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CNDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20220324073839-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20220324073839-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201701149 00 Aprobado según Acta Nº 23 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor Joel Darío Trejos Londoño, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN Este proceso tuvo origen en la decisión adoptada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de sala extraordinaria No. 50 del 4 de julio de 2017, en la que los magistrados de esa Corporación ordenaron someter a reparto una noticia publicada en el periódico “El Tiempo” ese mismo día, relacionada con las actuaciones presuntamente irregulares de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; igualmente, se acordó que se escrutaría la conducta de cada funcionario en cuerdas procesales separadas, correspondiendo al Magistrado Julio César Villamil Hernández investigar solo al Magistrado de la Sala Penal de esa Corporación, señor Joel Darío Trejos Londoño, dentro de la presente causa judicial. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA La noticia titulada “Delincuentes pagaban entre 60 y 80 millones por beneficios penales”, se refiere a la presunta existencia de una estructura criminal dedicada a la compra de decisiones judiciales en los departamentos de Meta y Cundinamarca. Específicamente, en el reportaje se indica que varios jueces, abogados y funcionarios del INPEC realizaban maniobras para conseguir sustitutos y subrogados penales en favor de personas condenadas por delitos graves, a cambio del pago de sumas de dinero que oscilaban entre los 60 y los 80 millones de pesos.

Allí se menciona que varios de los integrantes de la red fueron capturados y que se desarrollaban las respectivas audiencias preliminares. En el escrito noticioso se consigna que por los mismos hechos se llevaría a cabo imputación de cargos en contra de 3 magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio. ACTUACIÓN PROCESAL • Como se anticipó, la actuación fue repartida el 4 de julio de 20171 al Magistrado Julio César Villamil Hernández de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Fue remitida a despacho al día siguiente2. • El día 19 de ese mismo mes y año, se emitió auto donde ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Joel Darío Trejos Londoño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por: “(…) hechos que comenzaron el 5 de septiembre de 2013, con vocación de

permanencia de dicha dinámica delictual, dedicada al otorgamiento de 1 Folio 12 del cuaderno original. 2 Folio 13 ibidem. P á g i n a 2 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA beneficios como sustitución de detenciones preventivas, detenciones domiciliarias, permisos de trabajo, libertades condicionales a cambio de gruesas sumas de dinero (…)”; igualmente, ordenó la práctica de pruebas y la notificación personal al inculpado3. • El 21 de julio de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de sesión de elección y acta de posesión de Joel Darío Trejos Londoño como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, aportando además los datos personales del investigado4. • Mediante decisión adoptada en sesión de Sala 57 del 21 de julio de 20175, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión provisional de Joel Darío Trejos Londoño como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por el término de 3 meses, con fundamento de los artículos 157 y 212 de la Ley 734 de 2002. Esa Corporación estimó que la aplicación de la medida era necesaria, en atención a que la investigación se adelantaba por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la magistratura, lo cual podía derivar, bien en la indebida

interferencia del inculpado en la actuación disciplinaria, ora en la repetición de la conducta cuestionada. • El 25 de julio de 2017, la coordinadora del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió certificación de los salarios recibidos por el encartado en desarrollo de su cargo6. 3 Folios 14-16 ibidem, 4 Folios 18-20 ibidem. 5 Folios 23-33 ibidem. 6 Folios 36-38 ibidem. P á g i n a 3 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • El agente del Ministerio Público se notificó de la apertura de investigación7 y de la decisión de suspensión provisional el 25 de julio de 20178. • La Fiscal 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió oficio el 25 de julio de 20179, indicando que no era posible allegar copia del proceso penal adelantado contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta, considerando que esa actuación se encontraba bajo reserva. Sin embargo, aportó copia de la lista de los elementos con los que sustentó la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. • Mediante escrito del 31 de julio de 201710, el ente acusador indicó que dentro del radicado 110010102000201701148 00, obraba copia de la

evidencia que se había presentado en las audiencias preliminares del proceso penal adelantado contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta, solicitando que se acudiera a ese expediente para obtener las copias de la actuación. • El 2 de agosto de 2017, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia informó que el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño se encontraba haciendo uso de licencia no remunerada por el término de 3 meses, a partir del 18 de julio de 201711. • La coordinadora del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió, 7 Folio 44 ibidem. 8 Folio 45 ibidem. 9 Folio 132 ibidem. 10 Folio 46-47 ibidem. 11 Folio 51 ibidem. P á g i n a 4 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA nuevamente, certificación de los salarios recibidos por el encartado en el desarrollo de su cargo el día 14 de agosto de 201712. • En atención a que se intentó notificar al investigado de las decisiones adoptadas en su contra a través de comisión dirigida a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sin éxito, se ordenó por medio de auto del 4 de septiembre de 2017, comisionar a la Seccional de Risaralda para los mismos

