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CNDJ - F11001010200020170111000ADJUNTA20210217140603-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170111000ADJUNTA20210217140603-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISION NACIONAL DE DISICPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., febrero diecisiete (17) de dos mil veinte uno Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010102000201701110 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha.

ASUNTO Corresponde conocer a esta Comisión Nacional de Disciplina judicial, el mérito de la presente indagación preliminar con terminación y archivo en favor del Magistrado VÌCTOR HUGO RUBIANO MACÌAS de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, invocándose para ello lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. No. 110010102000201701110 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL Se originaron las presentes diligencias por queja anónima presentada en la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria contra el Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, al considerar que al interior del proceso Penal Radicado No. 199405392-02, se han cometido irregularidades en el reparto y en el trámite del proceso donde está involucrado un ex Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca el señor PEDRO

ORJUELA.

Se relató en la queja anónima presuntos casos de corrupción

presentados al interior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, de los cuales participa el doctor RUBIANO MACÍAS, al parecer en casa de otro abogado Daniel Linares, se manejan los procesos y especialmente hacen mención al proceso penal 199405392-02, donde está involucrado el ex Represéntate a la Cámara y basta con determinar cómo se realizó el reparto con el radicado en mención y quien lo conoció anteriormente. Con fundamento en lo anterior se dispuso APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de la anterior Sala República de Colombia Rama Judicial

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. No. 110010102000201701110 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Disciplinaria mediante auto del 3 de agosto de 2017,1 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra el MAGISTRADO DE LA SALA ÙNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA; allegándose los siguientes medios de

prueba:

1. Mediante oficio No. 5368 del 29 de agosto de 20172, la secretaria de la Sala de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado copia del Acuerdo No. 761 de 2016 y fotocopia de las actas de posesión.

2. A folio 15, de la Secretaria del tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca con numero de oficio 3120 A, remiten copia íntegra del expediente correspondiente al proceso penal 11-00131-04-001-1994-05392-02, delito tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, de Pedro de Jesús Orjuela Gómez, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca , asunto recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de Primera instancia proferida el 7 de febrero de 1996 por el entonces Juzgado Promiscuo del Circuito de Arauca, Magistrado Ponente 1 Fls 5 al 6 del c.o. 2 Fls. 11 y del c.o.

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Referencia: Funcionario de Única Instancia doctor Víctor Hugo Rubiano Macías, quien condenó a la pena principal de 1 año de prisión como responsable del delito de “porte ilegal de Armas de Defensa Personal” además de detallar cada una de las entradas y salidas del expediente.

3. Escrito del 5 de octubre de 20173, mediante el cual el Magistrado VÍCTOR HUGO RUBIANO MACÍAS, se refiere a la contestación de la Indagación Preliminar.

Que el Proceso Penal radicado bajo el número 81-001-31-04-0011994-05392-02, corresponde a una acción de revisión presentada por el entonces condenado Pedro de Jesús Orjuela Gómez, en contra del juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca. Los hechos tuvieron ocurrencia en la noche del 14 se septiembre de 1988, cuando el señor Orjuela Gómez, junto con dos

compañeros fueron sorprendidos por una patrulla haciendo tiros al aire en una vía pública, ante la persecución policial fueron retenidos. La SIJIN de la Policía Nacional de Arauca dejó tres personas detenidas y a disposición del Juzgado 11 de Instrucción Criminal, 3 Fls. 16 y 18 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia siendo vinculado mediante indagatoria el señor Orjuela Gómez, habiéndose impuesto medida de aseguramiento a quien se le concedió la liberta provisional mediante caución juratoria.

