🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170067800ADJUNTA20210617173431-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170067800ADJUNTA20210617173431-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800 Aprobado Según Acta No. 33 de la misma fecha Referencia: Funcionario única instancia

1. ASUNTO A DECIDIR Seria del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a evaluar la indagación preliminar que se tramita contra de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia adiada 9 de noviembre de 2016 proferida dentro del disciplinario No. 201102367 01, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, a fin de que se investigue la presunta mora en que incurrieron al

tramitar el expediente disciplinario en primera instancia ya aludido, seguido contra el profesional en derecho Leonardo Adolfo Bogotá Herrera, lo cual ocasionó la prescripción de la acción disciplinaria. Mediante auto interlocutorio adiado 10 de julio de 20171, la entonces Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola, a quien por reparto le correspondió el conocimiento de estas diligencias, abrió la etapa de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y para los fines allí previstos. 1Folio 22 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes medios probatorios:  Oficio del 18 de septiembre de 20172 suscrito por el doctor Jesús Antonio Silva Urriago, Magistrado de la Seccional Disciplinaria de Cundinamarca, quien informó que tanto él como su homólogo Ernesto Fajardo Castro, estuvieron a cargo de la investigación disciplinaria objeto de compulsa, como también puso de presente las actuaciones procesales desplegadas en el aludido caso.

 Certificados de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No.

558123, 558128 de fecha 24 de julio de 2018, mediante los cuales se acreditó que los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro no registran sanciones disciplinarias3.  Certificados de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación No. 112705806 y 112705726 de fecha 24 de julio de 2018, 2Folio 28 del c.o. 3Folio 34 y 35 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA mediante los cuales se acreditó la ausencia de estos a nombre de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro4.  Certificados de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 558083, 558090 de fecha 10 de julio de 2018, mediante los cuales se acredita que los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro no registran sanciones disciplinarias en calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca5.  Copia de las Actas de posesión y nombramientos de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro en calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca6.

El 4 de febrero de 2021 de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, se reasignó el 4Folio 36 y 37 del c.o. 5Folio 37 y 38 del c.o. 6Folio 39 al 46 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA proceso de la referencia a quien ahora figura como Magistrado Ponente de esta Corporación7.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias. Caso concreto. La indagación disciplinaria contra los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro en calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, surge de la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al desatar el grado de consulta dentro del radicado No. 2011-02367 01, en providencia del 9 de noviembre de 2016, 7Folio 76 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA resolviendo la terminación y el consecuente archivo de las diligencias por el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

Teniendo en cuenta la Versión libre del indagado Jesús Antonio Silva Urriago8: sostuvo que tomó posesión en el cargo de Magistrado del Despacho No. 1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 30 de octubre de 2012, asimismo que la entrega efectiva del despacho y de los procesos, la realizó el magistrado saliente, doctor Ernesto Fajardo Castro el 21 de enero de 2013 lo que quiere decir que tuvo el expediente objeto de la compulsa un poco más de tres años, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria prescribió en su totalidad en agosto de 2016 para emitir sentencia. Frente a las situaciones de inactividad de la causa refirió que a su cargo fueron asignados procesos de complejidad o connotación judicial, de igual forma informó los lapsos de suspensión de términos y las licencias, permisos, comisiones, cursos, talleres, 8Folio 63 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA congresos o seminarios, aunado a periodos de ejercicio de la Presidencia de la Sala a la que pertenece.

Finalmente puso de presente las medidas de descongestión de las que ha sido objeto la Seccional de Cundinamarca, como también el cúmulo de asuntos que han sido repartidos desde el año 2011 a 2019, evidenciando a su criterio la alta congestión judicial que ostentan los despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Razones por las cuales solicitó la terminación anticipada de las diligencias, al tenor del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, al evidenciarse justificada la mora o dilación en la resolución del asunto bajo estudio. En este orden de ideas, conforme lo advertido en el informe de fecha 18 de septiembre de 2017 proveniente de la Seccional de Cundinamarca, respecto del proceso No. 2011-02367 01, se evidencia una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria conforme se pasará a explicar:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Informe cronológico de las actuaciones registradas al interior de la

causa de marras: Data Actuación del Despacho Actuación de Paso al secretaria Despacho

