CNDJ - F11001010200020170171800ADJUNTA20210315085144-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170171800ADJUNTA20210315085144-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201701718 00
Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en compulsa ordenada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 30 de noviembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, radicado número 110011102000 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 201306155 01, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “En razón a que el asunto se encuentra prescrito, se deberá compulsar copias al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que fungía como tal para la época en que operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria esto es el 10 de noviembre de 2015”.1 2.- Mediante auto del 25 de octubre de 2017, el Magistrado
Sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, ordenando iniciar indagación preliminar, contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el adelantamiento del proceso disciplinario contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, radicado número 110011102000 201306155 01, en la cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Decretó además algunas pruebas.2 1 Folios 1 a 34 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 2 Folios 37 a 38 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- La Secretaría de esta Corporación comunicó al Agente del Ministerio Público y a la funcionaria investigada, sobre la iniciación de la indagación preliminar, quienes se notificaron personalmente del auto el 4 de diciembre y 30 de noviembre de 2017, respectivamente.3 4.- La doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ presentó escrito en el cual efectuó una relación de los procesos que en el período de 21 de octubre de 2013 a 16 de junio de 2016, fueron de connotación nacional, o que por su volumen necesitaron de una dedicación especial. Igualmente indicó que debido al cese de actividades de la Rama Judicial en los meses de octubre a diciembre de 2014, esa
Corporación debió conocer de más de mil (1000) acciones de tutela, de competencia de los despachos que permanecían en cese de actividades, y por ello en el año 2015 se debieron tramitar un considerable número de incidentes de desacato, correspondientes a las referidas acciones constitucionales.4 3 Folios 39, 42, 43 y 44 cuaderno original 4 Folios 45 a 46 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5.- El Presidente de la Sala Seccional de Bogotá, informó que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ fungió como Presidenta de la Corporación del 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014 y desde el 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 20185. 6.- La Secretaría de esta Corporación, allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como funcionaria y como abogada, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría, en los que se consignó que no registra sanción alguna6. 7.- El 28 de agosto de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del despacho a cargo de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 30 de junio de 20167.
5 Folios 47 a 49 cuaderno original 6 Folios 50 a 52 cuaderno original 7 Folios 53 a 54 cuaderno original y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 8.- Por medio de constancia expedida el 28 de agosto de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.668.520, prestó sus servicios como Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá desde el 10 de octubre de 20078. 9.- La Secretaría de la Sala informó el 25 de octubre de 2017, que en esta Corporación no cursan otros procesos por los mismos hechos contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.9 10.- Mediante auto del 23 de octubre de 2018, el Magistrado sustanciador ordenó allegar al expediente escrito presentado por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en el cual solicita el archivo de la investigación disciplinaria, por cuanto según afirma la mora en el asunto disciplinario de marras no le es imputable. Procedió a narrar la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, 8 Folios 59 a 61 cuaderno original 9 Folio 62 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial radicado número 110011102000 201306155 01, precisando que entre el 4 de marzo de 2014 y el 3 de marzo de 2015, ella no estuvo
