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CNDJ - F11001010200020170094300ADJUNTA20210723084116-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170094300ADJUNTA20210723084116-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700943 00 Aprobado según Acta N.º 44 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, radicado bajo el número 760011102000201200370 00. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN En providencia del 1° de marzo de 2017, proferida en el proceso disciplinario seguido contra el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, Rad. No. 760011102000201200370 00, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar copias contra los Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Valle del Cauca, que tuvieron a su cargo el citado investigativo por la mora presentada en su trámite, lo cual conllevó al acaecimiento de la prescripción de la acción respecto a varias de las conductas cuestionadas al allí investigado1. Se anexó copia del expediente del proceso adelantado contra el litigante

PATIÑO GARCÍA2.

ACTUACIÓN PROCESAL  Mediante auto adiado 22 de agosto de 2017, la Magistrada3 Ponente avocó el conocimiento de las diligencias; ordenó el inicio de la indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la práctica de pruebas.  El Agente del Ministerio Público se notificó personalmente de la precitada apertura4.  A través del oficio No. 210 del 24 de enero de 2017, la secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó el nombre de los Magistrados que tuvieron a cargo, en esa instancia, el proceso seguido contra el abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO 1 Ver folios 7 a 23 c. o. 2 Ver c. anexos 3 Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA. Fls. 40 y 41 c.o. 4 Ver folio 44 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA GARCÍA, radicado con el número 760011102000201200370 00; asimismo, relacionó las actuaciones adelantadas o registradas en ese investigativo5.  En cumplimiento de despacho comisorio, la Secretaría de la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cali, en oficio No. SSPCALI-001763 C del 20 de febrero de 2018, remitió las notificaciones surtidas respecto de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca6.  En escrito radicado el 14 de febrero de 2018, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, deprecó la terminación y archivo de la indagación ordenada en su contra, al considerar que no incurrió en mora en el periodo en el cual estuvo a cargo del proceso seguido contra el abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA. Explicó que, una vez recibió el expediente, con auto del 24 de abril de 2012, dispuso la formal apertura de la investigación disciplinaria, citando a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de agosto siguiente, ello atendiendo la disponibilidad de la agenda del Despacho. Agregó que, ante la ausencia del disciplinable a la diligencia programada, debió emplazársele y designársele defensor de oficio,

5 Ver folios 46 a 48 c.o. 6 Ver folios 50 a 60 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA quien tomó posesión del cargo el 25 de enero de 2013. Y con auto del 6 de febrero de ese mismo año, citó nuevamente a la

Audiencia. Resaltó, que, a partir del 13 de agosto de 2013, pasó a integrar la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, razón por la cual, a partir de esa data perdió total competencia respecto del asunto de autos. Concluyó que la elevada carga laboral del Despacho no le permitió atender con mayor celeridad los procesos asignados pues atendió aproximadamente 1400 procesos y 11 audiencias diarias, lo cual se podía verificar con las estadísticas de su producción laboral, las que solicitó se allegaran a la presente actuación7.  El doctor CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, en memorial del 30 de abril de 2018, destacó que debido a que su periodo de Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fue del 17 de febrero al 29 de mayo de 2014, es decir, de tan sólo 70 días hábiles, ello no le permitió evacuar en su totalidad el proceso disciplinario traído en autos.

En consecuencia, solicitó se ordenara el archivo de la presente actuación a su favor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 20028. 7 Ver folios 61 y 62 c.o. 8 Ver folios 66 y 67 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA  Por Secretaría Judicial, se aportaron copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores RUTH PATRICIA

BONILLA VARGAS, CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE y LUIS

ROLANDO MOLANO FRANCO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.  En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-11710 del Consejo Superior de la Judicatura, se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria reemplazada por los nuevos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La presente actuación fue repartida el 8 de febrero de 2021 al Despacho No. 001 de la Corporación9. Se dejó constancia que el expediente ingresó con 6 cuadernos de 101, 101, 282, 282, 282 y 36 folios10, respectivamente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para

conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Funcionarios de la Rama Judicial; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de 9 Ver folio 101 c.o. 10 Ver folio 102 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales: (…)

  1. Subgrupo A: Apertura de indagación preliminar.” Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996.

En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- De los inculpados.