fines13. • Figura constancia de notificación personal al Magistrado Trejos Londoño de la decisión de suspensión provisional, del 15 de septiembre de 201714. • El disciplinable presentó memorial el 1° de agosto de 2017, confiriendo poder especial al abogado José Ignacio Castaño García para que lo representara como defensor dentro de esta actuación15. • El 28 de agosto de 2017, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta solicitó copia de los actos administrativos donde se decretó la suspensión provisional del magistrado Joel Darío Trejos Londoño16. • En escrito radicado el 11 de septiembre de 2017, el señor Joel Darío Trejos Londoño interpuso recurso de reposición contra el auto donde se decretó su suspensión provisional del cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio17. Motivó su 12 Folio 76-82 ibidem. 13 Folio 71 ibidem. 14 Folio 73 ibidem. 15 Folio 91 ibidem. 16 Folio 93 ibidem. 17 Folios 96-97 ibidem. P á g i n a 5 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA inconformidad, con soporte en que la Sala Disciplinaria no realizó la mínima valoración probatoria para adoptar esa decisión tan drástica.

Expuso que las determinaciones de ese tipo no se podían imponer con

base en las meras imputaciones, rótulos publicitarios o con lo manifestado por una de las partes. Solicitó que se repusiera la decisión atacada, que se le tuviera notificado por conducta concluyente de la decisión de suspensión provisional y que se le reconociera personería judicial a su abogado. • En auto del 26 de septiembre de 2017, se autorizó la expedición de copias solicitadas por el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta18. • A través de auto del 26 de septiembre de 2017. se reconoció personería judicial como defensor al abogado José Ignacio Castaño García19. • Por medio de auto del 26 de septiembre de 2017, se corrió traslado por 3 días a los sujetos procesales para que se pronunciaran sobre el recurso de reposición instaurado por el investigado20. • Obra en el sumario constancia de notificación personal del 3 de octubre de 2017 al defensor del inculpado de la decisión de suspensión provisional21. • El 5 de octubre de 2017, el agente del Ministerio Público se dio por notificado de la providencia que le corrió traslado del recurso de reposición22. 18 Folio 107 ibidem. 19 Folio 108 ibidem. 20 Folio 109 ibidem. 21 Folio 110 ibidem. P á g i n a 6 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA

  • El 6 siguiente, el procurador delegado Wilson Alejandro Martínez Sánchez solicitó acceso a este expediente para realizarle inspección23. • Se dispuso mediante auto del 12 de octubre de 2017 realizar diligencia de inspección judicial sobre el expediente del proceso disciplinario adelantado contra el magistrado Alcibíades Vargas Bautista en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de trasladar de allí las pruebas útiles para esta causa judicial24. • El 17 siguiente, el agente del Ministerio Público radicó solicitud requiriendo la unificación de los procesos adelantados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

El delegado consideró que se debía dar aplicación al principio de economía procesal, al del debido proceso y al artículo 81 de la Ley 734 de 200225. • El agente del Ministerio Público se notificó del auto de inspección el día 18 de octubre de 201726. • El 19 de octubre de 2017, se realizó inspección judicial al expediente del proceso 110010102000201701148 00, recaudándose varias copias de piezas procesales27. • Mediante auto del 19 de octubre de 2017 se dispuso la práctica de unas pruebas28. 22 Folio 117 ibidem. 23 Folio 118 ibidem. 24 Folio 122 ibidem. 25 Folios 126-127 ibidem. 26 Folio 134 ibidem. 27 Folios 128-130 ibidem. 28 Folio 131 ibidem. P á g i n a 7 | 56

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • El 25 de octubre de 2017, el defensor José Ignacio Castaño García solicitó se le notificara la fecha, hora y lugar donde se realizaría la inspección judicial29. • El 31 siguiente, el abogado Castaño García presentó 3 solicitudes. En la primera, requirió que se escuchara en versión libre a su representado30. En el segundo memorial, manifestó que dentro de estas diligencias no se había practicado inspección judicial, sino que se habían incorporado fotocopias que solo tenían carácter cognitivo, mas no de conocimiento, por lo que al no haber sido sometidas a contradicción no constituían prueba31. En ese sentido, reclamó que se le corriera traslado de todo el material incorporado en la inspección para pronunciarse sobre este. En el último memorial, el defensor pidió que se practicara diligencia de inspección judicial en el despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que ejerció como juez de garantías en el proceso penal que afrontaba su representado, con el fin de verificar la decisión mediante la que se negó la imposición de medida de aseguramiento sobre este último y para obtener todo el registro de la intervención y de los elementos aportados por Joel Darío Trejos Londoño en esas diligencias32. • El 14 de noviembre de 2017, el agente del Ministerio Público se notificó de la decisión de pruebas del 19 de octubre de 201733.

  • Mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 2017, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio remitió certificación 29 Folio 140 ibidem. 30 Folio 141 ibidem. 31 Folio 142 ibidem. 32 Folios 143-144 ibidem. 33 Folio 153 ibidem.

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA relativa a las personas que laboraron en el despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño entre los años 2012 y 201734. • El jefe de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura envió, el 28 de noviembre de 2017, certificación del registro de los procesos disciplinarios adelantados contra el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño35. • El 19 de octubre de 2017, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió no reponer la providencia donde se suspendió provisionalmente al disciplinable. Como fundamento de lo anterior, esa Superioridad refirió que se cumplían los presupuestos para la aplicación de la medida36. • Aparece en el expediente constancia de notificación personal del defensor del inculpado de 7 de febrero de 2018, respecto a la providencia donde se despachó de forma negativa el recurso de reposición presentado contra la decisión de suspensión provisional37.

  • El 7 de marzo de 2018, el defensor del inculpado radicó 2 solicitudes.

La primera, pidiendo que se levantara la suspensión provisional impuesta a su representado, indicando que la razón de ser de la medida ya se había cumplido38. En la segunda, requirió que el presente proceso se acumulara con el que cursaba en la misma Sala contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Meta, radicado bajo el número 110010102000201400243 00, instruido por el otrora Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 34 Folios 154-156 ibidem. 35 Folios 157-160 ibidem. 36 Folios 162-174 ibidem. 37 Folio 179 ibidem. 38 Folios 184-185 ibidem. P á g i n a 9 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • El Agente del Ministerio Público solicitó el 13 de marzo de 2018 que se dejara a disposición de un servidor adscrito a esa entidad el expediente del presente proceso39. • El 15 de marzo de 2018 se expidió auto ordenando dejar el sumario a disposición del Ministerio Público40, mismo día en el que fue emitido auto mediante el cual se fijó fecha para la práctica de la diligencia de versión libre. Igualmente, allí se decidió estarse a lo resuelto en sesión de sala No. 50 del 4 de julio de 2017, respecto al tema de la

acumulación41. • El 26 de marzo de 2018, el agente del Ministerio Público se dio por notificado del auto que dispuso la práctica de versión libre42. • En el expediente figura constancia secretarial del 26 de abril de 201843, donde se consignó que el proceso fue reasignado al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Dicho funcionario avocó el conocimiento de la actuación en auto del 26 de abril de 201844. • El doctor Trejos Londoño rindió versión libre el 27 de abril de 201845 y aportó varios documentos para que fueran tenidos como prueba. En el desarrollo de esta, manifestó que ocupaba el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 2 de marzo de 2009. Indicó que en el año 2014 empezaron a 39 Folios 207-208 ibidem. 40 Folio 209 ibidem. 41 Folio 210-211 ibidem. 42 Folio 296 ibidem. 43 Folio 218 ibidem. 44 Folio 219 ibidem. 45 Folio 222-234 ibidem. P á g i n a 10 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA aparecer “pasquines” donde se cuestionaban las actuaciones de la Sala a la que pertenecía, especialmente respecto al caso de Hernán

Darío Giraldo Gaviria, alias “Cesarín”. Manifestó que informaron de esos escritos a la Fiscalía General de la Nación, radicando además querella penal por esas afirmaciones calumniosas. Explicó que los “pasquines” fueron ampliamente difundidos y que nunca supo si la Fiscalía tomó cartas en el asunto. Mencionó que con el tiempo se enteró que las afirmaciones en su contra fueron realizadas por un ex fiscal condenado penalmente, persona que resintió que nunca se le otorgara el beneficio de prisión domiciliaria. También aclaró que había una persona descontenta con el apoyo que la Sala Penal le daba a un juez de Villavicencio, por motivos personales. Refirió que la supuesta denuncia suscrita por Jhon Jairo Gaviria Giraldo, hermano de alias “Cesarín”, nunca pudo ser corroborada porque esa persona no fue localizada. Respecto al caso de “Cesarín”, aclaró que la Sala sí conoció una acción de tutela interpuesta por este y que en ese trámite se protegieron los derechos del accionante, decisión donde no se le concedió ningún beneficio específico al condenado. Explicó que la Fiscalía consideró irregular el fallo de tutela por 2 cuestiones, la de la competencia y la del requisito de subsidiariedad, dando a conocer por qué, a su criterio, la providencia se ajustaba a derecho. Reiteró que no hizo parte de algún complot para conceder la prisión domiciliaria a esa persona, cosa que ocurrió luego de que alias “Cesarín” fuera trasladado de Acacías a Villavicencio. Mencionó que la providencia de tutela solo tenía errores formales.