al frente del despacho, porque le fue concedido un año sabático, siendo reemplazada por el doctor JOHN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ. Agregó que la queja fue presentada cuando ya habían transcurrido dos años y ocho meses desde la ocurrencia de los hechos, que ante la ausencia del disciplinable a las audiencias, se debió realizar el trámite para declararlo persona ausente y nombrar un defensor de oficio, y que muchas de las audiencias no se realizaron por la inasistencia del abogado José Fernando Méndez Parodi, su defensora de confianza y la defensora de oficio, que por eso debió ser relevada del cargo, e incluso por el paro judicial del año 2014, y el cese de actividades de enero a marzo de 2016, que obstaculizó mucho obtener las pruebas provenientes de otros despachos judiciales, que para este caso particular, eran las copias de los procesos en los que presuntamente actuó el disciplinable, representando intereses contrapuestos. Adujo que además, debía tenerse en cuenta la carga laboral del despacho a su cargo, lo cual implicaba que las audiencias debieran fijarse conforme lo permitía la agenda del despacho, por lo cual Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluye que realizó la actuación funcional correspondiente durante el poco tiempo que el asunto estuvo bajo su cargo, indicando que la sustanciación de procesos de abogados y funcionarios, demanda mucho más tiempo de la jornada laboral, tanto para ella como para sus colaboradores, aunado a que debió resolver un número muy cuantioso de acciones constitucionales, y revisar los procesos de su compañera de Sala, y de otra Sala de
Decisión de la Corporación en la cual fungía como magistrada de desempate. Finalmente, indicó que de ser necesario, se podrían decretar algunas pruebas testimoniales y documentales para acreditar sus afirmaciones, y allegó copia de las agendas de programadores del despacho a su cargo entre los años 2013 a 2016.10 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 10 Folios 64 a 73 cuaderno original y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones11. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1612.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201613 11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
12 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 13 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De la inculpada De la documental allegada por la Secretaría de la Corporación, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ ejercía para la 14 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial época de los hechos como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá15. Aunado a lo anterior, revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, radicado número 110011102000 201306155 01, estuvo a cargo de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá16. 3.- Caso concreto. Mediante proveído del 30 de noviembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, radicado número 110011102000 201306155 01, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “En razón a que el asunto se encuentra prescrito, se deberá compulsar copias al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 15 Folios 59 a 61 cuaderno original
16 Folios 1 a 34 cuaderno original y cuadernos anexos 1 y 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que fungía como tal para la época en que operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria esto es el 10 de noviembre de 2015”. En primer lugar, se indicará de manera puntual el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, radicado número 110011102000 201306155 01, así: El 26 de agosto de 2013, la abogada Diana Dimelza Torres Muñoz apoderada del señor Alberto Rebolledo Cuadrado, presentó queja disciplinaria contra el doctor José Fernando Méndez Parodi, afirmando que pudo actuar contra la ética profesional al apoderar como demandante al señor Julio Rebolledo Arboleda al interior del proceso declarativo N° 2010-00234-00 que se tramitó ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C. contra Alberto Rebolledo Cuadrado, cuando simultáneamente y en nombre y representación de Olga Lucia Saldarriaga y ante los Juzgados Primero y 18 de Familia de Bogotá, estaba adelantando proceso de declaratoria de interdicción contra Julio Rebolledo Arboleda. Allegó prueba documental17. Repartida la queja el 26 de septiembre de 2013, correspondió su trámite a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
17 Folios 1 a 20 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá. El 3 de octubre de 2013 se acreditó la calidad de abogado del doctor Méndez Parodi, se identificó y se informaron sus direcciones registradas18. Mediante proveído del 21 de octubre de 2013, la Magistrada Sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria convocando al disciplinable, los demás intervinientes, el quejoso y su apoderada a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:00 a.m. del 31 de marzo de 2014.19 Mediante memorial de 24 de octubre de 2013, la apoderada del quejoso solicitó impulso procesal, y en memorial del 17 de enero de 2014, solicitó notificar al disciplinable a su dirección laboral y la que figura en el Unidad de Registro Nacional de Abogados20. Obran oficios citando a los intervinientes y al quejoso y paso al despacho del 21 de marzo de 2014 para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional21. El 25 de marzo de 2014, el Procurador Delegado del Ministerio Público en Asuntos Penales de la Procuraduría General de la Nación, doctor Eusebio Canabal Restrepo, remitió oficio que ante esa entidad había radicado la doctora Diana Dimelza Torre Muñoz, donde solicitó investigar