De la prueba recaudada, se estableció que el proceso disciplinario No. 760011102000201200370 00, seguido contra el abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, estuvo a cargo de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quienes, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conocieron sucesivamente del mismo11. Se allegó copia de las actas de nombramiento y posesión de los

doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, y LUIS ROLANDO

MOLANO FRANCO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca12; respecto al doctor CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, se advierte en el expediente disciplinario de autos, las actuaciones que adelantó como director del proceso seguido contra el litigante PATIÑO GARCÍA, en virtud de la descongestión ordenada en el Acuerdo PSAA1310072 del 27 de diciembre de 2013. 3.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 11 Ver c. anexos 12 Ver folios 74 a 99 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 1° de marzo de 2017, mediante la cual se surtió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida en sede de instancia por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la que se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, por incurrir en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

El Superior funcional consideró necesario adelantar la correspondiente

investigación disciplinaria en contra de los magistrados a cargo del disciplinario de autos, por cuanto la demora en su trámite permitió el acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria frente a varias de las conductas endilgadas al profesional del derecho PATIÑO

GARCÍA.

La investigación realizada permitió establecer los funcionarios a cargo de la primera instancia en el pluricitado proceso disciplinario número 201200370 00, razón por la cual, se procederá a precisar, a efectos de continuar o no la presente investigación, la actuación de cada uno de los magistrados previamente identificados, en el trámite del disciplinario de marras. Así, de acuerdo con las copias del expediente del proceso disciplinario 760011102000201200370 00, y la certificación expedida por la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se advierte: 3.1.- De la actuación de la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA VARGAS. - El 27 de febrero de 2012, le fue radicada la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga para investigarse al togado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA. - En auto del 17 de abril siguiente, avocó conocimiento. - El 22 de agosto de ese mismo año, dictó proveído señalando fecha

para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 6 de febrero de 2013 a las 3:30 p.m. - El 16 de octubre de 2012, se fijó edicto emplazamiento conforme al inciso 3º del artículo 14 de la Ley 1123 de 2007. - El 21 de enero de 2013 se designó defensor de oficio al disciplinable. - El 6 de febrero de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a las 4:00 p.m. 3.2.- De la actuación del Magistrado CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE. - El 28 de febrero de 2014, se le remitió a su Despacho el expediente atendiendo la Descongestión ordenada en el Acuerdo PSAA1310072 del 27 de diciembre de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. - En auto del 5 de marzo de 2014 avocó conocimiento de la investigación y ordenó continuar con su trámite. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA - El 25 de abril de 2014, celebró Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se suspendió para reanudarse el 10 de junio siguiente. 3.3.- De la actuación del Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. - Mediante constancia secretarial del 11 de junio de 2014, se le

informó al Magistrado MOLANO FRANCOA, que, en atención a la suspensión de la medida de descongestión – Acuerdo No. PSAA14-10156-, el expediente se le trasladaba a su Despacho. - El 11 de septiembre de 2015, se programó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 23 de octubre siguiente. - El 26 de octubre, se programó Audiencia para el día 3 de noviembre de ese mismo año. - En auto del 3 siguiente, se fijó para el 2 de diciembre de esa anualidad la realización de la Audiencia de Juzgamiento. - Suspendido el referido acto procesal, se ordenó reanudarlo para el 15 de diciembre. - Finalizada la diligencia de Juzgamiento, el 15 de diciembre de 2015, se dispuso actualizar los antecedentes del disciplinable y pasar las diligencias al Despacho para fallo. - El 27 de julio de 2016, se profirió sentencia, resolviendo sancionar al abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA con suspensión República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, tras ser hallado responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 4.- De la caducidad.

Del recuento procesal visto en precedencia, imperativo resulta para esta

Comisión, ordenar la terminación de la actuación disciplinaria en favor de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al haber acecido la caducidad de la acción disciplinaria. En efecto, según se precisó párrafos atrás, la Magistrada BONILLA VARGAS tuvo a su cargo el proceso disciplinario 760011102000201200370 00, del 27 de febrero de 2012, fecha en la cual le fue radicada la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga para investigarse al togado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, hasta el 28 de febrero de 2014, data en la cual se ordenó el traslado del expediente al Despacho de los Magistrados en Descongestión, conforme lo dispuso el Acuerdo PSAA1310072 del 27 de diciembre de 2013. Y el Magistrado CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, conoció del asunto de autos, del 28 de febrero de 2014 al 10 de junio de 2014, data esta última, en la cual se dispuso el traslado del expediente al Despacho del Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en virtud de la suspensión de la medida de descongestión, según se ordenara en el República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700943 00

Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Acuerdo No. PSAA14-10156. Dadas las precisiones de tiempo, y ante la ausencia del auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los citados operadores judiciales, esta Colegiatura, perdió su potestad de investigar y sancionar a los Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, respecto de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, ello, por disposición expresa del artículo 30 del CDU, modificado por la regla 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (subraya y negrilla de la Sala). Sobre el particular tema de la caducidad, la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, prescribió: “La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificada, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no

solo debe operar en los procesos penales-criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”.