El 30 de agosto de 1993 la Fiscal 26 Delegada de la Unidad de Fiscalías de Arauca calificó el mérito sumarial con preclusión de la investigación a favor de sus otros dos amigos y sindicados y con resolución de acusación en contra de ORJUELA GÒMEZ como presunto autor responsable de la infracción a lo que se contrae el artículo 1º del Decreto 3664 de 1986. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, bajo el radicado Nº. 81-001-31-04-001-1994-05392-00, adelantada la fase de juzgamiento, el referido Despacho Judicial profirió sentencia condenatoria en contra del señor ORJUELA GÒMEZ, sentencia emitida el 7 de febrero de 1996 y se concretó a la pena principal de un año de prisión y a la accesoria de interdicción de

derechos y funciones públicas por el mismo lapso e incautación definitiva del arma hallada en su poder. Contra la anterior sentencia el procesado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Arauca, el que República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada MATILDE LEMOS SANMARTÌN, siendo que en pronunciamiento del 12 de noviembre de 2014, esta corporación se declaró sin competencia para resolver el recurso y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia que mediante auto del 30 de septiembre de 2015 se abstuvo de emitir pronunciamiento, pues dicha sentencia ya se encontraba ejecutoriada.

El 18 de febrero de 2016 el condenado presentó a través de apoderado, demanda de revisión ante este Tribunal, conforme a la causal 2 del art. 220 de la Ley 600 de 2000, por prescripción, en contra de la sentencia del 7 de febrero de 1996, proceso que fue asignado al Magistrado del Tribunal Único superior de Arauca, según consta en acta individual de reparto. Una vez asumido el trámite de la acción y con ponencia del doctor VICTOR HUGO RUBIANO MACÌAS, resolvió mediante auto 4 de marzo de 2016 enviarla por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues para la época el

accionante ostentaba la calidad de congresista, por lo cual era su juez natural. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia El 21 de junio de 2016, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió decretar la pérdida de investidura del Representante ORJUELA GÒMEZ, al demostrarse que fue condenado por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El 27 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstiene de conocer demanda de revisión por carecer de competencia y ordenó remitir la diligencia al Tribunal Superior de Arauca para el estudio de la acción de revisión por prescripción de la acción penal. Recibido nuevamente el expediente al despacho de donde se remitió a la Corte, y mediante providencia del 20 de abril de 2017 admite la demanda respectiva, se notifican las partes, se abrió el proceso a pruebas, siendo vencido el termino sin solicitud alguna, se profirió por parte de los tres Magistrados que integran la sala de decisión sentencia el día 12 de julio de 2017 en la que se resolvió declarar fundada la causal de revisión invocada por el demandante, dejando sin efecto la condena proferida en contra del señor ORJUELA GÒMEZ, dictada el 7 de febrero de 1996. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Concluye manifestando que de los argumentos expuestos se puede concluir de manera evidente que el reparto hecho al aquí investigado fue dando cumplimiento a las reglas de la misma, pues es de conocimiento público que la asignación de los procesos no se hace de manera directa, sino que el mismo se efectúa a través de un sistema integrado e implementado en gran parte del territorio nacional el cual asigna los procesos al azar según las cargas o números de procesos que ya tenga en conocimiento un funcionario judicial.

Allegó copias de la providencia mencionada. Allegó copias del proceso de las notificaciones y tramites mencionados como de las decisiones anotadas.

5. Se arrimaron al expediente, por parte de la Secretaría de la

Corte Suprema de Justicia, las Actas de Posesión4 del Magistrado indagado, VICTOR HUGO RUBIANO GARCIA. 4 Fls. 12 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

6. Se allegaron los certificados de antecedentes del indagado, por parte de la Procuraduría General de la Nación5, en los cuales no se registra sanción ni inhabilidad, alguna.

7. Certificado de Antecedentes Disciplinarios6, expedido por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como abogados y

funcionarios, en los cuales no se registra sanción alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.

De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina 5 Fls. 34 del C.O. 6 Fls. 32 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, "Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial" consideró "Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", y en su artículo 1 estableció "Reglas de reparto de los

asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 i. Subgrupo A: abogados" República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Marco Normativo. Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar7, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios

competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un 7 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria.

Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: - Verificar la ocurrencia de la conducta, - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”.

Del caso concreto. Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el doctor VICTOR HUGO RUBIANO MACIAS, en calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, incurrió o no en alguna irregularidad al momento de avocar el conocimiento de la acción de revisión en del proceso penal promovido por Pedro Jesús Orjuela Gómez, radicado al No. 81001-31-04-001-1194-05392-02, pues dentro de la queja básicamente se manifiesta la inconformidad en el hecho que el Magistrado RUBIANO MACIAS, le hubiera correspondido por reparto conocer del asunto. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Pues bien, sea lo primero por decir que los procesos de los Tribunales son recibidos en las Oficinas Judiciales8 que hay en cada Distrito, las cuales son las encargadas de repartirlos entre el

número de Magistrados existentes en cada Sala de decisión, una vez realizado ese reparto, se envía a la Secretaría de cada Tribunal, quienes son los encargados de arreglar sus cuadernos y pasarlos al Despacho correspondiente; en todo caso este trámite es meramente administrativo y no se encuentra dentro de las labores que le atañen a los Tribunales, pues como ya se describió esa función es de las Oficinas de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de cada Seccional. Ahora bien, en relación con el proceso le fue asignado al Magistrado VICTOR HUGO RUBIANO MACIAS, como lo mencionaron en la queja anonima, el Acuerdo 1472 de 2002 expedido por la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 7º, numeral 5 estipuló que al Magistrado a quien le corresponda por primera vez determinado 8 Artículo 2, parágrafo del Acuerdo 1472 de 2002. “Parágrafo. El reparto de los asuntos civiles de competencia de los tribunales será asumido por las oficinas judiciales en la medida en que las circunstancias lo permitan; pero, en todo caso, será obligatorio a partir del primero de julio del año 2003”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia asunto, a él mismo deberá asignársele, tantas veces sea arribado a ese Tribunal para desatar la alzada.

“Artículo 7°. Compensaciones en el reparto. En todos los casos de que trata el presente artículo el funcionario judicial diligenciará los formatos respectivos, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para el caso previsto en el numeral séptimo, que procederá a efectuar con los repartos subsiguientes las compensaciones que se requieran.

5. Por adjudicación: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente.

En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso”. Y conforme al acervo probatorio recaudado, en sus 293 anexos se pudo verificar que el proceso fue inicialmente repartido por parte de la Oficina Judicial, al Magistrado VICTOR HUGO RUBIANO MACIAS, y como quiera que subió a ese Tribunal en 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia ocasiones, al expediente se le dio el trámite conforme al Acuerdo ya trascrito, pues cuando llegó por segunda vez, se le dio la

misma radicación, pues se trataba del mismo expediente, pero con la terminación 02. Es por todo lo anterior, que no se avizora irregularidad alguna del orden disciplinario por parte del Magistrado VICTOR HUGO RUBIANO MACIAS, en tanto las decisiones adoptadas y denunciadas como irregulares al interior del trámite del proceso Penal, fueron tomadas en derecho y conforme a la norma estipulada para ello. De todo lo expuesto, no se evidencian elementos de juicio que permitan concluir un comportamiento antiético del Magistrado indagado, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente indagación preliminar, pues se reitera, las presuntas irregularidades atribuidas por el anónimo, se evidenciaron completamente inexistentes, pues de acuerdo con las actas y acuerdos internos del mismo Tribunal Superior de Arauca, así como el Acuerdo de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el mismo República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Código General del Proceso, todo el trámite impregnado al Proceso Penal fue en derecho.

Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en

contra del funcionario anteriormente mencionado; siendo procedente dar aplicación al contenido de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, decisión que procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor del doctor VICTOR HUGO RUBIANO MACÌAS en calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, invocándose para ello lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, disponiendo su archivo definitivo, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA Rad. No. 110010102000201701110 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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