Dio a conocer las particularidades de los nombramientos de 2 jueces que presuntamente hacían parte de la anunciada red de corrupción. P á g i n a 11 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA Advirtió que se debía tener en cuenta que solicitó varias veces el traslado de su cargo como magistrado. Dijo que la Fiscalía estructuraba sus señalamientos en conjeturas. Pidió que se considerara el hecho de que nunca requirió a los jueces de ejecución de penas para que tomaran decisiones específicas en determinados asuntos. También pidió tener en cuenta la decisión que se adoptó en contra de los intereses de un miembro de una organización criminal.

Respecto al cohecho que se le imputó, indicó que se fundó en un testigo que tiene un interés vengativo y de obtener beneficios, asegurando, además, que otras 2 personas habían desmentido su dicho. Dijo que no era cierto que se hubiera configurado un incremento patrimonial injustificado de su núcleo familiar, aseverando que ese tema se lo explicó varias veces a la Fiscalía. Finalmente, aseguró que siempre estaba dispuesto a comparecer a declarar. Aportó varios documentos para que fueran tenidos como prueba. • Por medio de auto del 27 de abril de 2018, el magistrado ponente ordenó anexar al expediente la versión libre rendida por el

disciplinable46. • En decisión de sesión de sala 39 del 7 de mayo de 2018, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar por el término de 3 meses la medida de suspensión provisional decretada contra Joel Darío Trejos Londoño como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, utilizando las mismas razones por las que se adoptó la disposición inicial47. 46 Folio 220 ibidem. 47 Folios 235-247 ibidem. P á g i n a 12 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • En el expediente figura constancia de notificación personal al defensor José Ignacio Castaño García del 8 de mayo de 2018 respecto de la decisión de prórroga de la suspensión provisional48. • El magistrado sustanciador emitió auto el 8 de mayo de 2018, indicándole al abogado José Ignacio Castaño García que debía estarse a lo resuelto en la providencia de sala 39 del 7 de mayo de 2018, respecto a la solicitud de acumulación de procesos49. • El señor Joel Darío Trejos Londoño confirió poder especial al abogado José David Albarracín Durán el 11 de mayo de 2018, para que este lo representara como defensor en las presentes diligencias50. • El profesional del derecho Albarracín Durán presentó recurso de

reposición contra la decisión de prórroga de la suspensión provisional el día 11 de mayo de 201851. Para sustentar esa petición, comenzó indicando que en la providencia que ordenó la medida y en la que se decidió la prórroga, no se hizo una adecuada apreciación de los elementos de juicio. Mencionó que tampoco se tuvo en cuenta lo expresado y aportado por su representado en la diligencia de versión libre. Dijo que su defendido ya se había reintegrado al cargo al momento en que se decidió la prórroga, lo cual tornaba absurda esa decisión. Advirtió que la otrora Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se basó exclusivamente en un recorte de prensa para concluir que el inculpado podía representar un peligro para el trámite de la actuación disciplinaria y que podía volver a incurrir en la conducta objeto de reproche. Criticó que se haya accedido a la solicitud de copias de la defensa de manera tardía. Explicó que los hechos 48 Folio 262 ibidem. 49 Folio 289 ibidem. 50 Folio 264 ibidem. 51 Folios 266-269 ibidem. P á g i n a 13 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA investigados databan del año 2012 y que la formulación de imputación a su representado se realizó el 10 de julio de 2013, por lo que habían