Así pues, del precepto y jurisprudencia trascritas se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos en relación con los Funcionarios Judiciales a que se ha hecho referencia, en tanto, el proceso disciplinario del que se predicó la mora seguido contra el jurista CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA, estuvo a cargo de los Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, hasta el 28 de febrero de 2014 y 10 de junio de esa misma anualidad, respectivamente, y desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma, sin que se halla proferido auto de apertura de investigación en su contra, lo que impone decretar la caducidad de la acción disciplinaria.

De otra parte, es menester señalar que para la fecha en que arribaron las diligencias al despacho de quien ahora funge como ponente, ya se habían concretado tales fenómenos de improseguibilidad de la acción. En ese orden de ideas, procede la Comisión a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, por lo cual se ordenará la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, en su condición de Magistrados de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 5.- De la apertura de investigación.

Ahora, si bien se dispuso la terminación de las diligencias a favor de los Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, no ocurre lo mismo frente al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, pues del recuento procesal se logró advertir que tuvo a su cargo el investigativo adelantado contra el litigante PATIÑO GARCÍA, del 11 de junio de 2014 al 27 de julio de 2016, es decir, por más de 2 años, superando este periodo ampliamente los términos establecidos en la Ley 1123 de 2007 para adelantar y fallar los

procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho. En consecuencia, y toda vez que a través de la indagación preliminar no fue advertida causal de justificación acerca de tal conducta que permita por el momento proceder a terminar el procedimiento, se torna imperativo ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en los términos y fines establecidos en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002. Por tanto, para efectos de la presente decisión, se ordena que por Secretaría Judicial se evacúe lo siguiente:  Para efectos del artículo 154 del Código Disciplinario Único, incorpórese a la actuación los antecedentes disciplinarios del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, tanto los registrados en esta Comisión, como en la Procuraduría General de la Nación.  Solicítese al investigado como a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remita copia de las estadísticas reportadas por el Despacho a cargo del Magistrado investigado, durante el periodo

comprendido entre los meses de junio de 2014 a julio de 2016, e igualmente informe de las medidas de descongestión que se adoptaron para ese Despacho para ese mismo periodo. Solicitar a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que certifique: a) si al Despacho del investigado le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad; b) sobre las actas de la Sala en las participó como Presidente de la Sala, o como miembro de otras Salas de Decisión, Salas Plenas, actuaciones como Presidente o Vicepresidente de la Corporación; c) sí en la anterior Colegiatura hubo suspensión de términos por cese de actividades judiciales, y d) si aquel fue objeto de situaciones administrativas que implicaran separaciones transitorias del cargo, todo lo cual durante el periodo comprendido entre junio de 2014 y julio de 2016. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201700943 00

Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, en su condición de Magistrados de la entonces

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

del Valle del Cauca. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: Notifíquese la decisión de terminación y archivo de las actuaciones a los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y CÉSAR ARCINIEGAS DUQUE, y de Apertura de Investigación al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley 734 de 202 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, para que, si a bien lo tiene, presente las explicaciones pertinentes y ejerza su derecho de defensa y de contradicción, conforme lo normado en los artículos 89 y 90 de la Ley 734 de 2002. En caso de no poderse efectuar la notificación personal, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

En aras de efectuar la ordenada notificación judicial, a través del correo electrónico del investigado, se incluirá en el acto de notificación copia integral de la presente decisión en formato PDF no modificable. Se República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial. Cumplida la notificación, solicítese al funcionario investigado, se sirva informar, si tienen otra dirección de correo electrónico y fax, como también su autorización expresa para comunicar por estos medios las notificaciones personales a que haya lugar.

CUARTO: Notifíquese al Agente del Ministerio Público en calidad de sujeto procesal, del inicio de la apertura formal de investigación disciplinaria contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

QUINTO: EVACUAR las pruebas ordenadas en el numeral 5° del acápite de consideración de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Ref.: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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