algunos actos fraudulentos cometidos contra el señor Julio 18 Folios 21 a 22 cuaderno anexo No. 1 19 Folio 23 cuaderno anexo No. 1 20 Folios 24 y 25 cuaderno anexo No. 1 21 Folios 26 a 32 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Rebolledo Arboleda22. El 31 de marzo de 2014, no pudo realizarse la audiencia programada por inasistencia del disciplinable, por lo que mediante auto del 7 de abril de 2014 el doctor JOHN FREDY SOLORZANO PÉREZ, ordenó fijar edicto emplazando al disciplinable, conforme lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200723. Obra paso al despacho del 28 de abril de 201424. En auto del 5 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador declaró al disciplinable persona ausente y le designó como defensor de oficio a la doctora Marisol Cortes Cortes, fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 1 de julio de 2014. Obra constancia de comunicación telefónica con la defensora de oficio, notificación personal de la defensora de oficio el 23 de mayo de 2014, y oficios notificando a los intervinientes y al quejoso25. Obra paso al despacho del 20 de junio de 2014 para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional26. Mediante memorial de 26 de junio de 2014, la apoderada del quejoso solicitó colaboración para continuar el proceso de
interdicción del señor Rebolledo27. 22 Folios 50 a 92 cuaderno anexo No. 1 23 Folios 34 a 36 cuaderno anexo No. 1 24 Folio 37 cuaderno anexo No. 1 25 Folios 38 a 49 cuaderno anexo No. 1 26 Folio 93 cuaderno anexo No. 1 27 Folios 103 a 123 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 1° de julio de 2014, el Magistrado Sustanciador realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la defensora de oficio, el quejoso y su apoderada y el Agente del Ministerio Público, en la cual el señor Alberto Rebolledo Cuadrado amplió y ratificó la queja y se ordenaron algunas pruebas. Se fijó fecha para el 9 de septiembre de 201428. El doctor José Fernando Méndez Parodi, le confirió poder a la abogada Diana Marcela Vanegas Guerrero29. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 3 de septiembre de 2014, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional30. La apoderada de oficio, presentó memorial indicando que no le permitieron el acceso al expediente, porque ya había una defensora de confianza31. El 9 de septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la defensora confianza, el quejoso y su apoderada, en la cual se evacuaron algunas pruebas. Se fijó
audiencia para el 6 de noviembre de 201432. 28 Folios 94 a 101 cuaderno anexo No. 1 29 Folio 102 cuaderno anexo No. 1 30 Folios 124 a 145 y 146 a 172 cuaderno anexo No. 1 31 Folios 145 a 146 cuaderno anexo No. 1 32 Folios 173 a 183 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 24 de octubre de 2014, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional33. Se realizaron inspecciones judiciales a los procesos enviados por algunos despachos judiciales34. Mediante auto del 1 de diciembre de 2014 el Magistrado Sustanciador fijó como nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 2 de marzo de 201535. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 20 de febrero de 2015, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional36. Obra constancia de que la doctora Martha Inés Montaña Suárez, estuvo en año sabático del 4 de marzo de 2014 al 3 de marzo de 2015, siendo reemplazada por el doctor Jhon Fredy Solórzano Pérez37. Mediante auto del 13 de abril de 2015, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ fijó como nueva fecha para la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de mayo de 201538. 33 Folios 183 a 202 cuaderno anexo No. 1 34 Folios 203 a 235 cuaderno anexo No. 1 35 Folio 235 cuaderno anexo No. 1 36 Folios 236 a 280 cuaderno anexo No. 1 37 Folio 309 cuaderno anexo No. 1 38 Folio 282 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 8 de mayo de 2015, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional39. El 21 de mayo de 2015, no pudo realizarse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia de las partes. Por lo anterior, en auto del 27 de mayo de 2015 la Magistrada Sustanciadora fijó nueva fecha para el 2 de julio de 201540. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 19 de junio de 2015, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional41. Mediante auto del 28 de octubre de 2015, la Magistrada Sustanciadora fijó como nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 19 de noviembre de 201542. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 6
