditar la calidad de abogada de la aquejada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, la
vigencia de su tarjeta profesional y dirección de notificación13. Regresado el proceso al Despacho, el 5 de mayo de 2017, se dispuso por el Director del investigativo, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, proferir apertura de investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Diligencia que se surtió en las sesiones de 18 de julio y 24 de octubre de 2017 y 15 de febrero de 2018, en esta última audiencia, a cargo de la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ14. Del anterior recuento procesal, se advierte con meridiana claridad que la actuación de los magistrados aquejados en el proceso en estudio, no está catalogada como falta disciplinaria, lo cual obliga a este Juez Disciplinario a ordenar la terminación y consecuente archivo de las presentes diligencias en su favor. No a otra conclusión se puede arribar en tanto la inconformidad de la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ se dirigió, exclusivamente, a denunciar la omisión de dársele trámite a la queja que instaurara contra la tantas veces citada abogada FLÓREZ ERAZO, lo cual, como se vio, no se ajusta a la realidad procesal, pues sometido a reparto el asunto, a los 9 días hábiles de recibido el asunto, el magistrado ARIEL LOZANO GAITÁN avocó conocimiento y dio 13 Ver folios 23 vto y 24 c. anexo 14 Ver folios 35 a 108 c. anexo P á g i n a 8 | 12
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el impulso correspondiente.
Sobre el particular debe señalarse, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que el doctor LOZANO GAITÁN, de conformidad con el Acuerdo No. 086 del 2 de diciembre de 2016, fungió, entre otros periodos, como magistrado del Seccional de Bogotá, entre el 5 de diciembre de esa misma anualidad al 19 de noviembre de 201715. Quiere decir lo anterior, que el Colegiado, el mismo día en el cual inició a dirigir el despacho al cual se le asignó el asunto traído en autos, avocó su conocimiento y dispuso lo pertinente para su correspondiente impulso. Mientras que la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, tras haber renunciado a la licencia no remunerada, reasumió el conocimiento de la investigación adelantada contra la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, dirigiendo la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación programada, previamente por su antecesor, en fecha 15 de febrero de 2018. Bajo las anteriores consideraciones, y superado ampliamente el término de indagación preliminar ordenada en contra de los citados funcionarios judiciales, sin haberse logrado establecer, de acuerdo con las pruebas
recaudadas, que su conducta pudo trasgredir sus deberes funcionales de cara al trámite adelantado con ocasión de la queja promovida por la señora DELFINA ACOSTA DÍAZ contra la litigante ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, se torna imperativo para este Juez Colegiado, en aras de garantizar 15 Ver folios 34, 47 y 48 c.o. P á g i n a 9 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el debido proceso y darle prevalencia al derecho de los encartados de no permanecer sub judice a disponer la culminación de las presentes diligencias y su consecuente archivo.
En efecto, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en estas diligencias, no se observó que los magistrados encartados incurrieran en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Comisión terminar el proceso y archivar la indagación preliminar conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibidem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la
cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y ARIEL LOZANO P á g i n a 10 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA GAITÁN, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no
modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta Magistrada P á g i n a 11 | 12 F 1903 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 12 | 12