24 de Sometido a reparto 08 de agosto de septiembre 2011 de 2011 28 de junio El Doctor Ernesto Fajardo El 1 de noviembre 16 de de 2012 Castro avocó conocimiento de 2012 se acreditó enero de y ordenó acreditar la calidad la calidad de 2013 de abogado del querellado, abogado del si posee antecedentes togado. disciplinarios y si tiene El 16 de enero de abierto otro proceso por los 2013 se informó mismos hechos. que no se encontró proceso alguno con los mismos hechos y se certificó que el abogado disciplinado posee antecedentes disciplinarios

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 17 de El Doctor Jesús Antonio El 28 de febrero de 7 de enero de Silva Urriago ordenó la 2013 se enviaron marzo de 2013 apertura de proceso comunicaciones 2013 disciplinario y fijo fecha para sobre celebración celebración de audiencia de de vista pública. pruebas y calificación El 5 de marzo de provisional el 11 de marzo 2013 se fijó edicto de 2013 y se ordenó fijar emplazatorio. edicto emplazatorio. 11 de Se dejó constancia sobre marzo de inasistencia del 2013 disciplinable. 11 de Se concedió término de tres El 29 de mayo de 13 de marzo de días para que el querellado 2013 se fijó edicto agosto de

2013 justificara su emplazatorio. 2013 incomparecencia para tal fin se ordenó que por secretaria se fijara edicto emplazatorio de conformidad con el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 02 de Se reprogramó Audiencia septiembre de Pruebas y Calificación de 2015 Provisional para el 22 de septiembre de 2015 02 de Obra constancia de llamada El 3 de septiembre 2 de septiembre al investigado mediante la de 2015 se septiembre de 2015 cual se le informó enviaron de 2015 directamente de la comunicaciones Audiencia de Pruebas y por correo Calificación Provisional certificado. para el 22 de septiembre de 2015 la cual fue acordada con el mismo. 22 de Se realizó Audiencia de El 4 de enero de 14 de septiembre Pruebas y Calificación 2016 se dio enero de de 2015 Provisional para el 22 de cumplimiento a las 2016 septiembre de 2015 dentro órdenes impartidas de la cual se escuchó en en el acto público. versión libre al togado, se decretaron probanzas y se fijó su continuación para el 11 de febrero de 2016.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA El 5 de octubre de 2015 pasa a secretaria el expediente 9 de Se aceptó solicitud de febrero de aplazamiento presentada 2016 por el abogado disciplinado y se reprogramó la vista pública para el 26 de febrero de 2016.

Obra constancia de llamada al togado donde se le comunicó la aceptación de su solicitud y la nueva fecha de Audiencia 26 de Evacuó el acto público de El 28 de marzo de 30 de febrero de Pruebas y Calificación, 2016 se dió marzo de 2016 donde se formuló pliego de cumplimiento a las 2016 cargos por indiligencia del órdenes impartidas togado dentro del trámite en el acto público. del proceso penal No. 201000017, por no asistir a las vistas públicas de los días

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 17 de marzo de 2011, 29 de abril de 2011 y 16 de agosto de 2011, se decretaron probanzas y se fijó como fecha de audiencia de juzgamiento el 6 de abril de 2016, El 29 de febrero pasa el expediente a secretaria. 6 de abril Se surtió la audiencia de El 3 de mayo de 3 de mayo de 2016 juzgamiento insistiéndose 2016 se dio de 2016