trascurrido más de 6 meses entre esas 2 fechas, término máximo previsto en la norma para efectuar la suspensión provisional. • En escrito presentado el 11 de mayo de 2018, el abogado José Ignacio Castaño García insistió en su solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional52, y requirió nuevamente que se trasladaran al expediente disciplinario las explicaciones y elementos documentales con los que su representado se defendió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en el proceso penal que se adelanta en su contra. • El 15 de mayo de 2018, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia informó que, en virtud de la notificación de la prórroga de la suspensión provisional, se incorporó esa novedad en la hoja de vida del magistrado inculpado53. • El 1° de agosto de 2018, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia requirió información sobre todos los procesos disciplinarios adelantados contra Joel Darío Trejos Londoño, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio54. • Mediante auto del 17 siguiente, el magistrado sustanciador ordenó informar a la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia del estado de esta actuación disciplinaria55. 52 Folio 292 ibidem. 53 Folio 299 ibidem. 54 Folio 303 ibidem. 55 Folio 310-311 ibidem. P á g i n a 14 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • A través de auto del 26 de octubre de 2018 se dispuso la prórroga del término de la investigación disciplinaria por otros 6 meses y se dispuso la práctica de pruebas. En la misma providencia aparece sello donde se indica que el disciplinable fue notificado de su contenido56. • Por medio de auto del 6 de noviembre de 2018 se ordenó la práctica de nuevas pruebas57. • La Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió oficio el 7 de noviembre de 2018, solicitando copia del expediente de esta actuación disciplinaria58. • El magistrado ponente expidió auto el 7 de noviembre de 2018 disponiendo remitir copia del sumario al Consejo de Estado59. • En el expediente figura constancia de notificación del 19 de noviembre de 2018 al agente del Ministerio Público del auto que dispuso la prórroga del término de la investigación60. • La Secretaría de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia remitió oficio el 26 de noviembre de 2018, donde indicó el estado de las diligencias penales adelantadas contra Joel Darío Trejos Londoño61. 56 Folio 10-13 del cuaderno original 2. 57 Folios 14-15 ibidem. 58 Folio 24 ibidem. 59 Folios 26-27 ibidem. 60 Folio 46 ibidem.

61 Folio 49 ibidem. P á g i n a 15 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • Por medio de auto del 26 de noviembre de 2018 el magistrado sustanciador dispuso la reiteración de ciertas órdenes para la obtención de unas pruebas62. • El 21 de enero de 2019 fueron remitidos 11 DVD con grabaciones de las actuaciones celebradas dentro del proceso penal adelantado contra Joel Darío Trejos Londoño. • El 22 siguiente, se expidió auto ordenando remitir comunicación al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para facilitar la obtención de unas pruebas63. • El 26 de febrero de 2019 fue remitida comunicación donde se solicitó el préstamo del expediente, con el fin de obtener copias útiles dentro de la investigación adelantada en otro proceso disciplinario64. • El agente del Ministerio Público se dio por notificado del auto que reiteró la orden probatoria el día 17 de mayo de 201965. • El 14 de junio de 2019, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió nuevamente grabación en medio magnético de las diligencias adelantadas en el proceso penal que se surte contra Joel Darío Trejos Londoño.66 • Mediante auto del 3 de julio de 2019, el magistrado ponente declaró el cierre de la investigación. 67 62 Folios 50-51 ibidem.

63 Folio 82 ibidem. 64 Folio 91 ibidem. 65 Folio 101 ibidem. 66 Folio 102 ibidem. 67 Folio 104 ibidem. P á g i n a 16 | 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA • En el expediente figura constancia del 17 de julio de 2019, donde se indicó que el agente del Ministerio Público se notificó de forma personal de la providencia que decretó el cierre de investigación. 68 • El abogado José David Albarracín Durán aportó dictamen pericial financiero del disciplinable a través de memorial radicado el 18 de julio de 2019. 69 • El 22 de julio de ese mismo año, el doctor Trejos Londoño presentó recurso de reposición contra el auto que decretó el cierre de la investigación70.

Para ese propósito, alegó, en primer orden, que en el proceso disciplinario adelantado por [la entonces Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez de] la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra al magistrado Alcibíades Vargas Bautista, bajo el radicado No. 110010102000 2017 01148 00, se habían practicado una serie de pruebas que eran pertinentes y útiles para la presente actuación, con lo que dejó entrever su incorporación a este asunto como prueba traslada. Y en segundo término, fundamentó su recurso aseverando que “han

sucedido nuevos hechos que repercutieron en la actuación disciplinaria, desmintiendo las informaciones de la Fiscalía en mi contra y en que se basa esta actuación, como la formulación de acusación en contra de la abogada Margarita Díaz Martínez, con quien se decía había un concierto para delinquir con el suscrito; sin embargo, en la acusación no se hace referencia de vinculación, trato o concierto 68 Folio 111 ibidem. 69 Folio 112 ibidem. 70 Folio 138 ibidem. P á g i n a 17 | 56 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE ÚNICA INSTANCIA de la mencionada con el suscrito, la Sala Penal o el Tribunal Superior de Villavicencio”. • En providencia del 9 de octubre de 2019, el magistrado ponente resolvió no reponer el auto que decretó el cierre de investigación71. • El 25 de octubre de 2019, el agente del Ministerio Público se notificó de la decisión de no reponer el auto de cierre de investigación72.

En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-11710 se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los

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