de noviembre de 2015, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional43. El 19 de noviembre de 2015, no pudo realizarse la audiencia porque no asistieron el disciplinable, ni su apoderada de 39 Folios 283 a 306 cuaderno anexo No. 1 40 Folios 307 y 308 cuaderno anexo No. 1 41 Folios 310 a 328 cuaderno anexo No. 2 42 Folio 330 cuaderno anexo No. 2 43 Folios 331 a 347 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial confianza, por lo que mediante auto del 10 de diciembre de 2015 la Magistrada Sustanciadora fijó como nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de febrero de 201644. Se allegaron memoriales de la apoderada del quejoso solicitando tener en cuenta los antecedentes del disciplinable y pidiendo impulso procesal45. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 22 de enero de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional46. El 4 de febrero de 2016, no pudo realizarse la audiencia porque no habían llegado las pruebas solicitadas, por lo que mediante auto del 10 de febrero de 2016, la Magistrada Sustanciadora, debido a las inasistencias del disciplinable y su defensora de confianza, designó como defensor de oficio al doctor Camilo Andrés Ariza Pinzón, fijó como nueva fecha
para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 14 de marzo de 2016, y ordenó reiterar las solicitudes probatorias.47 Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, paso al despacho del 4 de marzo de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y notificación del defensor de oficio 44 Folios 348 a 349 cuaderno anexo No. 2 45 Folios 350 a 353 cuaderno anexo No. 2 46 Folios 354 a 371 cuaderno anexo No. 2 47 Folios 368 a 370 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 8 de marzo de 201648. Mediante memorial la apoderada del quejoso sustituyó el poder.49 El 14 de marzo de 2016, la Magistrada Sustanciadora realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la defensora de confianza, el quejoso y su apoderado, en la cual se aceptó la sustitución del poder de la doctora Diana Dimelza Torres Muñoz, a la doctora Martha Ibeth Bermúdez Rodríguez, se incorporaron las pruebas allegadas, y se decretaron algunas probanzas de oficio. Se fijó fecha para la continuación de la diligencia el 21 de abril de 201650. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 8 de abril de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional51. El 21 de abril de 2016, no pudo realizarse la audiencia porque
no habían llegado las pruebas solicitadas, por lo que mediante auto del 26 de abril de 2016, la Magistrada Sustanciadora fijó como nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 de mayo de 201652. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 6 48 Folios 371 a 396 cuaderno anexo No. 2 49 Folio 397 cuaderno anexo No. 2 50 Folios 398 a 404 cuaderno anexo No. 2 51 Folios 405 a 422 cuaderno anexo No. 2 52 Folios 430 a 431 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de mayo de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional53. El 16 de mayo de 2016, la Magistrada Sustanciadora realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinable, su defensora de confianza, el defensor de oficio (quien fue relevado del cargo), el quejoso y su apoderada, ordenó incorporar las pruebas allegadas y realizó inspección judicial al expediente 201000234. Decretó algunas probanzas de oficio. Se fijó fecha para la continuación de la diligencia el 16 de junio de 201654. Obran oficios citando a los intervinientes y remitiendo algunas de las pruebas solicitadas, y paso al despacho del 3 de junio de 2016, para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional55. El 16 de junio de 2016, la Magistrada Sustanciadora realizó
audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual hizo un recuento de la queja su ratificación y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a realizar la calificación provisional de las diligencias, señalando que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado José Fernando Méndez Parodi, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dado que todas las actuaciones investigables databan del 2010, fechas en las cuales estuvieron vigentes los procesos comentados en la queja y demás, motivo por el cual a la Luz de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 ya se había perdido la facultad sancionadora del 53 Folios 432 a 437 cuaderno anexo No. 2 54 Folios 440 a 450 y 454 a 475 cuaderno anexo No. 2 55 Folios 451 a 453 y 476 a 496 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Estado. Notificada la apoderada del quejoso en estrados sobre la decisión de terminación, procedió a presentar el recurso conforme lo faculta el parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, exponiendo básicamente que si bien se presentó una dilación en la investigación, no era por causas imputables a la parte quejosa, destacando que el togado hasta el año 2014 siguió cobrándole un dinero a sus clientes motivo por el cual sus actuaciones no fenecieron en 2010. Una vez culminada la intervención de la abogada de la parte
quejosa, la Magistrada concedió el uso de la palabra a la defensa del investigado, quien coadyuvó la tesis del seccional, deprecando la confirmación de la decisión. Por lo anterior la Magistrada Sustanciadora concedió el recurso de apelación interpuesto56. De las pruebas allegadas al dossier, estableció esta Corporación que el proceso fue inicialmente tramitado por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, y cuanto la funcionaria se retiró para disfrutar de su año sabático, el asunto estuvo a cargo del doctor JOHN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ, entre el 4 de marzo de 2014 al 3 de marzo de 2015, regresando luego a conocimiento de la doctora MONTAÑA SUÁREZ. 56 Folios 497 a 514 cuaderno anexo No. 2 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asignado el asunto el 26 de septiembre de 2013, correspondió su trámite a la doctora MONTAÑA SUÁREZ, quien acreditada la calidad de abogado del doctor José Fernando Méndez Parodi, mediante proveído del 21 de octubre de 2013, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para a la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero cuando llegó la fecha de la misma, ya estaba a cargo del despacho el doctor SOLORZANO
PÉREZ.57
Se acreditó además que, se fijaron diversas fechas para las audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, en las cuales no se pudo llevar a la diligencia, así: 31 de marzo de 2014, no pudo realizarse la audiencia
programada por inasistencia del disciplinable, por lo que mediante auto del 7 de abril de 2014 el doctor JOHN FREDY SOLORZANO PÉREZ, ordenó fijar edicto emplazando al disciplinable, conforme lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y en auto del 5 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador declaró al disciplinable, persona ausente y le designó como defensor de 57 Folios 1 a 23 cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial oficio a la doctora Marisol Cortes Cortes.58 1° de julio de 2014, el Magistrado Sustanciador realizó audiencia de pruebas y calificación provisional.59 9 de septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador realizó audiencia de pruebas y calificación provisional.60 6 de noviembre de 2014, no se llevó a cabo la audiencia, Paro Judicial entre el 22 de octubre al 18 de noviembre de 2014, se realizaron inspecciones judiciales a los procesos enviados por algunos despachos judiciales, mediante auto del 1 de diciembre de 2014 el Magistrado Sustanciador fijó como nueva fecha para la Audiencia.61 2 de marzo de 2015, no se llevó a cabo la audiencia, por lo que mediante auto del 13 de abril de 2015 la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ fijó como nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de mayo de 2015.62 21 de mayo de 2015, no pudo realizarse la Audiencia de Pruebas
y Calificación Provisional por inasistencia de las partes. Por lo anterior en auto del 27 de mayo de 2015, la Magistrada Sustanciadora fijó nueva fecha para el 2 de julio de 2015.63 58 Folios 23 a 49 cuaderno anexo No. 1 59 Folios 94 a 101 cuaderno anexo No. 1 60 Folios 173 a 183 cuaderno anexo No. 1 61 Folios 184 a 235 cuaderno anexo No. 1 62 Folio 308 cuaderno anexo No. 1 63 Folio 307 y 308 cuaderno anexo No. 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2 de julio de 2015, no se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.64 19 de noviembre de 2015, no pudo realizarse la audiencia porque no asistieron el disciplinable, ni su apoderada de confianza, por lo que mediante auto del 10 de diciembre de 2015 la Magistrada Sustanciadora fijó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.65 4 de febrero de 2016, no pudo realizarse la audiencia porque no habían llegado las pruebas solicitadas, por lo que mediante auto del 10 de febrero de 2016, la Magistrada Sustanciadora, debido a las inasistencias del disciplinable y su defensora de confianza, designó como defensor de oficio al doctor Camilo Andrés Ariza Pinzón, fijó como nueva fecha para la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.