en probanza testimonial cumplimiento a las fijándose su continuación órdenes impartidas para el 13 de mayo de 2016. en el acto público. El 13 de abril pasa a secretaria el expediente. 13 de Se surtió la audiencia de mayo de juzgamiento donde se 2016 escucharon las alegaciones del abogado disciplinado. 10 de junio Emitió sentencia carácter El 17 de junio se de 2016 sancionatorio frente a la notificó a las partes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA inasistencia de la audiencia la decisión del 10 del 16 de agosto de 2011, de junio de 2016. en tanto las vistas públicas El 21 de junio de del 17 de marzo de 2011 y 2016 se notificó 29 de abril e 2011 fueron personalmente de objeto de declaratoria de la providencia al prescripción, decisión que togado. no fue apelada por el El 28 de junio se fijó disciplinado. edicto. 19 de julio Se envió el dossier de 2016 al Superior a efectos de surtir el grado de consulta. 9 de Con ponencia de la H. M. 10 de julio noviembre Julia Emma Garzón de de 2017 de 2016 Gómez se decretó la terminación del procedimiento por prescripción de la acción, dado que la misma feneció para la última de las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA inasistencias el 16 de agosto de 2016.

Se tiene entonces que para el 10 de junio de 2016 cuando la Seccional de Cundinamarca emitió sentencia de primer grado, respecto de las posibles actuaciones irregulares del disciplinable al interior del proceso No. 2011-02367 00, aún seguía vigente la acción disciplinaria en lo que atañe a la inasistencia del 16 de agosto de 2011, no obstante, prescribió en el término en el cual fue evacuado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, per se la actuación que amerita relevancia en este caso, es la posible instrucción irregular del asunto, pues como se observa fue sometido a reparto el caso el 24 de agosto de 2011, lo que quiere decir que por más de 4 años y 10 meses los magistrados que conocieron del asunto pudieron fallarlo. Ahora bien, del informe del aludido proceso, únicamente cobra interés la inactividad del asunto a cargo del indagado Jesús Antonio Silva Urriago, pues desde el 11 de marzo de 2013, el expediente estuvo al despacho y solo el 2 de septiembre de 2015, reactiva la instrucción del mismo, lapso de más de dos años sin mediar actuación alguna y lo que pudo coadyuvar a la prescripción de la

acción disciplinaria, pues como se observa en las actuaciones que

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA se desarrollaron con posteridad, tuvieron lugar de forma regular y con celeridad.

Partiendo de ese presupuesto fáctico y procesal de tiempo, se advierte la imposibilidad de proseguir con la investigación disciplinaria, toda vez que se ha presentado el fenómeno de la caducidad de la acción en los términos consagrados en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 30 de la Ley 734 de 2002. Es importante mencionar que la Ley 1474 de 2011, es la disposición vigente para el caso que nos ocupa, toda vez que misma se promulgó el 12 de julio de 2011, fecha anterior a la comisión de la conducta reprochada disciplinariamente la cual como se acabó de explicar se desarrolló desde el 11 de marzo de 2013 hasta el 2 de septiembre de 2015, fecha desde la cual ceso la inactividad del asunto. De esta manera, sin mayor elucubración, puede evidenciarse que desde la comisión de la conducta materia de indagación han transcurrido más de cinco (5) años, generándose el acaecimiento del fenómeno jurídico de la caducidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA La Corte Constitucional, precisó que el término de caducidad tiene entonces como uno de sus objetivos, racionalizar el ejercicio del derecho de acción, y si bien limita o condiciona el acceso a la justicia, es una restricción necesaria para la estabilidad del derecho, lo que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad jurídica, para solidificar el concepto de derechos adquiridos. Por lo mismo, se extingue la jurisdicción del Estado, si es que el interesado ha caído en la desidia al no defender su derecho en la ocasión debida y con la presteza que exige la ley.

Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha considerado la caducidad como el fenómeno jurídico procesal a través del cual: “(…) el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.”9.

Finalmente, la Comisión refiere que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 establece que la terminación del disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, concordante con la anterior norma, el artículo 210 del mismo estatuto disciplinario. En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias, por la extinción de la acción disciplinaria en favor de los funcionarios por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde el acaecimiento de los hechos materia de estudio. 9 Cita sentencias Corte Constitucional, C-832 de 2001 y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 6871-05, M.P. Tarsicio Cáceres Toro.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales: RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento a favor de los doctores Jesús Antonio Silva Urriago y Ernesto Fajardo Castro, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y ordenar el correspondiente ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000 20170067800

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogado Grado 21 Secretaria Ad Hoc

Consultar sobre este documento ...